Resolución 155/2020, de 13 de febrero, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plaza vacante de la Escala Técnica de Especialistas en Gestión de Infraestructuras de la Universidad de La Rioja (Grupo A, Subgrupo A2) por el sistema de promoción interna
En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de La Rioja, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja de 25 de marzo de 2004 (Boletín Oficial de La Rioja de 11 de mayo) según la redacción dada por la última modificación aprobada en Consejo de Gobierno de La Rioja de 28 de diciembre de 2017 (Boletín Oficial de La Rioja de 24 de enero de 2018), y con el fin de atender las necesidades del personal de Administración y Servicios de la Universidad de La Rioja, se convoca proceso selectivo para acceso a la Escala Técnica de Especialistas en Gestión de Infraestructuras de la Universidad de La Rioja (Grupo A, Subgrupo A2), por el sistema de promoción interna.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 53 de los Estatutos de la Universidad de La Rioja acuerda convocar proceso selectivo para la provisión de plaza vacante de la Escala Técnica de Especialistas en Gestión de Infraestructuras de la Universidad de La Rioja (Grupo A, Subgrupo A2) por el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria:
1. Normas generales.
1.1.- Se convoca proceso selectivo para cubrir 1 plaza vacante en la Escala Técnica de Especialistas en Gestión de Infraestructuras de la Universidad de La Rioja (Grupo A, Subgrupo A2) por el sistema de promoción interna.
1.2.- Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; los propios Estatutos de la universidad y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3.- El sistema de selección de candidatos será el de concurso-oposición, realizándose en dos fases: la primera de oposición y la posterior de concurso.
1.4.- En la fase de oposición se podrá obtener un máximo de noventa puntos. En la fase de concurso se podrá obtener un máximo de diez puntos.
La valoración de los méritos de los candidatos, fase de concurso, se establece con un máximo del diez por ciento, considerándose un porcentaje proporcionado, que en ningún caso podrá utilizarse para superar la fase de oposición. Dentro de los méritos a valorar se incluye la antigüedad en las administraciones públicas, diferenciando, igualmente, de forma proporcionada los servicios prestados en la Universidad de La Rioja de otras universidades públicas y del resto de administraciones públicas. Las tareas específicas asignadas a la gestión en las universidades, y en particular los métodos y sistemas de información utilizados en la Universidad de La Rioja, aconsejan la diferenciación proporcionada en la valoración de dicha experiencia.
1.5.- El desarrollo del proceso selectivo se describe en la base 6.
2. Requisitos de los candidatos.
2.1.- Para ser admitido al presente proceso selectivo, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1.- Tener nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:
2.1.1.a.- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
2.1.1.b.- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
2.1.1.c.- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.1.2.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto.
2.1.3.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
2.1.4.-Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado o en condiciones de obtenerlas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.
2.1.5.- No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2.- Los aspirantes deberán reunir además todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos:
2.2.1.- Tener la condición de funcionario de carrera de la Universidad de La Rioja de la Escala Básica de Especialistas en Gestión de Infraestructuras o de otros Cuerpos o Escalas del Grupo C, Subgrupo C1, de naturaleza especial y similar a la de la convocatoria con destino definitivo en la Universidad de La Rioja.
2.2.2.- Encontrarse en dichos Cuerpos o Escalas en situación de servicio activo, o encontrarse en situación de servicios especiales o en alguno de los supuestos de excedencia que exija reserva de puesto de trabajo. Las referencias a situaciones administrativas deben ser entendidas en la Universidad de La Rioja.
2.2.3.- Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo como funcionario de carrera de la Universidad de La Rioja de las Escala Básica de Especialistas en Gestión de Infraestructuras o de otros Cuerpos o Escalas del Grupo C, Subgrupo C1, siempre que estos últimos ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo de naturaleza especial y similar a la de las plazas convocadas.
2.3. Los requisitos establecidos en esta base serán acreditados mediante certificación expedida de oficio por la Universidad de La Rioja.
2.4. Todos los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes y derechos de examen.
3.1.- Las solicitudes para participar en la presente convocatoria, dirigidas al Rector de la Universidad de La Rioja, se presentarán en la Sede Electrónica de la Universidad de La Rioja (https://sede.unirioja.es) a través del procedimiento 'Pruebas selectivas del PAS', para cuyo acceso se precisará disponer de un certificado electrónico válido.
3.2.- Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
3.3.- La información necesaria para justificar los requisitos y valorar los méritos de la fase de concurso será incorporada de oficio al proceso con los datos obrantes en los archivos de la Universidad de La Rioja. No obstante, los interesados podrán solicitar a través de la Sede Electrónica por el procedimiento 'Hoja de Servicios', los datos que van a ser incorporados con el fin de que, tras su comprobación, se puedan aportar, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aquellos requisitos o méritos que no estén incluidos.
3.4.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, agrupada en un único documento PDF respetando el siguiente orden:
3.4.1.- Copia del justificante de ingreso de los derechos de examen o documentos que le den derecho a estar exento de acuerdo con la base 3.7.
3.4.2.- Requisitos o méritos no incluidos en la 'Hoja de Servicios', en su caso.
3.5.- La Universidad podrá requerir del solicitante la documentación original de los documentos presentados, en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo. En todo caso, antes de su nombramiento, deberán presentarse por el candidato seleccionado aquellos originales que le sean exigidos.
3.6.- Dentro del plazo de presentación de solicitudes los candidatos deberán abonar en concepto de derechos de examen el importe de 30 euros, o 15 euros si se trata de personal de la Universidad de La Rioja en situación de servicio activo en algún momento del plazo de presentación de solicitudes. El ingreso se realizará en la cuenta número ES89 0049 6684 19 2116076478, abierta en el Banco Santander a nombre de la Universidad de La Rioja, haciendo constar nombre y apellidos, NIF del solicitante y la referencia '155/2020 Técnica de Infraestructuras'. A efectos de considerar correcto y realizado el pago conforme a lo previsto en esta base, en el justificante deberán constar los tres datos mencionados. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, según lo establecido en esta base 3.
3.7. Estarán exentos del pago de tasas, o tendrán derecho a la reducción de su importe, los candidatos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
3.7.1.- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o pensionistas incluidos en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, que deberán acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por el Órgano o Comunidad Autónoma competente.
3.7.2.- Los miembros de familias numerosas de categoría especial, tendrán también derecho a una exención del 100% del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50%. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
3.7.3.- Las víctimas del terrorismo (personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos).
3.7.4.- Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género podrán acogerse a la exención de tasas. Para ello, deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
3.8.- Los candidatos que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el impreso y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, expresándolo en la correspondiente casilla de la solicitud. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.
3.9.- Los candidatos quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido al Rector, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de candidatos.
4.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de La Rioja dictará una resolución haciendo pública la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación del motivo de la exclusión, en su caso. Dicha resolución se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja (www.unirioja.es/tablonPAS) y recogerá además el lugar, la fecha y la hora de comienzo del primer ejercicio. Toda la información relativa al proceso selectivo también se publicará, a efectos meramente informativos, en la página web de la Universidad de La Rioja (www.unirioja.es/plazasPAS-F).
4.2.- En todo caso, con el objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los candidatos comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en las relaciones de admitidos.
4.3.- Los candidatos excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos, en caso de que sea subsanable.
4.4.- Los candidatos que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.5.- Finalizado el plazo de subsanación, el Rector dictará resolución, que se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de la Rioja, aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión.
5. Tribunal de selección.
5.1.- El Tribunal de selección de este proceso selectivo será nombrado mediante resolución del Rector y será publicado en el Boletín Oficial de La Rioja.
5.2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse en las circunstancias previstas en el citado artículo. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
5.3.- Con anterioridad al inicio de los ejercicios, en su caso, el Rector de la universidad dictará resolución, que se publicará en el Tablón Oficial Electrónico, nombrando a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4.- Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia del Presidente, el Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5.- A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6.- Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.7.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus cometidos de asesores especialistas, para los ejercicios que estimen pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de La Rioja. Igualmente, el Tribunal podrá designar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios, cuando el número de candidatos así lo aconseje.
5.8.- El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los candidatos con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe de la Administración Laboral, Sanitaria o de Asuntos Sociales.
5.9.- El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 30 de mayo), modificado por el Real Decreto 1616/2007 de 7 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 15 de diciembre).
5.10.- Los candidatos serán convocados por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
5.11.- No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, así como por la coincidencia del parto natural con el día de la celebración de alguno de los ejercicios en lo que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o posteriores a la realización del ejercicio (en este último caso por el ingreso por urgencia o por el parto natural), en la sede electrónica de la Universidad de La Rioja solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de selección comunicando el hecho de la hospitalización o parto natural, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización del ejercicio.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. El ejercicio será realizado a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido del realizado en el primer llamamiento.
5.12.- En cualquier momento del proceso, los candidatos podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
5.13.- El orden de actuación de los candidatos se iniciará alfabéticamente por aquél cuya letra de su primer apellido coincida con la que resulte del último sorteo publicado por la Consejería con competencias en Administración Pública referido a la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público.
5.14.- Está prohibido el acceso a las aulas de examen de cualquier dispositivo electrónico (teléfono móvil, tablet, reloj, libro electrónico, calculadora, etc.). En todas las aulas se proyectará la hora, por lo que no se permitirá acceder tampoco con relojes, sean digitales o analógicos. El aspirante podrá comunicar al Tribunal la necesidad, por razones debidamente justificadas, de contar con alguno de los citados dispositivos, resolviendo el Tribunal sobre la pertinencia de la solicitud y la forma de instrumentarla. Cualquier incumplimiento en esta materia supondrá para el aspirante la expulsión del aula y la calificación del ejercicio con cero puntos.
5.15.- Contra las resoluciones del Tribunal de selección y sus actos de trámite que impidan continuar con el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La Rioja.
6. Desarrollo del proceso selectivo.
6.1.- La fase de oposición, en la que se podrá obtener un máximo de noventa puntos, consistirá en el desarrollo obligatorio de los siguientes ejercicios:
6.1.1.- Primer ejercicio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de ochenta preguntas como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que solamente una será correcta. El cuestionario se basará en los contenidos del programa que se incluye en el anexo I.
El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal, con un máximo de setenta y cinco minutos.
El ejercicio se realizará en una fecha no inferior a cuatro meses desde el día de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Cada respuesta correcta será valorada con un punto y cada respuesta errónea descontará un tercio, lo cual determinará la valoración de cada ejercicio, que no podrá ser inferior a cero, otorgándose este valor a aquellos candidatos que por aplicación de lo indicado resultaran con valor negativo.
El ejercicio tendrá una ponderación del 25% de la fase de oposición, pudiendo obtenerse, en consecuencia, un máximo de 22,5 puntos, y debiendo obtener un mínimo de 5,625 puntos. Una vez obtenidas las valoraciones de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior la puntuación final del ejercicio para cada candidato se determinará por aplicación de la fórmula siguiente:
Puntuación del ejercicio = 22,5 x Valoración del ejercicio / Número de preguntas (1)
(1) El número de preguntas será el resultado de minorar del total aquellas que el Tribunal pueda considerar invalidadas, en su caso.
6.1.2.- Segundo ejercicio.
Consistirá en el desarrollo de dos supuestos prácticos o informes, a elegir entre cuatro propuestos por el Tribunal, basados fundamentalmente en la materia específica del programa que figura como anexo I. No obstante, para la resolución de los supuestos podrá requerirse de algunos de los conocimientos relacionados con la materia general del programa, con la finalidad de evitar inconsistencias.
El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal, con un máximo de cuatro horas.
El Tribunal valorará cada uno de los supuestos de 0 a 10, con un decimal como máximo. El Tribunal para la valoración de este ejercicio tendrá en cuenta el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la sistemática, así como las soluciones aportadas, las conclusiones expuestas y la claridad de ideas. La valoración del ejercicio será el resultado de sumar la de ambos supuestos o informes.
El ejercicio tendrá una ponderación del 50% de la fase de oposición, pudiendo obtenerse, en consecuencia, una puntuación máxima de 45 puntos, y debiendo obtener un mínimo de 11,25 puntos. Una vez obtenidas las valoraciones de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior la puntuación final del ejercicio para cada candidato se determinará por aplicación de la fórmula siguiente:
Puntuación del ejercicio = 45 x Valoración del ejercicio / 20
6.1.3.- Tercer ejercicio.
Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas a elección del candidato, de entre cinco obtenidos por sorteo entre los que forman parte de la materia específica del programa que figura como anexo I.
El sorteo será realizado por el Tribunal de forma pública, de la forma siguiente:
- Dos temas del bloque I sobre la materia específica común del programa que figura como anexo I.
- Tres temas del bloque II de la materia específica del programa que figura como anexo I.
El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal, con un máximo de cuatro horas.
El Tribunal valorará cada uno de los temas de 0 a 10, con un decimal como máximo. El Tribunal para la valoración de este ejercicio tendrá en cuenta el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la sistemática, la corrección escrita, así como las soluciones aportadas, las conclusiones expuestas y la claridad de ideas. La valoración del ejercicio será el resultado de sumar la de ambos temas.
El ejercicio será leído públicamente por los candidatos ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha, hora y lugar, en el que se indicará la valoración efectuada sobre el ejercicio escrito. Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que el candidato abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos. La valoración del ejercicio, realizada de la forma indicada en el párrafo anterior, podrá ser modificada al alza o a la baja en un máximo del 5 por ciento, en su caso, en función de la actuación en la lectura pública.
El ejercicio tendrá una ponderación del 25% de la fase de oposición, pudiendo obtenerse, en consecuencia, una puntuación máxima de 22,5 puntos, y debiendo obtener un mínimo de 5,625 puntos. Una vez obtenidas las valoraciones de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior la puntuación final del ejercicio para cada candidato se determinará por aplicación de la fórmula siguiente:
Puntuación del ejercicio = 22,5 x Valoración del ejercicio / 20
6.1.4.- Para superar la fase de oposición el candidato deberá obtener una puntuación total, sumando las de los tres ejercicios, como mínimo, de 45 puntos.
6.1.5.- El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición cuya naturaleza lo permita, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los candidatos. En este sentido, el Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
6.1.6.- El Tribunal de selección procederá a publicar en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja la relación de personas que haya realizado cada uno de los ejercicios con la valoración obtenida en cada uno de ellos de acuerdo a las reglas de valoración indicadas, así como con la puntuación oportuna tras la conversión a la escala que corresponda a cada ejercicio. Conjuntamente se publicarán las plantillas de respuestas correctas, en su caso.
6.1.7.- Las personas que hayan realizado los ejercicios dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados de cada ejercicio para plantear impugnaciones contra las preguntas y respuestas formuladas. Las impugnaciones presentadas se entenderán contestadas con la publicación de la modificación de las plantillas de respuestas iniciales, si es el caso. Trascurrido dicho plazo se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja la relación definitiva de personas que han superado cada ejercicio y finalmente la fase de oposición.
6.1.8.- Finalizada la fase de oposición, se realizará la valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso a aquellos candidatos que figuren en la relación de aprobados.
6.2.- La fase de concurso, en la que se podrá obtener un máximo de diez puntos, consistirá en la valoración de los méritos de los candidatos que hubieran superado la fase de oposición, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en esta convocatoria, de conformidad con el baremo que se recoge en el anexo II.
6.3.- La puntuación total de la fase de concurso será el resultado de agregar la valoración obtenida en cada subapartado: antigüedad y formación. Los cálculos parciales para obtener la valoración de cada subapartado se realizarán por aplicación de las reglas del baremo considerando el número de decimales que resulte. El importe total de cada subapartado será considerado con dos decimales para obtener la puntuación total de la fase de concurso.
6.4.- En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser tenida en cuenta para superar la fase de oposición.
6.5.- El Tribunal de selección podrá requerir a los candidatos cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. El Tribunal solamente podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos presentados en tiempo y forma.
6.6.- Una vez valorados los méritos se procederá a publicar la valoración provisional en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja, disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación para interponer reclamaciones contra la misma. Las reclamaciones interpuestas contra la valoración provisional de méritos se entenderán contestadas en la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo, que se publicará igualmente en el Tablón Oficial Electrónico.
6.7.- La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición y posteriormente en el tercer ejercicio. Si aún persiste un empate, se seguirá el orden obtenido en la fase de concurso, y si persistiera, el orden se establecerá según la puntuación obtenida en el subapartado de antigüedad y de continuar en el subapartado de formación. Por último, de persistir la igualdad se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra resultante del sorteo a que se refiere la base 5.13 de esta convocatoria.
7. Lista de candidatos que superan el proceso selectivo.
7.1.- Superarán el proceso selectivo aquellos candidatos que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de plazas convocadas.
7.2.- Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará a la aprobación del Rector de la Universidad de La Rioja la relación de aprobados, especificando las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases y la calificación final, que se publicará en el Tablón Oficial Electrónico.
7.3.- El Tribunal de selección no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de candidatos superior al de plazas convocadas por la presente resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga esta norma será nula de pleno derecho.
7.4.- Tal y como dispone el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de La Rioja, la adjudicación de puestos de trabajo a funcionarios provenientes de un procedimiento de promoción interna se efectuará, como norma general, a puestos base pertenecientes al grupo/subgrupo correspondiente y de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección. No obstante, en el supuesto de funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en la Universidad de La Rioja, se les considerará con derecho a ocupar el puesto que estuvieran desempeñando en su anterior Grupo o Subgrupo, siempre que los requisitos del mismo admitan la pertenencia al Grupo o Subgrupo al que hayan promocionado.
8. Presentación de documentos.
8.1.- En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja de la relación de aprobados a la que se refiere la base 7.2, los candidatos que figuren en la misma, deberán presentar en la Oficina Principal de Registro de la Universidad de La Rioja aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a las plazas convocadas, a excepción de aquellos que se hubieran presentado junto a la solicitud.
8.2.- Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala Técnica de Especialistas en Gestión de Infraestructuras.
9.1.- Concluidos los trámites establecidos en la base anterior, los candidatos aprobados serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala Técnica de Especialistas en Gestión de Infraestructuras, mediante Resolución del Rector de la Universidad de La Rioja que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
9.2.- La toma de posesión, de estos candidatos se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de dicha publicación.
10. Norma final.
10.1.- La presentación de la solicitud para tomar parte en este proceso selectivo constituye la aceptación y sometimiento a las bases reguladoras de esta convocatoria.
10.2.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.3.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. No obstante, se podrá optar por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 13 de febrero de 2020.- El Rector, Julio Rubio García.
ANEXO I
Programa
(La normativa referida en los distintos temas será la que se encuentre en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial que corresponda)
Materia general. Normativa de la Universidad de La Rioja (15 temas)
1.- Estatutos de la Universidad de La Rioja. Título Preliminar: Naturaleza y fines de la Universidad de La Rioja. Título Primero: Estructura y Organización de la Universidad. Título Segundo. Gobierno y representación de la Universidad (Boletín Oficial de La Rioja número 10 de 24 de enero de 2018)
2.- Estatutos de la Universidad de La Rioja. Título Tercero: Personal Docente e Investigador. Título Cuarto: Estudiantes. Título Quinto: Personal de Administración y Servicios.
3.- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Título X: Personal de administración y servicios de las universidades públicas. Título XI: Régimen económico y financiero de las Universidades Públicas.
4.- Normativa de admisión y matrícula en estudios universitarios oficiales de Grado y Máster de la Universidad de La Rioja para el curso 2019/2020 (excluidos anexos, aprobada por el Consejo de Gobierno de 10 de abril de 2019)
5.- Normativa por la que se regulan los procedimientos de admisión a estudios oficiales de grado en la Universidad de La Rioja (Modificada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril 2018)
6.- Normativa de permanencia y progreso en los estudios universitarios de grado, máster y doctorado de la Universidad de La Rioja (Aprobada en Consejo Social el 26 de marzo de 2015)
7.- Bases de ejecución de los Presupuestos de la Universidad de La Rioja para el ejercicio 2020: Capítulos V, VI, VII, VIII y IX.
8.- Instrucción de contratación de la Universidad de La Rioja (Presupuestos UR 2020)
9.- Reglamento de provisión de puestos de trabajo (excluidos anexos)
10.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Título V: Ordenación de la actividad profesional. Título VI: Situaciones administrativas.
11.- Reglamento por el que se regula la administración electrónica en la Universidad de La Rioja (Aprobado por el Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 2018)
12.- Normativa de transparencia y acceso a la información pública de la Universidad de La Rioja (Aprobada por Consejo de Gobierno de 11 de abril de 2017).
13.- Protocolo de la Universidad de La Rioja para la prevención y respuesta ante el acoso (Aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2017).
14.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título I: De los interesados en el procedimiento.
15.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público
Materia específica (35 temas)
Bloque I (15 Temas)
16.- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Artículos 1 a 20.
17.- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
18.- Código Técnico de la Edificación. Documento básico de seguridad en caso de incendios. Propagación interior (SI1)
19.- Código Técnico de la Edificación. Documento básico de seguridad en caso de incendio. Propagación exterior (SI2)
20.- Código Técnico de la Edificación. Documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad (SUA)
21.- Código Técnico de la Edificación. Documento básico de ahorro de energía. Limitación del consumo energético (HE0).
22.- Código Técnico de la Edificación. Documento básico de ahorro de energía. Limitación de la demanda energética (HE1).
23.- Código Técnico de la Edificación. Documento básico de ahorro de energía. Rendimiento de las instalaciones térmicas (HE2).
24.- Código Técnico de la Edificación. Documento básico de ahorro de energía. Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación (HE3).
25.- Código Técnico de la Edificación. Documento básico de ahorro de energía. Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria (HE4).
26.- Código Técnico de la Edificación. Documento básico de ahorro de energía. Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica (HE5).
27.- Código Técnico de la Edificación. Documento básico de protección frente al ruido (HR)
28.- Ordenanza reguladora de la inspección técnica de edificios del Ayuntamiento de Logroño.
29.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basura y residuos sólidos urbanos. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado.
30.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías (Vados).
Bloque II (20 Temas)
31.- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Disposiciones generales. Exigencias técnicas. Condiciones administrativas. Condiciones para la ejecución de las instalaciones térmicas.
32.- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Reglamento electrotécnico de baja tensión. ITC-BT_04: Documentación y puesta en servicio de las instalaciones. ITC:BT-28: Instalaciones en locales de pública concurrencia.
33.- Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
34.- Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (Real Decreto 552/2019, de 24 de octubre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias). Capítulos I, II, III y IV.
35.- Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
36.- Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 'Ascensores' del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
37.- Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
38.- Sistemas de riego. Componentes de las instalaciones. El jardín como consumidor de agua.
39.- Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
40.- Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
41.- Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
42.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
43.- Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
44.- Reglamento de funcionamiento interno del Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de La Rioja.
45.- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
46.- Directrices para la adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Universidad.
47.- Prevención de riesgos laborales en la Administración.
48.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Libro II, Título I, Capítulo I, Sección 1ª: De la preparación de los contratos de las administraciones públicas.
49.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Libro II, Título II, Capítulo I: Del contrato de obras.
50.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Libro II, Título II, Capítulo IV: Del contrato de suministros y Capítulo V: Del contrato de servicios.
ANEXO II
Baremo del Concurso
1.- Antigüedad y experiencia
Con un máximo de siete puntos y medio serán valorados los servicios prestados en las Administraciones públicas, cualquiera que hubiera sido el vínculo jurídico de la relación de empleo, con el desglose siguiente:
1.1.- En la escala inmediata inferior de la misma especialidad (o similar):
- 0,0525 puntos por cada mes completo en la Universidad de La Rioja.
- 0,035 puntos por cada mes completo en Universidades Públicas.
- 0,025 puntos por cada mes completo en otras Administraciones Públicas
La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para la promoción interna.
2.- Formación
Con un máximo total de dos puntos y medio se valorarán los méritos siguientes:
2.1.- Titulaciones académicas (máximo: 1 punto). Con un máximo de dos titulaciones, se valorarán aquellas que posea el candidato, con arreglo al baremo siguiente:
- Doctorado: 0,75 puntos.
- Máster, Diploma de estudios avanzados o certificado de suficiencia investigadora: 0,625 puntos.
- Graduado, Licenciado universitario, Arquitecto o Ingeniero: 0,375 puntos.
- Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico: 0,25 puntos.
No se valorarán las titulaciones de nivel inferior al exigido en la base 2.1.4. En el supuesto de que el aspirante posea más de una titulación de nivel igual al exigido solamente se valorará una de ellas.
2.2.- Idiomas (máximo: 0,5 puntos). Se valorará la posesión de certificados de aptitud expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o por las entidades certificadoras debidamente autorizadas, teniendo en cuenta las equivalencias establecidas por marco común europeo de referencia para las lenguas, con arreglo al siguiente baremo:
Certificados en lengua inglesa:
- C2: 0,5 puntos.
- C1: 0,375 puntos.
- B2: 0,25 puntos.
- B1: 0,1875 puntos.
- A2: 0,125 puntos.
- A1: 0,0625 puntos.
Certificados en lengua francesa:
- C2: 0,25 puntos.
- C1: 0,1875 puntos.
- B2: 0,125 puntos.
- B1: 0,09375 puntos.
- A2: 0,0625 puntos.
- A1: 0,03125 puntos.
Para cada lengua exclusivamente se valorará el certificado de mayor nivel.
2.3.- Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo: 2,5 puntos). Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con los contenidos del programa que se adjunta como anexo I, los que versen sobre herramientas informáticas vigentes y los relacionados con la seguridad y salud laboral. Solamente se valorarán los cursos impartidos directamente por entidades públicas, entes instrumentales dependientes de las mismas, u organizaciones sindicales o empresariales, con arreglo a los requisitos y baremo siguientes:
- Los cursos se valorarán a razón de 0,0125 puntos por hora, con un máximo de medio punto por curso.
- Los cursos relacionados con la materia general podrán alcanzar una puntuación global máxima de 1 punto.
- Sólo se valorarán los títulos propios impartidos por universidades públicas o por los entes instrumentales dependientes de las mismas.
No se valorarán:
- Los cursos completos, ni las asignaturas sueltas, tendentes a la obtención de títulos oficiales.
- Los cursos en los que no figure la duración en horas, ni la descripción de los contenidos cuando de su denominación no puedan ser claramente deducidos.
- Los cursos cuya fecha final de celebración sea anterior al año 2004.
- Los cursos específicos para la preparación de procesos selectivos.
- Los cursos que, a juicio del Tribunal, tengan un contenido similar o idéntico. En este caso solamente se tendrá en consideración aquél de mayor valoración.