Gobierno de La Rioja

Núm. 65
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 29 de mayo de 2019
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO
I..50

Orden EDU/23/2019, de 24 de mayo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas Bono Infantil, destinado a la escolarización del alumnado en el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja

El Estatuto de Autonomía de La Rioja dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, la desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado en el artículo 149.1.30.a) y de la alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

Por otra parte el derecho a la educación recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, implica el derecho de los padres a escoger un centro docente diferente de los creados por los poderes públicos. Dicho derecho se encuentra regulado en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación.

La Administración educativa tiene la obligación de intentar aportar y hacer efectivas todas las soluciones, jurídica y económicamente viables, que permitan alcanzar una verdadera efectividad de estos derechos de los ciudadanos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define la educación infantil como una etapa educativa de carácter voluntario, que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad y se ordena en dos ciclos. El primer ciclo de la educación infantil comprende hasta los tres años de edad.

Asimismo establece que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la educación infantil y coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y las corporaciones locales y entidades privadas para asegurar una oferta educativa en este ciclo.

Actualmente el primer ciclo de educación infantil se imparte tanto por escuelas infantiles de titularidad pública como por centros privados, y constituye un ámbito fundamental para desarrollar los derechos y las oportunidades de los niños.

Dadas las características psicoevolutivas específicas de esta edad, la escolarización en esta etapa ayuda a mejorar el desarrollo físico, social y emocional, así como el desarrollo de las estructuras iniciales del conocimiento que permiten y facilitan las adquisiciones de aprendizajes posteriores.

Durante este ciclo se atiende progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y a los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Además se facilita que los niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.

Esta escolarización es aun si cabe más esencial, en el momento en el que los niños fijan la comunicación verbal así como la construcción del pensamiento, y empiezan a consolidar su autonomía.

Teniendo en cuenta los beneficios integrales para los alumnos de esta introducción temprana al sistema educativo y con el objetivo de conseguir un servicio educativo de calidad, que al mismo tiempo facilite la conciliación de la vida familiar y laboral y avanzar en la compensación de las desigualdades, la Consejería competente en materia de educación apuesta por progresar en la consolidación de la gratuidad de dicha enseñanza, mediante la financiación del coste de la escolarización del alumnado de 0 a 3 años, matriculado en el primer ciclo de educación infantil.

Por los motivos expuestos se considera necesario establecer las bases que regulen las ayudas dirigidas al alumnado escolarizado en las escuelas infantiles de primer ciclo, de titularidad de las corporaciones locales, y en los centros docentes privados autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas, el Consejero de Educación, Formación y Empleo aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán el programa de ayudas Bono Infantil destinado a la escolarización del alumnado de 0 a 3 años, matriculado en escuelas infantiles municipales y en centros docentes privados autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil, de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Estas ayudas, de concesión directa, están condicionadas a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las escuelas infantiles municipales y los centros docentes privados autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil, de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El destinatario último de estas ayudas será el alumnado matriculado que tendrá financiado el coste de su escolarización, en los términos que se fijan en la presente orden y en los que se determinen en la convocatoria.

Artículo 3. Requisitos y obligaciones de los solicitantes.

Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, los siguientes requisitos y obligaciones:

1. Estar debidamente autorizados por la Consejería competente en materia de educación, para cada curso escolar.

2. Impartir todos los cursos del primer ciclo de educación infantil.

3. Impartir las enseñanzas objeto de esta subvención, de acuerdo con los contenidos educativos, planes y demás normas académicas establecidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Cumplir la normativa reguladora de los requisitos mínimos que deben cumplir los centros y escuelas municipales que impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Cumplir, como mínimo, el calendario y el horario escolar previsto en la normativa vigente.

6. No superar la ratio máxima profesorado/alumnado que establezca la normativa en vigor.

7. El solicitante beneficiario no podrá, con carácter general, solicitar aumentos de ratio. Excepcionalmente y previa justificación se podrán autorizar incrementos de ratio de hasta un máximo de un alumno por unidad.

8. Con carácter general, los cambios de composición para el curso siguiente deberán solicitarse antes del 3 de junio. Excepcionalmente y previa justificación se podrán autorizar cambios de composición durante el curso.

9. Las escuelas municipales, cualquiera que sea su forma de gestión, realizarán el proceso de admisión del alumnado conforme a la normativa vigente, sobre la admisión de alumnos en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que imparten el primer ciclo de educación infantil.

Los centros docentes de primer ciclo de infantil podrán adoptar los plazos y criterios de admisión del alumnado fijados para los centros docentes públicos.

10. Disponer del número de profesionales con la cualificación exigida por la normativa en vigor.

11. Tener a la totalidad del personal dado de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable, y cumplir respecto del mismo la normativa vigente en materia de protección del menor.

12. Para ser destinatarios del Bono Infantil, los alumnos matriculados en las escuelas y centros privados deben reunir los requisitos recogidos en el artículo 4 de la presente orden.

13. Para ser participante en el programa, los centros y escuelas no podrán incrementar el precio a abonar por el alumno por encima del Índice de Precios al Consumo, respecto del establecido en el curso anterior. Excepcionalmente se podrá autorizar su participación, previa justificación de las razones que motivan dicho incremento por encima de ese indicador.

14. Certificar mensualmente la asistencia al centro del alumnado destinatario del bono infantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.

15. Los centros privados deberán descontar, en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente expedidos al alumnado destinatario del Bono Infantil, el importe de dicha ayuda.

Las escuelas infantiles municipales deberán así mismo descontar del precio público a pagar por las familias, el importe de la ayuda concedida mediante el Bono Infantil.

16. El importe máximo que los centros y escuelas municipales podrán cobrar a las familias, será el resultado de restar la ayuda concedida mediante el Bono Infantil al coste de la jornada fijado por el centro o escuela.

17. Incorporar en la aplicación informática, accesible a través del portal web del Gobierno de La Rioja, los datos del alumnado destinatario del Bono Infantil y mantener estos datos actualizados durante todo el curso escolar con las posibles bajas y altas.

18. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General competente en materia de educación, así como cualesquiera otras de inspección que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

19. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

20. Incluir en el rótulo y la publicidad del centro y escuela la participación en el programa de ayudas Bono Infantil de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

21. No hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

22. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja. En el caso de las entidades locales y conforme al artículo 14.2.c del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, quedan exonerados de acreditar antes del cobro el cumplimiento de estas obligaciones.

23. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente orden y en la normativa reguladora de subvenciones.

24. Cumplir con las obligaciones en materia de publicidad de subvenciones, que prevé la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.

25. Comunicar la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras administraciones públicas o entes públicos o privados.

26. Cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

27. Remitir el modelo de domiciliación bancaria de acuerdo con el modelo disponible en la página web del Gobierno de La Rioja.

28. En el caso de que la gestión de una escuela infantil se realice a través de alguna modalidad de gestión indirecta, el titular de la misma podrá autorizar a la entidad que gestione la escuela a realizar las actuaciones correspondientes a la tramitación de la ayuda, y deberá asegurarse de que cumple los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden. En este caso, el titular de la escuela aportará certificado que acredite la relación jurídica con la entidad que gestiona el centro y las condiciones y términos de la gestión.

29. Remitir cualquier otra documentación que se indique en la convocatoria.

Artículo 4. Requisitos del alumnado matriculado.

El alumnado destinatario del Bono Infantil deberá cumplir los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:

1. Estar escolarizado en alguno de los cursos del primer ciclo de educación infantil que se determinen en la convocatoria, en una escuela municipal o centro privado que cumpla los requisitos recogidos en el artículo 3.

2. Solo puede ser destinatario de un único Bono Infantil.

3. Todos los miembros de la unidad familiar deben estar empadronados en la Comunidad Autónoma de La Rioja. A estos efectos se considerará unidad familiar:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos (ya sean mayores o menores de edad), con excepción de los que vivan independientes de aquellos.

b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, tal y como señala el apartado anterior.

c) Las referencias a la unidad familiar se hacen extensivas a todas aquellas personas que tengan un vínculo de convivencia, entre ellas las parejas de hecho reconocidas legalmente.

d) En los supuestos en los que el destinatario de la ayuda sea un menor cuya guarda y tutela la ostente la Comunidad Autónoma de La Rioja, en situación de acogimiento familiar de carácter permanente, se considerará la unidad familiar formada por el menor, en acogimiento, y los miembros de la familia de acogida.

4. Asistir al centro privado o escuela infantil de forma habitual y constante, durante al menos el horario mínimo que se determine en la resolución de convocatoria y como mínimo un mes natural completo.

Artículo 5. Altas y bajas del alumnado.

1. Los centros y escuelas comunicaran las altas y bajas del alumnado destinatario del bono infantil a través de la aplicación informática puesta a disposición de la Consejería competente en materia de educación en los primeros días de cada mes, en el plazo que se determine en la convocatoria.

2. La fecha de alta del alumno en el programa, a efectos de ser destinatario del bono infantil, coincidirá con el primer día de cada mes.

En el caso de que un alumno se matricule en una fecha no coincidente con el primer día del mes, la fecha de alta en el programa de ayudas será la del primer día del mes siguiente al de su formalización.

En el caso de que un alumno cause baja en el centro en una fecha no coincidente con el último día del mes, no será destinatario del bono infantil durante ese mes.

3. Los centros y escuelas harán constar en la aplicación informática la fecha de formalización de la matrícula del alumno y en su caso, la fecha de baja voluntaria en el centro, además de la fecha de alta y baja del mismo al objeto de ser destinatario del bono infantil.

4. Se entenderá que el alumno ha asistido al centro y escuela durante un mes natural completo siempre y cuando su ausencia esté debidamente justificada. En este caso el centro o escuela deberá guardar el documento que así lo acredite.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención anual destinada a la financiación del presente programa de ayudas Bono Infantil se fijará en la correspondiente resolución de convocatoria y se financiará con cargo a las partidas consignadas al efecto en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En la resolución de convocatoria también se fijarán las unidades escolares que puedan incluirse en la subvención y el horario u horarios objeto de la misma.

2. El importe total de la subvención a cada centro o escuela vendrá determinado por el número de alumnos matriculados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4, multiplicado por la cuantía individual por alumno que se determine en la resolución de convocatoria.

3. La cuantía individual de la subvención por alumno matriculado en el primer ciclo de educación infantil, se fijará a través de un porcentaje fijo del módulo que se establezca para ello y que se determinará en la resolución de convocatoria.

4. En el caso de existir altas y bajas en el número de alumnado matriculado y destinatario del Bono Infantil, se producirá el correspondiente ajuste económico en la subvención mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de educación, en los periodos establecidos para hacer efectivo el pago de la misma, previa presentación de la documentación justificativa del gasto.

5. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada, en cuyo caso, la subvención se reducirá a dichos límites, debiendo el centro o escuela reintegrar el exceso obtenido sobre el gasto de la misma.


Artículo 7. Obligaciones de facturación de los centros privados.

A los efectos de la aplicación del Bono Infantil, en la elaboración de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, que el centro expida a las familias, tendrá que especificarse, por separado y según el orden señalado, los siguientes conceptos:

a) El ''Coste mensual del puesto escolar por alumno''.

b) El importe correspondiente al ''Bono Infantil'' subvencionado por el Gobierno de La Rioja.

c) ''Total a pagar en concepto de enseñanza de primer ciclo de educación infantil'', que será la diferencia entre el apartado a y el b.

d) ''Otros conceptos por alumno'', que se obtendrá sumando el coste por alumno de las actividades complementarias.

e) ''Cantidad a pagar'' que se obtendrá de la suma de los apartados c y d.

Artículo 8. Inicio del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria aprobada por el Consejero competente en materia de educación, y se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud se formulará de forma electrónica en el plazo y en la forma que se fijen en la resolución de convocatoria. Se podrá establecer un periodo ordinario de solicitudes y otros de carácter extraordinario para incorporar todas aquellas altas que se produzcan a lo largo del curso escolar objeto de la convocatoria.

2. La solicitud se cumplimentará y firmará por el representante de la escuela infantil o del centro privado y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Relación nominal de alumnos matriculados que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 4 de la orden, junto con la fotocopia del libro de familia o documento equivalente y el volante de empadronamiento de la unidad familiar, y la indicación del horario de asistencia al centro o escuela.

b) Certificado sobre el precio mensual por alumno de las jornadas que comprendan cuando menos el horario mínimo que se determine en la resolución de convocatoria.

Los titulares de las escuelas infantiles municipales deberán presentar un certificado del interventor de la corporación local u órgano de control equivalente, que acredite el precio público de aquellas jornadas que comprendan cuando menos el horario mínimo que se determine en la convocatoria.

Junto con el mismo deberán presentar las ordenanzas municipales que regulen el precio público y la organización y el funcionamiento de la escuela infantil o, en su caso, un acuerdo del pleno.

En el caso de que la gestión de una escuela infantil se realice a través de alguna modalidad de gestión indirecta, el titular de la escuela aportará el documento equivalente que acredite el precio de las jornadas correspondientes.

c) Certificado que acredite que la totalidad del personal está dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponde, de acuerdo con la normativa aplicable, y que se cumple, respecto del mismo, la normativa en materia de protección del menor.

d) Declaración responsable del solicitante acerca de las ayudas y subvenciones que, en su caso, haya obtenido con la misma finalidad con expresión de la cuantía y la entidad concedente,

e) Declaración acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones y que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante recabará dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento.

1. La Dirección General competente en materia de educación será el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. En el supuesto en que las solicitudes estén mal cumplimentadas o no reúnan los requisitos indicados, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, subsanen las deficiencias observadas y/o acompañen los documentos preceptivos, en un plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

3. Revisada la documentación remitida por los solicitantes, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución provisional de concesión, que se publicará en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), concediendo un plazo de diez días hábiles a los interesados para que presenten las alegaciones que estimen oportunas.

La propuesta de resolución provisional de concesión no crea derecho alguno a favor del solicitante propuesto frente a la Administración.

4. Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y la relación de aquellos a los que se les deniega la misma y su causa.

Artículo 11. Concesión de las subvenciones.

1. El titular de la Consejería competente en materia de educación, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará resolución en la que se detallarán los solicitantes a los que se les concede la subvención y la cuantía concedida, así como la desestimación del resto de solicitudes.

2. La resolución se dictará y notificará a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero competente en materia de educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Forma de justificación.

1. La escuela infantil o el centro donde esté matriculado el alumno destinatario del Bono Infantil, deberá certificar mensualmente su asistencia en el plazo que se determine en la convocatoria, así como comunicar las variaciones producidas en cuanto a las altas y bajas de dicho alumnado, en los términos recogidos en el artículo 5 de la orden, a través de la aplicación informática accesible mediante el portal web del Gobierno de La Rioja.

2. En los plazos que se determinen en la resolución de convocatoria deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Los centros y escuelas presentarán un certificado en el que conste el número de unidades autorizadas, el número total de alumnos matriculados y la relación nominal de los alumnos destinatarios del Bono Infantil, así como, en su caso, las variaciones que se hayan podido producir.

b) Los centros privados deberán aportar copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes expedidos a las familias de los alumnos destinatarios del Bono Infantil.

c) Las escuelas infantiles deberán presentar un certificado emitido por su intervención general u órgano de control equivalente en el que se acredite la efectiva realización del gasto, así como el descuento aplicado en el precio público a las familias de los alumnos destinatarios del Bono Infantil.

En el caso de que la gestión de una escuela infantil se realice a través de alguna modalidad de gestión indirecta, se aportarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes expedidos a las familias de los alumnos destinatarios del Bono Infantil.

Artículo 13. Régimen de pago.

1. Las escuelas y centros recibirán el importe de la ayuda concedida en función del número de alumnos matriculados a lo largo del curso escolar objeto de la convocatoria.

2. La resolución de convocatoria preverá el sistema de pago entre cualquiera de los siguientes:

a. Mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de educación, en el mes de septiembre, las escuelas y centros recibirán un pago anticipado que se determinará en la resolución de convocatoria, de un máximo del 40% de la subvención correspondiente a todo el curso y que se descontará tras la justificación final de la subvención.

Estarán obligadas a presentar aval por el importe del anticipo aquellas entidades no exoneradas por el artículo 21.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El resto de la subvención se hará efectiva en los plazos que se fijen en la resolución de convocatoria, previa presentación de la documentación justificativa del gasto correspondiente a los siguientes periodos, conforme a las altas y bajas del alumnado matriculado destinatario del Bono Infantil:

a) Periodo de septiembre a noviembre de cada curso escolar.

b) Periodo de diciembre a febrero de cada curso escolar.

c) Periodo de marzo a junio de cada curso escolar.

b. Mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de educación, las escuelas y centros recibirán abonos con periodicidad mensual, previa presentación de la documentación justificativa del gasto correspondiente al mes anterior.

3. En todo caso la formalización de los pagos se realizará teniendo en cuenta que el Bono Infantil se aplicará por mes natural completo de asistencia del alumno al centro o escuela.

4. Si como consecuencia de las variaciones en el número de alumnos matriculados, la cantidad resultante supera la inicialmente concedida, se procederá a realizar las correspondientes regularizaciones en los distintos periodos de pago.

Si presentada la documentación justificativa del gasto correspondiente a todo el curso, la suma de los pagos realizados a los centros o escuelas es superior a la que les correspondería, se procederá a regularizar esta situación en el último pago, mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de educación, o en su caso, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 14. Compatibilidades.

Las subvenciones a las que se refiere esta orden son compatibles con las procedentes de cualquier otra Administración Pública o entes públicos o privados, siempre que no supere con la suma de las mismas el importe de la cuantía subvencionable. En el caso de que se superara, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la subvención concedida.

Las presentes subvenciones serán compatibles con las subvenciones a ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de escuelas infantiles y centros docentes de primer ciclo de educación infantil de La Rioja, al responder a una finalidad diferente.

Artículo 15. Régimen de responsabilidades.

1. Los centros y escuelas, perceptores de las subvenciones reguladas por la presente orden, están sujetos al régimen de responsabilidades establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones.

2. El incumplimiento de las obligaciones por parte de los centros o escuelas implicará el reintegro de las cantidades percibidas, previa audiencia a los interesados de conformidad con lo dispuesto en 187.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el 42.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. El incumplimiento de estas obligaciones o de las que, con carácter general, se establezcan en la normativa sobre subvenciones, puede constituir una infracción, en cuyo caso conllevaría la aplicación de las correspondientes sanciones reguladas en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 16. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) El incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos por estos asumidos.

d) El incumplimiento de la obligación de justificación.

e) En los restantes casos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

Artículo 17. Inspección, seguimiento y control.

La Consejería competente en materia de educación se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las subvenciones concedidas, pudiendo recabar las informaciones y los justificantes que se consideren necesarios.

Disposición transitoria primera. Calendario de implantación.

El programa de ayudas Bono Infantil destinado a la concesión de ayudas económicas a la escolarización del alumnado de 0 a 3 años, se implantará de forma progresiva conforme al siguiente calendario:

En el curso académico 2019/2020 el Bono Infantil se implantará en todo el primer ciclo de educación infantil en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y en el tercer curso del primer ciclo de educación infantil en el resto del territorio de la Comunidad de La Rioja.

En el curso académico 2020/2021 el Bono Infantil se extenderá al segundo curso del primer ciclo de educación infantil a los municipios de más de 5.000 habitantes.

En el curso académico 2021/2022 se extenderá al primer curso del primer ciclo de educación infantil a los municipios de más de 5.000 habitantes.

Disposición transitoria segunda. Adaptación centros privados y escuelas infantiles autorizados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 3 de esta orden los centros docentes privados y las escuelas infantiles que a la entrada en vigor de la presente orden no ofrezcan el primer ciclo completo de educación infantil podrán participar en el programa de ayudas Bono Infantil, debiendo adaptarse al cumplimiento de este requisito antes del inicio del curso académico 2021/2022.

Disposición transitoria tercera. Sistema de pago para el curso 2019-2020.

Durante el curso académico 2019-2020 el sistema de pago a aplicar a todas las escuelas y centros será el establecido en la modalidad a del punto 2 del artículo 13 de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 24 de mayo de 2019.- El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Alberto Galiana García.

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