Gobierno de La Rioja

Núm. 52
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 4 de mayo de 2020
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
V.B.208

Solicitud de autorización administrativa de instalación eléctrica, aprobación del proyecto de ejecución y evaluación de impacto ambiental de nuevo parque eólico Aldealobos, en los términos municipales de Santa Engracia de Jubera y Ocón.(PE19/0000004)

A los efectos prevenidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el Decreto 48/1998, de 24 de julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja; se hace público que el peticionario que seguidamente se cita ha solicitado la preceptiva autorización administrativa previa y de construcción, así como evaluación de impacto ambiental:

a) Peticionario: Siemens Gamesa Renewable Energy Wind Farms, S.A. Unipersonal, con N.I.F. A80477144 y domicilio en Zaragoza, avenida Gómez Laguna, 25-4a.

b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Ocón y Santa Engracia del Jubera.

c) Finalidad de la instalación: Producción Energía Eléctrica.

d) Características técnicas:

Nuevo parque eólico Aldealobos, en los terminos municipales de Santa Engracia de Jubera y Ocón. El parque consta de tres aerogenadores SGT170 Gamesa, con una potencia unitaria de 6MW (cota máxima de 200 m de altura en punta de pala y altura buje de 115m), sumando el parque una potencia total de 18 MW. Cada aerogenerador consta, de centro de transformación en torre 6.5MVA 0,69/30 KV, disponiendo de las celdas de maniobra y protección necesarias. Mediante una red colectora subterránea de 30 KV (instalación enterrada), se evacuará la energía desde los aerogeneradores hasta la subestación Colectora (objeto de otra tramitación), mediante un circuito de 12.237 metros, empleándose ternas de secciones de 95/240/630 mm2 y cable tipo AL UNE HEPRZ1 18/30kV. Esta red colectora, irá acompañada de cables de tierra 1x50 mm2 y una red de comunicaciones hasta la subestación Colectora; donde se ubicará el centro de control y mando del parque. Desde la subestación Colectora se evacuará la energía (junto a la de los parques Jubera y Ausejo), mediante línea aérea de 220kV a la subestación Santa Engracia; todo ello objeto de otra tramitación.

e) Normativa aplicable:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

- Decreto 48/1998, de 24 de julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Lo que se hace público a los efectos siguientes.

- De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental, el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y del artículo 7 del Decreto 48/1998, de 24 de julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja; se somete a información pública por periodo de treinta días hábiles, los proyectos y el estudio del impacto ambiental de la instalación nuevo parque eólico Aldealobos, en los términos municipales de Santa Engracia de Jubera y Ocón.

- Examen del proyecto de instalación y Estudio de Impacto Ambiental, de forma electrónica en (https://www.larioja.org/industria-energia/es/energia/energia-electrica/informacion-publica-expedientes) y de forma física en las dependencias de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, calle Pradoviejo 62, bis.

- Formulación ante la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático de las reclamaciones y/o alegaciones (por duplicado) que se estimen oportunas en el plazo de treinta días hábiles, contado a partir del siguiente a la publicación de este anuncio.

Asimismo se significa que esta publicación se realiza igualmente a los efectos que determina el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la notificación del presente Edicto en los casos de titular desconocido o domicilio ignorado.

Se significa igualmente, que el cómputo de plazos comenzará, una vez realizada la publicación, en el momento en que se produzca el levantamiento de la suspensión de plazos administrativos establecidos en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y/o la pérdida de vigencia de la citada norma o en su caso, de las prórrogas de la misma; es decir, el plazo que se otorga de 30 días hábiles para la realización del trámite, se computará, una vez realizada la publicación desde el levantamiento de la suspensión de plazos administrativos y/o la finalización del estado de alarma.

Logroño a 30 de marzo de 2020.- El Director General de Transición Energética y Cambio Climático, Iván Moya Mallafré.

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