Gobierno de La Rioja

Núm. 10
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 27 de enero de 2020
AYUNTAMIENTO DE VENTOSA
III..255

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con fecha 2 de diciembre de 2019.

No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo inicial durante el plazo de treinta días hábiles de exposición al público, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 146 de 11 de diciembre de 2019, queda definitivamente aprobado el acuerdo de referencia, de conformidad con el artículo 49 c) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo y de la ordenanza en su parte modificada, a todos los efectos legales y especialmente de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo y modificación podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del citado Texto Refundido, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Ventosa a 22 de enero de 2020.- El Alcalde-Presidente, Ricardo Velasco García.


Certificación del acuerdo de aprobación inicial:

Pedro José Amuchástegui Sáez, Secretario- Interventor del Ayuntamiento de Ventosa (La Rioja),

Certifico: Que entre otros, el Pleno del  Ayuntamiento de Ventosa en sesión celebrada el 2 de diciembre de 2019, adoptó el siguiente,

ACUERDO

'Modificación de Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Visto el expediente que se tramita para modificar la ordenanza fiscal que se indica.

Vistos los informes obrantes en el expediente y el dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, y de Secretaría-Intervención.

Sometido a votación, previa deliberación, el Pleno de la Corporación de Ventosa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 47.2 o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por unanimidad, y en todo caso por mayoría absoluta del número legal de los cinco miembros que componen esta Corporación, de los cuales se hallan todos presentes, Acuerda:

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal, que a continuación se detalla.

Segundo.- Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Tercero.- En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el Acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de Acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales'.

Y para que conste y surta los efectos oportunos emito el presente Certificado de orden y con el visto bueno del  Alcalde-Presidente.

Texto íntegro del acuerdo de modificación inicial. Se añade el siguiente artículo en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

artículo 4. La recaudación de este impuesto se llevará a cabo por este Ayuntamiento en la forma, plazo y condiciones que se establecen en las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia y conforme al calendario fiscal que apruebe el Ayuntamiento.

El cobro del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana se realizará en dos plazos:

Primer plazo: el 50% del recibo total del año en curso al cobro, en el periodo comprendido entre los meses de abril y junio.

Segundo plazo: el otro 50% del recibo total del año en curso al cobro, en el cuarto periodo de cobro voluntario comprendido entre los meses de septiembre y noviembre.

El cobro del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica se realizará en un único recibo total del año en curso al cobro, en el cuarto periodo de cobro voluntario comprendido entre los meses de septiembre y noviembre.

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