Gobierno de La Rioja

Núm. 149
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 18 de diciembre de 2019
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
III..3739

Resolución 63/2019, 11 de diciembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de Parque eólico "La Aldea" en el término municipal de Aldeanueva de Ebro (La Rioja) (EIA 11/2019)

Con fecha 27 de septiembre de 2019 se recibió en esta Dirección General, procedente de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, el documento ambiental y la solicitud de evaluación ambiental simplificada, del proyecto de instalación del Parque eólico 'La Aldea' en el término municipal de Aldeanueva de Ebro (La Rioja) (EIA 11/2019), cuyo promotor es Molinos del Cierzo, SA.

El objeto del proyecto es la instalación de un parque eólico que constaría de tres aerogeneradores de 3.533 kW de potencia unitaria, con una potencia total de 10,6 MW.

La evacuación de energía se realizará a través de una línea aérea de doble circuito de unos 866 metros de longitud hasta el vano comprendido entre los apoyos número 99 y número 100 de la Línea Quel-Rincón de 66 kV.

La ley 6/2017 de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja remite en su artículo 9.2 a la legislación aprobada por el Estado en materia de evaluación ambiental.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Este proyecto de Parque eólico 'La Aldea' se encuentra encuadrado en el artículo 7.2. a), ya que está incluido en el Anexo II, Grupo 4 g) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía, (parques eólicos) no incluidos en el anexo I, salvo las destinadas a autoconsumo que no excedan los 100 kW de potencia total.

Consultas efectuadas:

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 2 de octubre de 2019 la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos consultó a los siguientes organismos, poniendo a su disposición el documento ambiental establecido en el artículo 45 de dicha ley:

. Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda.

. Dirección General de Biodiversidad.

. Dirección General de Cultura.

. Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

. Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.

. Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja.

. Asociación Ecologistas en Acción.

. Asociación Amigos de la Tierra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, se sometió a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, número 123, de 11 de octubre de 2019.

Se recibieron informes de las Direcciones Generales y de la Demarcación de Carreteras y escritos de alegaciones de la Asociación Paisaje de Viñedos en La Rioja y de la Asociación Pronature.

La Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados informa favorablemente y la Demarcación de Carreteras no realiza consideraciones a efectos medioambientales, haciendo constar a los promotores que antes del inicio de las obras será necesario obtener la autorización correspondiente del Ministerio de Fomento.

La Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, informa que los tres aerogeneradores que forman parte del parque eólico se sitúan justo en el límite del área de Ordenación EA-14, Área Agraria de la Rioja Baja, dentro del espacio de ordenación Espacios Agrarios de Interés, y que en dichos espacios el uso como instalaciones o construcciones industriales de producción de energía es un uso prohibido (artículo 31.3 e).

Manifiesta que en este caso, al encontrarse en el límite entre suelo no urbanizable protegido y suelo no urbanizable genérico, considera procedente que se someta al procedimiento de autorización previa por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja para que ésta tome el acuerdo que proceda antes de que el proyecto prosiga con otros trámites.

La Dirección General de Biodiversidad considera que al no incluir en el estudio de impacto ambiental presentado la línea de interconexión para evacuación de energía, no se puede valorar ambientalmente este proyecto, dado que su impacto final vendrá dado por la suma de ambos proyectos, parque eólico y línea de evacuación.

Sobre el estudio de fauna del estudio de impacto ambiental, indica que para la autorización del potencial parque eólico en la zona deberá elaborarse, de forma previa y con una duración mínima de 1 año, un estudio sobre la presencia y utilización del espacio aéreo próximo a la ubicación del parque por parte de la avifauna, especialmente de aves rapaces y carroñeras, con el fin de determinar los posibles riesgos de colisión para la fauna, adjuntando como Anexo, Las Normas Generales para la realización de estudios previos sobre el impacto de los parques eólicos sobre la avifauna y sobre los quirópteros.

Así mismo informa que las torres propuestas están situadas en el Monte de Utilidad Pública 'Valcaliente, Galano y Cabezo Latorre, número 206 del Catálogo, perteneciente al Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro; que parte del vial de acceso al parque discurre por los hábitats de interés comunitario no prioritarios '1430: Matorrales halonitrófilos ' y '92D0: Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos'; que el ámbito de actuación se desarrolla sobre el Espacio agrario de interés EA-14 Área Agraria de la Rioja Baja de la Directriz de Protección del Suelo Urbanizable de La Rioja, donde las instalaciones de producción de energía (incluidas las de fuentes renovables) se encuentran prohibidas, y finalmente, que en el cerro donde se ubicarán las torres se encuentra el Yacimiento arqueológico de Cabezatorre.

De acuerdo con lo anterior, a falta de la incorporación de la línea de evacuación de la electricidad generada por el parque y del estudio previo de fauna que determine el alcance de los impactos generados en la misma, informa desfavorablemente el proyecto.

La Dirección General de Cultura informa que el proyecto afecta directamente al yacimiento arqueológico refª 008-009 'Cabezo La Torre', que ocupa las parcelas 13, 14 y 17f del polígono 24 del T.M. de Aldeanueva de Ebro y que alberga restos de la Edad del Bronce, romanos y restos constructivos de una torre de vigilancia.

Prescribe que por parte del promotor se remita al Servicio de Conservación del Patrimonio Histórico-Artístico, en el más breve plazo posible, un informe de impacto arqueológico redactado por técnico competente, que valore de forma fehaciente la afección real que el proyecto de parque eólico produce al yacimiento arqueológico y en el que se establezcan medidas correctoras para paliar dicha afección. Este informe, una vez recibido, será remitido al Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, para su valoración.

Las alegaciones presentadas por la Asociación Pronature y de la Asociación Paisaje de Viñedos en La Rioja son similares, transcribiéndose a continuación sus conclusiones:

'Este proyecto, ya de entrada, no es aceptable, dado que en la Rioja está en vigor la moratoria sobre energía eólica de la ley 25/2006, que impide nuevos parques eólicos. Por ello debe rechazarse el proyecto y acordarse el archivo del expediente.

Incluso aceptando que el proyecto fuera viable (a efectos dialécticos), presenta graves deficiencias que obligan a archivarlo y rechazar la solicitud.

En primer lugar, es incongruente que el anuncio de inicio del expediente hable de tres aerogeneradores en determinadas coordenadas. Mientras que el documento aquí estudiado habla de cuatro aerogeneradores en cuatro ubicaciones distintas a las del anuncio. Para mayor confusión, los mapas del documento solo reflejan tres molinos, sin incluir el cuarto.

Esa confusión impide a los interesados saber con certeza el número de aerogeneradores y su impacto. Pues los cálculos del documento se hacen sobre tres aerogeneradores, y no se indica su posición exacta. Por ello debe rechazarse el proyecto.

Entrando a valorar el proyecto, debemos decir que presenta graves defectos de contenido.

En primer lugar, se plantea como evaluación de impacto ambiental simplificada, cuando por el impacto del proyecto sobre contaminación acústica, especies protegidas, espacios protegidos y clasificación del suelo, debería tramitarse como evaluación ordinaria.

Incluso aceptando que pudiera seguirse el trámite simplificado, por el artículo 45 de la ley 21/2013 una solicitud de esas características debe contener una serie de elementos que aquí faltan:

- No se plantean alternativas para la ubicación del parque.

- No se valora adecuadamente el riesgo para la fauna en peligro, el paisaje, los espacios protegidos, dominio público hidráulico, paisaje, patrimonio cultural arqueológico y la contaminación acústica.

- El proyecto solo incluye los aerogeneradores, cuando legalmente debería incluir la línea de evacuación. El documento admite que en él no se habla de dicha línea .

- El documento pretende que no hay más parques eólicos en más de 10 km, cuando en realidad hay dos centrales a unos 4 km, y otro parque a menos de 10 km. Por tanto no valora la realidad de la zona adecuadamente.

- Se cuantifica el impacto ambiental de forma insuficiente.

Por ello consideramos que el proyecto no cumple los requisitos de calidad que debe presentar una solicitud de autorización ambiental, por lo que debe rechazarse el mismo en base al artículo 45.2.b de la ley 21/2013.'

Análisis según los criterios del anexo III:

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de someter el proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria, previsto en la sección 1ª del Capítulo II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

. Características del proyecto.

Según la documentación presentada, se proyecta la instalación de un Parque eólico consistente en 3 aerogeneradores de 3.533 kW de potencia unitaria, con una potencia total de 10,6 MW. No se incluye la línea de interconexión para evacuar la energía producida en el Parque, aunque se indica que se realizará a través de una línea aérea de doble circuito de unos 866 m de longitud, hasta el vano comprendido entre los apoyos número 99 y número 100 de la línea Quel-Rincón de 66 kV.

Una subestación eléctrica transformadora (SET) elevará la tensión del Parque hasta la necesaria para realizar el transporte de la energía. En el recinto de la subestación se proyecta construir un edificio.

Se construirán dos viales de acceso, uno para acceder a la zona de aerogeneradores y otro para llegar a la subestación. El primero tendrá una longitud total de 2.014 m lineales, de los que 160 m serán de nueva generación, el resto serán adaptados para conseguir la anchura necesaria. El vial de acceso a la subestación tendrá una longitud de 1.176 m.

Una vez acondicionados los caminos, se ejecutarán las zapatas de hormigón armado, que después se taparán con parte del material de la excavación y con la tierra vegetal. Junto a cada aerogenerador se realizará una explanada para la colocación de las grúas de montaje y, tras finalizar las obras, se adecentarán para adaptarlas al entorno.

Los aerogeneradores constan de una torre de 120 m de altura y 140 m de rotor. Una línea de distribución interna unirá los transformadores de los aerogeneradores con la subestación, con una longitud total de unos 830 m lineales.

. Ubicación del proyecto.

El Parque eólico se situará en el paraje conocido como Cabezo La Torre en el término municipal de Aldeanueva de Ebro, a unos 1.500 m de distancia aproximadamente del núcleo urbano de Aldeanueva de Ebro.

Actualmente la zona donde se ubicarán los aerogeneradores está ocupada por pinar de pino carrasco, la zona donde se instalará la subestación por matorrales halófilos/nitrófilos y la de los accesos por pino carrasco y cultivos.

Los tres aerogeneradores están situadas en el monte de utilidad pública 'Valcaliente, Galano y Cabezo Latorre', número 206 del Catálogo, perteneciente al Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.

Así mismo se encuentran justo en el límite del Área de Ordenación EA-14, Área Agrícola de la Rioja Baja, dentro del espacio de ordenación Espacios Agrarios de Interés y afecta directamente al yacimiento arqueológico 'Cabezo La Torre'.

. Características del potencial impacto.

Se advierten impactos importantes que deben corregirse o estudiarse con detalle, en los siguientes ámbitos:

Afección a la ordenación del territorio:

La ubicación en que se pretende situar este proyecto presenta en principio limitaciones básicas desde el punto de visto urbanístico, puesto que, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Política Territorial Urbanismo y Vivienda, en el espacio donde se pretende ubicar el parque eólico, EA-14, Área Agraria de la Rioja Baja, dentro del espacio de ordenación Espacio Agrario de Interés, el uso previsto en este proyecto (instalaciones o construcciones industriales de producción de energía) es un uso prohibido.

En este caso, al encontrarse en el límite entre suelo no urbanizable protegido y suelo no urbanizable genérico, en dicho informe se indica la procedencia de que se someta al procedimiento de autorización previa por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (COTUR) para que ésta tome el acuerdo que proceda antes de que el proyecto prosiga con otros trámites.

Por lo tanto, es un requisito fundamental la obtención de la compatibilidad urbanística mediante la autorización de la COTUR, para valorar ambientalmente la posibilidad de implantar el parque eólico en esta localización.

Afección al patrimonio cultural:

Presenta una afección significativa al patrimonio arqueológico que es preciso valorar. El informe de la Dirección General de Cultura manifiesta que el proyecto afecta directamente al yacimiento arqueológico refª 008-009 'Cabezo La Torre', que alberga restos de la Edad del Bronce, romanos y restos constructivos de una torre de vigilancia, prescribiendo la remisión de un informe de impacto arqueológico que será remitido al Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja para su valoración.

Afección a la avifauna:

La Dirección General de Biodiversidad establece que debe elaborarse, de forma previa a la autorización del proyecto y con una duración mínima de 1 año, un estudio sobre la presencia y utilización del espacio aéreo próximo a la ubicación del parque por parte de la avifauna, especialmente de aves rapaces y carroñeras, con el fin de determinar los posibles riesgos de colisión para la fauna. Este estudio deberá referirse al proyecto completo, incluyendo la línea de evacuación de energía.

Afecciones de la línea eléctrica de evacuación sin determinar:

Así mismo, al no incluir en el proyecto y por lo tanto en el documento ambiental, la línea eléctrica de evacuación, no se puede realizar una valoración ambiental completa del proyecto, ya que dicha línea es necesaria para el funcionamiento del parque eólico y su instalación producirá también repercusiones en el entorno que es preciso analizar, evaluar y establecer las medidas correctoras necesarias.

Por lo tanto, debe incluirse en el proyecto sometido a evaluación dicha línea.

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada, practicada según lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo II, del Título II, y conforme al análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera que es previsible que el proyecto de Parque eólico 'La Aldea' en el término municipal de Aldeanueva de Ebro vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Teniendo en cuenta todo ello, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental y en base al Decreto 39/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Primero.- Que es necesaria la tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la sección 1ª del Capítulo II del título II de la Ley 21/2013, para lo cual el promotor elaborará un estudio de impacto ambiental, cuyo documento alcance se adjunta en el Anexo I de esta Resolución.

Dicha tramitación sólo se iniciará una vez obtenida la autorización previa por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo.- Hacer pública esta Resolución a través del Boletín Oficial de La Rioja y de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Tercero.- Trasladar esta Resolución al promotor, al Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, a la Asociación Pronature, a la Asociación Paisaje de Viñedos en La Rioja, a la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático y a la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda.

Cuarto.- Trasladar al promotor los informes y alegaciones recibidos en el periodo de información pública del expediente para que se tengan en cuenta en la elaboración del estudio de impacto ambiental, y a las Asociaciones Pronature y Paisaje de Viñedos en La Rioja, porque así lo han solicitado.

De conformidad con el artículo 47.5 de la ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Logroño a 11 de diciembre de 2019.- El Director General Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, Rubén Esteban Pérez


ANEXO

Documento de alcance.

Criterios básicos a considerar en la definición de las actuaciones.

Ubicación de las instalaciones.

Teniendo en cuenta la ubicación de los aerogeneradores en el Límite del Área de Ordenación EA-14, Área Agraria de la Rioja Baja, donde según la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable, el uso previsto en este proyecto está prohibido, por lo que se considera procedente someter dicho proyecto al procedimiento de autorización previa de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (COTUR), para que ésta tome el acuerdo que proceda antes de que se prosiga con otros trámites.

Sólo se iniciará la evaluación de impacto ambiental en el caso de que se obtenga la autorización de la COTUR.

Contenido del proyecto.

El proyecto debe contener todas las infraestructuras necesarias para el funcionamiento del parque eólico, por lo que debe contemplar también la línea eléctrica de evacuación.

Una vez obtenido el acuerdo favorable de la COTUR, deberá iniciarse la evaluación de impacto ambiental ordinaria, mediante la presentación del estudio de impacto ambiental.

Contenido mínimo del estudio de impacto ambiental.

En el artículo 35 y en el Anexo VI de la Ley 21/2013 se concretan todos los contenidos mínimos y aspectos a analizar y detallar en el Estudio de Impacto Ambiental (consultar en el texto de la Ley el contenido completo del artículo 35 y del Anexo VI):

1. Objeto y descripción del proyecto.

2. Examen de alternativas del proyecto que resulten ambientalmente más adecuadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1.b) que sean técnicamente viables, y justificación de la solución adoptada.

3. Inventario ambiental, y descripción de los procesos e interacciones ecológicas o ambientales claves.

4. Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta, como en sus alternativas.

5. Establecimiento de medidas preventivas, correctoras y compensatorias para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos.

6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

7. Vulnerabilidad del proyecto.

8. Evaluación ambiental de repercusiones en espacios de la Red Natura 2000.

9. Resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes.

Es importante incidir especialmente en el estudio de los siguientes aspectos concretos:

- El estudio de impacto ambiental se referirá al proyecto completo, contemplando el parque eólico con sus infraestructuras y la línea eléctrica de evacuación con sus infraestructuras, así como las vías de acceso de ambos.

- Se analizarán tanto los distintos componentes del parque como las líneas eléctricas de evacuación, y los impactos acumulativos y sinérgicos con los parques eólicos y líneas eléctricas ya existentes o proyectados, así como con otras infraestructuras existentes o en proyecto en la zona.

- Se incluirá un estudio de impacto arqueológico que valore la afección del proyecto sobre el yacimiento arqueológico 'Cabezo La Torre' en el que se establezcan las medidas correctoras necesarias para paliar dicha afección.

- Se incluirá un estudio sobre la presencia y utilización del espacio aéreo próximo a la ubicación del parque por parte de la avifauna, especialmente de aves rapaces y carroñeras con el fin de determinar los posibles riesgos de colisión para la fauna. Dicho estudio tendrá una duración mínima de un ciclo anual completo. (Se adjuntan normas generales para su realización).

- Se deberá realizar un estudio específico del impacto sonoro de la actividad, tanto en fase de obras como de funcionamiento, atendiendo también a sus efectos sobre la población cercana de Aldeanueva de Ebro. Además, se deberá analizar el efecto de la iluminación prevista en las instalaciones para la protección del medio nocturno.

- Se incluirá un estudio del impacto de las infraestructuras sobre el paisaje, así como un análisis de su visibilidad desde lugares relevantes de observación (núcleos de población, vías de comunicación) y las medidas previstas para su integración.

- Se incluirá un plan de desmantelamiento de las infraestructuras tras el cese de la actividad.

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