Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas fiscales para el mantenimiento de caminos rurales
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas fiscales para el mantenimiento de caminos rurales, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
'Artículo 8. Se aplicarán las siguientes tarifas.
- Canon anual por sujeto pasivo 5,00 euros.
- Por cada Hectárea de superficie se abonará anualmente a la Hacienda Municipal 6,00 euros.
- Por cada cabeza de ganado ovino o caprino, se abonará anualmente a la Hacienda Municipal 0,20 euros.
- Por cada metro cúbico de explotación forestal, extracción de áridos, vertido de lodos y resto de cultivo de champiñón, se abonará anualmente la cantidad de 1,00 euros.'
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño.
Ausejo a 13 de enero de 2020.- El Alcalde-Presidente, Pedro Luis Martínez Calvo.