Gobierno de La Rioja

Núm. 69
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 7 de junio de 2019
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
III..1905

Resolución 1167/2019, de 3 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan para el año 2019, las subvenciones para inversiones en conservación del medio natural e infraestructura a las entidades locales integradas en Parques Naturales declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto)

BDNS: 459312

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero.- Bases Reguladoras:

La Orden 13/2015, de 23 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (BOR nº 57 de 29/04/2015), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para inversiones en conservación del medio natural e infraestructura a las entidades locales integradas en Parques Naturales declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo.-Objeto:

Convocar en el ejercicio 2019 para el ejercicio 2020, las ayudas reguladas por la Orden 13/2015, de 23 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que regula el régimen de concesión de subvenciones para inversiones en conservación del medio natural e infraestructura a las entidades locales integradas en Parques Naturales declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero.- Beneficiarios:

Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden 13/2015, de 23 de abril, podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos y Mancomunidades cuyo ámbito territorial esté total o parcialmente situado en los Parques Naturales que hayan sido declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Cada una de estas entidades sólo podrá obtener subvención por un único proyecto.

Cuarto.- Cuantía:

Aprobar el gasto para la convocatoria para el año 2019 de subvenciones para inversiones en conservación del medio natural e infraestructura a las entidades locales integradas en Parques Naturales declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo a la Orden 13/2015, de 23 de abril, por un importe total de sesenta y dos mil euros (62.000 euros), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto del año 2020:

05.06.4711.761.01 Proyecto 80702.2......... 52.080 euros.

05.06.4711.762.01 Proyecto 80702.2.......... 9.920 euros.

La cuantía máxima individualizada de cada subvención estará determinada por lo establecido en el artículo 12 de la Orden 13/2015, de 23 de abril.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes se ajustarán al modelo de anexo que se adjunta a la Resolución de convocatoria y se podrán presentar hasta el 23 de agosto de 2019

Sexto.- Otros datos de interés:

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01927)

2.- Solicitudes.- El modelo oficial de la solicitud estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado subvenciones.

Las solicitudes señaladas se dirigirán al Director General de Medio Natural. Al ser los beneficiarios personas jurídicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org , en el área temática de medio ambiente.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones , o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico informacion.ambiental@larioja.org, para lo cual debe indicar que dirección electrónica pretende que se le habilite.

3.- Documentación.- Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la documentación establecida en la orden de bases reguladora. Las adjudicaciones de los trabajos deberán cumplir lo dispuesto en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público en cuanto a importes máximos para cada modalidad de contratación.

4.- Procedimiento de concesión.- Tal y como se establece en el artículo 6 de la Orden 13/2015, de 23 de abril, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Orden 13/2015, de 23 de abril

5.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta provisional de concesión y la resolución de concesión serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Los requerimientos de subsanación de solicitud también se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los beneficiarios que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa.

6.- Justificación y pago de la ayuda.- La justificación y el pago de la ayuda viene establecido en el artículo 15 de la Orden reguladora.

La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 3 de junio de 2019.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Íñigo Nagore Ferrer.

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