Gobierno de La Rioja

Núm. 57
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 10 de mayo de 2019
AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE EBRO
III..1553

Aprobación definitiva de la Ordenanza general reguladora de los Precios Públicos del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro

Adoptado por este Ayuntamiento con fecha 26 de febrero de 2019, el Acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza General Reguladora de los Precios Públicos del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, con exposición al público por plazo de 30 días hábiles, efectuada mediante Anuncio en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y Boletín Oficial de La Rioja. Número 28 de 6 de marzo de 2.019, y no habiéndose presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el referido Acuerdo.

En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se inserta el Texto extractado del acuerdo y del texto íntegro de la ordenanza, a todos los efectos legales, especialmente al de su entrada en vigor.

Contra dicho Acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Texto íntegro del Acuerdo de aprobación provisional:

Doña Milagros Ascensión Pérez Lapeña, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (La Rioja), Certifica, que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 26 de febrero de 2019, adoptó el Acuerdo que transcrito literalmente dice:

2º.- Aprobación, si procede, de la Ordenanza General reguladora de los precios públicos del Ayuntamiento.

Por orden del Señor Alcalde Presidente, la secretaria de la Corporación procede a la lectura del dictamen de la Comisión de Economía y Personal de fecha 20 de febrero de 2019, en los siguientes términos:

Considerando que, con fecha 20 de febrero de 2019, se incoó expediente para el establecimiento y ordenación de precios públicos, mediante la aprobación de la Ordenanza General Reguladora de los Precios Públicos del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.

Considerando que se emitió informe de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Considerando que se ha redactado la correspondiente ordenanza.

Considerando que se ha cumplido con el trámite de consulta pública previa en la sede electrónica del Ayuntamiento, a efectos de promover la participación y transparencia en el procedimiento de elaboración de las normas.

Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el Informe-propuesta de Secretaría, el Pleno de la Corporación por unanimidad de los asistentes (10 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones) adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza General Reguladora de los Precios Públicos del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, según constan en el expediente.

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por un plazo de treinta días hábiles.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://aldeanuevadeebro.sedelectronica.es].

Tercero. Considerar definitivamente adoptado el Acuerdo, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado.


Ordenanza General reguladora de los precios públicos del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (La Rioja)

Fundamento, Objeto y Cuantía

Artículo 1. Fundamento y objeto.

1.- En uso de las facultades conferidas por el artículo 127 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, podrá establecer y exigir precios públicos, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del citado Texto Refundido, por la ley 8/1989 de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos y por lo preceptuado en esta Ordenanza.

2.- El objeto de la presente Ordenanza es desarrollar la normativa general y establecer el ámbito y el procedimiento de exigencia de precios públicos en el Municipio de Aldeanueva de Ebro, de acuerdo con las disposiciones que les resultan de aplicación.

Artículo 2. Concepto.

1.- Son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia de la Entidad Local, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Que los servicios o actividades sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados.

b) Que se presten o realicen por el sector privado.

2.-A estos efectos tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que establezca la Entidad Local por la comercialización de bienes o productos, cuando concurran las citadas circunstancias.

Obligados al pago.

Artículo 3.

Están obligados al pago las personas o entidades que se beneficien de los servicios prestados o de las actividades realizadas.

Nacimiento y Extinción de la Obligación de Pago.

Artículo 4.

1.- La obligación de pagar los precios públicos nacerá en el momento de la solicitud o en todo caso desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

2.- El incumplimiento de la obligación de satisfacer el precio público, determinará la suspensión del servicio y la cancelación de la prestación.

Artículo 5.

Cuando por causa imputable a la Administración, el servicio público o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 6.

La extinción de la obligación de pago requerirá la previa petición de baja.; la misma surtirá efectos a partir del primer día del periodo que se indique en las correspondientes tarifas.

Artículo 7.

Las deudas por Precios Públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según establece el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuantía

Artículo 8.

La cuantía de los Precios Públicos a que se refieren los artículos 2 y 3 de esta Ordenanza será la fijada en cada una de las tarifas que se aprueben al respecto.

Artículo 9.

1.- Los Precios Públicos se establecerán a un nivel que cubran como mínimo los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios.

2.- Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la Entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberá consignarse en los presupuestos de la Entidad, las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante.

3.- Los Precios Públicos a que se refiere esta Ordenanza serán independientes de lo que se tenga que abonar en cada caso por el Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a las normas reguladoras de dicho Impuesto.

Establecimiento y Modificación.

Artículo 10.

El establecimiento, fijación y modificación de los precios públicos se realizará por Acuerdo del Pleno de la Corporación, en el que deberá constar como mínimo lo siguiente:

a) Los servicios concretos o realización de actividades, que originan como contraprestación el precio público.

b) El importe cuantificado en euros a que asciende el precio público que se establezca.

c) La expresa declaración de que el precio público cubre el coste de los servicios, conforme a la memoria económica-financiera que deberá acompañarse a la propuesta, salvo en el supuesto previsto en el artículo 44 apartado 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en cuyo caso se harán constar las dotaciones presupuestarias que cubran la diferencia.

d) La fecha a partir de la cual se comience a exigir el precio público de nueva creación o modificado.

e) La remisión expresa en todo lo demás a lo dispuesto en esta Ordenanza General.

Las tarifas se fijarán simultáneamente a la aprobación de los programas junto con las condiciones específicas, previo dictamen de la Comisión Informativa competente.

Artículo 11.

La Memoria Económica-financiera que necesariamente deberá acompañar toda propuesta de fijación o modificación de la cuantía de precios públicos deberá prever, al menos, los siguientes aspectos:

a) Justificación de los precios propuestos.

b) Justificación de los respectivos costes económicos.

c) Grado de cobertura financiera de los costes previstos.

d) Consignación presupuestaria para la cobertura del déficit, cuando se haga uso de la facultad conferida en el artículo 8.2 de la presente ordenanza.

Artículo 12.

Los acuerdos de establecimiento, fijación y modificación de los precios públicos se darán a conocer mediante anuncios en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común.

Normas de Gestión.

Artículo 13.

1. En los acuerdos de establecimiento, modificación o fijación de precios públicos, al determinar el régimen de gestión, se podrá prever su exigencia en régimen de autoliquidación, debiendo en este caso concretar el plazo de ingreso.

2. Los precios públicos de devengo periódico podrán exigirse mediante cargo en la cuenta bancaria designada al efecto por el obligado al pago, una vez formalizada la solicitud de prestación correspondiente que habilite su inclusión en el censo de obligados al pago.

3. La baja en el censo de obligados al pago de precios públicos deberá comunicarse al Ayuntamiento en los plazos que se fijen en el Acuerdo de establecimiento o modificación del precio público, y en todo caso, antes del inicio de la prestación del servicio o realización de la actividad de que se trate.

Normas Complementarias

Artículo 14. Derecho supletorio.

Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, y demás normas que resulten de aplicación.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, se mantendrá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Aldeanueva de Ebro a 3 de mayo de 2019.- El Alcalde-Presidente, Ángel Fernández Calvo.

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