Gobierno de La Rioja

Núm. 84
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 10 de julio de 2020
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
III..1992

Resolución de 8 de julio de 2020, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la segunda convocatoria 2020 de las subvenciones destinadas a acciones de dinamización comercial, en régimen de concurrencia competitiva (extracto)

BDNS: 501447

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero. Beneficiarios.

a) Las asociaciones o uniones de asociaciones legalmente constituidas y con sede social en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que actúen dentro de este ámbito territorial, y tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial minorista en La Rioja.

b) Las corporaciones locales de La Rioja, corporaciones de derecho público u otras entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de promoción y fomento de la actividad comercial minorista.

Se excluyen expresamente: (i) las asociaciones o entidades cuyo ámbito de actuación exceda del territorio de La Rioja; (ii) las asociaciones, uniones de asociaciones, corporaciones o entidades cuyo ámbito de actuación sea exclusivamente el municipio de Logroño; y (iii) el Ayuntamiento de Logroño.

Segundo. Objeto.

Serán subvencionables todas las actuaciones y gastos corrientes contemplados en el artículo 4.1 de la Orden Reguladora con las siguientes limitaciones:

a) Gastos de dinamización vinculados a la organización y realización de proyectos de promoción y fomento de la actividad comercial tales como organización y participación en ferias, exposiciones, campañas promocionales, concursos, campañas dirigidas a incrementar la demanda potencial y modificar hábitos de compra, aumentar la información al cliente, estudios o elaboración de planes integrales de actuación, y cualquier otra que se ajuste a la finalidad descrita.

El importe mínimo subvencionable será de 5.000,00 euros.

El importe máximo de gasto subvencionable será de 50.000,00 euros. No obstante, dicho importe será de 200.000,00 euros en aquellos proyectos cuya actuación subvencionable sea únicamente la organización de ferias, y de 85.000,00 euros cuando se trate de actuaciones promovidas por corporaciones locales.

b) Diseño de página web o imagen corporativa para los beneficiarios previstos en el artículo 7.1.a) de la Orden reguladora.

El importe mínimo subvencionable será de 500,00 euros.

El importe máximo subvencionable de 1.500,00 euros.

c) Gastos externos de gestión administrativa para los beneficiarios previstos en el artículo 7.1.a) de la Orden reguladora.

El importe máximo subvencionable será el 10 por ciento de la suma de los importes subvencionables de los apartados a) y b) anteriores.

d) Gastos de contratación de gerencia para los beneficiarios previstos en el artículo 7.1.a) de la Orden reguladora.

El importe máximo subvencionable será el 40 por ciento de la suma de los importes subvencionables de los apartados a) y b) anteriores.

La intensidad de ayuda será del 50 por ciento. No obstante, la intensidad de ayuda será del 75% cuando la actuación subvencionable sea únicamente la organización de ferias cuyo gasto subvencionable no exceda de 40.000,00 euros por feria. En ningún caso la subvención podrá superar la diferencia entre los gastos totales subvencionados y los ingresos directamente relacionados con la actuación subvencionable.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden DEI/80/2018, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a acciones de dinamización comercial, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 123, de 22 de octubre de 2018).

Cuarto. Cuantía.

Importe del crédito disponible: 150.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de septiembre de 2020, incluido.

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.

Sexto. Tramitación.

Tramitación telemática de los expedientes de subvención (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29, de 10 de marzo de 2017).

- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 6, de la convocatoria.

- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 8, de la convocatoria.

Séptimo. Otros datos de interés.

- Sólo se subvencionará un único expediente por beneficiario y convocatoria.

- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).

- Procedimiento de concesión.- La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Logroño a 8 de julio de 2020.- El Gerente, Fernando San José Martínez.

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