Resolución de 2 de julio de 2020, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la primera convocatoria 2020 de las subvenciones destinadas a la promoción de emprendedores, en régimen de concesión directa. Programa de adquisición de primeros activos (extracto)
BDNS: 501450, 501451
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)
Primero. Beneficiarios.
a) Las personas físicas, desempleadas o en activo, que se constituyan como empresario individual, tengan su domicilio fiscal y centro de trabajo en La Rioja y reúnan la condición de nueva empresa emprendedora.
b) Las nuevas sociedades que se constituyan en La Rioja, que tengan tanto el domicilio fiscal como el centro de trabajo en La Rioja, y reúnan la condición de nueva empresa emprendedora
Se entenderá por nueva empresa emprendedora aquella constituida a partir del 15 de noviembre de 2019, que reúna los demás requisitos establecidos en el artículo 8.2 y siguientes de la Orden reguladora.
Segundo. Objeto.
Promoción de emprendedores de La Rioja, siendo subvencionables las actuaciones siguientes:
a) Gastos de creación y constitución de la empresa.
b) Inversión en activos fijos.
c) Nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
d) Diseño.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden DEI/12/2018, de 1 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 28, de 7 de marzo de 2018).
Cuarto. Cuantía.
Importe del crédito disponible: 480.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de septiembre de 2020, incluido.
Sexto. Tramitación.
Tramitación telemática de los expedientes de subvención (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29, de 10 de marzo de 2017).
- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 14, de la convocatoria.
- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 16, de la convocatoria.
Séptimo. Otros datos de interés.
- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).
- Procedimiento de concesión.- La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.
- Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.
Logroño a 2 de julio de 2020.- El Gerente, Fernando San José Martínez.