Gobierno de La Rioja

Núm. 108
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Domingo 23 de agosto de 2020
CONSEJERÍA DE SALUD
III..2513

Corrección de errores de la Resolución, de 19 de agosto de 2020, del Director General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, para establecer el procedimiento y el modelo de solicitud de informe para la realización de una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento "Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España", acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema de Nacional Salud de España"

Advertidos errores en la referida Resolución, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 107 de 22 de agosto de 2020, se procede a su corrección con la publicación íntegra de la Resolución:

Vistos

Primero.- La Resolución de 15 de agosto de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 15 de agosto de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 20 de junio de 2020, por el que se adoptan las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase 3 del plan para la transición hacia una nueva normalidad, para la transposición de las actuaciones coordinadas en salud pública, que añade nuevos anexos al Acuerdo de Gobierno de fecha 20 de junio de 2020, por el que se adoptan las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase 3 del plan para la transición hacia una nueva normalidad, en concreto '7.31. Eventos y actividades multitudinarias. En los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma'.

Segundo.- El documento 'Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de España, en el que se define evento multitudinarios a 'Los eventos o actividades multitudinarias son reuniones en el interior o al aire libre, donde un pequeño o gran número de personas pueden estar en contacto cercano. Estos eventos o actividades multitudinarias pueden tener diversas motivaciones como los eventos religiosos, culturales, deportivos, festivales o conferencias y pueden contribuir a la transmisión de enfermedades como el COVID-19, si no se toman las medidas oportunas. Se consideran situaciones de riesgo todas aquellas relacionadas con la cantidad de asistentes, la intensidad del contacto y la posible dificultad para mitigar los riesgos asociados'

Considerando

Primero.- Que de conformidad con la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, artículo 30.2, no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general los actos administrativos generales que tengan como destinatarios una pluralidad indeterminada de destinatarios y su contenido se agote con su sola aplicación o requieran actos de ejecución cuyo contenido esté predeterminado por aquellos, que adoptarán la forma de resolución.

Segundo.- El Decreto 42/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo apartado 2.3. atribuye a la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados el ejercicio de las competencias en materia de Salud Pública que no estén atribuidas expresamente a otro órgano.

RESUELVO

Primero.- Exceptuar de la obligación de solicitar la evaluación de riesgo para un evento multitudinario que se recoge en la citada Resolución de 15 de agosto de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, a aquellos eventos en los que se asegure que se pueden cumplir todos estos aspectos:

1. No se realizan actividades de alto riesgo durante el evento (bailar, cantar, contacto físico, compartir materiales, etc.)

2. Es posible mantener la distancia física de 1,5 metros en todo momento entre los asistentes.

3. Se realiza en espacios al aire libre

4. Los participantes se mantienen sentados durante todo el evento

5. No hay venta ni consumo de alcohol

6. Se utilizan mascarillas

7. Se proporciona gel hidroalcohólico a la entrada y la salida del evento

8. Existe un protocolo de seguridad para evitar aglomeraciones y contactos estrechos

9. El evento no supera la hora y media

Segundo.- Para aquellos eventos multitudinarios en los que no se den las condiciones anteriores, se enviará a la dirección de correo electrónico dg.salud@larioja.org un escrito solicitando la realización de la evaluación de riesgo para el evento multitudinario que se trate. Dicho escrito incluirá:

1. Un informe con la descripción de la actividad y el protocolo de seguridad que haya desarrollado la entidad, asociación o personas solicitante de la evaluación del riesgo

2. Una autoevaluación del riesgo que supone el evento, basado en el documento 'Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España' de fecha 17 de junio de 2020, del Ministerio de Sanidad, autoevaluando hasta qué punto es previsible y en qué condiciones, que se produzcan cada uno de estos hechos:

a) Porcentaje previsto de participantes que procedan de otras áreas distintas a las que se celebra el evento y que tengan mayor incidencia de casos de COVID-19.

b) Porcentaje de participantes considerados vulnerables (personas de edad elevada, personas con enfermedades crónicas o en las que la infección por COVID-19 puede ser un agravante de su estado).

c) Porcentaje de participantes realizan actividades de alto riesgo durante el evento (cantar, contacto físico, compartir materiales, etc.).

d) Posibilidad o no de mantener la distancia física de seguridad de 1,5 metros en todo momento.

e) Si se realiza o no en espacio interior sin ventilación o con ventilación insuficiente.

f) Porcentaje de los participantes están de pie en movimiento durante todo el evento.

g) Número de lugares donde se puede producir un contacto estrecho entre los asistentes.

h) Posibilidad de consumo de alcohol.

i) Si el evento es o no de larga duración (mas de 1,30 horas).

Se acompañará igualmente una declaración responsable de que son ciertos los datos que se consignan en el citado escrito.

La Entidad o empresa organizadora será responsable del cumplimiento de las medidas adoptadas por los Acuerdos del Consejo de Gobierno citados, sin perjuicio de la que pueda recaer individualmente en los asistentes al evento.

Logroño a 19 de agosto de 2020.- El Director General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, Enrique Ramalle Gomara

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