Gobierno de La Rioja

Núm. 5
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 15 de enero de 2020
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 5 DE LOGROÑO
IV..19

Edicto

Sonia Nalda Romea, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado Primera Instancia Número 5 de Logroño,

En este órgano judicial se tramita Procedimiento Ordinario 587/2019, seguido a instancias de Montajes de Andamios Laister S.L., contra DDH Construcciones e Interiorismo S.L., en los que, se ha dictado sentencia de doce de diciembre de 2019, que contiene el fallo del tenor literal siguiente,

Fallo:

Estimo la demanda presentada por la entidad Montajes de Andamios Laister S.L. contra la entidad DDH Construcciones e Interiorismo S.L..

En consecuencia:

1.- Declaro la resolución del contrato de montaje, desmontaje y arrendamiento de estructuras de andamio en las dos estructuras de andamio en los patios izquierdo y derecho de la calle Bertsolari Txirrita, número 21 de San Sebastián - Guipuzcoa-, por incumplimiento de pago del mismo por la parte demandada, DDH Construcciones e Interiorismo S.L.

2.- Condeno a la demandada, DDH Construcciones e Interiorismo S.L. a estar y pasar por esta declaración.

3.- Condeno a la demandada, DDH Construcciones e Interiorismo S.L. a la puesta a disposición y entrega a la actora de todo el material que forman las dos estructuras de andamio en los patios izquierdo y derecho de la calle Bertsolari Txirrita, número 21 de San Sebastán que han sido objeto del contrato que se solicita sea declarado resuelto.

4.- Condeno a la demandada DDH Construciones e Interiorismo S.L., al pago de dieciseis mil quinientos noventa y seis euros con sesenta y seis céntimos (16.596,66 euros) correspondiente a los daños y perjuicios hasta la presentación de la demanda, con los intereses correspondientes.

5.- Condeno a la demandada DDH Construcciones e Interiorismo S.L.,al pago de los daños y perjuicios que se vayan generando hasta la entrega total del material objeto del contrato que se solicita sea declarado resuelto, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de la presente resolución, resultando de aplicación los intereses correspondientes.

Se imponen a la parte demandada las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia, haciendo saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación dentro de los Veinte días siguientes al de su notificación, ante este Juzgado, para que conozca del mismo la Audiencia Provincial.

Así, por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado DDH Construcciones e Interiorismo S.L., y a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, expido el presente.

Logroño a 12 de diciembre de 2019.- La Letrado de la Administración de Justicia.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 61% de las personas esto les resultó útil.
Subir