Gobierno de La Rioja

Núm. 148
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 27 de diciembre de 2017
AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE EBRO
III..3641

Aprobación definitiva de la modificación de varios tributos y sus correspondientes ordenanzas riscales para 2018

Adoptado

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
por este Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 31 de octubre de 2017 el acuerdo provisional de Modificación de varios tributos y sus correspondientes ordenanzas fiscales para 2018 y no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 129 de fecha 8 de noviembre de 2017, queda definitivamente aprobado el acuerdo de referencia, de conformidad con el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de los arts. 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se insertan los textos íntegros del acuerdo de aprobación provisional y de la modificación de varias Ordenanzas, elevado a definitivo, a todos los efectos legales.

Doña Virginia Gomez Ayala, Secretaria del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (La Rioja),

Certifico: Que el Ayuntamiento Pleno de esta Villa, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2017, adoptó entre otros el acuerdo que le transcribo en extracto:

2º. Acuerdo, si procede, sobre aprobación provisional, de la modificación de varios tributos y sus correspondientes ordenanzas fiscales para el ejercicio de 2018.

Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 23 de octubre de 2017 según la cual en uso de las competencias locales reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera oportuno y necesario modificar las siguientes  Ordenanzas fiscales reguladoras de varios tributos a fin de actualizar en función del incremento del IPC de 2016, lo que supondrá un incremento del 1,6%, excepto en la Tasa sobre Recogida de Basuras, que se sube un 2,2% ya que la previsión de subida del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja para el año 2018 está entre el 2,2 y el 2,3%.

Las Tasas e Impuestos que se modifican son las siguientes:

Ordenanza nº 1 reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos.

Ordenanza nº 2 reguladora de la Tasa del Cementerio Municipal.

Ordenanza nº 3 reguladora de la Tasa sobre los Servicios de Alcantarillado.

Ordenanza nº 4 reguladora de la Tasa sobre Recogida de Basuras.

Ordenanza nº 5 reguladora de la Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrial, callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Ordenanza nº 6 reguladora de la Tasa por ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa.

Ordenanza nº 7 reguladora de la Tasa por Ocupación de Terreros de Uso Público con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Anillas, Andamios y otras instalaciones.

Ordenanza nº 8 reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Ordenanza nº 9 reguladora de la Tasa por Ocupaciones del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública.

Ordenanza nº 10 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Limpieza, Reparación y Acondicionamiento de Caminos Rurales.

Ordenanza nº 11 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio Público de Instalaciones Deportivas Municipales.

Ordenanza nº 12 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Suministro Municipal de Agua Potable a Domicilio.

Ordenanza nº 13 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Ordenanza nº 20 reguladora de la Tasa por Espectáculos Taurinos.

Ordenanza nº 21 reguladora de la Tasa por Acometida de Agua Potable y Saneamiento a Nuevas Redes de Distribución.

Ordenanza nº 22 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Numeración de Edificios.

Ordenanza nº 24 reguladora de la Tasa por Utilización para Fines Privados de Locales por Propiedad Municipal.

Ordenanza nº 25 reguladora de la Tasa por Expedición de documentos.

Ordenanza nº 27 reguladora de la Tasa por Utilización para fines privados de Maquinaria de Propiedad Municipal.

Ordenanza nº 28 reguladora de la Tasa por la Asistencia a la Escuela de Música de Aldeanueva de Ebro.

Ordenanza nº 29 reguladora de la Tasa por la asistencia al Taller de Personas Mayores, Centro Joven y Ludoteca Municipal.

Ordenanza nº 30 reguladora de la Tasa por Apertura de establecimiento mediante comunicación.

Ordenanza nº 31 reguladora de la Tasa por la retirada de vehículos de las vías públicas y Depósito de los mismos.

Ordenanza nº 32 reguladora de la Tasa por Licencia de Autotaxi y vehículos de alquiler.

Las Ordenanzas que no son modificadas y que por tanto no se incrementan las cuotas o tarifas, son las siguientes:

Ordenanza nº 14 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Ordenanza nº 15 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Ordenanza nº 16 reguladora del Impuesto sobre Contribuciones Especiales

Ordenanza nº 17 reguladora de la Prestación Personal y de Transportes.

Ordenanza nº 18 reguladora del Coeficiente del Impuesto sobre Actividades Económicas

Ordenanza nº 23 reguladora de la Tasa por la prestación de la Ayuda a Domicilio.

Ordenanza nº 26 reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas.

Realizada la tramitación establecida, visto el informe de Secretaría y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y atendiendo:

A la Providencia de Alcaldía y su Propuesta.

Al estudio técnico-económico del valor de mercado, por lo que respecta a las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Visto el Dictamen favorable, adoptado por unanimidad, de la Comisión Informativa de Economía y Personal celebrada en fecha 25 de octubre de 2017, el Pleno, por diez votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, por tanto por unanimidad, considera que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las normas legales citadas anteriormente y que las tarifas y cuotas fijadas en las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tasas que ahora se modifican se justan a los costes previsibles derivados de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local y generalmente son inferiores a los costes previsibles por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local, y, por tanto Acuerda:

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de los tributos fiscales señalados anteriormente y sus correspondientes Ordenanzas Fiscales que entrarán en vigor el 1 de enero de 2018, con el contenido que se recoge en la Propuesta de la Alcaldía y en la documentación que se une al expediente.

Segundo: Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Aldeanueva de Ebro a 26 de diciembre de 2017.- El Alcalde, P.D. La Primera Teniente de Alcalde, Corpus Gutiérrez Pérez.

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