Resolución de 2 de marzo de 2020, de la Dirección General de Educación, por la que se regulan las características generales de la Evaluación individualizada final de Educación Primaria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Rioja para el curso académico 2019/2020
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, prevé en su artículo 21.1 la realización de una evaluación individualizada al finalizar el sexto curso de Educación Primaria.
El Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 1, que hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación final de Educación Primaria será considerada muestral y tendrá finalidad diagnóstica. La selección de alumnos y centros será suficiente para obtener datos representativos. Las Administraciones Educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades muestrales o hacerla con carácter censal.
El Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define la configuración general de las pruebas, las convocatorias y los resultados a obtener de dicha evaluación, enfocando todas estas características a una evaluación de carácter censal.
Asimismo, hay que tener en cuenta que el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, dispone que las previsiones del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, únicamente serán aplicables en lo que no se opongan a este artículo.
La disposición adicional segunda de la Orden ECD/393/2017, de 4 de mayo, establece que las administraciones educativas elaborarán un informe en el que reflejarán los resultados obtenidos en su ámbito de gestión, expresándolos en seis niveles de desarrollo competencial.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 24/2014, de 13 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina en su artículo 12.1 que al finalizar el sexto curso de la etapa, los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todo el alumnado en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia lingüística, competencia matemática y competencia en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.
Por lo expuesto, y en virtud de la facultad conferida por el Decreto 40/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Directora General de Educación,
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Resolución tiene por objeto dictar instrucciones que desarrollen las características, el diseño y el contenido de la evaluación final de Educación Primaria.
2. Dicha evaluación afectará al alumnado que, independientemente de sus calificaciones, esté realizando sexto curso de Educación Primaria en el curso académico 2019/2020 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas correspondientes a esta etapa en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Esta evaluación final de Educación Primaria tendrá carácter censal.
Segundo. Finalidad.
La evaluación final de Educación Primaria tendrá finalidad diagnóstica.
Tercero. Competencias objeto de evaluación.
La evaluación final de sexto curso de Educación Primaria comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de:
a) La competencia en comunicación lingüística a través de la evaluación de las destrezas de comprensión escrita y oral y expresión escrita, tanto en español como en inglés.
b) La competencia matemática a través de la aplicación de conocimientos y razonamientos matemáticos para la resolución de problemas en contextos funcionales relacionados con la vida cotidiana.
c) Las competencias básicas en ciencia y tecnología a través de la evaluación de las habilidades dirigidas a generar conocimiento científico mediante la recolección de información, planteamiento de hipótesis, resolución de problemas o toma de decisiones basadas en pruebas y argumentos.
Cuarto. Características y diseño de las pruebas.
1. Las características y el diseño de las pruebas comprenderán la matriz de especificaciones, la longitud (número mínimo y máximo de preguntas), tiempo de aplicación, la tipología de preguntas (preguntas abiertas, semiabiertas y de opción múltiple) y los cuestionarios de contexto.
2. Las matrices de especificaciones establecen la concreción de los estándares de aprendizaje evaluables asociados a cada uno de los bloques de contenidos, de entre los fijados en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, y dan cuerpo al proceso de evaluación. Asimismo, indican el peso o porcentaje orientativo que corresponde a cada uno de los bloques de contenidos. Además, en las matrices se refleja la intersección de los bloques de contenidos con los procesos cognitivos identificados y la asociación de cada uno de los estándares con el tipo de proceso cognitivo.
3. Se realizará una prueba única, en soporte papel, por cada una de las destrezas que constituyen la referencia principal de las competencias objeto de evaluación.
Quinto. Cuestionarios de contexto.
1. La información contextual correspondiente a la evaluación final de etapa se obtendrá a partir de los cuestionarios de contexto que cumplimentarán los alumnos evaluados, sus padres o tutores legales y los directores de los centros. A través de dichos cuestionarios se recabará información sobre el Índice Socioeconómico y Cultural (ISEC).
2. Los directores de centro cumplimentarán el cuestionario online. Los directores recibirán una contraseña individual para acceder al espacio web habilitado para la realización del cuestionario en el plazo que se establezca en las correspondientes instrucciones.
3. Asimismo, los cuestionarios de alumnos también se cumplimentarán online. Será responsabilidad del director habilitar espacios y equipos que así lo permitan, facilitar a los tutores las listas que contengan las contraseñas de sus alumnos y preservar la confidencialidad. El director recibirá las contraseñas personales de los alumnos de cada uno de los grupos por RACIMA o en el correo oficial del centro. El tutor o el profesor que acompañe a los alumnos, podrá resolver las dudas que le planteen éstos sobre las preguntas, pero respetará la confidencialidad. Los cuestionarios deberán ser cumplimentados en el plazo que se establezca en las correspondientes instrucciones.
4. El aplicador distribuirá a los alumnos los cuestionarios de familia en papel el primer día de aplicación y proporcionará al tutor un sobre de devolución en el que esté perfectamente identificado el grupo. Cada cuestionario dispondrá de un sobre en blanco en el que las familias podrán introducir los cuestionarios cumplimentados y entregarlo cerrado, para preservar su confidencialidad, bien directamente al tutor o a través del alumno, al día siguiente o en el plazo más breve posible.
5. Una vez reunidos todos los cuestionarios, el tutor introducirá los mismos en el sobre de devolución y se lo entregará al director. El director, o persona en quien delegue, lo adjuntará al resto de documentación generada en la evaluación con objeto de que puedan ser recogidos conjuntamente.
Sexto. Comisiones de coordinación.
1. El proceso de evaluación final del alumnado de sexto curso de Educación Primaria será coordinado desde la Consejería de Educación y Cultura a través del Centro de Desarrollo Profesional Docente y del Servicio de Inspección, Asesoramiento y Evaluación para la Excelencia Educativa, de acuerdo con las funciones establecidas en la legislación vigente.
2. Para el correcto desarrollo de la evaluación objeto de la presente resolución se establecen dos comisiones de coordinación vinculadas a las actuaciones que se deben llevar a cabo: la Comisión General de Coordinación y la Comisión de Coordinación de la Evaluación en cada centro docente.
3. La Comisión General de Coordinación estará formada por funcionarios públicos que desempeñen su labor para el Sistema Educativo Español externos a los respectivos centros docentes:
a) Presidente: la Directora General de Educación, o persona en quien delegue, cuyo voto será dirimente en caso de empate en la votación.
b) Vocales con voz y voto:
- El Subdirector General de Innovación Educativa.
- La Jefa de la Servicio de Inspección, Asesoramiento y Evaluación para la Excelencia Educativa.
- La Directora del Centro de Desarrollo Profesional Docente.
- La Jefa de Servicio de Ordenación Educativa.
- La Jefa de Servicio de Personalización y Diversidad.
c) Asesores, con voz pero sin voto. Esta Comisión podrá recabar el asesoramiento técnico del personal de la Dirección General de Educación que considere necesario.
Actuará como secretario de esta Comisión el vocal de menor edad.
4. En cada centro docente participante en el proceso de evaluación se constituirá una Comisión de Coordinación de la Evaluación, formada por el Director o miembro del equipo directivo en quien delegue, el Jefe de estudios y un profesor tutor de uno de los grupos que vayan a ser evaluados.
Séptimo. Funciones de las Comisiones.
1. La Comisión General de Coordinación se encargará de:
a) Dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas orientaciones o pautas se requieran para la realización de la evaluación.
b) Coordinar la organización general de las pruebas.
c) Elaborar y enviar las instrucciones necesarias para la aplicación de las pruebas.
d) Facilitar a los centros docentes toda la información necesaria para la realización de las pruebas.
e) Elaborar los criterios de selección y formación de los aplicadores de centro.
f) Velar por el correcto procedimiento de aplicación de las pruebas y coordinar la actuación de los aplicadores de centro en el mismo.
g) Determinar los procedimientos de traslado de información sobre los resultados de la evaluación a los centros.
h) Resolver cuantas cuestiones pudieran surgir en relación con el propio proceso de esta evaluación.
2. La Comisión de Coordinación de la Evaluación de cada centro docente se encargará de:
a) Informar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la finalidad y características de las evaluaciones individualizadas, recabando su colaboración.
b) Colaborar con la Administración educativa en todo lo que se refiera a la organización y aplicación de las pruebas.
c) Facilitar los medios materiales para la correcta realización de las pruebas.
d) Planificar y coordinar todo el proceso evaluador en su centro. En la primera reunión deberán ser consideradas las siguientes actuaciones:
- Aulas en las que los alumnos realizarán las pruebas de evaluación.
- Horario de las pruebas conforme a lo establecido en las instrucciones correspondientes.
- Docentes del centro que apoyarán al aplicador de cada prueba en cada uno de los grupos, que serán preferentemente miembros de la Comisión de Coordinación de la Evaluación en el Centro.
- Se deberá informar a los alumnos que deberán disponer de los materiales necesarios para realizar las pruebas (bolígrafo azul o negro que no pueda borrarse).
- Las aulas en las que se realicen las pruebas deberán disponer de algún sistema de reproducción de audio que garantice la suficiente calidad del sonido.
e) Velar por que la aplicación de las pruebas se realice con las garantías suficientes y del modo adecuado.
f) Supervisar los materiales recibidos para la realización de las pruebas.
g) Revisar la documentación generada después de la aplicación de las pruebas, organizando de manera adecuada el proceso de recogida.
h) Resolver cuantas dudas existan por parte de las madres, padres o tutores legales del alumnado en relación con los resultados de la evaluación.
Octavo. Responsabilidades en el proceso.
1. Con el fin de asegurar la aplicación de los criterios de evaluación comunes definidos para el conjunto del Estado, tal y como establece el artículo 144.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Centro de Desarrollo Profesional Docente llevará a cabo la necesaria coordinación con el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, participando en el diseño del marco de evaluación, la elaboración de las pruebas y los cuestionarios de contexto, así como de los análisis de los resultados de la evaluación y de la elaboración de los correspondientes informes indicativos del nivel obtenido.
2. El Servicio de Ordenación Educativa definirá el marco general de aplicación de las evaluaciones individualizadas de Educación Primaria.
3. El Servicio de Inspección, Asesoramiento y Evaluación para la Excelencia Educativa realizará la propuesta de los Aplicadores de Centro de las pruebas. Además, será el responsable de realizar el seguimiento de la difusión de los resultados y el análisis y la adopción de medidas en el plan específico de mejora de los centros educativos.
4. La responsabilidad de informar suficientemente a los alumnos y a sus familias de la finalidad e importancia de las pruebas que van a realizar y de su obligatoriedad para todos los alumnos, será de la Comisión de Coordinación de la Evaluación en el Centro.
5. Es responsabilidad del director velar por la correcta aplicación de las pruebas en su centro, con la colaboración de la Comisión de Coordinación de la Evaluación del mismo. Cualquier incidencia que pueda surgir habrá de ser resuelta por éste.
6. La Dirección General de Educación informará a los centros de las empresas adjudicatarias responsables de llevar a cabo las tareas de la distribución previa de las pruebas, y la posterior recogida de las mismas.
7. Todas las personas del centro que participen en la aplicación de las pruebas velarán porque esta se desarrolle con todas las garantías requeridas.
Noveno. Aplicación de las pruebas.
1. Los miembros de la Comisión General de Coordinación junto con el Servicio de Inspección, Asesoramiento y Evaluación para la Excelencia Educativa serán los encargados de supervisar el proceso de aplicación de las pruebas y de garantizar su correcto desarrollo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Para poder realizar de forma adecuada esta labor en la evaluación individualizada de sexto curso de Educación Primaria, la Comisión General designará Aplicadores de Centro, tanto titulares como suplentes, que serán docentes del Sistema Educativo Español nombrados por la Directora General de Educación a propuesta del Servicio de Inspección, Asesoramiento y Evaluación para la Excelencia Educativa. Estos Aplicadores no podrán ser tutores de sexto curso ni impartir docencia en el grupo en el que se aplica. No obstante, en los centros en los que esto no sea posible, por tener un número insuficiente de maestros, el aplicador podrá ser un maestro que imparta docencia en el grupo en el que aplica siempre que no sea el tutor del grupo.
3. La Comisión General coordinará la actuación de los Aplicadores de Centro en el proceso de aplicación de las pruebas, en colaboración con el Servicio de Inspección, Asesoramiento y Evaluación para la Excelencia Educativa y el Centro de Desarrollo Profesional Docente.
4. La designación como Aplicador de Centro, titular o suplente, no podrá ser rechazada por parte de los docentes seleccionados. Asimismo, los Aplicadores de Centro titulares y sus suplentes estarán obligados a asistir a las sesiones formativas que al respecto se organicen y a las que serán oportunamente convocados siempre y cuando no acrediten dicha formación.
5. A los docentes que apliquen las pruebas a lo largo de este proceso y a los suplentes que asistan a las sesiones de formación les serán reconocidas horas de formación permanente, de acuerdo a lo que establezca esta Dirección General.
6. Será preciso que un miembro de la Comisión de Coordinación de la Evaluación en el centro esté presente durante la aplicación de las pruebas para garantizar el normal desarrollo del proceso.
Décimo. Fechas de aplicación.
1. La aplicación de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria se realizará durante los días 12 y 13 de mayo de 2020. Aquellas localidades que tengan autorizados como festivos los días anteriormente señalados aplicarán las pruebas en los días que establezca la Dirección General de Educación.
2. Durante las fechas determinadas para la aplicación los centros educativos no programarán ni realizarán actividades que puedan interferir con la aplicación general de las pruebas.
3. Los periodos de aplicación en cada jornada se detallarán en las instrucciones correspondientes.
Undécimo. Corrección de las pruebas.
La empresa adjudicataria contratada se encargará de la corrección de las pruebas correspondientes a la evaluación final de Educación Primaria, este proceso será supervisado por el Centro de Desarrollo Profesional Docente. Asimismo, la citada empresa proporcionará la correspondiente información a la Dirección General de Educación.
Duodécimo. Alumnado con adaptaciones curriculares significativas y/o con adaptaciones de acceso al currículo.
1. El alumnado que tenga autorizada en su matrícula una adaptación curricular significativa en algún área instrumental de aprendizaje, así como el alumnado con nulo conocimiento del idioma vehicular de los aprendizajes por su incorporación tardía al sistema educativo español será eximido de la realización de la prueba de la evaluación final de sexto curso.
2. La Dirección General de Educación establecerá las medidas pertinentes para que las condiciones de realización de las pruebas se adecuen a las características particulares del alumnado con adaptaciones de acceso al currículo, según establece el artículo 12.1, del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, siempre que esté reflejado en el correspondiente informe psicopedagógico.
3. El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo podrá disponer de los medios materiales y humanos con objeto de apoyar el desarrollo de esta prueba. En función de sus necesidades, se podrán adoptar medidas tales como la adaptación de los tiempos, la utilización de sistemas de lectoescritura táctiles y aquellas ayudas técnicas que precise para la realización de las pruebas.
Decimotercero. Informes indicativos de los resultados de las pruebas.
1. Se elaborarán informes de centro indicativos del nivel obtenido en la evaluación final de Educación Primaria en relación a cada una de las competencias evaluadas, que serán entregados durante el primer trimestre del curso siguiente.
2. La Dirección del centro docente será la responsable de informar a la Comisión de Coordinación Pedagógica, al Claustro de profesores y al Consejo Escolar de los resultados generales obtenidos por el centro en la evaluación individualizada de sexto curso de Educación Primaria; todo ello con el fin de que, en cada nivel de responsabilidad, se puedan valorar los resultados, identificar las causas de los mismos y adoptar, si procede, las propuestas de refuerzo y mejora que se consideren necesarias.
3. Asimismo, se elaborará un informe en el que se reflejarán los resultados obtenidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, expresado en seis niveles de desarrollo. Estos resultados se pondrán en conocimiento de la comunidad educativa mediante el resumen de indicadores vigente, considerando los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto.
Decimocuarto. Participación del profesorado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el profesorado, en el marco de sus obligaciones profesionales, participará y colaborará en la realización de la evaluación final de Educación Primaria en los términos que determine la Dirección General de Educación.
Decimoquinto. Confidencialidad.
Todos los participantes en el proceso evaluador mantendrán en todo momento la máxima confidencialidad en lo referente al contenido de las pruebas y a sus resultados hasta que estos no se hayan hecho públicos. En cualquier caso, los datos personales derivados de la aplicación de las pruebas deberán tratarse de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos.
Decimosexto. Efectos
La presente resolución surtirá efectos durante el curso académico 2019/2020.
Logroño a 2 de marzo de 2020.- La Directora General de Educación, María Josefa Iriarte Vañó.