Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se modifica en periodo extraordinario el concierto educativo suscrito con el CPC Santa Teresa de Calahorra a partir del curso 2019/2020
Vistos:
Primero.- Resolución de 6 de agosto de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se renuevan o suscriben por primera vez los conciertos educativos con centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los próximos cursos escolares comprendidos entre el curso 2019/2020 y 2024/2025.
Segundo.- Solicitud de modificación del concierto educativo a partir del curso 2019/2020, presentada por el CPC Santa Teresa de Calahorra con fecha 7 de agosto de 2019, para el concierto de un Programa de Refuerzo Curricular en 1º de ESO.
Tercero.- Informe del Servicio de Atención a la Diversidad de fecha 29 de agosto de 2019.
Cuarto.- Resolución del Director General de Educación, de fecha 26 de agosto de 2019, por la que se autoriza la impartición del Programa de Refuerzo Curricular, correspondiente al primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, en el CPC Santa Teresa de Calahorra durante el curso académico 2019/2020.
Quinto.- Existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 2019.GG.08.04.3222.482.00.
Sexto.- Propuesta de Resolución de la Directora General de Educación de fecha 3 de octubre de 2019.
Séptimo.- Propuesta de Resolución de la Directora General de Educación de fecha 3 de octubre de 2019.
Octavo.- Informe favorable de fiscalización de la Intervención Delegada de la Consejería de Educación y Cultura de fecha 22 de octubre de 2019.
Fundamentos de Derecho:
1.- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la educación.
2.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la calidad educativa.
3.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
4.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6.- Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
7.- Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general.
8.- Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
9.- Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, modificada por la Disposición Adicional Primera.2 por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero.
10.- Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de alumnos con necesidades educativas especiales.
11.- Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
12.- Ley 1/2018 de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2018 (Boletín Oficial de La Rioja número13, de 31 de enero).
13.- Resolución 830/2018, de 27 de diciembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Rioja de 2018 durante el ejercicio 2019 (Boletín Oficial de La Rioja número 154, de 31 de diciembre).
14.- Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de junio de 2019, por el que se autoriza la modificación de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
15.- Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
16.- Orden EDU/89/2018, de 20 de diciembre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez a dicho régimen, la renovación de los conciertos educativos existentes así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2019/2020 a 2024/2025 (Boletín Oficial de La Rioja número 152, de 26 de diciembre).
17.- Orden APH/23/2018, de 27 de marzo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número39, de 4 de abril de 2018), última modificación por la Orden APH/19/2019, de 10 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 58, de 13 de mayo de 2019).
18.- Resolución de 14 de mayo de 2018, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Educación para el periodo 2018-2020 (Boletín Oficial de La Rioja número 60, de 23 de mayo de 2018).
19.- Resolución de 16 de julio de 2018, de la Dirección General de Educación, por la que se autoriza la implantación del Proyecto Explora para la atención de alumnos con altas capacidades y curiosidad o motivación hacia el estudio y el aprendizaje, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se dictan instrucciones para regular su organización y funcionamiento (Boletín Oficial de La Rioja número 87, de 25 de julio).
20.- Resolución de 18 de julio de 2018, de la Dirección General de Educación por la que se dictan instrucciones para la aplicación del Programa de Currículo Adaptado - PROCUA impartido en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 87, de 25 de julio).
21.- Resolución de 27 de mayo de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se establece la ratio profesor/unidad escolar, para los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el curso 2019/2020 (Boletín Oficial de La Rioja número 66, de 31 de mayo).
22.- Resolución de 27 de mayo de 2019, de la Dirección General de Educación, de aprobación de las relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar concertada para el curso 2019/2020 (Boletín Oficial de La Rioja número 66, de 31 de mayo).
23.- Decreto de la Presidenta 6/2019, de 29 de agosto, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 2015, de 30 de agosto).
24.- Decreto 40/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 110 de 11 de septiembre de 2019).
El Consejero de Educación y Cultura en uso de las atribuciones que le han sido conferidas,
RESUELVE
1.- Aprobar la modificación en periodo extraordinario del concierto educativo en el centro privado Santa Teresa de Calahorra a partir del curso 2019/2020, por el concierto de un Programa de Refuerzo Curricular en 1º de ESO.
El concierto educativo queda establecido como sigue:
C.P.C. Santa Teresa - Calahorra.
(Fundación Escuela Teresiana).
6 unidades de Educación Infantil segundo ciclo.
12 unidades de Educación Primaria.
2 unidades de 1º de ESO.
2 unidades de 2º de ESO.
2 unidades de 3º de ESO.
2 unidades de 4º de ESO.
3,32 apoyos para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales en Infantil, Primaria y Secundaria.
1,32 apoyos para la atención de alumnos con desventaja social e incorporación tardía al sistema educativo en Primaria y Secundaria.
1 Programa PROCUA.
1 Programa de Refuerzo en 1º de ESO.
1 Programa de Mejora del Aprendizaje y Rendimiento (1º de PMAR -en 2º ESO-).
1 Programa de Mejora del Aprendizaje y Rendimiento (2º de PMAR -en 3º ESO-).
2 unidades del Programa Especial de Cualificación Inicial en Servicios Administrativos.
2 unidades de Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica en Servicios Administrativos.
2.- Autorizar y disponer los créditos correspondientes a la modificación del concierto educativo por importe de 253.066,32 euros, con cargo a la partida presupuestaria 2019.GG.08.04.3222.482.00, según el siguiente detalle:
NIF: G85853455.
Centro: Santa Teresa de Calahorra.
Titular: Fundación Escuela Teresiana.
Programas de atención a la diversidad en ESO. Módulo anual:
Refuerzo 1º ESO | Salario | Gastos variables | Otros gastos |
1 | 34.594,44 | 5.922,04 | 1.661,24 |
Programa 3222:
Septiembre/diciembre 2019 | ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2024 | Enero/agosto 2025 | Total modificación concierto 2019/2025 |
14.213,59 | 42.177,72 | 42.177,72 | 42.177,72 | 42.177,72 | 42.177,72 | 27.964,13 | 253.066,32 |
3.- Autorizar la expedición de los documentos AD del ejercicio corriente y de futuros necesarios.
4.- La modificación de los conciertos educativos aprobados por esta Resolución, así como la modificación de la duración de los mismos, se formalizarán mediante diligencia firmada, por una parte, por la Directora General de Educación y por otra, por el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada. La Dirección General de Educación fijará la fecha, lugar y hora en que deben personarse para la firma. Entre la notificación y la firma de la diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
5.- Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiere el documento de formalización de la modificación y prórroga en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarlo de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículo 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y el 52 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
6.- Se podrá proceder a reducir el número de unidades concertadas de un centro cuando, finalizado el plazo de matrícula, el número de alumnos por unidad escolar sea inferior a la relación media de alumnos por unidad escolar establecida y, en el caso de que la proporción de alumnos por unidad escolar permita concentrar grupos, se tomarán como base las ratios máximas establecidas en la normativa que le es de aplicación.
7.- La modificación del concierto establecida en la presente Resolución tendrá su entrada en vigor a comienzo del curso 2019/2020.
Logroño a 31 de octubre de 2019.- El Consejero de Educación y Cultura, Luis Ignacio Cacho Vicente.