Gobierno de La Rioja

Núm. 57
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 10 de mayo de 2019
AYUNTAMIENTO DE VENTROSA
III..1569

Ordenanza fiscal y reguladora de acceso y uso de la piscina municipal

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de imposición y ordenación de las Ordenanza fiscal y reguladora de acceso y uso de la Piscina Municipal, con exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ventrosa y en el Boletín Oficial de La Rioja número 82 de 13 de julio de 2018, y resultando que no fueron presentadas reclamaciones, queda definitivamente aprobada la ordenación de los tributos que en el mismo se citan, de conformidad con el Art. 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Art. 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, sin alegaciones recibidas a la misma durante su exposición publica por plazo de 30 dias habiles.

En cumplimiento del Art. 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor. Contra el citado acuerdo y las Ordenanzas antedichas podrán interponerse, recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Ventrosa a 6 de mayo de 2019.- El Alcalde-Presidente, Carlos Fernández Rueda.


Visto el expediente que se tramita para la actualizacion, imposición y derogación de ordenanzas, el Pleno, acuerda con carácter provisional:

Primero.- El establecimiento de la siguiente ordenanza: Ordenanza fiscal y reguladora de acceso y uso de la Piscina Municipal

Segundo.- Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Reguladora de las Haciendas Locales y 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se exponga este acuerdo al público, en el tablón de anuncios de la Corporación y anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de la Rioja, para que en el plazo de treinta días hábiles, los interesados legítimos puedan examinar el expediente y las ordenanzas aprobadas y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Para el caso de que no se presentasen reclamaciones contra este acuerdo, se entenderá aprobado definitivamente, el cual será ejecutivo una vez que hayan sido publicados los textos íntegros de las Ordenanzas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.


Ordenanza fiscal y reguladora de acceso y uso de la Piscina Municipal

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de la competencia que confiere a los Municipios, en su artículo 25.1, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, donde se establece que los mismos pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Así como en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.3, o) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (R.D. L. 2/2004, de 5 marzo).

Artículo 2. Hecho imponible.

El hecho imponible de la tasa lo constituye el acceso y la utilización de la piscina municipal.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria. Siendo responsables subsidiarios, con el alcance y los supuestos previstos en el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4. Cuota tributaria.

Existen dos modalidades de acceso a la piscina, mediante el pago de una cuota anual o de una cuota diaria.

a) Cuota anual: Se establece un bono anual con una cuota de veinte (20,00) euros al que pueden optar:

a1) Aquellos vecinos en situación de alta en el Padrón de Habitantes a la fecha de pago del bono.

a2) Propietarios de inmuebles de cualquier clase en la localidad que no se hallen de alta en el Padrón de Habitantes, extensible para sus ascendientes, cónyuges, parejas de hecho o de derecho, y descendientes.

b) Cuota diaria: Se establece una cuota diaria de cuatro (4,00) euros sin restricción de domicilio o empadronamiento.

c) Acceso libre para menores de cero a cinco años (inclusive)

Artículo 5. Pago.

El pago de los bonos anuales se efectuará por los interesados en los números de cuenta corriente del Ayuntamiento (ES32 2085 5653 2503 0002 3818; ES44 2038 7442 2145 0002 6883), indicando nombre, apellidos y DNI, o en metálico en el Ayuntamiento o en la propia instalación. Comprobados los requisitos que dan derecho al bono, por el Ayuntamiento se expedirá un carnet que podrá ser retirado por el usuario en las oficinas municipales o en la propia instalación, sirviendo éste de justificante de pago, y expirando en todo caso el 31 de diciembre del año de su pago.

El pago de la cuota diaria se efectuará en la propia instalación.

La acreditación de acceso libre para los menores se hará en la propia instalación por cualquier medio que permita comprobar tal extremo.

Artículo 6. Normas de uso.

Los menores de 14 años, para poder acudir a las piscinas municipales tendrán que ir acompañados por una persona mayor de edad, como responsable de los mismos, quien les acompañará durante el tiempo que permanezcan en la instalación. En caso contrario, se procederá a sancionar al acompañante.

La utilización de las instalaciones estará condicionada en todo momento a los límites de capacidad de las mismas sin que pueda suponer reducción de la tasa la imposibilidad de utilización por excesos de aforo. No se podrá aplicar ninguna bonificación no prevista en la presente ordenanza.

Todo usuario es responsable de los desperfectos que causara, voluntaria o involuntariamente en cualquiera de los útiles e instalaciones, teniendo que abonar los daños causados.

Articulo 7. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

La autoridad municipal se reserva el derecho de sancionar aquellas conductas vandálicas, indecorosas o que perturben al resto de usuarios, y las que hagan un uso inadecuado de la instalación, y el cierre de la instalación cuando, por razones justificadas de seguridad, así se prevea.

Disposición Final

La presente Ordenanza, que ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 9 de julio de 2018, entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el precedente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación (artículo 8 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de Julio de la Jurisdicción Contenciosa, Boletín Oficial del Estado número 167 de 17 de Julio).

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