Aprobación definitiva del Reglamento regulador del servicio público de la Escuela de Música de Rincón de Soto
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento Regulador del Servicio Público Escuela de Música de Rincón de Soto, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
5.- Expediente tramitado para la aprobación del Reglamento Regulador del Servicio Público de Escuela Municipal de Música de Rincón de Soto.
Visto que, por Providencia de Alcaldía de fecha cinco de marzo de dos mil veinte, se solicitó informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para la aprobación del Reglamento Regulador del Servicio Público de Escuela Municipal de Música de Rincón de Soto.
Visto dicho informe, y visto el proyecto de Reglamento elaborado por los Servicios Municipales.
Visto el Informe de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno de la Corporación, por seis votos a favor, cinco abstenciones y en votación ordinaria, acuerda:
Primero.- Aprobar inicialmente el Reglamento Regulador del Servicio Público de Escuela Municipal de Música de Rincón de Soto en los términos en que figura en el expediente.
Segundo.- Someter dicho Reglamento a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento (http://rincondesoto.sedelectronica.es) con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Tercero.- Facultar a Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
Reglamento de Régimen interno de la Escuela de Municipal de Música de Rincón de Soto.
Capítulo primero. Objeto, ámbito, titularidad y funciones.
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Titularidad
Artículo 4. Finalidad
Artículo 5. Objetivos
Capítulo segundo. Organigrama de funcionamiento.
Artículo 6. Dependencia orgánica
Artículo 7. Funcionamiento
Artículo 8. Estructura Orgánica
Artículo 9. Calendario Escolar
Artículo 10. Enseñanzas
Artículo 11. Admisión de alumnos
Capítulo tercero. Aspectos de carácter administrativo.
Artículo 12. Matriculación de alumnos.
Artículo 13. Cuotas de matrícula.
Capítulo cuarto. Los recursos materiales.
Artículo 14. Uso de instalaciones, mobiliario y material del centro.
Capítulo quinto. Derechos y deberes de los usuarios.
Artículo 15. Derechos de los usuarios
Artículo 16. Deberes de los usuarios
Capítulo Sexto. Faltas y sanciones.
Artículo 17. Clasificación de las faltas.
Artículo 18. Sanciones.
Artículo 19. Entrada en vigor.
Reglamento de Régimen interno de la Escuela de Municipal de Música de Rincón de Soto.
La Escuela Municipal de Música, dependiente de la Concejalía de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Rincón de Soto, es un centro dedicado a la enseñanza no reglada de la música, tanto para niños como para adultos, cuya finalidad es la formación de aficionados y el fomento de la cultura musical, sin perjuicio de aquellos que por su especial talento o vocación deseen ser profesionales.
El Reglamento de Régimen Interno es el instrumento básico para la organización y funcionamiento del centro, un documento jurídico-administrativo y un conjunto de normas internas.
La base legal sobre la que se apoya este Reglamento es:
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.
- Orden de 30 de julio de 1992, por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza.
- Decreto 7/2001, de 2 de febrero, por el que se establecen las normas básicas de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 16, de fecha 6 de febrero de 2001).
- Resolución de 24 de junio de 2016 de la Dirección General de Educación, por la que se concede autorización de apertura y funcionamiento a la Escuela de Música de Rincón de Soto.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito, titularidad y funciones
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones de la prestación del servicio público del Ayuntamiento de Rincón de Soto de Escuela Municipal de Música, dependiente del Ayuntamiento, así como los derechos y deberes de los usuarios
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del presente Reglamento se extiende a la Escuela Municipal de Música.
Artículo 3. Titularidad.
La Escuela Municipal de Música es un centro público, de titularidad municipal, dependiente de la Concejalía de Cultura, y se encuentra inscrita en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, código de Centro 2600875.
Artículo 4. Finalidad.
La Escuela Municipal de Música de Rincón de Soto es un centro dedicado a la enseñanza no reglada de la música, tanto para niños como para adultos, cuya finalidad es la formación de aficionados y el fomento y difusión de la cultura musical entre sus alumnos, sin perjuicio de aquellos que por su especial talento o vocación deseen ser profesionales.
Artículo 5. Objetivos.
- Fomentar desde la infancia el conocimiento y apreciación de la música.
- Ofrecer una enseñanza instrumental, orientada tanto a la práctica individual como a la práctica en conjunto.
- Proporcionar una enseñanza musical complementaria a la práctica instrumental.
- Fomentar en los alumnos el interés y la participación en agrupaciones vocales e instrumentales.
- Organizar actuaciones públicas y participar en actividades musicales de carácter aficionado.
- Desarrollar una oferta amplia y diversificada de educación musical sin límite de edad.
- Integrar la formación musical en las artes escénicas.
- Fomentar y desarrollar el trabajo en equipo y la cooperación.
- Orientar aquellos casos en que el especial talento y vocación del alumno aconseje su acceso a una enseñanza de carácter profesional, proporcionando en su caso la preparación adecuada para acceder a dicha enseñanza.
CAPÍTULO II
Organigrama de funcionamiento
Artículo 6. Dependencia orgánica.
La Escuela Municipal de Música depende orgánicamente de la Alcaldía, quien mediante instrucciones y circulares dirigirá la actuación de la misma.
Artículo 7. Funcionamiento.
Las enseñanzas de la Escuela Municipal de Música se impartirán con personal propio o mediante la contratación de servicios correspondientes, conforme a la legislación vigente. La actividad se desarrollará en el lugar que se determine en cada caso, en función de la naturaleza de la actividad, y el Ayuntamiento facilitará los medios precisos.
Artículo 8. Estructura orgánica.
La Escuela Municipal de Música se estructurará de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Escuelas de Música.
Artículo 9. Calendario Escolar.
La Escuela Municipal de Música desarrollará su actividad entre el 1 de octubre y el 30 de junio de cada año, coincidiendo con el curso académico escolar.
A efectos de vacaciones y días no lectivos el funcionamiento de la Escuela de Música se regirá por el calendario escolar aprobado por la Consejería de Educación del Gobierno de la Rioja para Rincón de Soto.
Con carácter general, las clases se desarrollarán de lunes a viernes en horario de tarde.
Excepcionalmente y de forma motivada, si el alumno está de acuerdo, se podrá establecer un horario matinal previa autorización del Ayuntamiento.
Artículo 10. Enseñanzas.
Las enseñanzas ofertadas cumplirán los requisitos establecidos en la legislación vigente, tanto nacional como autonómica, para el funcionamiento de las Escuelas de Música y abarcará, como mínimo, los siguientes ámbitos de actuación:
- Música y Movimiento para niños de 4, 5 y 6 años.
1 hora a la semana
- Práctica Instrumental a partir de 7 años y sin límite de edad: 6 años lectivos (3+3)
Lenguaje Musical: 1 hora a la semana para 1º, 2º y 3º
2 horas a la semana para 4º, 5º y 6º (decisión claustro)
Instrumento: Media hora para todos los alumnos
Piano tres cuartos de hora para los alumnos de 4º, 5º y 6º (no hacen conjunto)
- Conjunto. Formación Musical Complementaria a una práctica instrumental.
Para alumnos de 4º, 5º y 6º (excepto piano)
Con estos requisitos básicos, la convocatoria anual de la Escuela Municipal de Música determinará los instrumentos y asignaturas obligatorias y complementarias que se ofertarán cada curso escolar.
Artículo 11. Admisión de alumnos.
La oferta formativa será difundida a través de la web del Ayuntamiento y otros medios de difusión y se informará a la vez del plazo de solicitud de matrícula y la forma de realizarla.
Si al término del plazo establecido, el número de solicitudes recibidas sobrepasa las plazas vacantes o disponibles, se fijan los siguientes criterios de admisión:
1.- Haber sido alumno de la Escuela Municipal el año anterior.
2.- Estar empadronado en Rincón de Soto.
3.- Ser menor de 16 años y, dentro de éstos, de menor a mayor.
Si no se pudieran admitir todas las solicitudes, se creará una lista de espera por si se produjeran vacantes.
Si por el contario, al término del plazo de matrícula aún quedaran plazas vacantes, se podrá abrir un nuevo plazo con los mismos criterios de adjudicación.
CAPÍTULO III
Aspectos de carácter administrativo
Artículo 12. Matriculación de alumnos.
La matriculación en los cursos se entiende por curso completo, no siendo posible la matriculación por periodos inferiores a la duración del curso.
Para solicitar plaza en la Escuela Municipal de Música habrá que rellenar el impreso de matrícula facilitado por el Ayuntamiento y adjuntar el justificante de pago del primer trimestre.
Con la inscripción y el pago inicial, el alumno queda matriculado. Solo en el caso de que existan más solicitudes que plazas ofertadas, podrá no ser admitido. En este caso se aplicará lo expuesto en el artículo anterior.
Puede solicitar plaza el alumno si es mayor de edad o en el caso de alumnos menores de edad lo hará el padre, madre o tutor legal.
El plazo de matriculación será fijado por el Ayuntamiento cada año. Las fechas concretas se anunciarán con la debida antelación.
Para poder prescindir de la asignatura de Lenguaje Musical será necesario acreditar los conocimientos, bien con un certificado oficial o mediante una prueba de acceso/nivel.
Antes de la matriculación, la Escuela expondrá el número de plazas vacantes en cada instrumento.
El alumno tendrá que elegir 2 instrumentos por orden de preferencia. Si en un instrumento hubiera menos plazas que demandas ser resolverá mediante sorteo entre los solicitantes.
Los alumnos matriculados el curso anterior tienen asegurada su continuidad en el instrumento que eligieron, siempre y cuando tengan la matrícula formalizada en el plazo establecido.
10. Será decisión del claustro de profesores que el alumno pueda matricularse ene en las clases de 2 horas de Lenguaje Musical + hora de instrumento a la semana + Conjunto (4º,5º,6º).
Artículo 13. Cuotas de matrícula.
Las cuotas están fijadas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la prestación de los servicios de la Escuela Municipal de Música.
CAPÍTULO IV
Los recursos materiales
Artículo 14. Uso de instalaciones, mobiliario y material del centro.
Tanto los alumnos como los profesores que prestan sus servicios en la Escuela Municipal de Música deberán en todo momento hacer un buen uso tanto de las instalaciones como del mobiliario y material. La negligencia en el uso o deterioro malintencionado de los mismos podrá derivar en las responsabilidades correspondientes.
CAPÍTULO V
Derechos y deberes de los usuarios
Artículo 15. Derechos de los usuarios.
- Recibir una enseñanza de calidad, con la adaptación curricular que se precise.
- Ser calificado con objetividad.
- Recibir orientación y tutoría en las materias propias de la Escuela.
- Participar en los actos que se programen.
- Conocer los asuntos que le conciernen personalmente en materia educativa. En los alumnos menores de edad, dicha circunstancia será comunicada también a los padres o tutores.
- Recuperar las clases que se pierdan por causas no imputables al alumno.
- Que se respete su dignidad personal así como su integridad física y moral.
- Presentar reclamaciones sobre asuntos que conciernen a su relación con la Escuela de Música.
Artículo 16. Deberes de los usuarios.
- Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. En el caso de alumnos menores de edad, los padres deberán llevar y recoger a sus hijos con la mayor puntualidad.
- Justificar y advertir al profesor con antelación, si es posible, las faltas de asistencia a clase. Dichas faltas, en el caso de menores de edad, deberán justificarse. Las clases que se pierdan por falta de asistencia del alumno no habrá obligación de recuperarlas.
- Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración. Las faltas de comportamiento pueden conllevar la expulsión de la Escuela.
- Realizar las pruebas de evaluación. Si no pudiese hacerlo en el horario establecido, por causas justificadas, deberá comunicarlo a su profesor para asignar otra fecha.
- Tratar con el debido respeto y consideración a los demás usuarios así como al personal del Centro.
- Cuidar el material y las instalaciones del Centro.
- Acatar el régimen disciplinario y de sanciones que se le imponga por faltas de asistencia, mal comportamiento y demás aspectos que sean susceptibles de sanción.
CAPÍTULO VI
Faltas y sanciones
Artículo 17. Clasificación de las faltas.
Las faltas sujetas a sanción se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:
- La alteración de las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del aula.
- La utilización inadecuada de las instalaciones o medios.
- La desconsideración hacia las indicaciones realizadas por el personal encargado del Centro.
- La falta de puntualidad y asistencia injustificadas de manera reiterada.
- El no respeto de las normas establecidas en el presente Reglamento.
Son faltas graves:
- La reiteración de faltas leves a partir de la tercera falta cometida.
- La falta injustificada de asistencia a conciertos o audiciones.
Son faltas muy graves:
- La concurrencia de tres o más faltas graves.
- Los actos de indisciplina, injuria u ofensa muy graves contra los usuarios, profesores o personal que presta sus servicios en la Escuela.
- La agresión física o malos tratos a otros usuarios, profesores, personal que presta sus servicios en la Escuela o a cualquier persona que tenga relación con la misma.
- Los daños intencionados causados a la instalación o los medios.
Artículo 18. Sanciones.
Sin perjuicio de la obligación de reparar los daños causados previa tasación de los servicios técnicos, que determinará el importe de la reparación y de las responsabilidades a que hubiese lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en alguna de las faltas mencionadas serán las siguientes:
- Por faltas leves: suspensión del acceso a los cursos por periodo de uno a siete días.
- Por faltas graves: suspensión del acceso a los cursos de uno a dos meses.
- Por faltas muy graves: expulsión del Centro sin derecho a reintegro de matrícula.
Artículo 19. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente el Boletín Oficial de La Rioja y transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, continuando en vigor hasta su derogación expresa por el Ayuntamiento.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Rincón de Soto a 29 de abril de 2020.- El Alcalde-Presidente, Luis Carlos Paúl Lapedriza.