Resolución de 17 julio de 2017, de la Dirección General de Educación, por la que se dictan instrucciones para la aplicación del procedimiento de matriculación en más de un curso académico en los Conservatorios que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Los artículos 45 y siguientes, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulan las características y principios generales de las enseñanzas artísticas del sistema educativo español, de acuerdo con los mismos, las enseñanzas elementales y profesionales de música son enseñanzas artísticas de régimen especial cuya finalidad es tanto proporcionar al alumno una formación artística de calidad como garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música. El artículo 48 de dicha ley, indica que las enseñanzas profesionales de música se organizarán en un grado de seis cursos de duración, sin embargo, este periodo de seis años puede reducirse puesto que el mismo artículo añade que, con carácter excepcional y previa orientación del profesorado de los Conservatorios de música, los alumnos podrán matricularse en más de un curso cuando así lo permita su capacidad de aprendizaje.
En este sentido, la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre la matriculación del alumnado en más de un curso académico de las enseñanzas de música se recoge en el artículo 12.2 de la Orden 17/2007, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos en centros docentes que imparten enseñanzas elementales de música en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el artículo 21 de la Orden 18/2007, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el proceso de admisión y matriculación de alumnos en centros que imparten enseñanzas profesionales de música sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para las enseñanzas elementales y profesionales respectivamente.
Por otro lado, la Disposición final primera tanto de la Orden 17/2007, de 7 de mayo, como de la Orden 18/2007, de 7 de mayo, autoriza al Director General de Educación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación de dichas órdenes.
Por ello, en virtud de todo lo anterior y de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 26/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 9/2016, de 23 de marzo, el Director General de Educación,
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene como objeto dictar las instrucciones de aplicación del procedimiento que permite, de forma excepcional y siempre que se asegure la adecuada capacidad de aprendizaje de un alumno, la ampliación de matrícula a un curso inmediatamente superior al que se encuentra en los conservatorios que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Esta resolución será de aplicación a los conservatorios que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Procedimiento.
1. El interesado, o en el caso de menores de edad, sus padres o tutores legales, podrá presentar antes de finalizar la primera evaluación del curso escolar vigente, la solicitud de ampliación de matrícula de acuerdo al modelo que como Anexo I se adjunta a la presente Resolución. Dicha solicitud podrá obtenerse en los conservatorios, en las dependencias de la Dirección General competente en materia de Educación, en el Servicio de Atención al Ciudadano y sus oficinas delegadas y en la página Web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
La solicitud se presentará, con el fin de agilizar su tramitación, preferentemente en el conservatorio donde esté matriculado el alumno, sin perjuicio de que pueda presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Asimismo, cabe su presentación vía telemática en la Oficina electrónica de la página Web del Gobierno de La Rioja, para lo que deberá disponerse de un certificado de firma digital reconocido por el Gobierno de La Rioja o, en su caso, del Documento Nacional de Identidad electrónico.
2. El centro que reciba la solicitud de ampliación de matrícula comprobará que está correctamente cumplimentada.
Si la solicitud de ampliación de matrícula no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que subsane la falta, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Una vez recibida la solicitud, y comprobado que está correctamente cumplimentada, la jefatura de estudios del conservatorio notificará esta circunstancia al equipo docente que imparte al alumno el curso correspondiente a las enseñanzas elementales o profesionales de música.
4. Será requisito indispensable para la autorización de esta ampliación que el conjunto de profesores que imparten alguna asignatura al alumno solicitante emitan un informe favorable en el que confirmen que dicho alumno ha adquirido los conocimientos y las competencias necesarios para superar dichas asignaturas en el tiempo que resta de curso. A tal fin, se aplicarán instrumentos como las entrevistas previas, las audiciones y pruebas de examen o cualquier otro tipo de mecanismos que se consideren útiles para obtener la información necesaria. Los documentos generados se adjuntarán a dicho informe.
5. A la vista del informe del equipo docente y teniendo en cuenta la información recabada, el equipo directivo del conservatorio autorizará o no la matriculación del alumno en un curso inmediatamente superior al que esté matriculado y notificarán la resolución al interesado en un plazo máximo de un mes, frente a la cual podrá éste interponer recurso de alzada ante el Director General con competencias en materia de Educación.
7. Una vez concedida la ampliación de matrícula, el alumno se incorporará a las clases del nuevo curso, con los grupos, profesorado y horarios que se le adjudiquen.
Tercero. Asignaturas.
Las asignaturas que cursará el alumno o alumna a quien se aplique la excepcionalidad de la matriculación en un curso inmediatamente superior serán las siguientes:
a) Asignaturas de contenido continuo, independientemente de su denominación: el alumno sólo cursará aquellas que correspondan al curso superior, previa constancia de haber adquirido los conocimientos y competencias del curso anterior al que solicita la matriculación. Dichas asignaturas aparecen detalladas en los Anexos II, III, IV, V y VI que se adjuntan a la presente resolución.
b) Asignaturas de contenido diferente: el alumno estará obligado a cursar éstas, incluyéndose aquellas que pertenezcan al curso inferior al que se solicita la matriculación.
c) De manera excepcional, las asignaturas de Análisis e Historia de la Música cursadas a lo largo del quinto y sexto curso de las enseñanzas profesionales de música, podrán ser cursadas de manera simultánea en el curso superior en el que se solicita la matriculación.
Cuarto. Calificaciones.
1. Los resultados de la evaluación del progreso del alumnado en su aprendizaje y las calificaciones se expresarán en los términos establecidos en la normativa vigente.
2. Las calificaciones finales de las asignaturas del curso inferior referidas en el punto tercero apartado a) quedarán establecidas en el informe emitido por el equipo docente y serán posteriormente consignadas en los documentos oficiales de evaluación.
3. Los criterios de calificación una vez matriculado el alumno en más de un curso serán los mismos que aquellos que están establecidos en el caso de matriculación ordinaria.
Quinto. Promoción o repetición de curso.
Los criterios para la promoción o repetición de curso de aquellos alumnos que se encuentren en esta situación excepcional serán los mismos que los que se aplican a los alumnos que se encuentran en una situación ordinaria.
Sexto. Supervisión.
Los conservatorios y la Inspección Técnica Educativa adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
Séptimo. Efectos.
Esta resolución surtirá efectos a partir del curso académico 2017-2018.
Logroño a 17 de julio de 2017.- El Director General de Educación, Antonio Mendaza