Resolución 18/2019, de 14 de octubre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de envases en el término municipal de Aldeanueva de Ebro (Expediente IPPC 53 / AAI 07-2019)
Vistos
1. La solicitud de modificación
2. La Resolución número 155, de 29 de marzo de 2010, del Director General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se concede nueva autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de envases en el término municipal de Aldeanueva de Ebro y sus modificaciones.
3. El informe emitido por los técnicos del Servicio de Gestión y Control de Residuos.
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y a propuesta del Servicio de Integración Ambiental,
RESUELVO
Primero. Modificar la autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución número 155, de 29 de marzo de 2010, del Director General de Calidad Ambiental y Agua, en los siguientes puntos:
1. El punto 3 del apartado primero queda redactado en los siguientes términos:
3. Producción de residuos.
3.1. Se inscribe a la instalación en el Registro de Actividades de Producción de Residuos, con los siguientes números de inscripción: 17P01010000000029 para residuos peligrosos y 17P03220000000043 para residuos no peligrosos.
3.2. Se autoriza a la instalación para que, procedentes del proceso, mantenimientos preventivos y correctivos y operaciones de limpieza, produzca los residuos con las características y ratios de producción incluidas en el anexo II de la autorización ambiental integrada.
3.3. Durante el desarrollo de su actividad industrial deberán respetar las siguientes condiciones:
Separar adecuadamente y no mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.
Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables.
Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.
Entregar los residuos generados, siempre que no procedan a gestionarlos por si mismos o encarguen su tratamiento a un negociante o a una entidad o empresa, todos ellos registrados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, a una empresa o entidad de tratamiento autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esa entrega. Se priorizará en todo momento la prevención en la generación de residuos, así como la preparación para su reutilización y reciclado. En el caso de generación de residuos cuya reutilización o reciclado no sea posible, estos se destinarán a otro tipo de valorización, evitando su eliminación siempre que sea posible.
El almacenamiento de residuos y las instalaciones necesarias para el mismo deberán, en todo caso, cumplir con la legislación y normas técnicas que le sea de aplicación. En todo caso, estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. La duración del almacenamiento en el lugar de producción de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos casos, la duración máxima será de seis meses.
La empresa queda obligada a disponer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, y los artículos 16 y 17 del RD 833/1988, de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años y lo mantendrá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
Archivo Cronológico
Identificación de la empresa (CIF y Nombre):
Identificación del centro productor (NIMA Y Denominación del Centro):
Identificación del representante legal del centro (DNI, Nombre, Apellidos y cargo):
Residuos producidos(Peligrosos y No peligrosos)
Residuos producidos
Fecha inicio almacenamiento | Denominación del residuo | LER (1) | Cantidad (Kg) | P/NP(2) | Código de identificación del residuo peligroso (3) | Fecha cesión | númerode documento | Operación de valorización o eliminación D/R (4) | Empresa NIMA Instalación |
(1) Código según Lista Europea de Residuos (LER), Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, Boletín Oficial del Estado número43 de 19/02/2002.
(2) P/NP: Peligroso/No peligroso de conformidad con la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, Boletín Oficial del Estado número43 de 19/02/2002.
(3) Código de identificación del residuos peligroso según las tablas del Anexo 1 del RD 952/97, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado número 160, de 5 de julio)
(4) Las operaciones de tratamiento se identificarán mediante la codificación establecida en los anexos I y II de Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, (Boletín Oficial del Estado número 181, de 29 de julio)
Presentar anualmente a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, antes del día 1 de marzo de cada año y en el caso de los residuos de competencia municipal además a las Entidades Locales competentes, una memoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico con el contenido que se reproduce a continuación incluyendo las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente. La declaración será remitida preferentemente por correo electrónico a la siguiente dirección: residuos.industriales@larioja.org, indicando en el asunto o tema declaración anual de productores de residuos.
Memoria resúmen anual del archivo cronológico-año.
Fecha de presentación
Identificación de la empresa (CIF y Nombre):
Identificación del centro productor (NIMA y Denominación del centro):
Identificación del representante legal del centro (DNI, Nombre, apellidos y cargo):
Salidas de la instalación | Destino de los Residuos |
Denominación Residuo | LER (1) | Cantidad (Kg) | P/NP (2) | Código C (Sólo Peligrosos (3) | Código H (Solo Peligrosos (4) | Operación de valorización o eliminación D/R (5) | Empresa Nima Instalación |
Residuos que se encuentran almacenados
Denominación Residuo | LER (1) | Cantidad (Kg) | P/NP(2) |
(1) Código según Lista Europea de Residuos (LER), Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, Boletín Oficial del Estado número 43 de 19/02/2002.
(2) P/NP: Peligroso/No peligroso de conformidad con la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, Boletín Oficial del Estado número 43 de 19/02/2002.
(3) Código según tabla 4 del Anejo 1 del RD 952/97, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado número 160, de 5 de julio)
(4) Código según tabla 5 del Anejo 1 del RD 952/97 de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado número 160, de 5 de julio)
(5) Las operaciones de tratamiento se identificarán mediante la codificación establecida en los anexos I y II de Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, (Boletín Oficial del Estado número 181, de 29 de julio)
Remitir, cada cuatro años, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos un estudio de minimización de la producción de residuos peligrosos según se establece en la disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio
2. Se sustituye el Anexo II de la autorización ambiental integrada por el Anexo que acompaña a la presente Resolución.
Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Tercero. Trasladar esta resolución a Crown Food España S.A.U. y al Servicio de Gestión y Control de Residuos.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Exmo. Sr. Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 14 de octubre de 2019.- El Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, Rubén Esteban Pérez.