Resolución de 2 de julio de 2020, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la primera convocatoria 2020 de las subvenciones destinadas al fomento y consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa (extracto)
BDNS: 501448, 501449
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se hayan dado de alta en el citado Régimen Especial entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018, en cuyo caso deberán solicitar ayuda por el segundo subperiodo de seis meses; o que se hayan dado de alta entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2018, en cuyo caso deberán solicitar ayuda por el primer subperiodo de seis meses.
b) Que hayan optado por la base mínima de cotización que corresponda.
c) Que se hayan beneficiado de la reducción en la cotización por contingencias comunes durante los doce primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta consistente en una cuota única mensual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
d) Que se hayan beneficiado de las reducciones y bonificaciones del 50% y del 30% en los doce meses inmediatamente siguientes al período establecido en la letra anterior, prevista en el artículo 31.2, párrafo segundo, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
e) Estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, con centro de trabajo, actividad y domicilio fiscal en La Rioja en el momento de la solicitud de la subvención.
En caso de que el trabajador autónomo esté integrado en una entidad que sea la que realice la actividad económica, ésta deberá estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, y disponer de centro de trabajo y domicilio social y fiscal en La Rioja. No se admitirán como beneficiarios los autónomos integrantes de una comunidad de bienes.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5.2 de la Orden reguladora.
Segundo. Bases reguladoras.
Orden DEI/24/2019, de 4 de junio, por la que se por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento y consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 69, de 7 de junio de 2019).
Tercero. Objeto.
Subvencionar las cuotas efectivamente abonadas acogidas a la reducción del 50% o del 30% a la que se refiere el artículo 31.2, párrafo segundo, de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo durante un máximo de doce meses adicionales inmediatamente siguientes al primer año de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que el trabajador autónomo cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario que establece la Orden DEI/24/2019, de 4 de junio.
Cuarto. Cuantía.
Importe del crédito disponible: 120.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de septiembre de 2020, incluido.
Sexto. Tramitación.
Tramitación telemática de los expedientes de subvención (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29, de 10 de marzo de 2017).
- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 5, de la convocatoria.
- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 7, de la convocatoria.
Séptimo. Otros datos de interés.
- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es.)
- Procedimiento de concesión.- La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.
- Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.
Logroño a 2 de julio de 2020.- El Gerente, Fernando San José Martínez.