Gobierno de La Rioja

Núm. 127
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 21 de octubre de 2019
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
III..3178

Resolución 18/2019, de 14 de octubre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de envases en el término municipal de Aldeanueva de Ebro (Expediente IPPC 53 / AAI 07-2019)

Vistos

1. La solicitud de modificación

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
de la autorización ambiental integrada promovida por Crown Food España S.A.U. con objeto de modificar el registro de actividades de producción de residuos.

2. La Resolución número 155, de 29 de marzo de 2010, del Director General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se concede nueva autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de envases en el término municipal de Aldeanueva de Ebro y sus modificaciones.

3. El informe emitido por los técnicos del Servicio de Gestión y Control de Residuos.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y a propuesta del Servicio de Integración Ambiental,

RESUELVO

Primero. Modificar la autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución número 155, de 29 de marzo de 2010, del Director General de Calidad Ambiental y Agua, en los siguientes puntos:

1. El punto 3 del apartado primero queda redactado en los siguientes términos:

3. Producción de residuos.

3.1. Se inscribe a la instalación en el Registro de Actividades de Producción de Residuos, con los siguientes números de inscripción: 17P01010000000029 para residuos peligrosos y 17P03220000000043 para residuos no peligrosos.

3.2. Se autoriza a la instalación para que, procedentes del proceso, mantenimientos preventivos y correctivos y operaciones de limpieza, produzca los residuos con las características y ratios de producción incluidas en el anexo II de la autorización ambiental integrada.

3.3. Durante el desarrollo de su actividad industrial deberán respetar las siguientes condiciones:

Separar adecuadamente y no mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.

Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables.

Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.

Entregar los residuos generados, siempre que no procedan a gestionarlos por si mismos o encarguen su tratamiento a un negociante o a una entidad o empresa, todos ellos registrados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, a una empresa o entidad de tratamiento autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esa entrega. Se priorizará en todo momento la prevención en la generación de residuos, así como la preparación para su reutilización y reciclado. En el caso de generación de residuos cuya reutilización o reciclado no sea posible, estos se destinarán a otro tipo de valorización, evitando su eliminación siempre que sea posible.

El almacenamiento de residuos y las instalaciones necesarias para el mismo deberán, en todo caso, cumplir con la legislación y normas técnicas que le sea de aplicación. En todo caso, estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. La duración del almacenamiento en el lugar de producción de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos casos, la duración máxima será de seis meses.

La empresa queda obligada a disponer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, y los artículos 16 y 17 del RD 833/1988, de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años y lo mantendrá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

Archivo Cronológico

Identificación de la empresa (CIF y Nombre):

Identificación del centro productor (NIMA Y Denominación del Centro):

Identificación del representante legal del centro (DNI, Nombre, Apellidos y cargo):

Residuos producidos(Peligrosos y No peligrosos)

Residuos producidos

Fecha inicio almacenamiento Denominación del residuo LER (1) Cantidad (Kg) P/NP(2) Código de identificación del residuo peligroso (3) Fecha cesión númerode documento Operación de valorización o eliminación D/R (4)

Empresa

NIMA Instalación


(1) Código según Lista Europea de Residuos (LER), Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, Boletín Oficial del Estado número43 de 19/02/2002.

(2) P/NP: Peligroso/No peligroso de conformidad con la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, Boletín Oficial del Estado número43 de 19/02/2002.

(3) Código de identificación del residuos peligroso según las tablas del Anexo 1 del RD 952/97, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado número 160, de 5 de julio) 

(4) Las operaciones de tratamiento se identificarán mediante la codificación establecida en los anexos I y II de Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, (Boletín Oficial del Estado número 181, de 29 de julio)

Presentar anualmente a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, antes del día 1 de marzo de cada año y en el caso de los residuos de competencia municipal además a las Entidades Locales competentes, una memoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico con el contenido que se reproduce a continuación incluyendo las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente. La declaración será remitida preferentemente por correo electrónico a la siguiente dirección: residuos.industriales@larioja.org, indicando en el asunto o tema declaración anual de productores de residuos.

Memoria resúmen anual del archivo cronológico-año.

Fecha de presentación

Identificación de la empresa (CIF y Nombre):

Identificación del centro productor (NIMA y Denominación del centro):

Identificación del representante legal del centro (DNI, Nombre, apellidos y cargo):

Salidas de la instalación Destino de los Residuos 
Denominación Residuo LER (1) Cantidad (Kg) P/NP (2) Código C (Sólo  Peligrosos (3)   Código H (Solo     Peligrosos (4) Operación de valorización o eliminación D/R (5) Empresa  Nima Instalación




Residuos que se encuentran almacenados

Denominación Residuo LER (1) Cantidad (Kg) P/NP(2)

(1) Código según Lista Europea de Residuos (LER), Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, Boletín Oficial del Estado número 43 de 19/02/2002.

(2) P/NP: Peligroso/No peligroso de conformidad con la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, Boletín Oficial del Estado número 43 de 19/02/2002.

(3) Código según tabla 4 del Anejo 1 del RD 952/97, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado número 160, de 5 de julio)

(4) Código según tabla 5 del Anejo 1 del RD 952/97 de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado número 160, de 5 de julio)

(5) Las operaciones de tratamiento se identificarán mediante la codificación establecida en los anexos I y II de Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, (Boletín Oficial del Estado número 181, de 29 de julio)

Remitir, cada cuatro años, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos un estudio de minimización de la producción de residuos peligrosos según se establece en la disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio

2. Se sustituye el Anexo II de la autorización ambiental integrada por el Anexo que acompaña a la presente Resolución.

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Tercero. Trasladar esta resolución a Crown Food España S.A.U. y al Servicio de Gestión y Control de Residuos.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Exmo. Sr. Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 14 de octubre de 2019.- El Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, Rubén Esteban Pérez.


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