Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de mantenimiento de los caminos, la Ordenanza de construcción, mejora, conservación y mantenimiento de caminos rurales, la Ordenanza de guarderío y Reglamento de mantenimiento de caminos
Adoptada por este Ayuntamiento en sesión de 23 de julio de 2020 la aprobación inicial de la modificación del Reglamento de Mantenimiento de los caminos municipales, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 97 de cinco de agosto de 2020, queda definitivamente aprobada dicha modificación del reglamento y de la ordenanza de Construcción, mejora, conservación y mantenimiento de caminos rurales y de Guarderío, en la que dicho reglamento está incluido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, a continuación se inserta el texto íntegro del citado reglamento, y ordenanza elevado ya a definitivo a todos los efectos legales.
Contra dicho acuerdo y reglamento podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del referido Real Decreto Legislativo 2/2004, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Certificación del acuerdo municipal:
Don José Luís Alonso Tejada, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Cenicero (La Rioja), certifico que en la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día veintitrés de julio de 2020, tras deliberar, por mayoría absoluta, PSOE y PR, absteniéndose PP, la Corporación Municipal,
ACUERDA
Dada cuenta por Marcos de que este punto ya se trató e informó por Juan Carlos en una sesión anterior, en la que se aplazó para una mejor comprensión por parte del grupo popular de su contenido, se plantean las siguientes intervenciones:
Santi:
- Pedimos la retirada en esa sesión de este punto para su estudio y no nos habéis entregada nada.
- Sólo sabemos que queréis modificar el art 10 de dicha disposición de carácter general.
Juan Carlos:
- Dijisteis que me ibais a llamar para estudiar este tema, que queríais consultarlo y habéis tenido un mes para ello y no me habéis llamado.
- La normativa a modificar es clara.
- De 'leal oposición' vosotros no lo sois y se os ve el plumero.
- Hoy, por tanto, se ha de votar la modificación propuesta.
Sometido a votación el punto del orden del día, con arreglo a la propuesta obrante en el expediente admvo tramitado, es aprobado por mayoría absoluta PSOE y P.R., absteniéndose P.P. y, en consecuencia,
Primero.- se someterá el expediente a información pública durante 30 días, al objeto de su posible examen y presentación de alegaciones y elevándose el presente acuerdo a definitivo si no se presentaren.
Segundo.- Exponer al público el presente acuerdo inicial por un periodo de treinta días, previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de La Rioja y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que en dicho plazo no se presenten reclamaciones el acuerdo se entenderá definitivamente adoptado.
Tercero.- El acuerdo definitivo así como el texto íntegro de la Ordenanza aprobada serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja, dando cuenta de los mismos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Ordenanza reguladora de construcción, mejora, conservación y mantenimiento de caminos rurales. Reglamento.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1.a).-El presente Reglamento será de aplicación para todos los caminos y sendas de titularidad municipal que se comuniquen entre sí y se encuentren dentro del término municipal de Cenicero, o que enlacen con otros términos municipales colindantes. En este sentido se entenderá por camino de titularidad municipal aquellos que figuran en Catastro de Rústica como tal.
1.b).-Los citados caminos y sendas tienen la consideración de bienes demaniales, de uso y dominio público, y, en consecuencia, son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Se considerarán asimismo de dominio público, además de los terrenos ocupados por los caminos, los elementos funcionales como apeaderos, descansaderos, abrevaderos y análogos.
1.c).-No serán aplicables las disposiciones contenidas en este Reglamento a las Vías Pecuarias que discurran por el término municipal de Cenicero, cuya titularidad corresponde al Ministerio de Agricultura, o, en su caso, a la Comunidad Autónoma de La Rioja, y cuyo régimen jurídico se establece en la Ley 3/95, de 23 de marzo, así como en el Decreto de 9 de enero de 1998, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Vías Pecuarias de la Comunidad autónoma de La Rioja.
1.d).-También quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento las servidumbres de paso entre fincas particulares, que se regirán por los Arts. 564 a 468 del Código Civil.
1.e).-En todo caso, se tendrá en cuenta, además del presente Reglamento, lo que dispongan en cada momento los instrumentos de planeamiento y demás normas urbanísticas que sean de aplicación.
Artículo 2. Contribuciones especiales.
El Ayuntamiento podrá imponer contribuciones especiales para las obras de arreglos de caminos en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3. Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación.
3.a).- La aprobación de los proyectos técnicos de mejoras y acondicionamientos de caminos y sendas de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública y la
necesidad de ocupación de los bienes, y la adquisición de los derechos correspondientes a losfines de expropiación forzosa, de ocupación temporal, o de imposición o modificación de servidumbres.
3.b).- La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.
3.c).- La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarios, para la construcción y mejora o modificación de caminos, se efectuará con arreglo a lo establecido en la vigente Ley de Expropiación Forzosa, en el Reglamento que la desarrolla y en la normativa conexa aplicable.
Artículo 4. Solicitud de licencia municipal.
4.a).- Cuando deba realizarse algún tipo de modificación o variación en los caminos como consecuencia de obras particulares, incluidas las modificaciones por instalación de riego, desagüe, etc., deberá solicitarse por el interesado autorización municipal, a la que se acompañará memoria y documentación justificativa de las obras a realizar en el camino, incluyendo las que se prevean necesarias para la restauración del mismo.
En estos casos la financiación de las obras de reparación o acomodación del camino correrá por cuenta del peticionario, pudiendo exigir el Ayuntamiento el depósito de la previa fianza que responda, en garantía de la reparación de los eventuales daños que pudieren producirse.
4.b).- Toda actuación que suponga transformación, alteración o modificación de cualquier clase en camino público, ya sea mediante intervención con obra, instalación, cerramiento y análogos, está sometida a la autorización previa del Ayuntamiento.
Igualmente queda sometida a la autorización previa municipal toda ocupación, cualquiera que sea su plazo, de una porción de este dominio público, que limite o
excluya la utilización por otros usuarios, o que aproveche de manera privativa a uno o varios particulares.
4.c).- Los usuarios deberán solicitar permiso previo del Ayuntamiento cuando los caminos vayan a ser utilizados de manera cuantitativa o cualitativamente especial, y ello suponga un riesgo extraordinario por la intensidad o la peligrosidad de las acciones que se pretenden ejecutar, debiendo depositar a favor del Ayuntamiento la fianza suficiente para responder de los daños que pudieren ocasionarse en el estado del camino afectado.
La cuantía de esta fianza será determinada por el Ayuntamiento en cada caso, y garantizará la correcta reposición del camino a su estado primigenio, el cual deberá quedar, una vez finalizada la obra u ocupación, con la zanja bien compactada y con una superficie uniforme compacta por todo el camino.
Esta fianza se devolverá, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales, en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de solicitud de devolución de la misma, una vez concluidas y supervisadas las obras.
4.d).- Para el otorgamiento de autorizaciones de los actos y ocupaciones descritas en los Arts. Precedentes, el Ayuntamiento considerará las razones de seguridad, tranquilidad, uso pacífico y libre, intensidad, peligrosidad, idoneidad y finalidad adecuada de las actuaciones solicitadas, pudiendo llegar a prohibir absoluta o parcialmente aquellas actuaciones u ocupaciones, denegando o concediendo con condiciones la autorización solicitada, persiguiendo siempre que la actuación u ocupación que se pretende ejecutar sea lo menos gravosa posible y produzca la menor restricción al uso general.
En todo caso, el Ayuntamiento, en el otorgamiento de la autorización, condicionará el ejercicio de lo autorizado al respeto de las características del camino. En ningún caso se reputará otorgada autorización ni licencia por silencio administrativo.
4.e).- Las autorizaciones o licencias se entienden otorgadas salvo el derecho de propiedad, y sin perjuicio de terceros, no pudiendo ser invocadas para atenuar o extinguir la responsabilidad civil o penal en que incurriere el beneficiario.
4.f).- El Ayuntamiento procederá a verificaciones previas y posteriores al otorgamiento de la licencia o la autorización, así como durante la ejecución de la actuación u ocupación autorizada, con el fin de comprobar la exactitud de los datos de la memoria presentada, y de que la actuaciónu ocupación autorizada se lleva acabo de acuerdo con las condiciones del otorgamiento, y que en su localización y características se ajustan a lo solicitado y autorizado según el expediente. El Ayuntamiento podrá otorgar la licencia o autorización para un plazo de tiempo determinado.
4.g).- Las licencias o autorizaciones concedidas podrán ser revocadas en los casos siguientes:
-Por impago de las tasas, impuestos o contribuciones especiales que fueren de aplicación.
-Por abuso o uso no conforme a las condiciones de su otorgamiento, o en fraude a lo dispuesto en este Reglamento.
-Por razones excepcionales de orden o interés público que así lo aconsejen.
-Por caducidad del plazo para el que fueron concedidas.
- Por incompatibilidad con normas o planeamientos especiales aplicables en este municipio.
Artículo 5. Vigilancia y control.
5.a).- La vigilancia y el control de todo lo establecido en este Reglamento, y cuanto determine la legislación específica y general al respecto de los caminos, corresponde al personal dependiente del Ayuntamiento, que vigilará el respeto a su trazado e informará de agresiones, vertidos o cualesquiera otras acciones que perjudiquen o deterioren el correcto uso de los caminos.
5.b).- Cualquier infracción a lo establecido en este Reglamento dará lugar a la intervención municipal.
En el caso de autorización otorgada y que se ejercite sin ajustarse a las condiciones de su otorgamiento, ésta quedará inmediatamente sin efecto.
En el caso de obra o instalación no amparada por autorización y que suponga uso privativo, obstaculización o usurpación de un camino público, si el infractor se negare a restaurar el camino a su condición original, lo llevará a cabo el Ayuntamiento pasándose cargo al infractor del coste de la ejecución.
En caso de obras ejecutadas sin licencia, el procedimiento será el prescrito en la legislación urbanística.
Todo ello sin perjuicio del expediente sancionador que se incoe por infracción a este Reglamento y de la responsabilidad por daños y perjuicios en que pudiere incurrir el infractor.
El Ayuntamiento podrá promover y ejecutar expedientes de deslinde y/o amojonamiento de los bienes de dominio público, afectados al uso o servicio público de caminos, en cuanto a sus límites o sobre los que existan indicios de usurpación.
Artículo 6. Obras, cercados, desmontes, construcción de zanjas y otras actuaciones.
6.a).- Para la realización de aquellas obras, desmontes, cercados, zanjas y demás actuaciones que afecten a los caminos municipales por realizarse junto a ellos, será preceptivo solicitar autorización previa al Ayuntamiento, indicando el interesado el lugar, la obra que se pretende realizar, y las características de la misma, de manera que
el Ayuntamiento pueda autorizar su ejecución de manera condicionada, para salvaguardar la integridad física del camino afectado y la seguridad del libre tránsito por él desarrollado.
6.b).- El retranqueo mínimo de edificaciones, movimientos de tierra, desmontes, vallados,, carteles, etc., autorizados, deberán guardar una distancia mínima respecto al
borde del camino de 3 metros como regla general, susceptible de ser ampliado ponderando las circunstancias concurrentes en el caso concreto.
6.c).- En caso de que una determinada actuación ocasione un desnivel entre el camino y las parcelas colindantes, dicho talud no podrá presentar una pendiente superior a 45 grados de inclinación.
6.d).- Para el caso de operaciones de extracción de áridos, el retranqueo deberá guardar una distancia mínima, respecto al borde del camino, de 5 metros como franja de protección. Además, como medida de precaución, y para evitar posibles accidentes de personas y fauna, se vallará y señalizará el perímetro de la explotación. Dicha valla guardará una distancia mínima de 3 metros respecto a la arista exterior del camino.
6.e).- Los cerramientos de parcelas nunca podrán interrumpir cauces naturales de agua.
6.f).- Para la instalación de arquetas o hidrantes, que se deberán colocar fuera del camino, se avisará previamente a los servicios técnicos municipales que darán el visto bueno a su ubicación.
6.g).- El otorgamiento de la correspondiente licencia no faculta por sí sola para realizar obras en zonas de servidumbre de carreteras, caminos, sendas, ferrocarriles, Vías Pecuarias, etc., por lo que el beneficiario deberá solicitar autorización ante los organismos competentes, no pudiendo realizar modificación alguna hasta que se dicte resolución favorable.
6.h).- Los ribazos que actualmente sirvan de lindero entre las fincas y los caminos, o, entre los caminos y los cauces de riego, no se podrán deshacer o debilitar.
6.i).- Los cercados de fincas que no afecten a caminos municipales se regirán por los Arts. 388, 552 y 591 del Código Civil. Los cerramientos se realizaran a la distancia del límite de propiedad que se acuerde entre los vecinos colindantes afectados, pudiendo hacerse, en ausencia de dicho acuerdo en el límite de cada propiedad.
6.j).-En aquellas fincas cuyo lindero esté al mismo nivel del camino, inferior, o superior a este, no se podrán construir muros de contención, ni elevar ni rebajar la finca o el camino, sin la preceptiva autorización municipal.
6.k).-Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de mantener en debido estado las cunetas, siendo la limpieza de éstas obligación de aquellos, sin perjuicio de que el ayuntamiento vigilará el estado de las cunetas para el correcto paso del agua en época de lluvia o, especialmente, en tormentas.
Artículo 7. Limitación al tránsito de vehículos de gran tonelaje.
7.a).- Los transportes realizados por empresas dedicadas a la extracción de áridos de las graveras existentes, deberán realizarse por los caminos ya habilitados para tal fin, debiendo hacerse cargo la empresa extractora de su mantenimiento y conservación
7.b).- Salvo en campaña de vendimias, en cuyo caso el tonelaje será libre, para poder circular por los caminos municipales con vehículos de peso superior a 15.000 Kg. será necesaria la correspondiente autorización previa del Ayuntamiento, y el abono de las tasas que éste fije atendiendo al caso concreto, así como el depósito de una fianza que garantice la reparación de los eventuales daños que pudiere sufrir el camino, cuya cuantía fijará también el Ayuntamiento atendiendo a las circunstancias del caso concreto.
Para la obtención de la autorización será preciso la presentación, por parte del interesado, en la Secretaría del Ayuntamiento de la preceptiva solicitud, haciendo indicación en la misma de la causa y finalidad de los desplazamientos, de los caminos por los que se va a circular, del número de viajes que se van a realizar, de los días en que se va a hacer, y de las matrículas de los vehículos que se utilizarán.
7.c).- las tasas que se aplicarán a esos desplazamientos serán las siguientes:
Hasta 5 viajes: 3,01 euros/viaje
De 6 a 10 viajes: 3,61 euros/viaje
De 11 a 20 viajes: 4,21 euros/viaje
7.d).- para la realización de mas de 20 viajes será necesaria la presentación de un aval bancario que responda de los eventuales daños que sufra el camino hasta el final de las operaciones.
En caso de que el daño se hubiere materializado, el camino se reparará con cargo al aval depositado. En caso de no ocasionarse daño alguno se reintegrará el aval en el plazo de 3 meses desde su petición de devolución.
7.e).- El importe de los avales será el siguiente:
De 21 a 30 viajes 2103,54 euros
De 31 a 40 viajes 3005,06 euros
De 41 a 50 viajes 3606,07 euros
Más de 50 viajes 4207,08 euros
En los casos cuyo paso sea permanente a lo largo del año, se depositará aval por las cantidades contempladas en este apartado que correspondan de acuerdo con el número de viajes que se prevea realizar en el transcurso del año, elevándose a la cantidad de 6010,12 euros cuando el número de viajes exceda de 100.
Todas las cantidades expuestas se verán anualmente actualizadas en función de I.P.C.
7.f).- No será necesario solicitar autorización de circulación, eximiéndose del pago de las tasas correspondientes, en los casos de prestación de obras o servicios de carácter público, solicitadoso ejecutados por el Ayuntamiento.
Artículo 8. Tasa por otorgamiento de licencias relativas al movimiento de tierras derivado de explotaciones a cielo abierto.
Los movimientos de tierra efectuados como consecuencia del vaciado o relleno de solares, o de canteras en explotación, estarán sujetos a Tasa municipal.
El importe total de la tasa se determinará en función de los metros cúbicos de tierra a remover, los cuales serán cubicados con carácter anual por el aparejador municipal, de forma previa, o a posteriori del removimiento.
Las tasas aplicables serán las siguientes:
-Por el vaciado, desmonte, y relleno de solares: 0,15 euros / metro cúbico.
-Por la extracción de áridos en terrenos privados, o cualesquiera otros movimientos de tierras: 0,30 euros / metro cúbico.
Artículo 9. Restricciones de velocidad.
No podrá circularse por los caminos municipales, con cualquier clase de vehículo a motor, a una velocidad superior a 30 Km./h .
Artículo 10. Distancias mínimas de las plantaciones.
10.a).- Todas las plantaciones de árboles de gran porte, como chopos, encinas, pinos, etc. deberán realizarse a una distancia mínima de 4 metros respecto a la arista exterior del camino.
10.b).-Todas las plantaciones de árboles de porte medio, como es el caso de olivos o frutales en espaldera u otros similares, así como la colocación de cualquier tipo de obstáculo (como el caso de piedras, gavillas, postes, bocas de riego u otros similares) deberán realzarse a una distancia mínima de 3 metros respecto de la arista exterior del camino. La distancia mínima de plantación de los mencionados árboles será de 3 metros respecto de los linderos de las fincas colindantes.
10.c).- Las plantaciones de setos vivos deberán realizarse a una distancia mínima de 3 metros respecto a la arista exterior del camino.
10.d).- En los cultivos herbáceos y hortícolas, tales como cereal, remolacha, alfalfa, patatas, etc.,la distancia mínima respecto a la arista exterior del camino será de 0,5 metros.
10.e).- Todas las plantaciones de viñedo deberán realizarse a una distancia mínima, respecto a la arista exterior del camino, de 1,25 metros en sentido longitudinal y 3 metros en sentido transversal. Estas distancias mínimas se aplicarán tanto a las cepas como a los postes y tirantes de las alambradas de emparrado.
Artículo 11. Régimen de actuación: Actuaciones prohibidas.
Queda terminantemente prohibido en los caminos de titularidad municipal:
-Arrastrar por el firme de los caminos aperos de labranza tales como arados, gradas, etc., o de otra índole, así como maquinaria pesada de gran tonelaje, que puedan causar daños o deterioros en el firme o en las cunetas de los mismos.
-Invadir, disminuir su superficie, u obstaculizar el libre y seguro tránsito por ellos, ya sea mediante operaciones de labranza, estacionamiento de maquinaria, desmontes, construcciones, cercamientos, vertidos, zanjas, depósitos de sarmientos, piedras, ramas etc.
-Construir o levantar defensas que impidan la natural evacuación de aguas pluviales del camino.
Cualesquiera otras actuaciones u omisiones que ocasionen un daño para las condiciones físicas de los caminos municipales, que alteren su naturaleza, o que limiten la libertad de los usuarios para transitarlos en condiciones de seguridad.
Artículo 12. Infracciones.
12.a)Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones:
-Dañar o deteriorar el camino circulando con peso que exceda de los límites autorizados, o por arrastre de aperos o maquinaria.
-Destruir, alterar o modificar cualquier obra o instalación del camino o de los elementos estructurales del mismo.
-Realizar obras, instalaciones, o actuaciones no permitidas entre la arista exterior de la cuneta o terraplén y la línea de cerramiento o edificación, llevadas a cabo sin la
autorización municipal, o incumpliendo alguna de las prescripciones señaladas en la autorización otorgada.
-Colocar, arrojar, o abandonar objetos o materiales de cualquier naturaleza, en la plataforma de los caminos, en sus cunetas, o en sus franjas laterales de servidumbre.
-Sustraer, deteriorar, o destruir cualquier elemento funcional del camino, o modificar intencionadamente sus características, naturaleza, o situación.
-La instalación de obstáculos de cualquier naturaleza, o la realización de cualquier tipo de acto u omisión que impida el normal tránsito por el camino.
-No respetar las distancias mínimas fijadas por este Reglamento en las roturaciones o plantaciones respecto a la arista exterior del camino.
-Realización de obras que impliquen un peligro para el tránsito por los caminos sin la preceptiva autorización del Ayuntamiento, o sin respetar las medidas respecto al camino fijadas por éste en la licencia.
-Desviar aguas de su curso natural y conducirlas al camino, o impedir la natural evacuación de aguas de este, por medio de la construcción o levantamiento de defensas.
-Utilizar el camino como estacionamiento permanente para carga y descarga de forma habitual, fuera de la temporada de vendimias, y realizar maniobras que impliquen peligrosidad para la libre circulación.
-Colocar cualquier infraestructura en los caminos sin autorización municipal.
-Cualesquiera otras acciones u omisiones que además de causar un daño al camino supongan un impedimento para el tránsito por los mismos en condiciones de seguridad.
-La reiteración de tres faltas graves por el mismo infractor en el plazo de un año.
12.b).- Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:
-Usar los caminos de forma inapropiada y no responsable, contribuyendo así a su rápido deterioro.
-Efectuar desmontes en fincas colindantes con los caminos, ocupando parte de los mismos, ya sea con el nivelado, ya con la tierra procedente del desmonte.
-Realizar surcos o zanjas en la cuneta del camino que, por su profundidad y cercanía al linde del camino, puedan suponer un peligro para la circulación por el mismo.
-Verter agua en los caminos por una inadecuada labor de riego o cualquier otra circunstancia.
-Cualesquiera otras acciones u omisiones no tipificadas anteriormente que, causando daños o menoscabo en los caminos, no impidan el tránsito por los mismos en condiciones de seguridad.
-La reiteración de tres faltas leves por el mismo infractor en el plazo de un año.
12.c).- Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
-Circular por los caminos con cualquier clase de vehículo a motor, a una velocidad superior a 30km/h.
-Estacionar cualquier tipo de vehículo, remolque, apero o maquinaria, dentro de los límites del camino, excepto en época de recolección en que no operará esta restricción, más allá del tiempo estrictamente imprescindible, y siempre que no exista otra posibilidad ni se obstaculice gravemente el paso de otros vehículos.
Cualesquiera otras acciones u omisiones que dañen los caminos, no tipificadas expresamente como infracciones graves o muy graves.
Artículo 13. Sanciones.
13.a).-Para las infracciones leves se impondrá multa de 30,05 euros hasta 60,10 euros, y reparación del daño causado al camino a cargo del infractor.
-Para las infracciones graves se impondrá multa de 60,11 euros hasta 105,18 euros, y reparación del daño causado al camino a cargo del infractor.
-Para las infracciones muy graves se impondrá multa de 105,19euros hasta 150,25 euros, y reparación del daño causado a cargo del infractor.
13.b).- Los eventuales daños a la estructura e instalaciones de los caminos serán reparados por los causantes de los mismos y, subsidiariamente, por el Ayuntamiento a cargo de aquellos.
13.c).-No obstante, cuando se trate de infracciones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y/o planeamiento urbanístico, la sanción se impondrá con arreglo a lo dispuesto en la Ley 10/98 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
13.d).-Cuando, con ocasión de los expedientes administrativos que se instruyan por infracciónal presente Reglamento, aparezcan indicios de carácter delictivo del propio hecho que motivó su incoación, El Alcalde lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores, absteniéndose la Administración municipal de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.
La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa, sin perjuicio de la adopción de medidas de reposición a la situación anterior a la comisión de la infracción.
13.e).-Sin perjuicio del régimen sancionador expuesto, podrán ejercitarse por el Ayuntamiento y demás interesados, las acciones civiles o penales que estimen procedentes.
Artículo 14. Reparación de los daños.
Si una vez producida una infracción e impuesta la sanción correspondiente, el infractor no efectúa la reparación del daño por sus propios medios y a su costa, en el plazo de un mes, se efectuará por el Ayuntamiento con cargo a aquél y con aplicación de la multa en su grado máximo, todo ello sin menoscabo de la responsabilidad por daños y perjuicios frente al Ayuntamiento o a un tercero perjudicado a que pudiere haber lugar.
Artículo 15. Personas responsables.
15.a).-A los efectos del presente Reglamento, serán personas responsables de las infracciones previstas en el mismo, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que incurran en ellas.
15.b).-En el caso de que el autor de la infracción no sea sorprendido cometiendo la misma, pero existan indicios y probadas razones para determinar que el daño al camino, o a sus instalaciones, ha sido producido por las labores efectuadas en una determinada finca, el sujeto responsable será el propietario o arrendatario conocido de la parcela.
15.c).-Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes, y asumirán el coste de las medidas de reparación necesarias, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros.
15.d).-Cuando exista una pluralidad de sujetos responsables, y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubieren afrontado las responsabilidades.
Artículo 16. Competencia sancionadora.
16.a).-Será competente para incoar el procedimiento sancionador por infracciones a este Reglamento El Alcalde, de oficio, o previa denuncia de los particulares o de personal dependiente del Ayuntamiento.
16.b).-En la tramitación del procedimiento sancionador se observará lo establecido en el Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.,y lo prevenido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
16.c).-La competencia para la imposición de sanciones por infracciones a lo dispuesto en este Reglamento corresponderá al señor Alcalde.
Artículo 17. Prescripción.
17.a).-El plazo de prescripción para las infracciones muy graves será de 2 años, para las graves de 1 año, y para las leves de 6 meses, a contar desde su comisión, comenzando a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que debiera haberse incoado el procedimiento, y se interrumpirá una vez el interesado tenga conocimiento del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al responsable.
17.b).-Se entenderá que debe incoarse el procedimiento sancionador cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.
17.c).-En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo de la prescripción será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.
17.d).-El plazo de prescripción de las sanciones impuestas por faltas graves y muy gravesprevistas en este Reglamento será de dos años, y el de las leves, un año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción; interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 18.
Los propietarios de fincas rústicas tienen la obligación de conservar los puentes de acceso a las mismas en perfectas condiciones de seguridad, asumiendo el compromiso de dejar expeditos los mismos para que circule el agua libremente. Si se desoyese por parte de los mismos esta obligación, el Ayuntamiento podrá ejecutar a costa de ellos las obras de reparación necesarias.
Disposición derogatoria.
Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Disposición final.
Primera.- En todo lo no dispuesto en el presente Reglamento serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre Régimen Local, sus Reglamentos de desarrollo, y demás disposiciones complementarias dictadas o que se dicten para su aplicación.
Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor tras su entera publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, tanto de su texto íntegro como del acuerdo de aprobación, y hubiere transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, plazo en el cual la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercitar sus facultades de requerimiento.
Ordenanza reguladora de la tasa de guarderío de caminos rurales.
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente ordenanza la regulación, construcción, mejora, conservación y mantenimiento de todos los caminos rurales y municipales con itinerario comprendido en el término municipal de Cenicero, exceptuando las servidumbres típicas de fincas aisladas que se regirán por los Arts. 564 al 568 del Código Civil, así como la prestación del servicio de guarderío rural.
Artículo 2. Definición de caminos rurales.
Se entiende por caminos rurales aquellos que se comunican entre sí y se encuentran dentro del término municipal de Cenicero, o que enlazan con otros términos colindantes.
Artículo 3. Hecho imponible.
El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal, consistente en la prestación de guarderío rural.
Artículo 4. Obligación de contribuir.
Nace por el mero hecho de ostentar la propiedad de parcelas rústicas o explotaciones agrícolas, forestales, o mineras, en cuanto a la construcción mejora, conservación y mantenimiento de los caminos rurales, así como por ser propietario, usufructuario o arrendatario de fincas rústicas que radiquen en la zona en que se preste el servicio de vigilancia y guarderío dentro del término municipal de Cenicero.
Artículo 5. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos y obligados al pago de este tributo los propietarios de parcelas de suelo rústico y de explotaciones agrícolas, forestales o mineras. Ello no obstante, el sujeto pasivo podrá repercutir este tributo sobre el usufructuario o arrendatario o quien obstante el dominio útil.
Artículo 6. Exenciones.
Estarán exentos de este tributo, el Estado, la Comunidad Autónoma a que este Municipio pertenece, y otras Entidades de carácter público, benéfico-docentes, sin ánimo de lucro, que exploten directamente las fincas y se destine su rendimiento a la actividad que ejercen.
Artículo 7. Alcance de la ordenanza.
Las disposiciones de la presente ordenanza alcanzan a todas las fincas rústicas y explotaciones agrícolas, forestales, o mineras, situadas dentro de la jurisdicción de Cenicero, independientemente del domicilio de los sujetos pasivos, tomando como base los polígonoscatastrales de Cenicero.
Artículo 8. Base imponible.
La base de gravamen está constituida por la superficie de cada parcela expresada en hectáreas.
Artículo 9. Tarifas.
Se establece la tarifa única de 20,00 euros/hectárea/año, cantidad esta que se verá actualizada anualmente en función de I.P.C.
Artículo 10. Cuota tributaria.
La cuota tributaria estará determinada por el producto del número de hectáreas por la tarifa única. Por cada sujeto pasivo se formulará esta cuota tributaria que se hará efectiva a través de los servicios de recaudación de este Municipio.
Artículo 11. Declaraciones de altas.
Las personas naturales o jurídicas, sujetos pasivos afectados por la presente ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento declaraciones detalladas de las altas, aportando los
documentos de traspaso de dominio, usufructo, arrendamiento, o aprovechamiento, con indicación de la persona que debe cursar baja.
Artículo 12. Efectos de las declaraciones de altas.
Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir . Por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de:
- Los elementos esenciales de la liquidación.
- Los medios de impugnación que pueden ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos.
- Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho el importe del tributo
Artículo 13. Declaraciones de bajas.
Las bajas deberán cursarse antes del último día laborable del respectivo periodo, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago del tributo.
Artículo 14. Recibo único.
Las cuotas correspondientes a este tributo serán objeto de recibo único, cualquiera que sea su importe ; es decir, de pago anual.
Artículo 15. Impago de cuotas.
Las cuotas no satisfechas se harán efectivas por el procedimiento de apremio administrativo cuando haya transcurrido el plazo legalmente establecido.
Artículo 16. Responsables del pago.
En todo caso, serán responsables del pago los propietarios de fincas rústicas, o explotaciones agrícolas, forestales o mineras, en el municipio de Cenicero.
Artículo 17. Padrón anual.
Se formará anualmente el padrón de contribuyentes, que contendrá los elementos esenciales de las liquidaciones en base a los datos obrantes en el Ayuntamiento y, en su caso, las Altas, Bajas y Modificaciones presentadas antes del 31 de enero de cada ejercicio.
El padrón será aprobado por el Pleno y será expuesto al público por espacio de 15 días, mediante publicación en el tablón de anuncios y Boletín Oficial de La Rioja, a efectos de reclamaciones.
Artículo 18. Infracciones y defraudación.
En todo lo relativo a sus distintas calificaciones, así como a las infracciones, sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto tanto en el Reglamento de mantenimiento de caminos, como en la Ordenanza general de gestión, recaudación, e inspección de este Ayuntamiento, y, subsidiariamente, la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles, penales o administrativas puedan incurrir los infractores.
Artículo 19. Proyectos de caminos.
1º.-La aprobación de los proyectos de caminos de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública o interés social y la de necesidad de ocupación de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal, o de imposición o modificación deservidumbre.
2º.- La declaración de utilidad pública o interés social y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto, como en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.
3º .- A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de las mismas y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa, o servicios de aquellos.
Artículo 20. Expropiación de bienes y derechos e imposición de servidumbres.
La expropiación de bienes y derechos, así como la imposición, en su caso, de servidumbres necesarias para la construcción de los caminos, se efectuará con arreglo a lo establecido en la vigente legislación de expropiación forzosa.
Disposición Derogatoria.
Única. Desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedará derogada la Ordenanza de construcción, mejora, conservación, y mantenimiento de caminos rurales y de guarderío, vigente hasta el momento.
Disposición Final. Entrada en vigor.
Única. La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial de La Rioja siendo de entera aplicación en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
ANEXO
Texto íntegro del Reglamento de mantenimiento de Caminos
Reglamento de mantenimiento de caminos.
Una vez acondicionados los caminos, es necesario promulgar unas normas que garanticen su correcto mantenimiento y disfrute. Por ello se establece el siguiente Reglamento:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento tendrá aplicación para todos los caminos rurales que se comuniquen entre sí y se encuentren dentro del término municipal de Cenicero, o que enlacen con otros términos colindantes.
Artículo 2. Régimen de actuación.
1.- No podrán circular por los caminos comprendidos en este Reglamento sin la debida autorización, los vehículos cuyo peso máximo sea igual o superior a 15.000 Kg., salvo en vendimias en que el tonelaje será libre.
2.- Quedan prohibidas las siguientes actuaciones:
a.- Depositar en los caminos o cunetas toda clase de materiales procedentes de las parcelas de explotación o de la limpieza de ríos y cunetas, como piedras, sarmientos, brozas, etc.
b.- Efectuar cualquier tipo de obra que afecte a los caminos, así como la construcción de zanjas para la colocación de tuberías.
c.- Invadir los caminos con maquinaria agrícola para realizar labores agrarias en las fincas.
d.- Verter agua en los caminos por una inadecuada labor de riego o por cualquier otra circunstancia.
e.- Estacionar vehículos o remolques dentro de los límites del camino. Se exceptuará esta norma en época de recolección (vendimias), siempre que no exista otra posibilidad ni se obstaculice gravemente el paso de otros vehículos.
f.- Circular por los caminos con cualquier vehículo a motor a una velocidad superior a los 50 Km. por hora.
g.- Vallar, colocar postes, etc. a una distancia inferior de 5 metros del límite de la finca, ya sea con el camino o con fincas colindantes, excepto con autorización previa y escrita del Ayuntamiento.
h.- Desviar cursos naturales de agua permanentes y temporales (tormentas) sin permiso por escrito del Ayuntamiento de Cenicero.
i.- Plantar cepas a una distancia inferior a 1,25 metros del límite de la finca en su sentido longitudinal y de 3 metros en el sentido transversal.
j.- En cultivos herbáceos (remolacha, cereal, alfalfa, patatas, etc.) se dejará desde el linde hasta el cultivo un mínimo de 50 Cm. en el sentido longitudinal y de 3 metros en el sentido transversal.
k.- En plantaciones de árboles (forestales o frutales) las distancias a observarse se regirán por la legislación estatal o autonómica vigentes.
Artículo 3.
La realización de obras o construcción de zanjas, previsto en el punto 2-b del Artículo anterior podrá efectuarse mediante previa autorización del Ayuntamiento. Para ello, el interesado deberá solicitar el correspondiente permiso con radicación del lugar y obra a realizar, siendo requisito indispensable dejar el tramo de camino afectado debidamente reparado y acondicionado.
Artículo 4. Limitación tonelaje de vehículos.
1.- Para poder circular por los caminos con vehículos de peso superior a 15.000 kg., será necesaria la correspondiente autorización del Ayuntamiento y el abono de las tasas que éste fije, ello en función de cada caso en concreto, así como con depósito previo de una fianza cuya concreción señalará también en cada caso el Ayuntamiento, y todo ello a salvo de lo expresado en el Artículo 2 de este anexo.
Asimismo y para vehículos de peso inferior al anteriormente indicado también se precisará autorización previa del Ayuntamiento, quien fijará, en su caso, también una posible fianza para responder de eventuales daños y perjuicios.
2.- La obtención de autorización de circulación se obtendrá previa presentación de solicitud en la Secretaría del Ayuntamiento, indicando causa de los desplazamientos, caminos por los que va a circular y número de viajes a realizar, así como matrículas de los vehículos y días.
3.a) Tasas:
Hasta 5 viajes: 500 ptas./viaje.
De 6 a 10 viajes: 600 ptas./viaje.
De 11 a 20 viajes: 700 ptas./viaje.
b.- Avales.- Para la realización de más de 20 viajes, será necesaria la presentación de un aval bancario que responda de los desperfectos que se puedan ocasionar hasta el final de las operaciones. Si se hubiera causado daño en la infraestructura del camino, se arreglará con el fondo del aval depositado. Si no se ocasionan daños, se ingresará en concepto de tasas el 5% del importe del aval depositado.
c) Importe de los avales:
De 21 a 30 viajes: 350.000 ptas.
De 31 a 40 viajes: 500.000 ptas.
De 41 a 50 viajes: 600.000 ptas.
Más de 50 viajes: 700.000 ptas.
d) En los casos cuyo paso sea permanente a lo largo del año se depositará aval por las cantidades marcadas en el apartado c) que correspondan, de acuerdo con el número de viajes que se prevea realizar en el transcurso del año, elevándose a la cantidad de 1.000.000 ptas. cuando el número de viajes exceda de 100.
4.- No será necesario solicitar autorización de circulación, eximiéndose del pago de las tasas correspondientes, en los casos de prestación de obras o servicios de carácter público, solicitados o ejecutados por el Ayuntamiento.
Artículo 5. Infracciones.
La inobservancia de cualquiera de las normas expuestas en los Arts. anteriores lleva implícito la comisión de infracción, que se clasificará en leve, grave y muy grave.
Tendrán la consideración de infracciones leves:
- La falta de solicitud de autorización prevista en el Artículo 3.
- Las descritas en el Artículo 2, c-d-f-g, cuando no ocasionen deterioro en la infraestructura de los caminos pero se presuma que con su reiteración puedan llegar a ocasionarlo.
- La señalada en el punto 2-e, cuando ocasione una obstaculización o limitación del peso.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
- Las descritas en el Artículo 2-a.
- No dejar el camino debidamente reparado después de efectuadas las obras previstas en el Artículo 2-b.
- Las actuaciones previstas en el Artículo 2-2-g cuando ocasionen daños en la infraestructura de los caminos.
- El incumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 4.
- La reiteración en la comisión de faltas leves con constatación de daño causado en la infraestructura de los caminos.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
- La reiteración de faltas graves.
- Cuando el daño causado en la infraestructura de los caminos dificulte notoriamente el paso de vehículos o pueda ocasionar el riesgo de accidentes.
- La falta descrita en el Artículo 2-2-c, en el supuesto de dar la vuelta a los renques de las fincas con el tractor, labrando el camino.
2. Se entenderá también que hay reiteración de faltas cuando sean cometidas por el mismo infractor en diferentes términos de la jurisdicción.
Artículo 6. Sujetos responsables de la infracción.
Las personas individuales o jurídicas cuya actuación, acciones u omisiones sean contrarias a lo establecido en el presente reglamento.
Son sujetos responsables subsidiarios los propietarios o arrendatarios de las fincas o parcelas en las que como consecuencia de su explotación se haya cometido cualquier infracción de las previstas en el presente reglamento por personal a su servicio.
En los casos de no observarse en flagrante la comisión de una infracción, pero existan indicios y probadas razones de ser causadas por labores efectuadas en una parcela determinada, el sujeto responsable será el propietario o arrendatario de dicha parcela.
Artículo 7. Sanciones.
Para las infracciones leves: aviso por escrito con requerimiento de subsanar la falta; multa de 500 a 1.000 ptas.
Para las infracciones graves: multa de 2.000 a 5.000 ptas. y reparación del daño causado en la infraestructura a cargo del infractor.
Para las infracciones muy graves: multa de 5.000 a 15.000 ptas. y reparación del daño causado en la infraestructura a cargo del infractor.
Artículo 8. Reparación de los daños en la infraestructura.
Si una vez requerido el autor de una infracción para que efectúe la reparación pertinente, ésta no la lleva a cabo en el plazo de un mes, se realizará por mediación del Ayuntamiento con cargo al infractor y con aplicación de la multa en su grado máximo.
Artículo 9. Tribunal de Faltas.
Para la catalogación de faltas muy graves se formará una Comisión compuesta por dos representantes del Ayuntamiento y otros dos representantes de las organizaciones agrarias, que decidirá sobre el grado e imposición de dichas faltas.
La presidencia del Tribunal corresponderá al Concejal de Agricultura, cuyo voto de calidad servirá de desempate en aquellas cuestiones que requieran de votación.
Artículo 10. Distancias mínimas de las plantaciones entre colindante.
a- Todas las plantaciones de árboles de gran porte, como chopos, encinas, pinos, etc., deberán realizarse a una distancia mínima de 4 metros respecto a la arista exterior del camino y asimismo respecto a la linde de las fincas colindantes.
b- En los cultivos herbáceos y hortícolas, tales como cereal, remolacha, alfalfa, patatas, etc., la distancia mínima respecto a la arista exterior del camino será de 1,25 metros.
c- Todas las plantaciones de viñedo deberán realizarse a una distancia mínima respecto a la arista exterior del camino de 1,25 metros en sentido longitudinal y 3 metros en sentido transversal. Estas distancias mínimas se aplicarán tanto a las cepas como a los postes y tirantes de las alambradas del emparrado. La distancia mínima de las plantaciones de viñedo será de 1,25 metros respecto de los linderos de las fincas colindantes, en sentido longitudinal y 3 metros en sentido transversal. Tratándose de huertas, los propietarios colindantes podrán acordar otros límites inferiores. Lo contemplado en el presente reglamento entre el Ayuntamiento y los particulares será extensible a lo acordado entre particulares.
d- Cuando se trate de bocas de riego de particulares, que no respeten los tres metros desde la arista exterior del camino, sus propietarios deberán señalizar las mismas con pintura fosforescente.
e- Tratándose de replantes, se ha de respetar también la distancia de los 3 metros de la arista exterior del camino.
Artículo 11. En cuestión de distancias y acceso de fincas a camino público, regirá lo dispuesto al respecto en el Código Civil.
Disposiciones adicionales.
Primera. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto sobre la materia y que resulte de aplicación.
Disposiciones finales.
Primera.- Se faculta a la concejalía de agricultura para dictar cuantas normas sean precisas para el cumplimiento y ejecución de lo establecido en el presente reglamento.
Segunda.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de La Rioja.
Cenicero a 22 de septiembre de 2020.- El Alcalde-Presidente, Marcos Jiménez Zapatero.