Gobierno de La Rioja

Núm. 87
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 25 de julio de 2018
AYUNTAMIENTO DE VENTOSA
III..2343

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos micológicos en montes municipales

Por no haber sido presentadas reclamaciones, ha sido elevado a definitiva el acuerdo inicial de aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos micológicos en montes municipales, aprobada por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 17 de abril de 2018, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 61 de fecha 25 de mayo de 2018

En cumplimiento del artículo 70-2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, se inserta el texto íntegro de dicha Ordenanza, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor. Contra dicho acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de la Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. No obstante se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados consideren conveniente a sus intereses.

Ventosa a 18 de julio de 2018.- El Alcalde-Presidente, Ricardo Velasco García.


Don Pedro José Amuchástegui Sáez, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Ventosa (La Rioja), certifico:

Que este Ayuntamiento en sesión celebrada con fecha 17 de abril de 2018, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

'3.-Aprobación Inicial de la Ordenanza Municipal de los aprovechamientos micológicos en montes municipales.

Se da paso al debate una vez examinada la Ordenanza redactada para regular los aprovechamientos micológicos en montes municipales, y vistos los informes favorables, obrantes en el expediente.

El Pleno, por unanimidad,

ACUERDA

Primero. Aprobar con carácter provisional la Ordenanza redactada para regular los aprovechamientos micológicos en montes municipales de Ventosa, en los términos en que figura en el expediente.

Segundo. Someter dicho acuerdo a información pública y audiencia de los interesados, mediante inserción de anuncio en el BOR y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por espacio de treinta días, considerándose elevado a definitivo si contra el mismo no se presentaran reclamaciones o sugerencias, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local'.

Tercero. La Ordenanza entrará en vigor con la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, y cuando haya transcurrido el plazo de 15 días contados desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y de acuerdo con los plazos y términos que en él se establecen; regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Cuarto. Delegar en el señor Alcalde la firma de cuantos documentos sean necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo.'









ANEXO

Texto íntegro de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos micológicos en montes municipales.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es regular el aprovechamiento forestal de hongos y setas en el término municipal, así como establecer una tasa por el otorgamiento de permisos de recolección micológica.

Artículo 2. Aprovechamientos.

Estos aprovechamientos se realizaran considerando su carácter de recursos naturales renovables, armonizando la utilización de los mismos con la adecuada conservación, permitiendo el equilibrio del ecosistema y la supervivencia de las especies.

Artículo 3. Terrenos acotados.

Los terrenos que integran el acotado de hongos, setas y demás productos naturales son los siguientes:

Monte nº 174 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de La Rioja, Barranco Hayedo y San Antón.

Artículo 4. Régimen de beneficiarios

1.- Vecinos de la localidad:

Requisitos: Llevar más de doce meses empadronado en la localidad.

Clase de permiso: Permiso anual recreativo: con límite diario de 6 kg de setas y hongos comestibles al día durante toda la temporada y con acceso a todas las pistas del municipio.

2.- Propietarios de casa en la localidad e hijos del pueblo, sus cónyuges y sus descendientes en primer grado:

Requisitos: Poseer casa o ser titular catastral de bienes inmuebles urbanos en la localidad, o haber nacido en Ventosa, o ser cónyuge o descendiente directo en primer grado de éstos.

Clase de permiso:

Permiso anual recreativo: con límite diario de 6 kg de setas y hongos comestibles al día durante toda la temporada y con acceso a todas las pistas del municipio.

3.- Foráneos/Otros:

Requisitos: Cualquier residente legal en España, mayor de 14 años. Los menores de 14 años no necesitarán permiso de recolección, pero se limitará ésta a 3 kilogramos por persona y día.

Clase de permiso: Permiso del 1 de septiembre al 31 de diciembre: Con límite de cantidad de 5 kg totales por persona y día de setas y/u hongos comestibles y con acceso únicamente a la pista para la cual se solicite el permiso. Se otorgarán un máximo de 25 permisos por temporada.

Artículo 5. Tasa de expedición de permiso de recolección. Tarifas.

Se establece una tasa por la expedición de permisos de recolección micológica, cuyo importe será variable en función de la naturaleza del beneficiario del mismo, según la siguiente tabla:

1.- Vecinos de la localidad:

Permiso anual recreativo: gratuito

2.- Propietarios de casa en la localidad e hijos del pueblo, sus cónyuges y descendientes en primer grado:

Permiso anual recreativo: 30,00 euros

3.- Foráneos/Otros:

Permiso recreativo del 1 de septiembre al 31 de diciembre: 75,00 euros

Artículo 6. Uso recreativo de los montes sin realizar aprovechamientos. Circulación de vehículos por pistas forestales.

Se reconoce con carácter general el derecho al uso recreativo de los montes, sin que ello suponga obligatoriedad de realizar aprovechamiento alguno.

Para utilizar vehículo a motor en las pistas forestales autorizadas del municipio, sea para realizar aprovechamientos o no, en todo caso deberá solicitarse permiso de circulación:

Los beneficiarios de aprovechamientos de setas y hongos obtienen de forma automática y gratuita el permiso de circulación correspondiente, de forma inherente e incorporado a dichos aprovechamientos.

Además, la circulación por las pistas autorizadas será preferente para los beneficiarios de permisos de recolección, hasta agotar los cupos.

Artículo 7. Normas de procedimiento.

1. Para la recolección de setas en los montes de Ventosa, se deberá estar en posesión del permiso de recolección correspondiente.

2. Se solicitará y recogerá el permiso en el Ayuntamiento.

3. Los menores de edad, mayores de 14 años necesitarán autorización paterno-materna para la obtención del permiso.

4. Los permisos de recolección son personales e intransferibles y otorgan el derecho de recolección en los montes señalados

5. El permiso constará de dos copias cuando la pista para la que se haya otorgado el permiso lo requiera, la primera copia será para el titular, que llevara siempre con el DNI y que deberá mostrar siempre que sea requerido por el personal autorizado, colocando la segunda copia en el salpicadero del vehículo para facilitar las labores de control y seguimiento.

6. Todas las setas que porte en su vehículo cualquier recolector en los montes del municipio, se entenderá que han sido recolectadas en el lugar.

Además se cumplirán las siguientes condiciones particulares:

Durante la época de caza de paloma migratoria no se podrán recolectar setas, ni hongos a una distancia inferior a 100 metros de la línea de los puestos.

No se podrá recolectar setas ni hongos, los días de batida de caza mayor.

No se podrá recolectar setas ni hongos, los días de caza de becada.

Cualquier obra u otro aprovechamiento forestal tendrán prioridad sobre el de recogida de setas y hongos.

Artículo 8. Normas generales para la recolección.

En la recolección se atenderá en todo momento a lo establecido en el Decreto 1/2015, de 9 de enero, por el que se regula la recolección micológica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Se prohíbe la recolección nocturna desde una hora antes de la puesta del sol hasta su salida.

2. No se podrá recolectar en las zonas establecidas como reservas que estarán debidamente señalizadas.

3. No se podrá recolectar en zonas que se indiquen debidamente con señales de peligro, bien por riesgo de caída de árboles o por batidas de caza, u otras causas.

4. Se prohíbe el uso de rastrillos y otros utensilios que puedan dañar el estrato humífero del terreno, el micelio fúngico o el aparato radicular de la vegetación.

5. Durante la recolección se empleará para almacenaje y transporte exclusivamente los recipientes autorizados por la normativa autonómica en la materia.

6. Se deben respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados, y aquellos que no sean motivo de recolección. Se considerará como carpóforo desarrollado y abierto, en general para todas las especies, a aquel que tenga de sombrero un diámetro igual o superior a 4 cm.

7. Se prohíbe recoger setas más de tres personas en paralelo barriendo la superficie del bosque.

8. Está prohibido circular con vehículo a motor fuera de las vías públicas habilitadas a tal efecto.

Artículo 9. Sanciones.

Quien sin tener derecho a ello realizare aprovechamiento ilegal, será sancionado con multa de 50,00 a 500,00 euros, graduada en atención a la naturaleza de dicho aprovechamiento ilegal y obligado a indemnizar los daños y perjuicios. Además, serán decomisados los bienes y productos usurpados.

Disposición adicional.

Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Decreto1/2015, de 9 de enero, por el que se regula la recolección micológica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el resto de normativa que regula la materia, así como también a lo establecido en el Decreto114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 2/95, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

Disposición Final.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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