Gobierno de La Rioja

Núm. 15
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 7 de febrero de 2020
PARLAMENTO DE LA RIOJA
II.B.33

Pruebas selectivas para la provisión, mediante oposición, de dos plazas de auxiliar administrativo al servicio del Parlamento de La Rioja

La Mesa del Parlamento de La Rioja, en su reunión celebrada el día 28 de enero de 2020, ha adoptado, sobre el asunto de referencia, el acuerdo que se indica:

Asunto:

- Bases para la provisión de dos plazas de auxiliares al servicio del Parlamento de La Rioja.

Acuerdo:

Vistos:

a.- El acuerdo de la Mesa de fecha 11 de octubre de 2019 por el que se encomienda a los servicios de la Cámara la redacción de las bases oportunas para la provisión de las plazas de referencia.

b.- El escrito del Letrado Mayor del Parlamento de La Rioja, de fecha 22 de enero de 2020, elevando a esta Mesa las Bases que deben regir la presente convocatoria.

La Mesa del Parlamento de La Rioja, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 28.1 a) y f) de su Reglamento y concordantes del Estatuto de Personal al servicio del Parlamento de La Rioja (en lo sucesivo Estatuto de Personal), aprueba la convocatoria para provisión de dos plazas de Auxiliares al servicio del Parlamento de La Rioja, mediante oposición, conforme a las siguientes,

Bases:

Primera. Objeto de la convocatoria y normas generales.

1.- El objeto de la presente convocatoria es la provisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.5 del Estatuto de Personal, por el sistema de oposición, de dos plazas vacantes de auxiliar al servicio del Parlamento.

2.- La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes, siendo de aplicación con carácter preferente la normativa contenida en el Estatuto de Personal. Supletoriamente, en tanto no la contradiga, será aplicable la legislación que sobre función pública sea dictada en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su defecto, la vigente sobre personal al servicio de las Cortes Generales y, en último lugar, la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

3.- Las funciones correspondientes a dicha plaza serán las que, para los funcionarios integrados en el Cuerpo Auxiliar, del Parlamento, se establecen, con carácter general, en el artículo 14 del Estatuto de Personal.

4.- Las plazas convocadas figuran con los números 27 y 29 de la Relación de Puestos de Trabajo que contiene la Plantilla orgánica del personal del Parlamento de La Rioja, aprobada para el año 2020, y se hallan dotadas con las retribuciones que corresponden de acuerdo con dicha relación y con lo establecido en los artículos 37 a 41 del Estatuto de Personal y en el vigente Acuerdo de la Mesa del Parlamento sobre retribuciones, todo ello de conformidad con las previsiones presupuestarias.

5.- A los efectos de lo que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considerará efectuada la oportuna notificación a las personas interesadas mediante la publicación en los tablones de anuncios, boletines oficiales que se establecen en esta convocatoria y en la página web del Parlamento de La Rioja (www.parlamento-larioja.org).



Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la oposición, será necesario reunir los siguientes requisitos:

1.- Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:

- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años y mayores de dicha edad que sean dependientes.

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.- Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.1- A tenor de lo previsto en el artículo 21.5 del Estatuto de Personal, estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalencias establecidas en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (Boletín Oficial del Estado de 17 de junio de 2009), Título de Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Bachiller Elemental, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado), o títulos equivalentes reconocidos oficialmente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

3.2- En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

4.- No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.

5.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales inherentes al puesto.

6.- Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la oposición, los candidatos que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo de 2008.

La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.

En el caso de que hubiese algún candidato que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de admitidos el lugar y la fecha de realización de la misma.

Quedan eximidos de realizar dicha prueba quienes estén en posesión de alguno de los siguientes diplomas o títulos: diploma de español B2 o superior, o sus respectivos equivalentes, establecidos en el anteriormente citado Real Decreto 264/2008, certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las escuelas oficiales de idiomas; Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, u otros títulos homologados a estos.

Igualmente, quedan eximidos los nacionales de los países cuya lengua oficial o cooficial sea el español o castellano, o que hayan obtenido en España un título universitario, así como los candidatos que tengan la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo, o hayan prestado servicios como funcionarios interinos de cualquier Administración perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A tal efecto, junto con la solicitud, se deberá adjuntar copia del título que lo acredita. De no aportar esta documentación, no podrán ser declarados exentos, debiendo realizar la prueba indicada.

7.- Cumplir los demás requisitos que se establezcan en la presente convocatoria.

8.- Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y cumplir con los mismos durante el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Tercera. Presentación de solicitudes.

1.- Quienes deseen tomar parte en la oposición, deberán presentar su solicitud, cuyo modelo figura como anexo I de estas bases, en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

A las solicitudes deberá adjuntarse:

- Fotocopia del documento nacional de identidad del interesado

- Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

Para el caso de los candidatos que no posean la nacionalidad española, se adjuntarán, además, los documentos a que se refiere el apartado 6 de la base segunda de esta convocatoria.

2.- Derechos de examen: Los aspirantes abonarán, en concepto de derechos de examen, la cantidad de 20,00 euros, que deberán ingresarse en la cuenta número ES28.2100.2103.7802.0041.2702, de Caixabank, consignando -Parlamento de La Rioja, tasas examen provisión plaza de auxiliar-.

Estarán exentas del pago de los derechos de examen las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la instancia certificado acreditativo de dicha discapacidad. Igualmente, estarán exentas del pago aquellas personas desempleadas, inscritas en situación de desempleo en el Servicio Público de Empleo, previa presentación de la correspondiente acreditación.

Los miembros de familias numerosas de categoría especial, tendrán derecho a una exención del 100% del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50%. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditarán mediante el correspondiente título actualizado.

Las víctimas del terrorismo (personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de heridos y fallecidos).

Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género podrán acogerse a la exención de tasas. Para ello, deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto de la citada ley orgánica. Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

3.- La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro del Parlamento (calle Marqués de San Nicolás, 111, 26001 Logroño -La Rioja-), durante los días hábiles de oficina, de 9:00 a 14:00 horas, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- En el supuesto de que algún opositor padezca una discapacidad que, sin llegar a impedirle el desempeño de las funciones correspondientes, le suponga limitaciones en cuanto al procedimiento de realización de los ejercicios, -y lo haga constar expresamente en la instancia, así como las medidas que solicita para mitigar esta circunstancia-, el Tribunal podrá adoptar las disposiciones necesarias para atender la solicitud, siempre que con ello no se altere el contenido y la finalidad de la prueba, y se respete el principio de igualdad de oportunidades. Con el fin de que el Tribunal pueda tener elementos de juicio suficientes para resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá aportar junto con la solicitud, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad. Asimismo, y a tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos correspondientes.

5.- Los impresos de solicitud serán facilitados gratuitamente, a quienes lo soliciten, en el Servicio de Asuntos Económicos y Personal del Parlamento, calle Marqués de San Nicolás, 111, 26001 Logroño -La Rioja-, teléfono 941 207 559, o en su página web (www.parlamento-larioja.org).

Únicamente se admitirán aquellas solicitudes que se presenten en el modelo indicado en el anexo I de estas bases y que, asimismo, vengan acompañadas de la documentación a que se hace referencia en el apartado 1 de esta base tercera.

6.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación, únicamente mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en el apartado 1 de esta base para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

Cuarta. Admisión de candidatos.

1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias y designado y constituido el Tribunal, este las examinará y ordenará que se publique la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión, todo ello en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dicha lista se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento, exponiéndose, asimismo, en el tablón de anuncios del Parlamento y en su página web.

2.- Para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión provisional, en su caso, los aspirantes afectados dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la indicada lista en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja.

La falta de abono de los derechos de examen en el plazo y forma establecidos en la base tercera, apartados 1 y 2, será motivo de exclusión insubsanable.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no hubieran subsanado los defectos en los que hayan podido incurrir, serán definitivamente declarados excluidos.

3.- Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el apartado 2 de esta base, recibidos los escritos de subsanación y una vez examinadas y resueltas las reclamaciones, el Tribunal ordenará la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. La mencionada lista se expondrá al público, asimismo, en el tablón de anuncios del Parlamento y en su página web.

4.- Contra la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento, ante la Mesa de la Cámara.

5.- En todo caso, al objeto de evitar errores -en el supuesto de producirse- y posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en la relación de admitidos.

6.- Los derechos de examen serán reintegrados de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas y este no sea el motivo de su exclusión.

Quinta. Tribunal.

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, apartados 1 y 3 del Estatuto de Personal, el Tribunal que juzgará la oposición para la provisión de la plaza objeto de esta convocatoria, será designado por la Mesa de la Cámara y estará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: El presidente del Parlamento de La Rioja o vicepresidente en quien delegue.

(Suplente: Un vicepresidente del Parlamento).

Vocales:

Titular: Un miembro de la Mesa del Parlamento.

(Suplente: Un miembro de la Mesa del Parlamento).

Titular: Letrado mayor del Parlamento.

(Suplente: Un letrado del Parlamento de La Rioja.)

Titular: Un funcionario del Parlamento de La Rioja de nivel igual o superior al exigible para las pruebas.

(Suplente: Un funcionario del Parlamento de La Rioja de nivel igual o superior al exigible para las pruebas).

Titular: Un funcionario del Parlamento de La Rioja.

(Suplente: Un funcionario del Parlamento de La Rioja)

Secretario: Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Parlamento de La Rioja.

(Suplente: un funcionario del Parlamento de La Rioja).

2.- La composición del Tribunal, una vez hayan sido designados sus miembros por la Mesa de la Cámara, se hará pública en el tablón de anuncios del Parlamento y en su página web.

3.- Según lo contemplado en el artículo 20.4 del Estatuto de Personal, el Tribunal calificador no podrá actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros (de los cuales uno de ellos será el presidente titular o suplente) y del secretario, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

4.- Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como con los supuestos no previstos en las mismas, serán resueltas por el Tribunal.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ante la Mesa del Parlamento.

5.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Mesa del Parlamento, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015.

6.- En caso de que se produzca la pérdida de las condiciones en virtud de las cuales se hubiera efectuado el nombramiento de los miembros del tribunal, con posterioridad al mismo, la Mesa de la Cámara procederá a la consiguiente sustitución del miembro de que se trate, la cual será publicada en el Boletín Oficial del Parlamento y en su página web.

7.- Corresponden al Tribunal:

- Las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de los ejercicios.

- La calificación de los aspirantes.

- La adopción de medidas precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

- La facultad de interpretación de las presentes bases.

8.- Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones previstas en los vigentes acuerdos de la Mesa sobre percepciones económicas de los diputados y sobre retribuciones del personal al servicio del Parlamento.

9.- Para la realización y evaluación de determinadas pruebas, el Tribunal podrá recabar asesoramiento de personas con especial conocimiento en las materias que sean objeto de calificación, quienes elevarán a aquel los correspondientes informes.

Sexta. Calendario de la oposición.

1.- Publicada la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento y en el Boletín Oficial de La Rioja, la Mesa del Parlamento procederá a la designación de los miembros del Tribunal.

2.- Los ejercicios de la oposición comenzarán una vez transcurrido el plazo de tres meses, como mínimo, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

3.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal se constituirá, las examinará y ordenará que se publique en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja, el Boletín Oficial de La Rioja, el tablón de anuncios y la página web del Parlamento de La Rioja la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Publicada la lista provisional, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, para reclamaciones y subsanación de defectos. El Tribunal se reunirá en el término de los diez días siguientes a la expiración de dicho plazo a los efectos de la subsanación de defectos y resolución de reclamaciones, ordenando la publicación por los mismos medios de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

4.- La fecha y hora que se señale para la celebración del primer ejercicio se hará pública en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja, el tablón de anuncios y la página web del Parlamento de La Rioja con treinta días naturales de antelación como mínimo. La fecha y hora que se señale para la celebración de los siguientes ejercicios se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Parlamento de La Rioja con al menos diez días naturales de antelación al comienzo de los mismos. Entre la celebración de cada ejercicio deberá mediar como mínimo un plazo de quince días.

5.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. El orden de actuación de los aspirantes para todos los ejercicios de la oposición se efectuará, por orden alfabético de apellidos, comenzando por los de la letra que se determine mediante sorteo a celebrar inmediatamente antes del inicio del primer ejercicio.

6.- Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del Tribunal durante la celebración de los ejercicios en orden al adecuado desarrollo de los mismos. Cualquier alteración en el normal desarrollo de los ejercicios por parte de un aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el Tribunal sobre el incidente.

7.- Siempre que se estime conveniente y, en todo caso, al inicio de cada ejercicio, el Tribunal comprobará la identidad de los aspirantes mediante la presentación del documento nacional de identidad o documento equivalente con fotografía, sin que para ello sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos. El incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante de las pruebas.

8.- Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho si se personan en los lugares de celebración de los ejercicios cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes y debiendo realizarse antes de la publicación de la lista de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. La resolución del proceso deberá ajustarse a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.

9.- Durante la realización de los ejercicios no está permitido el uso de dispositivos móviles.

Séptima. Desarrollo del procedimiento.

1.- El procedimiento de selección se desarrollará de la siguiente manera:

1.1.- Primer ejercicio:

Exposición por escrito, durante un tiempo máximo de cuatro horas, de dos temas sacados al azar de entre los correspondientes al programa que figura como anexo II de la presente convocatoria. Cada uno de los temas habrá de corresponder a cada una de las partes en que el aludido programa se subdivide.

1.2.- Segundo ejercicio:

Este ejercicio, de carácter práctico, consistirá en la realización de una prueba dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes para la composición, modificación y corrección de documentos escritos mediante la utilización del sistema de tratamiento de textos Word 2010, así como la confección e introducción de datos en hojas de cálculo de Excel 2010. Los citados documentos podrán recoger todas o algunas de las posibilidades que contienen las mencionadas aplicaciones en sus menús.

El tiempo máximo para efectuar el ejercicio será de noventa minutos.

Se valorará la extensión de la transcripción del documento o documentos propuestos por el Tribunal, la fiel correspondencia de los textos y la menor comisión de errores tipográficos y ortográficos.

1.3.- Tercer ejercicio:

Consistirá en la redacción, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un resumen de un texto propuesto por el Tribunal, del que se dará lectura, durante diez minutos, por un miembro de este, al inicio del ejercicio.

1.4.- La realización de los ejercicios se ajustará a las siguientes normas:

-Los ejercicios se realizarán por escrito y los opositores, una vez que hayan terminado de escribir, introducirán las cuartillas o folios que hubiesen redactado en un sobre cuya solapa firmarán el interesado y el secretario del Tribunal; los sobres quedarán bajo la custodia de este último.

-En el momento de apertura de los sobres citados se realizarán copias de los ejercicios para los miembros del Tribunal presentes.

-En los ejercicios primero y tercero, los aspirantes procederán a la lectura pública de los mismos, según el orden predeterminado por sorteo. Los sobres con los ejercicios serán abiertos por cada aspirante ante el Tribunal para proceder a la lectura pública de lo escrito y a la posterior evaluación del ejercicio por el Tribunal Los aspirantes que no cumplan lo prescrito en este apartado perderán todos sus derechos en el procedimiento de selección.

-En los ejercicios segundo y tercero se penalizarán las faltas de ortografía, restando 1 punto por cada tres faltas cometidas. Superando las quince faltas, el Tribunal no calificará el ejercicio y se declarará no apto al aspirante.

1.5.- Las puntuaciones de cada ejercicio se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Parlamento de La Rioja, haciéndose pública, al mismo tiempo, la fecha de realización del ejercicio siguiente. Al finalizar el tercer ejercicio, se publicará en el citado tablón de anuncios y en la página web la puntuación total de los aspirantes que hubieran superado los tres ejercicios.

Octava. Calificaciones.

1.- Los ejercicios que conforman la fase de oposición tendrán el carácter de eliminatorios y para aprobar un ejercicio será preciso que el candidato obtenga cinco puntos como mínimo.

Cada miembro del Tribunal, previa la correspondiente deliberación, en su caso, expresará su evaluación mediante la puntuación de 0 a 10 puntos. A continuación, se hallará la media aritmética de las puntuaciones otorgadas, media que se fijará como calificación de cada aspirante en cada uno de ellos, quitando la más alta y la más baja de las citadas puntuaciones.

3.- La puntuación total de los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la oposición, se hallará mediante la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios.

Novena. Propuesta del Tribunal y nombramiento.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Estatuto de Personal, una vez concluido el proceso selectivo, el Tribunal elevará a la Presidencia del Parlamento propuesta unipersonal de nombramiento en favor del aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación total.

2.- En caso de empate entre dos o más aspirantes, el Tribunal lo dirimirá, a efectos de propuesta, con sujeción a los siguientes criterios preferentes:

a) Mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.

b) Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la oposición.

c) Mayor puntuación en el tercer ejercicio de la oposición.

En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.

3.- El aspirante propuesto por el Tribunal, según lo previsto en el precepto normativo citado en el apartado 1 de esta base, con la consideración de funcionario en prácticas, será nombrado provisionalmente por la Presidencia del Parlamento. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Parlamento. El funcionario en prácticas provisionalmente nombrado con tal condición, tendrá ese carácter durante un período de seis meses.

4.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 22 del Estatuto de Personal, durante el período de provisionalidad, el funcionario en prácticas tendrá la plenitud de derechos, deberes y responsabilidades inherentes a la condición de funcionario en activo, si bien podrá ser cesado en la relación de servicios por decisión motivada de la Mesa de la Cámara, a propuesta del presidente, previo informe del letrado mayor y oída la Junta de Personal o, en caso de no estar constituida esta, de acuerdo con las Normas de suplencia de dicho órgano de representación funcionarial.

5.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 22.3 del Estatuto de Personal, el término de la relación de servicios será, en su caso, comunicado al interesado con una antelación de dos meses y conllevará la gratificación de una mensualidad.

6.- Según el artículo 22.4 del Estatuto de Personal, concluida la etapa de provisionalidad, la Presidencia procederá al nombramiento definitivo del funcionario. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Parlamento.

7.- El funcionario adquirirá la plena condición de tal, como funcionario de carrera, por el cumplimiento de los requisitos contemplados en los párrafos c) y d) del apartado 1 del artículo 23 del Estatuto de Personal.



Décima. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto deberá presentar en el Registro del Parlamento, en el plazo de quince días desde la publicación del nombramiento provisional en el Boletín Oficial del Parlamento, la siguiente documentación:

a) D.N.I. (original y fotocopia para su compulsa) o documento equivalente al mismo (original y fotocopia para su compulsa) para quienes no posean la nacionalidad española.

b) Fotocopia compulsada del título académico exigible según lo establecido en la base segunda de la presente convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá adjuntarse documento acreditativo de su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, de cualesquiera Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia judicial firme.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones correspondientes.

Si el aspirante propuesto tuviera la condición de funcionario público o personal laboral fijo, estará exento de justificar las condiciones ya acreditadas para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que depende, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

El aspirante seleccionado que, dentro del plazo establecido -y salvo casos de fuerza mayor-, no presentase la documentación acreditativa exigida, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos previstos, no podrá ser nombrado funcionario de carrera, sin perjuicio de la posible responsabilidad en que pudiere haber incurrido.

Undécima. Régimen jurídico.

El funcionario nombrado quedará sometido al régimen estatutario previsto en el Estatuto de Personal al servicio del Parlamento y demás normas de desarrollo y complementarias.

Duodécima. Bolsa de trabajo.

A la finalización del proceso de selección, y a propuesta del Tribunal, la Mesa del Parlamento de La Rioja procederá a la constitución de una bolsa de trabajo con los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en el procedimiento y no hayan sido seleccionados.

Decimotercera. Recursos.

La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa del Parlamento de La Rioja, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Estatuto de Personal del Parlamento de La Rioja, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. Las resoluciones del Tribunal calificador y los actos de trámite del mismo que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión podrán ser impugnados ante la Mesa de la Cámara en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación. El Acuerdo de la Mesa resolutorio del recurso o su desestimación tácita por el transcurso de un mes sin que recaiga resolución expresa, pondrá fin a la vía administrativa. Contra estos actos de la Mesa cabrá recurso contencioso-administrativo de conformidad con la normativa reguladora de dicha jurisdicción.

Logroño a 30 de enero de 2020.- El Presidente, Jesús María García García.












ANEXO I

Solicitud de admisión a pruebas selectivas para la provisión, mediante oposición, de dos plazas de auxiliar administrativo al servicio del Parlamento

(Acuerdo de la Mesa del Parlamento de La Rioja de 28 de enero de 2020)

Datos Personales:

Apellidos Nombre

DNI Nacionalidad C.P.

Dirección Población

Correo electrónico Teléfonos

Título académico Discapacidad SI - NO - Grado___%

Manifiesta:

a) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la referida convocatoria.

b) Haber abonado los derechos de examen que se indican en la base tercera, apartado 2, de la convocatoria, a cuyo efecto acompaña a esta solicitud el correspondiente justificante.

c) Que, en caso de ser propuesto por el Tribunal para ocupar la plaza de auxiliar administrativo, presentará la documentación establecida en la base décima de la convocatoria y en el plazo fijado en la misma.

d) Que, en el mismo caso, se compromete a tomar posesión dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento definitivo, según lo establecido en el artículo 23.1 d) del Estatuto de Personal.

Otros:

Solicitud de adaptación de tiempo y/o medios (solo a rellenar por las personas con discapacidad)

- SI - NO -

En caso afirmativo, describir a continuación las adaptaciones concretas que se solicitan:

En ,    a    de     de     2020.

(Firma del solicitante)

A la  Presidencia del Parlamento de La Rioja.

En cumplimiento de la normativa de protección de datos, le informamos de que los datos que se recaben relativos a su persona, serán tratados como responsable por el Parlamento de La Rioja, domiciliado en Logroño, calle Marqués de San Nicolás, 111, cuyo tratamiento tiene como finalidad la gestión y administración de la presente convocatoria. La base de legitimación es el cumplimiento de obligación legal. Asimismo, se informa a los opositores de que sus datos personales serán publicados por obligación legal.

Puede ejercer en todo momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, así como su derecho a solicitar la limitación del tratamiento o realizar la portabilidad de sus datos en la dirección arriba indicada. Igualmente, tiene derecho a presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos como autoridad de control.

Para obtener una información más exhaustiva acerca del tratamiento que el Parlamento de La Rioja realiza de sus datos personales, puede consultar nuestra política de privacidad a través de la página web (www.parlamento-rioja.org).








ANEXO II

Parte primera:

1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios constitucionales. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2.- Las Cortes Generales. Estructura. Composición de las Cámaras. Funciones de las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo.

3.- La Comunidad Autónoma de La Rioja. El Estatuto de Autonomía de La Rioja: estructura, contenido, efectos de su aprobación sobre el ente provincial y reforma.

4.- Las competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Administración autonómica de La Rioja: organización y régimen jurídico.

5.- El Parlamento de La Rioja (I). Elección. Composición. Organización. Funciones. El Reglamento del Parlamento de La Rioja.

6.- El Parlamento de La Rioja (II). El estatuto jurídico del diputado. Los derechos, deberes y prerrogativas de los diputados. Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de diputado, Régimen de incompatibilidades de los diputados. Los grupos parlamentarios.

7.- El Parlamento de La Rioja (III). Órganos funcionales: el Pleno, las comisiones, las ponencias, la Diputación Permanente. Órganos de gobierno: la Mesa, el presidente, la Junta de Portavoces.

8.- El Parlamento de La Rioja (IV). Las sesiones. El orden del día. Los debates. Las votaciones. El cómputo de los plazos y presentación de documentos, La declaración de urgencia. Las publicaciones del Parlamento de La Rioja y la publicidad de sus trabajos. La disciplina parlamentaria.

9.- El Parlamento de La Rioja (V). El procedimiento legislativo: sus fases. Procedimientos especiales. El procedimiento presupuestario.

10.- El Parlamento de La Rioja (VI). Los procedimientos de control del Ejecutivo. Investidura, cuestión de confianza y moción de censura. Preguntas, interpelaciones y proposiciones no de ley. Otros procedimientos de control.

11.- El Parlamento de La Rioja (VII). El orden y los servicios en el Parlamento. La Secretaría. Régimen interno y gobierno interior.

Parte segunda:

1.- El presupuesto del Parlamento de La Rioja: estructura y elaboración.

2.- El Estatuto de Personal del Parlamento de La Rioja (I): estructura y contenido. Tipos de personal, ingreso y cese de los funcionarios, funciones de los diferentes cuerpos y escalas, situaciones administrativas.

3.- El Estatuto de Personal del Parlamento de La Rioja (II). Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Régimen disciplinario, La responsabilidad de los funcionarios.

4.- El Estatuto de Personal del Parlamento de La Rioja (III). Retribuciones, jornada, carrera profesional

5.- La contabilidad de las Administraciones públicas.

6.- La transparencia en las Administraciones públicas: Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Títulos I a III. Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de transparencia y buen gobierno de La Rioja, preámbulo y Títulos I y II.

7.- La protección de datos. Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Títulos I a III.

8.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título I: De los interesados en el procedimiento. Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas. Título III: De los actos administrativos.

9.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento común.

10.- la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.


 

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