Gobierno de La Rioja

Núm. 84
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 10 de julio de 2020
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
III..1984

Resolución de 2 de julio de 2020, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la primera convocatoria 2020 de las subvenciones destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista, en régimen de concesión directa (extracto)

BDNS: 501432

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero. Beneficiarios.

Pyme del sector del comercio minorista incluidos en los epígrafes de la División 47 y División 95 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 -CNAE-2009, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril con las siguientes excepciones:

a) Grupo 47.3 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.

b) Grupo 47.8 Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.

c) Grupo 47.9 Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni mercadillos.

Segundo. Objeto.

Potenciar la actividad comercial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Gastos de creación y constitución de la empresa.

b) Inversión en activos fijos.

c) Diseño.

d) Innovación en la gestión comercial.

e) Nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones TIC.

f) Promoción de la calidad.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden número 6/2017, de 13 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 122, de 20 de octubre de 2017).

Cuarto. Cuantía.

Importe del crédito disponible: 495.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de septiembre de 2020, incluido.

Sexto. Tramitación.

Tramitación telemática de los expedientes de subvención (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29, de 10 de marzo de 2017).

- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 12, de la convocatoria.

- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 14, de la convocatoria.

Séptimo. Otros datos de interés.

- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es)

- Procedimiento de concesión.- La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.

Logroño a 2 de julio de 2020.- El Gerente, Fernando San José Martínez.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir