Sentencia 217/2020
José Miguel de Frutos Vinuesa, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Logroño.
Hago saber:
Que en este Juzgado se sigue modificación de medidas contenciosas número 1508/2019 seguida en este Juzgado a instancia de Sevda Seper frente a Vasile Hanu se ha dictado sentencia de fecha 20 de julio de 2020, cuyo encabezamiento y fallo copiado literalmente dice:
Sentencia número 217/2020
Logroño a 20 de julio de 2020.
Vistos por mi, Eva María Gil González, Magistrada, Juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en sustitución del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Logroño y de su partido judicial, los presentes autos del juicio verbal registrado con el número que consta en el encabezamiento, seguido a instancia de Sevda Seper, quien compareció representada por la procuradora Blanca Gómez del Río bajo la dirección letrada de José Ramón Gonzalo González, frente a Vasile Hanu, declarado procesalmente rebelde, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en representación del interés de la menor, he dictado la presente con base en los siguientes,
Fallo:
Estimo la demanda presentada por la representación procesal de Sevda Seper frente a Vasile Hanu, declarado procesalmente rebelde y modifico la sentencia número 142/2016, de fecha 1 de abril dictada por este Juzgado, en lo que se refiere a la siguiente medida, permaneciendo vigentes las restantes medidas que fueron homologadas en la referida sentencia:
Se atribuye a Sevda Seper el ejercicio exclusivo de la patria potestad de su hija xxx, nacida en fecha 15 de junio de 2010.
No procede la condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente sentencia a las partes poniendo en conocimiento de las mismas que no es firme y que frente a ella cabe interponer recurso de apelación por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a su notificación mediante escrito presentado ante este mismo Juzgado, en el que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Deberá acreditarse en el momento de la interposición del recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial la suma de cincuenta euros con apercibimiento que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.
Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos de su razón registrándose la original en el Libro de Sentencias del Juzgado, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado Vasile Hanu en ignorado paradero, se expide y firma la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
Logroño a 22 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia.