Divorcio contencioso 904/2019
En este órgano judicial se tramita Divorcio Contencioso 904/2019, seguido a instancias de Marcos Padilla Medrano, contra Fátima El Amri, se ha dictado Sentencia de 5 de noviembre de 2019, cuyo encabezamiento y fallo copiado literalmente dice:
'Sentencia.
En Logroño a 5 de noviembre de 2019.
Vistos por mí, Elisa Mediavilla Sánchez magistrada titular del juzgado de Primera Instancia número 1 de Logroño, los autos de proceso de divorcio contencioso número 904/2019 iniciados a instancia de Marcos Padilla Medrano contra Fátima El Amri y con intervención del Ministerio Fiscal y,
Fallo - Que con estimación parcial de la demanda de divorcio guarda, custodia y alimentos presentada por Marcos Padilla Medrano contra Fátima El Amri debo declarar disuelto por divorcio el vínculo matrimonial existente entre las partes con todos los pronunciamientos a ello inherentes, autorizándoles a vivir separados, con revocación de los poderes otorgados entre si y decayendo la posibilidad de vincular los bienes del otro en el ejercicio de la patria potestad doméstica, declarando igualmente disuelta la sociedad de gananciales, y debo fijar como medidas definitivas derivadas de tal declaración las siguientes:
Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad de la hija común y menor de edad del matrimonio a su padre Marcos Padilla Medrano, que tendrá también atribuida la custodia exclusiva de la menor.
Se establece la obligación de la madre de abonar a su hija una pensión de alimentos de 180 euros mensuales pagaderos por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Los gastos extraordinarios de la menor se abonaran al 50 por ciento entre ambos progenitores, teniendo tal consideración exclusivamente los médicos y sanitarios no cubiertos por la seguridad social, las clases de refuerzo necesarias para aprobar asignaturas obligatorias y los libros del curso.
No se fija régimen de visitas a favor de la madre.
No procede atribución del uso del que fue el domicilio familiar.
Notifíquese esta sentencia al Registro Civil donde aparece inscrito el matrimonio y todo ello sin expresa imposición de costas.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Y para que sirva de notificación en legar forma a la demanda Fátima El Amri en ignorado paradero, se expide y firma la presente para su inserción en el Boletín Oficial de La Rioja.'
Logroño a 6 de noviembre de 2019.- El Letrado de La Administración de Justicia, Jose Miguel de Frutos Vinuesa.