Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la entrada y visita a la actividad Fungiturismo y Bodega
Habiéndose aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2020, el expediente número 81/2020 , de imposición y ordenacion de la Ordenanza de la de la Tasa por la entrada y visita a la actividad Fungiturismo y Bodega.
Habiéndose expuesto al público por plazo de 30 días dicho acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pradejón, en el Boletín Oficial de La Rioja número 35 de fecha 20 de marzo de 2020 y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, para el examen y presentación de reclamaciones.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pradejón de fecha 12 de marzo de 2020, sobre imposición y ordenacion de la Ordenanza de la de la Tasa por la entrada y visita a la actividad Fungiturismo y Bodega , cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El acuerdo y la regulación de la Ordenanza referida a este anuncio es:
Dada cuenta del inicio del expediente para la imposición y ordenación de la tasa por entradas y visitas a la actividad Fungiturismo y Bodega
Visto el informe emitido por el Secretario de esta Corporación de fecha 9 de marzo de 2020 , en relación con el procedimiento y la legislación aplicable.
Visto el informe técnico-económico del coste del servicio y actividades administrativas, por lo que respecta a la nueva tasa por la prestación del servicio por la expedición de entradas y prestación del servicio de las actividades de Fungiturismo y las visitas guidas a la Bodega Tradicional propiedad del Ayuntamiento.
Vista la propuesta formulada por la Comisión Informativa de Hacienda en relación con este asunto.
En vista de lo cual,el Pleno de este Ayuntamiento, previa deliberación, y en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en votación ordinaria, y por unanimidad de los presentes,
ACUERDA
Primero.- Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por la expedición de entradas y visitas a la actividad Fungiturismo y Bodega ,asi como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, y de la forma que acontiunacion se expresa:
Artículo 1. Fundamento y Objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por entradas y visitas a la actividad Fungiturismo y Bodegas, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Hecho Imponible.
El hecho imponible está constituido por las entradas y visitas a las actividades de Fungiturismo, pudiéndose incluir con carácter opcional, los servicios de la visita guiada a dichas actividades incluyendo la visita a la Bodega Tradicional.
Artículo 3. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota Tributaria y Bonificaciones.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
A- Tarifas rutas fungiturismo
Individuales
- Adultos (a partir de 13 años): 10 euros
- Niños (6 a 12 años): 7 euros
Grupos (a partir de 20 personas):
- Adultos (a partir de 13 años): 8 euros/ persona
- Niños (6 a 12 años): 5 euros/ persona
Jubilados
- 6 euros persona
Personas con minusvalías (superiores al 33%)
- 5 euros/ persona
Agencias de viaje
- 6 euros/ persona
Escolares
- Niños primaria: 3 euros/ persona
- Institutos o universidad: 6 euros/ persona
B- Tarifas rutas bodega
Individuales
- Adultos (a partir de 13 años): 5 euros
- Niños (6 a 12 años): 3 euros
Grupos (a partir de 20 personas):
- Adultos (a partir de 13 años): 4 euros/ persona
- Niños (6 a 12 años): 2 euros/ persona
Jubilados
- 4 euros persona
Personas con minusvalías (superiores al 33%)
- 3 euros/ persona
Agencias de viaje
- 4 euros/ persona
Escolares
- Niños primaria: 3 euros/ persona
- Institutos o universidad: 4 euros/ persona
C- Tarifas rutas fungi+bodega
Individuales
- Adultos (a partir de 13 años): 13 euros
- Niños (6 a 12 años): 8 euros
Grupos (a partir de 20 personas):
- Adultos (a partir de 13 años): 10 euros/ persona
- Niños (6 a 12 años): 6 euros/ persona
Jubilados
- 9 euros persona
Personas con minusvalías (superiores al 33%)
- 8 euros/ persona
Agencias de viaje
- 9 euros/ persona
Escolares
- Niños primaria: 5 euros/ persona
- Institutos o universidad: 9 euros/ persona
Artículo 6. Devengo.
La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio que constituye el hecho imponible, devengándose desde el mismo momento en que solicita la entrada o ticket de cada uno de los servicios, por la propia naturaleza de la actividad.
Conforme al artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa podrá devengarse:
- Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
- Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 7. Normas de Gestión.
El pago de la tasa se efectuará en el momento de la visita a los recintos a que se refiere la presente Ordenanza o mediante la adquisición de bonos de entrada conjunta.
Asimismo, el pago se podrá realizar con dinero efectivo, tarjeta de débito/crédito, o transferencia acreditada previamente.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 8. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 9. Legislación Aplicable.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/2004, de 18 de Octubre , de Patrimonio Cultural, Histórico Artístico de La Rioja y las Ordenanza reguladoras del Ayuntamiento sobre dichas actividades.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 12 de marzo de 2020, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja y será de aplicación a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados legítimos podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: (http://pradejon.sedeelectronica.es).
Tercero.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo sea definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Pradejón a 19 de mayo de 2020.- El Alcalde-Presidente, Oscar León García.