Gobierno de La Rioja

Núm. 92
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 27 de julio de 2020
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III..2234

Bases para la concesión de ayudas económicas, para primer ciclo de educación infantil. Curso 2020/2021

La Junta de Gobierno Local, teniendo en cuenta:

1. Las Bases y la Convocatoria redactadas por la Unidad de Educación que regulan la concesión de ayudas económicas para financiar los gastos de los Centros de Educación Infantil de primer ciclo, curso 2020/2021.

2. La memoria justificativa elaborada por la Unidad de Educación de fecha 9 de julio de 2020.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo dispuesto en las bases de ejecución del Presupuesto Municipal.

4. La propuesta de Acuerdo formulada al efecto por el Adjunto R. de Educación, Infancia y Juventud.

5. El informe de Fiscalización del gasto de fecha 16 de julio de 2020 emitido por la Intervención General.

Adopta los siguientes, acuerdos:

Primero.- Aprobar las Bases Reguladoras para las Ayudas Económicas para financiar los gastos de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil, curso 2020/2021 y que se adjuntan como Anexo  al presente acuerdo procediendo a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Segundo.- Aprobar el gasto de 247.920 euros, correspondiente al ejercicio 2020 que se financiará con cargo a la Aplicación presupuestaria 326.00.481.95 del Presupuesto General Vigente.

Tercero.- Incluir en la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2021 la cantidad de 433.860 euros resto total del presupuesto para el curso 2020/2021.

Cuarto.- Aprobar la convocatoria pública para la concesión de las Ayudas Económicas para Primer Ciclo de Educación Infantil, curso 2020/2021, por un importe de 681.780 euros, que se adjunta en el anexo II del presente acuerdo y dar traslado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 23 de julio de 2020.- El Alcalde-Presidente, Pablo Hermoso de Mendoza González.


ANEXO

Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para primer ciclo de educación infantil

Artículo 1. Objeto de las Bases.

Las presentes Bases tienen por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de ayudas económicas para financiar los gastos de escolarización en los Centros educativos de primer ciclo de Educación Infantil de aquellos niños/as que reúnan las condiciones que las mismas disponen.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

1. Estar empadronados en el municipio de Logroño, toda la Unidad Familiar, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener esta condición durante todo el periodo de cobertura de la ayuda (Se exceptúa de este requisito a los menores en acogida).

2. Que accedan a los cursos del primer ciclo de Educación Infantil que se indiquen en la convocatoria en las Escuelas Infantiles 'El Arco', 'El Cubo', 'Casa Cuna' o a Centros educativos de Primer Ciclo de Educación Infantil de carácter privado ubicados en el término municipal de Logroño y en posesión de la autorización administrativa del Gobierno de La Rioja.

3. No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras instituciones y organismos públicos o privados.

4. Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en las presentes bases reguladoras.

5. No ser deudor de la Hacienda Municipal con carácter previo a la propuesta de adjudicación provisional a remitir a la comisión de valoración.

6. Haber presentado ambos progenitores Declaración de la Renta del ejercicio que figure en la Convocatoria, con domicilio fiscal en La Rioja o, en caso de no tener obligación de presentarla, acreditar que el domicilio fiscal a fecha de finalización del plazo de subsanación de falta de documentación y deficiencias está en La Rioja.

7. Que la renta per cápita de la Unidad Familiar del ejercicio correspondiente no supere el umbral máximo que se fije en la convocatoria.

8. No podrán solicitar ayuda aquellas personas que accedan a Centros de Educación Infantil subvencionados por el Ayuntamiento de Logroño u otra entidad pública.

Artículo 3. Sistema de solicitud y documentación.

Los solicitantes deberán cumplimentar el impreso oficial que estará a disposición de los interesados en los lugares que se determinen en la convocatoria.

Solamente se tendrán en cuenta las circunstancias que concurran el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto en dos supuestos:

- En los casos en los que la capacidad económica de la Unidad Familiar hubiera experimentado un deterioro significativo en relación con la información que consta en la declaración del IRPF del año que se fije en la convocatoria, los interesados tendrán que manifestar esta circunstancia acreditando su nueva situación económica con la documentación acreditativa correspondiente.

- Excepcionalmente en el caso de niños que nazcan con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dicho niño deberá cumplir todos los requisitos señalados en las presentes bases en la fecha de comienzo de asistencia al Centro.

No serán tenidos en cuenta ni valorados los requisitos alegados que no se justifiquen documentalmente y correctamente tal como se indica, ni los que se aleguen fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

Junto con el mencionado impreso, los solicitantes deberán aportar copias de los siguientes documentos:

3.1. Situación familiar

1. Copia del Documento Nacional de Identidad, NIE, o documento identificativo equivalente en vigor de los padres o tutores del solicitante.

2. Copia del Libro de Familia con todos sus componentes y en el caso de no disponer de libro de familia, certificado de nacimiento de los hijos que componen la unidad familiar.

3. Copia del título de familia numerosa si se da esta circunstancia.

4. En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar. La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:

- En la separación de hecho, se deberá presentar copia del documento notarial, justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.

- Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse copia de la sentencia judicial que determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del menor.

- Si no existe sentencia por estar en trámite el procedimiento, se adjuntará copia del certificado acreditativo de la demanda de separación sellada por el juzgado.

4. En caso de ser familia monoparental y no poder acreditar tal condición deberá aportar declaración jurada que justifique tal situación según modelo que podrá solicitar en el lugar que se determine en la convocatoria.

5. En el caso de existencia de discapacidad igual o superior al 33% de cualquier miembro de la unidad familiar, se aportará copia del Certificado Oficial acreditativo de la misma.

6. Las Familias con víctimas de violencia de género, acreditarán su condición con el contenido establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección Integral contra la violencia de género.

7. En los casos en los que trabajen ambos miembros se deberá aportar copia de la nómina o certificado de empresa de alta laboral.

Los trabajadores autónomos presentarán copia del recibo de pago como trabajador autónomo o copia del pago a la mutualidad general que corresponda. En todos estos casos se admitirán tanto los documentos fechados en el mes de la publicación de la convocatoria como en el mes anterior. En el caso de que el recibo de la mutua se pague trimestralmente se presentará el último recibo.

Las empleadas de hogar podrán presentar contrato de trabajo junto con el alta de la seguridad social o recibo del pago de la cuota a la seguridad social del mes de la publicación de la convocatoria o del mes anterior.

Las personas en excedencia por cuidado de hijos menores de tres años deberán presentar certificado acreditativo emitido por la empresa que justifique tal situación.

8. Copia del informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo o del informe de periodos de inscripción. Dicho periodo deberá incluir al menos algún día del mes anterior al que se publique la convocatoria.

3.2. Situación económica

1. Para la obtención de los datos económicos se deberá autorizar en la solicitud al Ayuntamiento de Logroño para obtener información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre los datos fiscales a los efectos de comprobar la situación económica de la unidad familiar para la concesión de la ayuda.

2. En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres se considerará beneficiario de la ayuda, aquel de ellos que conviva con el menor.

3. Para acreditar haber solicitado plaza escolar se presentará documento expedido por el Centro indicando que el niño está matriculado para el curso que solicite la ayuda.

4. En el caso de tener menores en acogida, documento acreditativo de tal extremo.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de solicitar cualquier documento adicional que acredite situaciones excepcionales, así como cuantas funciones de inspección y control sean necesarias para el desarrollo y buen fin de las ayudas reguladas en estas bases.

Artículo 4. Criterios de otorgamiento de la ayuda.

4.1. Situación económica

1. La renta familiar, a los efectos de obtención de esta ayuda, se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio exigido en la convocatoria de cada componente computable de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza.

2. La puntuación asignada a cada solicitud se obtendrá multiplicando el Salario Mínimo Interprofesional vigente durante el año a que se refiere la declaración del IRPF del año que figure en la convocatoria, fijado en euros/mes por 47 y dividiendo el resultado entre la renta per cápita de la unidad familiar. Excepto para las rentas per cápita desde 15.000,00 euros cuya puntuación será 0.

3. A efectos del cómputo de la renta 'per cápita' se tendrá en cuenta la que figure en los documentos aportados por la Agencia Estatal Tributaria, relativos al ejercicio que figure en la convocatoria dividido entre el número de miembros de la Unidad Familiar. Para dicho cálculo se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se fije en la convocatoria, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta de ahorro correspondiente a los tres últimos años anteriores al año que figure en la convocatoria. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación

4. En el caso de no haber efectuado Declaración de la Renta en el año exigido en la convocatoria se seguirá el siguiente procedimiento:

Se sumarán los rendimientos íntegros del trabajo, con los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidas a retención. De este resultado se restarán las retenciones por rendimientos del trabajo, por rendimientos de capital mobiliario y las practicadas a las ganancias patrimoniales. También se restarán los gastos deducibles de rendimientos del trabajo que comunique la AEAT en sus ficheros de datos. A esto se le sumarán las pensiones públicas exentas del año que figure en la convocatoria. Este resultado será dividido entre el número de miembros de la Unidad Familiar.

5. En los supuestos en que la solicitud sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las cuales las Administraciones tributarias no dispongan datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta de su Unidad Familiar referente al ejercicio económico exigido en la convocatoria.

6. Si los ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional, se considerará este como ingresos mínimos de la Unidad Familiar.

A efectos de estas bases, se consideran componentes de la unidad familiar: el solicitante, madre/padre o representantes legales y hermanos/as menores de 18 años y menores en situación de acogida. Se incluirán igualmente los hermanos/as mayores de 18 y menores de 25 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que convivan en el domicilio y que justifiquen que no perciben ningún tipo de ingreso.

4.2. Situación familiar

Se valorará con un punto cada una de las siguientes circunstancias:

1. Familia numerosa.

2. Familia monoparental (que está formada únicamente por el padre o la madre y los hijos).

3. Discapacidad de algún miembro de la unidad familiar igual o superior al 33 %

4. Victima de violencia de género.

5. Trabajo de ambos miembros, o trabajo de uno de ellos y el otro en situación de excedencia por cuidado de hijos menores de tres años.

En el caso de familia monoparental, trabajo del que tenga a cargo a los hijos.

6. Estar en situación de desempleo (acreditado mediante la aportación de informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo o del informe de periodos de inscripción que deberá incluir al menos algún día del mes anterior al que se publique la convocatoria) de cualquiera de los padres o en el caso de familia monoparental del que tenga a cargo a los hijos.

7. Por cada hermano de edad inferior a la de posible escolarización.

La aplicación del punto de los apartados 5 y 6 requerirá que no se superen los 15.000 euros de renta per cápita

4.3. Orden de prelación de las solicitudes

Entre los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida. Obtendrán la ayuda aquellos/as solicitantes que previa valoración por el órgano instructor, hayan obtenido mayor puntuación y hasta el límite definido por la cantidad consignada en la Convocatoria de estas ayudas, estableciendo con el resto que cumplan los requisitos una lista espera. En caso de empate en la puntuación obtenida tendrá prioridad el alumno cuya familia tenga la renta per cápita más baja. Si persiste el empate el alumno que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de baremación de situación familiar y a continuación los de situación laboral (punto por trabajo o por desempleo) si se mantiene el empate se resolverán por sorteo.

Artículo 5. Plazos y lugares de presentación.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas, junto con la documentación especificada en las presentes Bases, se presentarán en el lugar que se determine en la convocatoria o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



Artículo 6. Trámites a realizar.

El Ayuntamiento de Logroño en el lugar o mediante el procedimiento que se determine en la convocatoria, así como en cualquiera de los puntos habilitados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recogerán las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes dentro de los plazos que se establezcan en la convocatoria y comprobará que los apartados de las instancias estén debidamente cumplimentados y que la documentación que se adjunta es la que corresponde.

Artículo 7. Órgano instructor.

1. La instrucción del procedimiento será practicada por la Unidad de Educación del Ayuntamiento de Logroño.

2. La Unidad de Educación, como instructora procederá a la baremación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos en el artículo 4 de las presentes bases.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrán al público en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, los listados de solicitudes con documentación completa, solicitudes con falta de documentación y solicitudes excluidas, abriéndose un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, para que las personas interesadas subsanen la falta de documentación y las deficiencias observadas con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma norma.

4. En los supuestos de tramitación de solicitudes fuera del plazo establecido para la convocatoria general, el efecto que produciría el silencio administrativo, si transcurrieran los plazos preceptivos sin que se haya dictado la resolución correspondiente, sería desestimatorio de la solicitud.

Artículo 8. Concesión de la ayuda.

8.1. Propuesta de Adjudicación Provisional

1. La Comisión de Valoración que formulará la propuesta de concesión a la unidad instructora en base a los criterios de valoración que se fijen en las bases reguladoras estará constituida por tres miembros que se determinarán en la correspondiente convocatoria.

2. La función de la Comisión de Valoración, además de lo anteriormente citado, se concreta en la interpretación de las presentes Bases, resolviendo aquellas cuestiones o circunstancias excepcionales, que puedan suscitarse a lo largo del proceso de selección, sin perjuicio de los informes jurídicos o de otra índole que procedan.

3. Finalizado el plazo de subsanación referido en el artículo 7 de estas Bases, la Unidad de Educación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de Adjudicación Provisional debidamente motivada que contendrá la relación de solicitantes, con indicación de su puntuación y de las ayudas concedidas y denegadas, cuantía de las mismas, su finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

8.2. Notificación de la Propuesta de Adjudicación Provisional

La Propuesta de Adjudicación Provisional, aprobada por Acuerdo de Junta de Gobierno Local, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Logroño.

8.3. Fase de alegaciones

De conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez publicada la Propuesta de Adjudicación Provisional, se establecerá un plazo de diez días hábiles para que los interesados realicen y presenten las alegaciones que estimen oportunas en el registro del Ayuntamiento de Logroño, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se podrá prescindir de este trámite, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.




8.4. Propuesta de Adjudicación Definitiva

1. Concluida la fase de alegaciones, la Propuesta de Adjudicación Definitiva, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, se aprobará por Junta de Gobierno Local.

2. La Adjudicación definitiva se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Logroño. En la misma se detallarán los beneficiarios y cuantías de la ayuda, así como las solicitudes denegadas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la publicación de la resolución anual de convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que la resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

8.5. Recursos

De conformidad a la normativa vigente se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de 1 mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses ambos plazos se contará a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

Artículo 9. Cuantía y sistema de abono de las ayudas.

1. Las ayudas se destinarán al abono de cada una de las mensualidades a las que se asista hasta un máximo de once mensualidades, derivadas de la atención y enseñanza del menor durante el curso escolar, (1 de septiembre al 31 de julio del año siguiente), por lo que no cabrá darle destino diferente al expresamente señalado en estas bases.

2. Se establecerán en la convocatoria correspondiente las distintas cuantías dependiendo de la situación económica y familiar, con arreglo a lo establecido en las presentes bases.

3. En el supuesto de que las ayudas concedidas no se destinen a la finalidad prevista en estas bases, se procederá a la revocación de la ayuda debiendo reintegrar el beneficiario el importe satisfecho, así como los intereses correspondientes.

4. En ningún caso el importe mensual de la ayuda podrá superar el correspondiente a la cuota mensual que en concepto de atención y enseñanza tenga establecida el Centro.

5. El Ayuntamiento de Logroño, ingresará periódicamente en las cuentas bancarias de los beneficiarios, indicadas en la ficha de alta de terceros, el importe de la ayuda correspondiente, conforme al siguiente procedimiento:

5.1.Se establece un primer pago por adelantado:

- Se realizará un primer pago correspondiente a la ayuda de los meses de septiembre a diciembre. Los documentos bancarios de pago/recibos de pago expedidos por los centros, correspondientes a estos meses, deberán presentarse hasta la fecha y en el lugar que se determine en la convocatoria, a efectos de justificación de las ayudas concedidas.

- Los beneficiarios que no justifiquen la totalidad del importe anticipado deberán proceder a la devolución de dicha cantidad dentro del plazo de justificación, en caso contrario se iniciará expediente en orden al reintegro de la subvención.

5.2. El resto de los pagos se efectuará previa presentación, por los beneficiarios, de los documentos bancarios del pago efectuado al Centro de Educación Infantil:

- En cuanto a las ayudas correspondientes a los meses de enero a marzo será necesario que los beneficiarios presenten hasta el día, y en el lugar que se fije en la convocatoria, los documentos bancarios de pago, efectuados al Centro o Escuela de Educación Infantil, correspondientes a los citados meses.

- Respecto a las ayudas correspondientes a los meses de abril a julio será necesario que los beneficiarios presenten igualmente, hasta el día y en lugar que se fije en la convocatoria, los documentos bancarios de pago efectuados al Centro o Escuela de Educación Infantil, correspondientes a los citados meses.

- Sólo se abonará el importe de la ayuda correspondiente a los meses de los que se presente recibo de pago.

- Transcurridos los plazos anteriormente previstos para la justificación sin haberse presentado la misma, se procederá a requerir al beneficiario, a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Logroño, para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada, en caso contrario perderá el derecho a la ayuda para los meses no presentados.

- En los documentos bancarios acreditativos de las transferencias a favor del centro educativo deberá figurar:

a) Identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe.

b) Concepto, nombre del alumno y mes por el que se realiza el pago.

- Se admitirán también como justificación, recibos de pago expedidos por los centros educativos, en los que deberá constar la misma información que en los documentos bancarios.

- El Ayuntamiento de Logroño queda autorizado a compensar el reintegro de los pagos anticipados con cualquier pago de las ayudas para Primer Ciclo de Educación Infantil.

Artículo 10. Control y aplicación de las ayudas.

10.1.- Régimen de control

1. Podrá ser revocada la ayuda, procediendo en su caso el reintegro de las mismas cuando el beneficiario incurra en alguna de las conductas contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en su caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional e internacional para el mismo fin, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda otorgada.

3. No será causa de incompatibilidad cualquier otra ayuda que se perciba por la existencia de minusvalía física, psíquica o sensorial.

4. Estará incluida en la solicitud la autorización del tratamiento automatizado de los datos contenidos en la misma y, en su caso, el cruce de los mismos con otras Administraciones Públicas o entidades institucionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

5. El Ayuntamiento se reserva las facultades y cuantas funciones de inspección y control sean necesarias para el desarrollo y buen fin de las ayudas reguladas en estas Bases, incluido el ejercicio de las potestades administrativas a que haya lugar y la presentación de las acciones procesales que procedan. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las ayudas, será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2.- Obligaciones de los beneficiarios

1. Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en las presentes bases.

2. Una vez le haya sido comunicada la condición de beneficiario de esta ayuda, deberá presentar la ficha de alta de terceros en la Tesorería del Ayuntamiento.

3. Dedicar el importe de la ayuda exclusivamente para el abono de las cuotas correspondientes a la enseñanza del curso escolar.

4. Los beneficiarios de estas ayudas vendrán obligados a comunicar al Departamento de Educación del Ayuntamiento de Logroño la obtención de otras ayudas o subvenciones para el mismo fin procedentes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, debiendo optar expresamente en este caso, por aquella que más le convenga de entre las que le hayan sido concedidas. La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la revocación de la ayuda y se considerará falta grave a los efectos que señalan las disposiciones vigentes.

5. Justificar la ayuda concedida en los plazos habilitados al efecto.

Artículo 11. Pérdida de la condición de beneficiario de la ayuda.

1. Serán causas de la pérdida de la condición de beneficiario de la ayuda, las siguientes:

a) Que los padres o el niño/a, dejen de estar empadronados en el municipio de Logroño, durante el período de cobertura de la ayuda.

b) La falsedad de la documentación aportada.

c) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.

d) Por renuncia de los propios interesados presentada en el Registro del Ayuntamiento y dirigida al Departamento de Educación.

e) Cuando el Ayuntamiento en el ejercicio de su facultad inspectora, comprobara la existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada por la persona interesada y la rebaremación de su solicitud, de acuerdo con los nuevos datos, conlleven necesariamente acordar la retirada de la ayuda por la falta de algún requisito esencial, o no alcanzar la puntuación mínima establecida para ser persona beneficiaria.

2. En el caso de la pérdida de la condición de beneficiario deberá reintegrar el importe de la ayuda concedida hasta la fecha de incumplimiento de los requisitos.

Artículo 12. Normativa aplicable.

1. La convocatoria de las subvenciones reguladas en las presentes bases se realizará mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local.

2. En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación las Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento para el año en que se realice la convocatoria, la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio 'Reglamento de la Ley General de Subvenciones'.

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