Gobierno de La Rioja

Núm. 90
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 7 de agosto de 2017
AYUNTAMIENTO DE PEDROSO
III..2083

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los caminos municipales en el término de Pedroso

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, y publicado en el BOR nº 55 de 15 de mayo de 2017 , ha sido expuesto al público durante el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de su inserción, sin que se hayan presentado alegaciones, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y de la Ordenanza en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985. Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.

Pedroso a 31 de julio de 2017.- El Alcalde, Eduardo Alonso Nájera.


Certificación del acuerdo de aprobación:

Don Francisco Javier Ochoa Navajas, Secretario del Ayuntamiento de Pedroso Certifico que el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el veintiocho de marzo de dos mil diecisiete adoptó en esencia y por unanimidad, el siguiente acuerdo:

Punto Segundo.- Ordenanza reguladora de los caminos municipales en el término de Pedroso.

Examinado el Proyecto de Ordenanza reguladora de los caminos municipales en el término de Pedroso, elaborado en cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otras, acordó por unanimidad:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85 reguladora de las Bases del Régimen Local y 56 del Texto Refundido de la disposición legal vigente en materia de régimen local, lo siguiente.

1. Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de los caminos municipales en el término de Pedroso.

2. Exponerla a información pública por plazo de treinta días, previa publicación en el tablón de anuncios del Consorcio y Boletín Oficial de La Rioja, para que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias que de producirse deberán ser resueltas por la Junta. De no producirse éstas la Ordenanza se considerará definitivamente aprobada.

Texto Íntegro de la Ordenanza.

El Ayuntamiento de Pedroso, en ejercicio de la potestad reglamentaria y de auto organización que le reconoce la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, ha aprobado las siguientes Normas que tendrán como finalidad el correcto uso, conservación defensa y proteción  de los caminos rurales  del municipio de Pedroso.

1º.- Tienen la condición de Caminos rurales los que facilitan la comunicación directa con los pueblos limítrofes y sirven a la vez para servidumbre del pueblo y para los servicios propios de la agricultura y ganadería.

Se considerará Camino rural público todos aquellos que aparezcan como tales sobre planos de catastro parcelario así como los que, previo expediente de investigación, en base al uso y la costumbre se acredite que tienen tal condición.

2º.- Los Caminos rurales tienen la condición de bienes de uso público y como tales serán inalienables, inembargables e imprescriptibles, regulándose sus prerrogativas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (en adelante Reglamento de Bienes).

3º.- Dado el lamentable estado en que se encuentra la totalidad de caminos rurales, el Ayuntamiento de Pedroso, a partir de esta fecha, irá realizando operaciones de deslinde en los distintos caminos, realizándose los mismos de acuerdo con lo previsto en el art 56 y siguientes del Reglamento de Bienes.

El deslinde consistirá en practicar las operaciones técnicas de comprobación y, en su caso, de rectificación de situaciones plenamente acreditadas.

De los distintos deslindes se levantarán las oportunas actas, colocándose sobre el terreno cuantas referencias resulten necesarias, a fin de garantizar la fijación de los límites que en el deslinde se aprueben.

4º.- Los usuarios de los caminos rurales deberán utilizar los mismos con la diligencia debida para evitar su deterioro y de acuerdo con las disposiciones que regulen su uso, debiendo poner especial cuidado, entre otros, en los siguientes extremos:

- Se tendrá cuidado de no salir arando hasta el camino.

- En el caso de que existan taludes se dejará un margen que garantice el no desmoronamiento de las tierras.

- Que no se altere el trazado del camino bajo ningún concepto.

- Que sobre el camino no se vierta resto de ninguna clase.

- Que no se realicen las cavas de riego en las mismas cunetas sino fuera del camino.

- Cuando resulte necesario cruzar el camino con agua se realizará mediante entubación.

5º.- El que dolosa o negligentemente causara daños en los caminos rurales deberá, previa valoración, indemnizar los daños y perjuicios causados, así como reponer los bienes a su estado original, cuando ello fuera posible.

6º.- Constituirá infracción administrativa el incumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones establecidos en la legislación aplicable y en especial los siguientes:

- La producción de daños en los Caminos.

- La alteración de los Caminos por obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas.

- Las actuaciones sobre los caminos que impidan o dificulten el normal tránsito.

Ordenanza reguladora de los caminos municipales en el término de Pedroso.

Artículo 1º.-

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación, construcción, mejora, conservación y mantenimiento de todos los caminos rurales y municipales con itinerario comprendido en el término municipal de Pedroso, exceptuando las servidumbres típicas de fincas aisladas que se regirán por los artículos 564 al 568 del Código Civil.

Artículo 2º.-

La titularidad de los caminos rurales y municipales objeto de esta Ordenanza corresponde al ayuntamiento de Pedroso.

Artículo 3º.-

La financiación de las actuaciones en la red de caminos rurales de titularidad municipal se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los Presupuestos anuales del Ayuntamiento mediante recursos que provengan de otras Administraciones Públicas y de los propietarios de fincas rústicas dentro del termino municipal y fuera del suelo urbano, tal como se halla definido en las respectivas Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento.

Artículo 4º.-

1º.- La aprobación de los proyectos de caminos de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbre.

2º.- La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

3º.- A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de las mismas y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquéllos.

Artículo 5º.-

La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarias para la construcción de los caminos, se efectuará con arreglo a lo establecido en la legislación de expropiación forzosa.

Artículo 6º.-

1º.- El ayuntamiento puede limitar los accesos de los caminos a las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas.

2º.- Los accesos a las fincas serán autorizados en precario, corriendo todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos.

Artículo 7º.-

Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de construir, mantener y limpiar debidamente las cunetas colindantes a sus propiedades. Cuando exista desnivel entre el camino y las propiedades, el talud tendrá una pendiente máxima del 50 %.

A los efectos de esta Ordenanza los caminos se clasificarán en red principal y secundaria, con unas anchuras de pisada de 5 y 4 metros respectivamente.

Artículo 8º.-

1º.- El retranqueo mínimo de edificaciones, vallados, cerramientos, alambradas y carteles a los caminos, estará conforme a lo dispuesto en el correspondiente Planeamiento Urbanístico vigente para cada caso concreto.

En todos los casos el retranqueo mínimo será de 4,00 metros en la red principal y de 3,50 metros en red secundaria respecto al eje del camino, medidas en horizontal y perpendicularmente a dicho eje, y en su defecto las normas urbanísticas regionales.

2º.- El cerramiento de fincas de mampostería u obra de fabrica queda prohibido, con excepción de lo dispuesto en las Normas Urbanísticas Regionales.

La altura máxima en cerramientos será, en general de 2,00 metros ajustándose la situación y materiales a las especificaciones de las Condiciones Generales de Edificación e Instalación, excepto en las mamposterías cuya altura máxima será de 0,50 metros.

Artículo 9º.-

No se podrá efectuar plantaciones de árboles frutales o forestales (árboles altos) cerca de los caminos sino a la distancia de 6 metros respecto al eje de los caminos tanto principales como secundarios. Esta distancia se reducirá a 4 metros para caminos principales y 3,5 para secundarios si la plantación es de árboles bajos, arbustos, viñas etc.

Artículo 10º.-

Los accesos y cerramientos, así como las nivelaciones o movimientos de tierra de las fincas colindantes a los caminos precisarán autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 11º.-

1º.- Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes:

2º.- Son infracciones leves:

a) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de los caminos, objetos o materiales de cualquier naturaleza.

b) Usar los caminos de forma impropia contribuyendo a su rápido deterioro.

c) Realizar plantaciones de árboles, arbustos, etc.., sin respetar las distancias mínimas marcadas reglamentariamente.

3º.- Son infracciones graves:

a) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquiera obra o instalación de camino.

b) Dañar el camino por arrastre de aperos o maquinaria.

c) Romper o labrar los límites del camino.

d) La reiteración de tres faltas leves por el mismo titular o infractor en un año.

4º.- Son infracciones muy graves:

a) Cualquier actuación que suponga el corte o la dificultad de tránsito por el camino.

b) La reiteración de tres faltas graves por el mismo titular o infractor en un año.

Artículo 12º.-

1º.- El procedimiento para sancionar las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza se iniciará de oficio por resolución de la Autoridad competente o como consecuencia de denuncia formulada por particulares.

2º.- Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: de 60 € a 120 €.

b) Infracciones graves: de 120,01 € a 300 €.

c) Infracción muy grave: de 300,01 € a 600 €.

Artículo 13º.-

1º.- La competencia para la imposición de la sanción corresponde; en el marco de lo dispuesto en la presente Ordenanza, al Sr. Alcalde.

2º.- La imposición de la sanción correspondiente será independiente de la obligación de reponer o reparar los daños materiales causados o en su caso resarcir al Ayuntamiento del coste de tal reposición.

3º.- El Ayuntamiento se reserva el derecho a acudir a la vía judicial si el daño causado es importante (artículos 558 y 559 del Código Penal).

Disposición Adicional.

Dado el lamentable estado en que se encuentra la totalidad de caminos rurales, el Ayuntamiento de Pedroso, a partir de esta fecha, irá realizando operaciones de deslinde en los distintos caminos, realizándose los mismos de acuerdo con lo previsto en el art 56 y siguientes del Reglamento de Bienes.

El deslinde consistirá en practicar las operaciones técnicas de comprobación y, en su caso, de rectificación de situaciones plenamente acreditadas.

De los distintos deslindes se levantarán las oportunas actas, colocándose sobre el terreno cuantas referencias resulten necesarias, a fin de garantizar la fijación de los límites que en el deslinde se aprueben.

Disposición Transitoria.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, que se llevará a cabo una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el pleno de la Corporación Municipal de Pedroso, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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