Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto y otros materiales curriculares
Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión celebrada el 5 de junio de 2017, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 67 de fecha de 14 de junio de 2017 el anuncio relativo a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto y otros materiales curriculares, sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y de la Ordenanza modificada, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.
Navarrete a 28 de julio de 2017.- La Alcaldesa, Mª Luisa Corzana Calvo.
I.- Texto integro de la parte dispositiva del Acuerdo.-
María Luz Galindo González, Secretaria del Ayuntamiento de Navarrete
Certifico:
Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día cinco de junio de dos mil diecisiete, adoptó, con la salvedad del artículo 206 del ROFRJ, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, el siguiente Acuerdo:
'Aprobación inicial del modificación de Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto y otros materiales curriculares.
Visto el expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto y otros materiales curriculares, así como el informe de Secretaría de fecha 29 de mayo de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Corporación, por unanimidad de los reunidos, acuerda:
Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto y otros materiales curriculares, en los términos que se contienen en el expediente, con la redacción que a continuación se recoge:
Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.
Por medio de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para financiar los gastos corrientes de adquisición de libros de texto y otros materiales curriculares para los alumnos que estén matriculados en alguno de los cursos de Educación Infantil 2º ciclo, Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, en centros educativos sostenidos con fondos públicos situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y que reúnan los demás requisitos previstos en esta Ordenanza.
Artículo 2. Definición de libros de texto y otros materiales curriculares.
Se entenderá por libros de texto y otros materiales curriculares lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 35/2001, de 31 de agosto, por el que se dictan normas de supervisión de libros de texto y otros materiales curriculares para su uso en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
No tendrán el carácter de materiales curriculares aquellos que no desarrollen específicamente el currículo de una materia aunque sirvan de complemento o ayuda didáctica para su enseñanza, como pueden ser diccionarios, atlas, libros de lectura, medios audiovisuales y otros medios o instrumental científico.
Artículo 4. Beneficiarios.
Podrán recibir las ayudas establecidas en la presente Ordenanza exclusivamente el padre, la madre o, en su caso, el tutor o el representante legal del alumno, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar escolarizado el alumno en alguno de los cursos de Educación Infantil 2º ciclo, Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, en centros educativos sostenidos con fondos públicos situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el curso para el que se soliciten las ayudas.
2. Estar empadronados en el municipio de Navarrete el alumno y, al menos, la persona que solicite la subvención (padre, madre, tutor o el representante legal de los alumnos), con una antelación mínima ininterrumpida de seis meses a la fecha de publicación de la convocatoria.
3. Que no exista absentismo escolar del alumno durante el curso anterior al de la convocatoria.
4. No ser deudor de la Hacienda Municipal a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.
5. Haber adquirido previamente los libros de texto o el material curricular objeto de esta ayuda en la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 7. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que será facilitado por el propio Ayuntamiento, debiendo ser cumplimentadas y firmadas necesariamente por el padre, la madre o, en su caso, el tutor o el representante legal del alumno. Se presentarán junto con la documentación especificada en el apartado siguiente, en el Ayuntamiento, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Será necesaria la presentación de una solicitud por cada alumno, si bien la documentación a que se refiere el siguiente apartado 2.a,b,c,d,e,f,j, no se duplicará en caso de ser común a varias solicitudes.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas, en original o copia debidamente compulsada por funcionario autorizado, de los siguientes documentos:
a. Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante, o del pasaporte o número de identificación de extranjeros, en su caso.
b. Fotocopia completa del Libro de familia o documento equivalente.
c. Documento acreditativo de la representación legal del alumno, en los casos de presentación de la solicitud por persona distinta al padre o la madre.
d. Original de la ficha de alta de terceros ajustada al modelo oficial establecido por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentado y sellado por la correspondiente entidad bancaria en el que conste, entre otros datos, el número de cuenta corriente del solicitante en el que se abonará el importe de la ayuda.
e. Volante que acredite el empadronamiento en el municipio de Navarrete del solicitante y del alumno, con una antelación mínima e ininterrumpida de seis meses a la fecha de publicación de la convocatoria.
f. Certificado acreditativo de que el solicitante está al corriente de pago de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Navarrete.
g. Justificante de escolarización del alumno en alguno de los cursos de Educación Infantil 2º ciclo, Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, en centros educativos sostenidos con fondos públicos situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el curso para el que se soliciten las ayudas.
h. Facturas originales de compra de los libros de texto o material curricular correspondientes al curso en que se encuentre matriculado el alumno, expedidas conforme a la legislación vigente, a nombre del solicitante y/o alumno, donde conste debidamente el importe total de la compra y el número de unidades adquiridas, debiendo estar perfectamente individualizadas para cada alumno.
i. Declaración responsable en la que se especifique si el solicitante es beneficiario de otras ayudas, becas o cualquier tipo de beneficios concedidos por entidades públicas o privadas para la misma finalidad que las ayudas de la presente Ordenanza, así como su importe.
j. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Todos los documentos que se presenten deberán ser originales o copias compulsadas por funcionario autorizado al servicio del Ayuntamiento de Navarrete, por lo que no se tendrán en cuenta meras fotocopias.
3. La no aportación de alguno de los documentos señalados anteriormente dará lugar a un requerimiento al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Artículo 8. Documentos complementarios.
1. Por la Alcaldía se podrá requerir los documentos complementarios que estime precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias de cada solicitante, a los únicos efectos de garantizar la correcta adjudicación de las ayudas.
2. De igual manera la Alcaldía podrá solicitar información complementaria a los Directores de los Centros educativos correspondientes, así como a las Administraciones Públicas competentes en los casos en que fuera necesario para resolver la solicitud formulada.
Artículo 9. Plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes, dirigidas al Alcalde, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Navarrete o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la convocatoria publicada al efecto, cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial de La Rioja por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
Artículo 10. Tramitación.
1. La tramitación de las solicitudes, emisión de los informes que procedan, requerimientos, resolución, notificaciones, recursos y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustará a lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
2. A la vista de la documentación presentada corresponderá a la Concejalía competente en materia de educación formular la propuesta de resolución.
Artículo 13. Justificación de las ayudas.
La justificación de las ayudas concedidas se hará mediante la aportación de facturas originales de la compra de los libros de texto o materiales curriculares correspondientes al curso en que se encuentre matriculado el alumno, expedidas conforme a la legislación vigente, a nombre del solicitante y/o alumno, donde conste debidamente el importe total de la compra y el número de unidades adquiridas, debiendo estar perfectamente individualizadas para cada alumno.
Las facturas serán presentadas junto con la solicitud de la ayuda tal y como dispone el artículo 6 de la presente Ordenanza.
El importe de las facturas presentadas tendrá que ser igual o mayor que el importe de la ayuda concedida. En el caso de que el importe de las facturas presentadas fuese inferior a la cuantía máxima de la ayuda concedida se reducirá ésta hasta el importe debidamente justificado por dichas facturas.
Segundo. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://navarrete.sedelectronica.es)
Tercero. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.'
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente visada por el Sr. Alcalde en Navarrete, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete.
II.- Texto íntegro de la modificación.-
Ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto y otros materiales curriculares.
Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.
Por medio de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para financiar los gastos corrientes de adquisición de libros de texto y otros materiales curriculares para los alumnos que estén matriculados en alguno de los cursos de Educación Infantil 2º ciclo, Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, en centros educativos sostenidos con fondos públicos situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y que reúnan los demás requisitos previstos en esta Ordenanza.
Artículo 2. Definición de libros de texto y otros materiales curriculares.
Se entenderá por libros de texto y otros materiales curriculares lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 35/2001, de 31 de agosto, por el que se dictan normas de supervisión de libros de texto y otros materiales curriculares para su uso en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
No tendrán el carácter de materiales curriculares aquellos que no desarrollen específicamente el currículo de una materia aunque sirvan de complemento o ayuda didáctica para su enseñanza, como pueden ser diccionarios, atlas, libros de lectura, medios audiovisuales y otros medios o instrumental científico.
Artículo 4. Beneficiarios.
Podrán recibir las ayudas establecidas en la presente Ordenanza exclusivamente el padre, la madre o, en su caso, el tutor o el representante legal del alumno, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar escolarizado el alumno en alguno de los cursos de Educación Infantil 2º ciclo, Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, en centros educativos sostenidos con fondos públicos situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el curso para el que se soliciten las ayudas.
2. Estar empadronados en el municipio de Navarrete el alumno y, al menos, la persona que solicite la subvención (padre, madre, tutor o el representante legal de los alumnos), con una antelación mínima ininterrumpida de seis meses a la fecha de publicación de la convocatoria.
3. Que no exista absentismo escolar del alumno durante el curso anterior al de la convocatoria.
4. No ser deudor de la Hacienda Municipal a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.
5. Haber adquirido previamente los libros de texto o el material curricular objeto de esta ayuda en la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 7. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que será facilitado por el propio Ayuntamiento, debiendo ser cumplimentadas y firmadas necesariamente por el padre, la madre o, en su caso, el tutor o el representante legal del alumno. Se presentarán junto con la documentación especificada en el apartado siguiente, en el Ayuntamiento, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Será necesaria la presentación de una solicitud por cada alumno, si bien la documentación a que se refiere el siguiente apartado 2.a,b,c,d,e,f,j, no se duplicará en caso de ser común a varias solicitudes.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas, en original o copia debidamente compulsada por funcionario autorizado, de los siguientes documentos:
a. Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante, o del pasaporte o número de identificación de extranjeros, en su caso.
b. Fotocopia completa del Libro de familia o documento equivalente.
c. Documento acreditativo de la representación legal del alumno, en los casos de presentación de la solicitud por persona distinta al padre o la madre.
d. Original de la ficha de alta de terceros ajustada al modelo oficial establecido por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentado y sellado por la correspondiente entidad bancaria en el que conste, entre otros datos, el número de cuenta corriente del solicitante en el que se abonará el importe de la ayuda.
e. Volante que acredite el empadronamiento en el municipio de Navarrete del solicitante y del alumno, con una antelación mínima e ininterrumpida de seis meses a la fecha de publicación de la convocatoria.
f. Certificado acreditativo de que el solicitante está al corriente de pago de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Navarrete.
g. Justificante de escolarización del alumno en alguno de los cursos de Educación Infantil 2º ciclo, Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, en centros educativos sostenidos con fondos públicos situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el curso para el que se soliciten las ayudas.
h. Facturas originales de compra de los libros de texto o material curricular correspondientes al curso en que se encuentre matriculado el alumno, expedidas conforme a la legislación vigente, a nombre del solicitante y/o alumno, donde conste debidamente el importe total de la compra y el número de unidades adquiridas, debiendo estar perfectamente individualizadas para cada alumno.
i. Declaración responsable en la que se especifique si el solicitante es beneficiario de otras ayudas, becas o cualquier tipo de beneficios concedidos por entidades públicas o privadas para la misma finalidad que las ayudas de la presente Ordenanza, así como su importe.
j. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Todos los documentos que se presenten deberán ser originales o copias compulsadas por funcionario autorizado al servicio del Ayuntamiento de Navarrete, por lo que no se tendrán en cuenta meras fotocopias.
3. La no aportación de alguno de los documentos señalados anteriormente dará lugar a un requerimiento al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Artículo 8. Documentos complementarios.
1. Por la Alcaldía se podrá requerir los documentos complementarios que estime precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias de cada solicitante, a los únicos efectos de garantizar la correcta adjudicación de las ayudas.
2. De igual manera la Alcaldía podrá solicitar información complementaria a los Directores de los Centros educativos correspondientes, así como a las Administraciones Públicas competentes en los casos en que fuera necesario para resolver la solicitud formulada.
Artículo 9. Plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes, dirigidas al Alcalde, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Navarrete o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la convocatoria publicada al efecto, cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial de La Rioja por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
Artículo 10. Tramitación.
1. La tramitación de las solicitudes, emisión de los informes que procedan, requerimientos, resolución, notificaciones, recursos y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustará a lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
2. A la vista de la documentación presentada corresponderá a la Concejalía competente en materia de educación formular la propuesta de resolución.
Artículo 13. Justificación de las ayudas.
La justificación de las ayudas concedidas se hará mediante la aportación de facturas originales de la compra de los libros de texto o materiales curriculares correspondientes al curso en que se encuentre matriculado el alumno, expedidas conforme a la legislación vigente, a nombre del solicitante y/o alumno, donde conste debidamente el importe total de la compra y el número de unidades adquiridas, debiendo estar perfectamente individualizadas para cada alumno.
Las facturas serán presentadas junto con la solicitud de la ayuda tal y como dispone el artículo 6 de la presente Ordenanza.
El importe de las facturas presentadas tendrá que ser igual o mayor que el importe de la ayuda concedida. En el caso de que el importe de las facturas presentadas fuese inferior a la cuantía máxima de la ayuda concedida se reducirá ésta hasta el importe debidamente justificado por dichas facturas.