Resolución de 24 de abril de 2020, de la Dirección General de Educación, por la que se concede la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Docente Privado Extranjero "Cuarto Creciente Montessori School" de Logroño
Antecedentes:
Primero.- En virtud de la Resolución de 19 de junio de 2019, de la Dirección General de Educación, se autoriza el funcionamiento del Centro Docente Privado Extranjero ''Cuarto Creciente International School'' de Logroño (La Rioja), para impartir las enseñanzas del sistema educativo norteamericano a alumnado español y extranjero de edades comprendidas entre 3 y 12 años, (Boletín Oficial de La Rioja número 76, de 26 de junio y número 79, de 3 de julio).
Segundo.- Posteriormente, se publicó la Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento, por cambio de denominación específica, del Centro Docente Privado Extranjero 'Cuarto Creciente International School' de Logroño (La Rioja), pasando a denominarse Centro Docente Privado Extranjero ''Cuarto Creciente Montessori School''.
La mencionada resolución especifica en su apartado cuarto que ''La presente autorización tiene carácter anual y se concede para el curso 2019/2020, teniendo validez hasta el 31 de agosto de 2020, por lo que en los cursos sucesivos el centro deberá solicitar la autorización de las enseñanzas impartidas en función de los informes emitidos tras las respectivas inspecciones de la Comisión de Educación Internacional de la New England Association of Schools and Colleges (NEASC), por lo que el centro queda obligado a presentar ante esta Administración educativa los certificados actualizados de las inspecciones de la NEASC que se produzcan''.
Tercero.- Mediante instancia general electrónica presentada con fecha 22 de abril de 2020, doña Elena Moreta Sánchez, representante de la entidad Cuarto Creciente Escuela Activa S.L., con CIF B-26548198, titular del centro docente ''Cuarto Creciente Montessori School'', solicita la renovación de la autorización concedida.
A tal fin, la interesada aporta el informe de la Comisión de Educación Internacional de la New England Association of Schools and Colleges (NEAS&C), de fecha 6 de abril de 2020, en la que se indica que se amplía el actual estatus de acreditación hasta el 31 de agosto de 2021, comprometiéndose a emitir cuantos certificados futuros sean necesarios hasta la completa acreditación en función de los progresos del centro.
Cuarto.- En el mencionado expediente constan los informes emitidos por:
A.- La Embajada de los Estados Unidos de América, de 12 de junio de 2019, que señala que ''en términos internacionales, la acreditación concedida por parte de las agencias de acreditación reconocidas por el Departamento de Educación, se acepta en los Estados Unidos como equivalente al reconocimiento ministerial de instituciones pertenecientes a los sistemas educativos nacionales de otros países''. La New England Association of Schools and Colleges (NEAS&C), entidad acreditadora del CDPE Cuarto Creciente Montessori School, se encuentra entre las reconocidas por el departamento de Educación de los Estados Unidos de América.
B.- El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de fecha 29 de mayo de 2019, por el que se hace constar que, examinado el vigente Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica, hecho en Madrid el 27 de octubre de 1994, y que teniendo en cuenta el principio de reciprocidad, no hay inconveniente en que se proceda a dicha autorización, ni se aprecia disposición alguna que impida el establecimiento de un centro docente para impartir las enseñanzas solicitadas.
Quinto.- El informe propuesta de resolución del Servicio de Ordenación Educativa, de 23 de abril de 2020.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho:
Primero.- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
Segundo.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Tercero.- Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, por el que se regula el régimen de los centros docentes extranjeros en España.
Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2.3 d) del Decreto 40/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Dirección General de Educación es competente para la presente modificación.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas, por el Decreto 40/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Directora General de Educación,
RESUELVE
Primero.- Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro Docente Privado Extranjero ''Cuarto Creciente Montessori School'', con domicilio en la Calle Beatos Mena y Navarrete, 6 de Logroño, del que es titular la entidad Cuarto Creciente Escuela Activa S.L., para impartir las enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero, para un total de 40 puestos escolares, con la siguiente configuración:
Denominación genérica: Centro Docente Privado Extranjero en España.
Denominación específica: Cuarto Creciente Montessori School
Titular: Cuarto Creciente Escuela Activa S.L.
CIF: B-26548198
Código: 26008827
Domicilio: Calle Beatos Mena y Navarrete, 6.
Localidad: 26004 - Logroño.
Municipio: Logroño.
Provincia: La Rioja.
Enseñanzas autorizadas:
Pre-School Section - Casa de Niños Montessori (3 a 6 años): 1 unidad/ 20 puestos escolares.
Elementary Section - Taller I Montessori (6 a 9 años): 1 unidad/ 20 puestos escolares
Segundo.- El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.
Tercero.- La enseñanza de Lengua y literatura española deberá impartirse con el mismo currículo y horario establecidos para el área de Lengua Castellana y Literatura en el Decreto 24/2014, de 13 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Orden 8/2014, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula la implantación de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, respectivamente. Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las áreas de Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales recogidos en dicho decreto.
Cuarto.- Antes del inicio del curso escolar y siempre que se hayan producido variaciones en el profesorado ya autorizado, el centro estará obligado a remitir a la Dirección General con competencias en materia de Educación, la relación del profesorado que impartirá las áreas relacionadas con la lengua y cultura españolas, para que el Servicio de Inspección, Asesoramiento y Evaluación para la Excelencia Educativa emita el preceptivo informe sobre su idoneidad.
Quinto.- El centro presentará ante esta Administración Educativa los certificados actualizados de las inspecciones de la Comisión de Educación Internacional de la New England Association of Schools and Colleges (NEAS&C) que se produzcan.
Sexto.- La autorización de las enseñanzas a la que hace referencia el apartado primero de esta Resolución surtirá efectos a partir del curso 2020/2021 y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los efectos oportunos.
Séptimo.- El centro deberá cumplir el Código Técnico de Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas de habitabilidad de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
Octavo.- El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Resolución.
Noveno.- De acuerdo con lo establecido en el artículo octavo del real decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el centro se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública.
Logroño a 24 de abril de 2020.- La Directora General de Educación, María Josefa Iriarte Vañó.