Exposición pública de la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector SR-1 del Plan General Municipal de Arnedo
El Pleno de la Corporación
De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva, junto con la normativa aprobada (mediante Anexo), a los efectos de su entrada en vigor que tendrá lugar transcurrido el plazo de quince días hábiles computables a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio.
El Acuerdo Pleno de 30 de julio de 2020, por el que se estima el recurso de reposición presentado y confirma la aprobación definitiva de la modificación del Plan Parcial del Sector SR-1, señala textualmente lo siguiente:
Vista la propuesta presentada por la Junta de Compensación de la UE-1 del SR-1 del Plan General Municipal de Arnedo y examinada la documentación que la acompaña consistente en proyecto de modificación puntual del Plan Parcial del SR-1 del Plan General Municipal de Arnedo proyecto redactado por Rabanaque y Asociados SLP y Ramón Ruiz Marrodán, que fue aprobado en su día por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja el día 14 de septiembre de 2007 y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 5 de junio de 2008 tras la tramitación de informe de sostenibilidad ambiental.
En la propuesta planteada se establece que las motivaciones de la modificación del plan parcial son que la tipología edificatoria prevista en la ordenación del Plan Parcial no es la demandada por la población de Arnedo, por lo que se solicita el cambio a una tipología de vivienda unifamiliar, se modifica el sistema general viario para adaptarlo a la topografía y a la tipología edificatoria propuesta, se concentran las parcelas dotacionales en una sola y se aumentan y distribuyen nuevamente los espacios libres públicos.
El Plan Parcial se divide en dos unidades de ejecución, de las cuáles la unidad de ejecución 1 tiene aprobado de manera definitiva proyecto de compensación y de urbanización.
El día 7 de abril de 2017 se solicitó la modificación puntual del Plan Parcial aprobado, en el ámbito de la unidad de ejecución número 1 con objeto de adaptarse a la demanda de vivienda de la población del municipio. Adjunto a la petición de modificación puntual se presentó la propuesta de modificación, documento ambiental estratégico y certificado de aprobación de la Junta de Compensación en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2017.
Con fecha de 27 de abril de 2017 se solicitó informe previo a Confederación Hidrográfica del Ebro en virtud de lo establecido en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, sin que hasta la fecha se haya emitido el indicado informe previo.
Vista la Resolución número 361 por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico (EAE número 07/2017) y que se publica en el Boletín Oficial de La Rioja de 30 de octubre de 2017.
Visto el informe favorable a la aprobación inicial del Arquitecto Municipal, de la Intervención Municipal (en relación con el informe de sostenibilidad económica), así como de la Técnico de Urbanismo y Medio Ambiente, con nota de conformidad del Secretario General del Ayuntamiento de Arnedo.
Dada la aprobación inicial de la modificación puntual del Plan Parcial del Sector Residencial SR-1 del Plan General Municipal de Arnedo mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de marzo de 2018, sometida a información pública mediante exposición de anuncios en el Boletín Oficial de La Rioja número 42, de 11 de abril de 2018, y en los tablones municipales, con notificación personal a todos los propietarios afectados.
Dado que durante el plazo de información pública, que expiró el 11 de mayo de 2018, tal y como consta en el certificado de Secretaría de fecha 7 de agosto de 2018, fueron formuladas alegaciones contestadas y añadidas en la resolución de la aprobación provisional de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector Residencial SR-1 del Plan General Municipal de Arnedo.
Vistos los informes emitidos por parte del equipo redactor de la modificación puntual del Plan Parcial en fecha 27 de junio de 2018, donde se analizan de forma pormenorizada las diversas cuestiones planteadas en sus alegaciones por parte de los propietarios afectados y se propone la estimación o desestimación de las alegaciones presentadas; así como por el Arquitecto Municipal de fecha 16 de julio de 2018, en el cual se hace constar su coincidencia básica con las propuestas de resolución de las alegaciones señaladas en su informe por parte del equipo redactor.
Dado que la competencia para la aprobación de planes parciales se encuentra delegada en la Junta de Gobierno Local, por Decreto de Alcaldía número 1053/2015, de 15 de junio, con excepción de la aprobación definitiva que corresponde al Pleno. 10/08/2018 una vez producida la aprobación provisional, deberá de elevarse el expediente a la COTUR para que emita informe previo y preceptivo, adjuntando un certificado del acuerdo junto con la documentación del expediente a que se refieren las Recomendaciones Técnicas de Urbanismo.
En la Aprobación Provisional se resuelven y se consideran las alegaciones presentadas en el sentido propuesto por los informes emitidos por parte del equipo redactor de la modificación puntual del Plan Parcial en fecha 27 de junio de 2018, donde se analizan de forma pormenorizada las diversas cuestiones planteadas por los propietarios afectados y se propone la estimación o desestimación de las alegaciones presentadas, así como por el Arquitecto Municipal de fecha 16 de julio de 2018.
Se traslada a la Comisión de Ordenación del Territorio de La Rioja para la emisión de informe preceptivo y previo a la aprobación definitiva, adjuntando un certificado del presente acuerdo junto con la documentación del expediente a que se refieren tanto la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, como las Recomendaciones Técnicas de Urbanismo, así como cualesquiera otras documentaciones o aclaraciones que sean requeridas por dicho organismo.
Con fecha de 4 de octubre de 2018 tiene entrada en registro del Ayuntamiento de Arnedo (2018007054), por parte de Ricardo Diez del Corral Lozano en representación de la Junta de Compensación P.P. de Arnedo, documento refundido de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector Residencial SR-1 del Plan General Municipal de Arnedo. Documento refundido en el que se incorporan las modificaciones correspondientes a las alegaciones estimadas adoptadas en la resolución de la Aprobación Provisional de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector Residencial
Con fecha de 22 de octubre de 2018, se traslada a la Comisión de Urbanismo de La Rioja, conforme al procedimiento de la modificación puntual del P.P. SR-1 Unidad de Ejecución Número 1 Arnedo La Rioja.
Con fecha de 7 de marzo de 2019 se da traslado del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja en su sesión celebrada el 1 de marzo. El Acuerdo consiste en asumir el contenido del informe de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja celebrada con carácter previo.
La Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja asumía el contenido del informe de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda con fecha de 14 de febrero de 2019, en la que analizado el expediente realizaban 18 consideraciones o reparos.
Con fecha de 17 de mayo de 2019 el equipo redactor de la modificación puntual del Plan Parcial del SR-1 del Plan General de Arnedo traslada al Ayuntamiento un informe sobre el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja previo a l aprobación definitiva.
Visto que la aprobación definitiva es llevada al Pleno de fecha 28 de mayo de 2020 para no proceder a la aprobación definitiva de dicho instrumento, y dejar sin efecto y rechazar en Pleno la tramitación de la Modificación Puntual de la UE-1 del Plan Parcial del sector R-1 del PGM de Arnedo, por exceder en sus determinaciones de las propias de una simple concreción de un Plan Parcial, afectando a determinaciones propias del PGM.
Visto que ha sido presentado un recurso administrativo de reposición por parte de don Ricardo Díez del Corral en representación de Zancisquerra, S.L. con RGE 2020003405, de 30 de junio de 2020, contra el acuerdo de pleno de rechazo de la aprobación definitiva de la modificación del Plan Parcial del sector SR-1, en lo referente a la UE-1, por considerar que la modificación se encuentra aprobada definitivamente por silencio administrativo.
Visto el informe del Secretario y del Técnico de Administración General del área con fecha de 10 de julio de 2020, que señala lo siguiente:
'2.- Fundamentos de Derecho.
El artículo 90 de la LOTUR: 'Tramitación de planes parciales y planes especiales que desarrollen planeamiento urbanístico y modificaciones de plan general de determinaciones de desarrollo', dispone lo siguiente:
'1. La tramitación de planes parciales y especiales que desarrollen determinaciones del planeamiento municipal y de modificaciones de plan general de determinaciones de desarrollo se sujetará a las siguientes reglas:
a) (')
b) (')
c) Una vez otorgada la aprobación provisional, la aprobación definitiva corresponderá:
1º En los municipios que alcancen la población de 5.000 habitantes, al Ayuntamiento, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
2º (')
2. El informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo se comunicará al Ayuntamiento en el plazo máximo de dos meses. El informe se entenderá favorable si no se produce en el plazo señalado, contado desde la recepción del expediente completo.
3. El plazo para la aprobación definitiva será de tres meses desde la entrada del expediente completo en el Registro del órgano competente para su otorgamiento, transcurrido el cual se entenderá producida por silencio.
Cuando la aprobación definitiva corresponda al Ayuntamiento, el plazo de tres meses se contará desde el acuerdo de aprobación provisional.'
Por su parte, el artículo 24 de la Ley 39/2015 de procedimiento Administrativo Común 'Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado' dispone, entre otras cosas, que:
'2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:
a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
(')'
En nuestro caso, independientemente de cuando se remitiera el expediente completo a la COTUR para su informe, hemos de tomar en consideración que el informe fue emitido por la COTUR en sesión de fecha 1 de marzo de 2019 y desde ese momento hasta la adopción del acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de 28 de mayo de 2020, transcurrieron casi 15 meses, sin que tenga incidencia, dado el excesivo desfase del plazo, la suspensión de plazos desde el 14 de marzo de 2020 motivada por el Estado de Alarma (por el Covid-19). Por ello, aunque por razones de fondo el acuerdo de 28 de mayo de 2020 sea correcto, debemos de entender que no lo es por razones de forma, ya que el artículo 90 LOTUR señala que cuando la competencia para la aprobación definitiva esté atribuida al Ayuntamiento, si esta no se produce en un plazo de 3 meses desde la aprobación provisional se entenderá producida por silencio administrativo.
En nuestro caso, el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de aprobación provisional del Plan Parcial fue el 10 de agosto de 2018, en atención a lo cual, una vez superado el 10 de noviembre de 2018, se entiende aprobado definitivamente el plan parcial, por silencio administrativo (por ministerio de la Ley y como garantía del administrado ante el retraso), y cualquier resolución o acuerdo administrativo posterior solo podría ser confirmatoria de dicho acuerdo presunto estimatorio, con lo cual el acuerdo municipal de rechazo no es conforme a Derecho por razones de forma.
3.- Conclusiones.
A la vista de lo señalado anteriormente, se considera viable jurídicamente la estimación del recurso de reposición formulado.
Informe.-
1.- Se emite informe favorable a la estimación del recurso de reposición presentado por parte de Ricardo Díez del Corral en representación de Zancisquerra, S.L. con RGE 2020003405, de 30.06.2020, contra la denegación por el Pleno en sesión de fecha 28 de mayo de 2020 de la aprobación definitiva de la modificación del Plan Parcial del SR-1, en lo referente a la UE-1, por considerar que la modificación se encuentra aprobada definitivamente por silencio administrativo desde el 10 de noviembre de 2018, por las razones expuestas.
2.- Se propone adoptar un acuerdo por el Pleno en el que se estime el recurso y se acuerde la aprobación definitiva de la modificación del Plan Parcial del SR-1, en lo referente a la UE-1.
Por otra parte, hemos de considerar que el artículo 66.2. LOTUR, que dispone: '2. Cuando las determinaciones del Plan General Municipal en esta clase de suelo superen lo señalado en el apartado anterior, regulando materias propias del planeamiento de desarrollo, tendrán únicamente carácter orientativo y no serán vinculantes para el plan parcial que posteriormente se dicte', es de aplicación igualmente en municipios con planes generales no adaptados a la LOTUR, por cuanto ninguna restricción legal se impone al respecto, siendo dicha limitación una interpretación de la COTUR que no se deduce de la DT 1ª LOTUR.
Quiere decirse con esto que, además de considerar legalmente aprobada la modificación puntual del Plan Parcial, con carácter definitivo, hemos de considerar que el motivo primordial para su rechazo, que fue la falta de adaptación del PGM a la LOTUR y consecuentemente la necesidad de aprobar previamente una modificación puntual del mismo, no encuentra apoyo en la LOTUR, por cuanto el artículo 66.2. y la DT 1ª no establecen limitaciones al respecto.
Por tanto, hemos de considerar que el acto de aprobación definitiva de la modificación del Plan Parcial ya ha sido adoptado y que la modificación puntual ya ha sido aprobada por silencio administrativo positivo, conforme a la LOTUR. Por ello, en el caso de que dicho acuerdo presunto de aprobación definitiva fuera contrario por alguna razón a cualquier norma superior debería de procederse al inicio de un procedimiento de revisión de oficio.
Visto lo dispuesto en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que dispone que es precisa la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja, así como del articulado de las normas urbanísticas , de la memoria y de una relación pormenorizada y numerada de todos los demás documentos de que conste formalmente el instrumento, produciéndose la entrada en vigor de la modificación del Plan Parcial una vez publicado completamente su texto y transcurrido el plazo dispuesto por el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 97 LOTUR: 'Publicación y publicidad de los instrumentos de planeamiento urbanístico', que señala: '1. Los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico contemplados en esta Ley, junto con el articulado de sus normas, se publicarán en el «Boletín Oficial de La Rioja». 2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico serán públicos. Cualquier persona podrá consultarlos, sin necesidad de acreditar la condición de interesado, ante la Administración donde se hubiesen tramitado o aprobado definitivamente.'
ACUERDA
Primero.- Estimar el recurso de reposición presentado por parte de Ricardo Díez del Corral en representación de Zancisquerra, S.L. con RGE 2020003405, de 30.06.2020, contra la denegación por el Pleno en sesión de fecha 28.05.2020 de la aprobación definitiva de la modificación del Plan Parcial del SR-1, en lo referente a la UE-1, por considerar que la modificación se encuentra aprobada definitivamente por silencio administrativo desde el 10.11.2018 o una fecha posterior, pero en cualquier caso anterior a la resolución expresa del expediente, por las razones expuestas.
Segundo.- Proceder el reconocimiento de la aprobación definitiva de la modificación del Plan Parcial del SR-1, en lo referente al UE-1 por silencio administrativo.
Tercero.- Publicar el acuerdo definitivo en el Boletín Oficial de La Rioja y notificar a los interesados.
Cuarto.- Remitir un ejemplar diligenciado a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja para su registro, archivo y publicidad.
Contra dicho acuerdo podrán interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Arnedo a 5 de agosto de 2020.- El Secretario General, Ángel Medina Martínez.