Resolución 2054/2019, de 27 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se modifica la Resolución 81/2018, de 26 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública, de concesión de ayudas a inversiones para la mejora de la producción y/o comercialización de productos vitivinícolas dentro del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola 2019-2023
Con fecha
Posteriormente, el citado Real Decreto fue derogado por el posterior Real Decreto 1363/2018, que según su Disposición Transitoria Cuarta, ha de ser de aplicación a partir de la convocatoria 2020 y por tanto a las solicitudes presentadas a partir de 1 de febrero de 2019. Para adaptar la convocatoria a la nueva normativa que le sirve de marco se adoptó la Resolución 597/2019, de 25 de marzo, por la que se modifica la Resolución 81/2018 (Boletín Oficial de La Rioja 38, de 29 de marzo de 2019).
Con fecha 26 de noviembre de 2019 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Dicha norma surge, según se explica en su exposición de motivos, con la finalidad de obtener una mayor eficacia en la ejecución de los fondos asignados al programa de apoyo, para lo que se realizan algunos ajustes técnicos en el texto. Por otro lado, se aclaran algunas disposiciones para facilitar su aplicación.
En lo referente a la medida de inversiones, se modifican los artículos 2, 64, 65, 68, 69, 70, 73 y 74, se elimina el artículo 71, se añade un nuevo artículo 73 bis, y se modifican los anexos XXI y XXII. Dichos cambios se orientan a precisar aspectos relativos a la tramitación de las solicitudes, su resolución y pago de la ayuda con el fin de mejorar la utilización de los fondos disponibles e incrementar el grado de ejecución presupuestaria de la medida. Asimismo se da una nueva redacción al procedimiento de modificación de la operación aprobada, se introduce la obligación de depósito de una garantía de buena ejecución de la operación y se reformulan las infracciones y sanciones aplicables. Por otra parte, se suprime un criterio de priorización y se modifica el rango de puntuación de otros.
Por todo lo anterior, se considera necesario modificar nuevamente la Resolución 81/2018, de 26 de enero, para adaptarla en la convocatoria 2021 a la normativa estatal aplicable.
La Resolución número 1759/2019 de 18 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería, delega en a la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico la tramitación de estas ayudas.
Por todo lo anterior, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en virtud de las facultades legalmente atribuidas y en especial el Decreto 41/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVE
Primero.- Modificar la Resolución 81/2018, de 26 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública, de concesión de ayudas a inversiones para la mejora de la producción y/o comercialización de productos vitivinícolas dentro del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola 2019-2023, del modo siguiente:
1.- Donde dice Real Decreto 5/2018 debe sustituirse por Real Decreto 1363/2018, modificado por el Real Decreto 608/2019.
2.- El punto 6 se modifica de tal modo que se incluye al final del mismo el siguiente párrafo:
«En las solicitudes concurrentes a la convocatoria cuyo plazo de presentación de solicitudes se inicia el 1 de febrero de 2021 y finaliza el 31 de enero de 2022, no será admisible la presentación de operaciones que afecten presupuestariamente a dos ejercicios FEAGA, de manera que las acciones previstas deberán ser ejecutadas, pagadas y justificadas ante la DG antes del 1 de mayo de 2023.»
3.- En el punto 7.2 de la citada Resolución se elimina el tercer párrafo.
4.- Los apartados 9 y 12 del punto 10 se sustituyen por:
« 9. En cualquier caso, los fondos liberados por desistimientos, renuncias, modificaciones o irregularidades pasarán a aumentar el presupuesto disponible de la medida de inversiones para el conjunto de las solicitudes de todas las comunidades autónomas.»
« 12. La Conferencia sectorial podrá disminuir los tipos de ayuda establecidos en el artículo 72 en un máximo de 10 puntos hasta agotar el presupuesto disponible, exclusivamente en el caso de que no se llegue a alcanzar un mínimo de cobertura del 50% del número total de solicitudes en cómputo estatal que alcance el mínimo de puntuación.»
5.- El punto 11.2 se sustituye por:
«En el caso de resolución positiva, en el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación ante la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico (en adelante, DG):
a) Una aceptación expresa de los términos de la concesión de la subvención.
b) Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe del 15 por ciento del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute todas las acciones que forman parte de la operación.»
6.- El punto 12 se sustituye por:
« 12.- Modificación de las operaciones.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 53.1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, el beneficiario podrá presentar modificaciones de la operación de inversión inicialmente aprobada, diferenciándose dos tipos de modificación:
a) modificación mayor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 4,
b) modificación menor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 5.
2. Todas las modificaciones deberán presentarse a la DG y estar debidamente justificadas. La DG deberá evaluar todas las modificaciones presentadas.
3. Las modificaciones deberán cumplir las siguientes limitaciones:
a) No alterar los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación.
b) No alterar las condiciones de elegibilidad.
c) No generar una puntuación menor que la de la solicitud que marca el corte, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la correspondiente lista definitiva informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
d) No suponer un cambio de beneficiario, salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión, de compraventa o una transformación del tipo de sociedad o personalidad jurídica, y no alterar las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
e) No suponer un traslado de pagos de un ejercicio FEAGA a otro posterior.
f) No suponer una reducción de la inversión objeto de ayuda superior al 40% de la inicialmente aprobada.
4. Las modificaciones mayores deben ser autorizadas con carácter previo a su ejecución y requerirán una resolución favorable expresa de la DG.
Las modificaciones mayores deberán presentarse a la DG antes del 1 de febrero del ejercicio FEAGA en el que se debe solicitar el pago de las inversiones objeto de modificación.
La DG comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las modificaciones mayores que se hayan autorizado antes del 1 de abril del ejercicio FEAGA correspondiente.
5. Las modificaciones menores deben presentarse a más tardar antes de la comunicación de fin de actuaciones o de la presentación de la solicitud de pago.
Sólo podrán considerarse modificaciones menores:
a) Las trasferencias de presupuesto entre las acciones de una operación ya aprobada, siempre que sea como máximo el 20% del presupuesto definido inicialmente para cada acción y siempre que se hayan ejecutado todas las acciones inicialmente aprobadas o, en su caso, modificadas, o se esté en disposición de ejecutar dentro de los plazos inicialmente previstos.
b) Cambios que supongan un ahorro global de hasta el 20% del importe inicialmente aprobado para cada acción.
c) Las modificaciones previstas en la parte B del anexo XXIII.
6. Independientemente de lo citado en este artículo, la DG podrá excepcionalmente autorizar modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
7. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.
8. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán incremento de la subvención concedida.
9. El beneficiario mantiene su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.»
7.- El punto 14 se sustituye por:
« 14.- Pagos.
1. La inversión deberá justificarse y pagarse como máximo en dos ejercicios FEAGA.
Los beneficiarios deberán justificar y solicitar el pago de la operación global de inversión o de la actuación correspondiente conforme al calendario de ejecución aprobado antes del 1 de mayo de cada ejercicio FEAGA, si bien la DG podrá contemplar otros plazos más restrictivos. En el caso de que un beneficiario adelante la ejecución de una o varias actuaciones inicialmente previstas, según su calendario de ejecución, para su justificación en el segundo ejercicio FEAGA objeto de la convocatoria, podrá presentar la solicitud de pago de dichas actuaciones en el mismo plazo que las actuaciones previstas para su justificación en el primer ejercicio FEAGA objeto de la convocatoria. Estas actuaciones podrán pagarse siempre que existan fondos disponibles en el primer ejercicio objeto de la convocatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68.9. A tal efecto, la DG comunicará a la Dirección General de la Industria Alimentaria de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 10 de mayo de cada ejercicio FEAGA las solicitudes afectadas y el correspondiente importe.
2. La DG deberá emitir una resolución por cada solicitud de pago presentada, ya sea de la operación de inversión o, en su caso, de una o varias de las actuaciones que formen parte de la misma, y siempre que se certifique que las acciones o las actuaciones inicialmente previstas o que hayan sido objeto de modificación conforme al artículo 70 se han ejecutado. El pago al beneficiario deberá realizarse en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la solicitud de pago.
3. La solicitud de pago irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago. Además, la Memoria de ejecución incluirá la relación detallada de las modificaciones respecto de la solicitud inicial. Si existen diferencias entre las actuaciones previstas y las realizadas por causas excepcionales o de fuerza mayor, en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, deberán justificarse a la DG para su valoración.
b) Declaración del beneficiario en la que haga constar que no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma inversión ni se encuentra inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.
c) Declaración responsable referida a la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la subvención.
d) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.
e) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y acreditación de los pagos.
f) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, en su caso, al corriente del reintegro de subvenciones.
g) Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.
El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte de la comunidad autónoma de las facturas y documentos mencionados anteriormente. Esta comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ para cada expediente de ayuda.
1. Cuando la operación se haya ejecutado totalmente pero no queda acreditada una inversión subvencionable equivalente, al menos, al 60% de la inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna.
2. La ayuda correspondiente al pago final se pagará una vez que se haya confirmado que todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, se han ejecutado totalmente y han sido objeto de controles administrativos y sobre el terreno, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Si se comprobara en los controles que no se han ejecutado todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, salvo por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, no se pagará ningún importe de ayuda. En el caso de que ya se hubieran abonado ayudas por acciones o actuaciones individuales que formen parte de la operación global contemplada en la solicitud de ayuda, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas más los intereses correspondientes. En ambos casos, además se ejecutará la garantía de buena ejecución de acuerdo al artículo 73 bis.»
8.- Se añade un nuevo punto denominado14 bis, con el siguiente contenido:
« 14 bis.- Liberación y ejecución de garantías.
1. La garantía de buena ejecución tendrá validez hasta el momento del último pago.
2. La garantía se liberará cuando la DG acuerde su cancelación, previa comprobación administrativa y sobre el terreno de que se ha realizado la operación y el beneficiario ha ejecutado todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada y está acreditada la situación del beneficiario respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como respecto al reintegro de subvenciones, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2 apartado 2 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
3. En el caso de que el beneficiario no ejecute todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada, se ejecutará la garantía de buena ejecución en un porcentaje igual a la inversión subvencionable no justificada respecto a la inversión inicialmente aprobada o modificada.»
9.- El punto 16 se sustituye por:
« 16.- Infracciones y sanciones.
En el caso de que el beneficiario ejecute todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, pero incumpla las obligaciones formales que son asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, será considerado infracción leve según lo previsto en el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será sancionado de conformidad con los previsto en el artículo 61 de dicha Ley, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.»
10.- Se sustituyen los anexos I, II, III y IV para adaptarlos al nuevo RD y a la estructura de la Consejería.
Segundo.- La presente resolución será de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del 1 de febrero de 2020.
Tercero.- Se dispone la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja que surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.
Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Logroño a 27 de diciembre de 2019.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.