Gobierno de La Rioja

Núm. 146
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 30 de octubre de 2020
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
III..3205

Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de pinturas y barnices en el término municipal de Nájera (IPPC 82/AAI 09-2007)

Antecedentes de hecho:

Primero.- Con fecha 2 de agosto de 2017 se pres

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
enta, ante la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, la solicitud de autorización ambiental integrada de la de la instalación de fabricación de pinturas y barnices, cuyo titular es Barnices y Pinturas Modernas Sociedad Anónima (en adelante Barpimo, SA), sita en calle San Fernando número 116, en el término municipal de Nájera. Con fecha 8 de agosto de 2018 se presenta informe del ayuntamiento de Nájera acreditativo de la compatibilidad del uso que se viene desarrollando en las parcelas en las que se ubica la empresa Barpimo, SA, con lo establecido en el planeamiento urbanístico.

Segundo.- La actividad está incluida en la categoría 4.1.b del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, encontrándose, por tanto, sujeta a autorización ambiental integrada.

Tercero.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el período de información pública preceptivo mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 108, de 18 de septiembre de 2017. Transcurrido el plazo de exposición de treinta días hábiles no se recibieron alegaciones de particulares.

Cuarto.- Con fecha 8 de noviembre de 2017, se solicitan informes de conformidad con los artículos 17 y 18 del Real Decreto Legislativo 1/2016.

Quinto.- Con fecha 8 de agosto de 2018, 16 de mayo de 2019, 31 de julio de 2019 y 2 de octubre de 2019 se presenta por parte de Barpimo, SA, documentación técnica complementaria al proyecto inicialmente presentado, a requerimiento de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.

Sexto.- Con fecha 14 de agosto de 2018 se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Esta con fecha 13 de septiembre de 2018 requiere documentación complementaria para emitir el correspondiente informe sobre admisibilidad del vertido. Con fecha 25 de octubre de 2018 se remite a la Confederación la documentación solicitada, que tras su análisis requiere nueva documentación, que es remitida el 20 de mayo de 2019. Con fecha 5 de noviembre de 2019, la Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe favorable sobre las emisiones al agua procedentes de la fábrica de pinturas y barnices que Barpimo, SA, dispone en término municipal de Nájera.

Séptimo.- Con fecha 18 de agosto de 2020, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/2016, se realiza el trámite de audiencia al interesado, formulando este una serie de alegaciones, que han sido evaluadas por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

Fundamentos de derecho:

Primero.- El expediente ha sido tramitado e informado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.

Segundo.- En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada es el Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, de acuerdo con el Decreto 48/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Visto cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Primero. Conceder la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de pinturas y barnices, cuyo titular es Barpimo, SA, sita en calle San Fernando número 116, en el término municipal de Nájera, bajo las condiciones que se establecen en la presente resolución.

1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

La actividad consiste en el diseño y producción de barnices, pinturas, resinas, tintes y adhesivos para las líneas de madera, industria y decoración. La fabricación de resinas es el único proceso de fabricación de BARPIMO, SA, donde hay transformación química. El resto de elaboraciones son mezclas sin transformación química (mezcla de resinas, disolventes o agua, pigmentos y aditivos en distintas proporciones), y no estarían por sí mismas afectadas por la autorización ambiental integrada, pero se incluyen al pertenecer al mismo titular y localización.

La fabricación de resinas se realiza por lotes y el proceso consiste en la reacción de esterificación entre poliácidos con polioles. Esta esterificación desprende agua que se retira del reactor con la ayuda de una pequeña cantidad de disolvente de reflujo que forma azeótropo con esta agua. Los condensados pasan a un decantador, separando el disolvente del agua, para posteriormente reintroducir el disolvente en la reacción. El agua se almacena durante el ciclo para posteriormente mandarla a la planta de depuración de resinas.

El proceso de producción para el resto de productos podría resumirse en las siguientes fases: premezcla, donde en una 'perola' se añaden manualmente las cargas sólidas preparadas en el almacén de materias primas junto con los disolventes y resinas desde tubería; agitación y molienda; fase de completado en la que se ajusta el color; y finalmente el envasado. Las resinas y disolventes utilizados en los productos en base disolvente, se sustituyen por resinas base agua y agua desionizada en la fabricación de productos hidrosolubles.

El abastecimiento de agua se realiza desde la red pública para la zona de procesos y del canal de riego para la refrigeración de máquinas.

Respecto a las aguas residuales generadas en la actividad, se pueden distinguir:

- Aguas residuales procedentes del lavado de pinturas base agua.

- Aguas residuales procedentes de la elaboración de resinas.

- Aguas sanitarias.

- Aguas de refrigeración.

Las aguas residuales procedentes del lavado de pinturas base agua son tratadas en una depuradora físico química con funcionamiento tipo batch. La depuradora consiste en tanque de homogeneización, tratamiento físico químico mediante coagulación- floculación y decantación. Dispone de un filtro prensa para la deshidratación de los lodos.

Las aguas residuales procedentes de la elaboración de resinas son destiladas en una torre de rectificación.

Ambos efluentes se unen a las aguas sanitarias en una arqueta final para su vertido a la red de saneamiento municipal.

Respecto a las aguas de refrigeración, en la planta se genera un vertido al canal de la margen derecha del Najerilla correspondiente a las aguas residuales procedente del agua utilizada en la refrigeración de máquinas.

En relación con las mejores técnicas disponibles, el titular de la explotación adoptará las siguientes medidas que se incluyen en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (en adelante MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo:

- MTD 1. Sistema de gestión ambiental

BARPIMO, SA, está certificado en un sistema integrado de gestión de calidad, medio ambiente y OHSAS, que es auditado anualmente por empresas externas y renovado cada 3 años.

- MTD 2: Inventario de flujos de aguas y gases residuales.

BARPIMO, SA, mantiene un inventario completo sobre procesos de producción de sustancias, con diagramas de procesos, descripciones técnicas, origen de emisiones y características de los flujos de aguas.

- 3. Control de parámetros sobre aguas residuales.

BARPIMO, SA, controla los parámetros de pH y temperatura de las aguas residuales en los lugares clave, entrada y salida de depuradoras y puntos de vertido. Asimismo, realiza toma de muestras periódicas para sus analíticas más detalladas en laboratorio.

- MTD 8. Recogida y separación de aguas residuales.

BARPIMO, SA, recoge sus efluentes de manera separada según su origen.

- MTD 10. Tratamiento de aguas residuales.

BARPIMO, SA, dispone de dos depuradoras de aguas residuales en función del origen de las citadas aguas y del tratamiento a realizar. En la depuradora de la planta de resinas, se recuperan glicoles que son reutilizados en el proceso.

Cada una de las depuradoras cuenta con una instrucción técnica interna de mantenimiento y uso.

- MTD 13. Minimización en la generación de residuos.

BARPIMO, SA, cuenta con planes para la reducción de residuos peligrosos y para la minimización de envases.

Con el objetivo de minimizar los residuos, se intenta maximizar su reutilización como materias primas en los procesos (destilación de disolventes para reutilizarlos nuevamente, concentración de las aguas ácidas en glicoles, introducción de los polvos de los filtros de mangas en la cadena productiva)

- MTD 14. Reducción del volumen de lodos de aguas residuales

BARPIMO, SA, cuenta en la depuradora de las aguas residuales procedentes del lavado de pinturas base agua de un sistema de deshidratación de lodos consistente en un filtro prensa.

- MTD 16. Tratamiento de gases residuales

BARPIMO, SA, utiliza una estrategia integrada de gestión y tratamiento de gases residuales, que incluye la utilización de fases líquidas siempre que es posible y, en aquellos casos en los que es necesario manejar materiales en polvo, utiliza filtros de mangas para atrapar el polvo que se pueda generar durante su manipulación.

2. Registros de la instalación.

El número de referencia de la instalación, a efectos de control de la misma, es el siguiente: IPPC 082. Dicho número deberá ser utilizado para cualquier comunicación de la empresa con el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que se mantienen los siguientes números de inscripción:

- El número asignado para su registro como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera en La Rioja es el MAA/000005.

- El número asignado en el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en determinadas actividades es el RIDOA/023.

- Se inscribe a la instalación en el Registro de Actividades de Producción de Residuos con el número de inscripción 17P01010000000006.

3. Condiciones de funcionamiento.

3.1. Funcionamiento normal.

3.1.1. Contaminación atmosférica.

La actividad en su conjunto se clasifica según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, como grupo A código 06 03 07 01: Producción de recubrimientos o barnices con capacidad de consumo de disolvente mayor que 200 toneladas/año o de 150 kilogramos/hora.

La clasificación de las diversas actividades/focos según el Anexo del Real Decreto 100/2011 es la que se puede observar en la tabla del anexo I..

3.1.1.1. Valores límite de emisión

Para condiciones de funcionamiento normal, se establecen los siguientes valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera que pueden verse en la tabla del anexo II

3.1.1.2. Control de emisiones atmosféricas para focos individuales de combustión y focos canalizados de emisión de partículas

Sin perjuicio de la aplicación de otra normativa, del desarrollo normativo o de la apreciación de nuevas circunstancias, el seguimiento y control de las emisiones se realizará, hasta el desarrollo reglamentario de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, de acuerdo con la Orden de 18 de octubre de 1976 y con el Real Decreto 100/2011.

Las mediciones y comprobaciones deberán ser realizadas en condiciones normales de actividad de las instalaciones. El caudal volumétrico real y las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normales de temperatura y presión (273 kilos y 101,3 kilopascales) de gas seco.

En los focos con emisiones de gases procedentes de la combustión, se tomará también muestra de oxígeno, dióxido de carbono, temperatura de salida de los gases y otros parámetros según la norma de medición aplicable, que se reflejarán en el libro de registro.

Los resultados de las mediciones de gases de combustión en los focos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 se normalizarán con referencia al contenido total de oxígeno de un 3%.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión a la atmósfera cuando la media de los valores de cada ejercicio de medición no supere el valor límite de emisión establecido en el punto  3.1.1.1. de esta resolución.

Cuando las mediciones tomadas en las medidas de control o autocontrol muestren que se han superado los valores límite de emisión o que no se cumple con los parámetros de control, se informará inmediatamente a la autoridad competente.

Las instalaciones serán inspeccionadas por un Organismo de Control Autorizado en La Rioja, con la frecuencia indicada en el punto 3.1.1.1. de esta resolución. El Organismo de Control Autorizado dictará un informe al respecto que será remitido a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos por el titular de la instalación en un plazo de diez días. En los informes se incluirá, además de los requisitos requeridos en la legislación vigente, una certificación sobre el cumplimiento de los valores límite de emisión. El titular conservará un ejemplar de los informes y mediciones durante al menos diez años. Las primeras mediciones en los focos número 25, 26, 27 y 28 deberán realizarse en el plazo máximo de cuatro meses a partir de la obtención de la autorización ambiental integrada.

3.1.1.3. Control de emisiones atmosféricas para otros focos de emisión de partículas

Las instalaciones serán inspeccionadas por un Organismo de Control Autorizado en La Rioja de acuerdo con lo indicado en el siguiente cuadro:

Actividades/focos 64, 65, 66, 67, 68 y 69: Filtros de mangas silos.


Medida


Control a realizar por OCA


Frecuencia


Sustitución anual de las mangas

de los filtros.                                   

Comprobación de la disposición de documentación

de la sustitución de las mangas de los filtros.                      

Cada 5 años (1)



(1) Las primeras comprobaciones del control de parámetros para las Actividades/Focos 64, 65, 66, 67, 68 y 69 deberán realizarse en el plazo máximo de cuatro meses a partir de la obtención de la autorización ambiental integrada.

3.1.1.4. Control de emisiones atmosféricas en las instalaciones de depuración de aguas residuales.

Las instalaciones serán inspeccionadas por un Organismo de Control Autorizado en La Rioja de acuerdo con lo indicado en el siguiente cuadro:

Actividad/foco 29: Depuradora de aguas residuales de la planta de fabricación de resinas. Destilador EDAR


Medida


Control a realizar por OCA


Frecuencia


- Instrucción técnica de operación y mantenimiento de la depuradora (ITA- DMT- 802).


- Documentación de la realización de las tareas de operación y mantenimiento de la depuradora.

Comprobación de:

- Aspecto visual de la depuradora.

- Disposición de la instrucción técnica específica de gestión de la depuradora que detalle las periodicidades de control.

- Disposición de documentación de la realización de las tareas de la instrucción técnica específica de gestión de la depuradora y anotación de resultados (pH, resultados analíticos, condiciones anómalas de operación, gestión de residuos).

Cada 3 años (I)

Actividad/foco 70: Depuradora de efluentes de la planta de pinturas plásticas (base agua)


Medida


Control a realizar por OCA


Frecuencia


- Instrucción técnica de operación y mantenimiento de la depuradora (ITA- DMT- 801).


- Documentación de la realización de las tareas de operación y mantenimiento de la depuradora.

Comprobación de:

- Aspecto visual de la depuradora.

- Disposición de la instrucción técnica específica de gestión de la depuradora que detalle las periodicidades de control.

- Disposición de documentación de la realización de las tareas de la instrucción técnica específica de gestión de la depuradora y anotación de resultados (pH, resultados analíticos, condiciones anómalas de operación, gestión de residuos).

Cada 5 años (I)

(1) Las primeras comprobaciones del control de parámetros para las Actividades/Focos 29 y 70 deberán realizarse en el plazo máximo de cuatro meses a partir de la obtención de la autorización ambiental integrada.

3.1.1.5. Control y evaluación de la contaminación atmosférica para los focos canalizados de producción de resinas

Las instalaciones serán inspeccionadas por un Organismo de Control Autorizado en La Rioja de acuerdo con lo indicado en el siguiente cuadro:

  Número foco  

según AAI

 Número foco según  

proyecto (Anexo II)

Descripción

COVT

  mg/Nm3  

Periodicidad

control por OCA

48 SN- 18 Salida atmosférica Reactor 5 (2) 6 meses (1)(3)
49 SN- 19 Salida atmosférica Reactor 4 (2) 6 meses (1)(3)
50 SN- 20 Salida atmosférica Reactor 2: (2) 6 meses (1)(3)
51 SN- 21 Salida atmosférica Reactor 1 (2) 6 meses (1)(3)
52 SN- 22 Salida atmosférica Reactor Piloto (2) 6 meses (1)(3)
53 SN- 23 Salida atmosférica Diluidor 23, colada. (2) 6 meses (1)(3)
54 SN- 24 Salida atmosférica Diluidor 24, colada. (2) 6 meses (1)(3)
55 SN- 25 Salida atmosférica Diluidor 25, colada. (2) 6 meses (1)(3)
56 SN- 26 Salida atmosférica Diluidor 26, colada. (2) 6 meses (1)(3)
57 SN- 27 Salida atmosférica Diluidor 27, colada. (2) 6 meses (1)(3)
58 SN- 28 Salida atmosférica Diluidor 28, sin colada.       
(2) 6 meses (1)(3)
61 SN- 31 Aspiración báscula envasado de resinas. (2) 6 meses (1)(3)

(1) Las primeras mediciones deberán realizarse en el plazo máximo de cuatro meses a partir de la obtención de la autorización ambiental integrada.

(2) En función de los resultados obtenidos en cuanto a la concentración y el caudal de las emisiones de COVT, se podrán establecer de oficio límites de concentración o de caudal de contaminantes de la emisión.

(3) En función de los resultados obtenidos en cuanto a estabilidad y magnitud (concentración y caudal) de las emisiones de COVT, se podrá modificar la periodicidad de las mediciones u otros parámetros del control.

Sin perjuicio de la aplicación de otra normativa, del desarrollo normativo o de la apreciación de nuevas circunstancias, el seguimiento y control de las emisiones se realizará, hasta el desarrollo reglamentario de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, de acuerdo con la Orden de 18 de octubre de 1976 y con el Real Decreto 100/2011.

Las mediciones y comprobaciones deberán ser realizadas en condiciones normales de actividad de las instalaciones. El caudal volumétrico real y las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normales de temperatura y presión (273 kilos y 101,3 kilopascales) de gas seco.

3.1.1.6. Obligaciones correspondientes a instalaciones de combustión medianas

Las actividades correspondientes a los focos número 3 y 4 constituyen instalaciones de combustión mediana existentes por lo que deberán cumplirse las obligaciones establecidas para las mismas en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

El titular debe comunicar la siguiente información para cada instalación, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la presente resolución:

- Fecha de puesta en marcha de la instalación de combustión mediana.

- Sector de actividad de la instalación de combustión mediana o de la planta en la que se aplica (código NACE).

- Número previsto de horas de funcionamiento anuales de la instalación de combustión mediana y cuál es la carga media utilizada.

Cuando las mediciones tomadas en las medidas de control o autocontrol en las instalaciones de combustión medianas muestren que se han superado los valores límite de emisión, se informará inmediatamente a la autoridad competente del incumplimiento y de las medidas adoptadas para restablecer la conformidad con los valores límite de emisión, así como, en su caso, las medidas adoptadas para evitar en la medida de lo posible futuros incumplimientos.

Junto con el libro de registro de los focos 3 y 4 se mantendrá durante al menos diez años:

- Un historial de los tipos y cantidades de combustible utilizados en la instalación así como de cualquier fallo de funcionamiento o avería de los dispositivos.

- Un historial de los casos de no conformidad y las medidas tomadas para garantizar que la conformidad se vuelva a restablecer.

A partir del 1 de enero de 2030, en los focos 3 y 4 se aplicarán los valores límite de emisión para NOX en instalaciones de combustión medianas existentes de potencia térmica nominal inferior o igual a 5 megavatios según figuran en el anexo II del Real Decreto 1042/2017.

3.1.1.7. Obligaciones correspondientes a las emisiones de compuestos orgánicos volátiles para la actividad en su conjunto

Deberán cumplirse las especificaciones del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades y del Decreto 19/2007, de 20 de abril, por el que se crea el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en determinadas actividades y se regula el seguimiento y control de sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles.

El cumplimiento se alcanzará mediante un sistema de reducción, que se comprobará anualmente mediante un plan de gestión de disolventes elaborados según los anexos III y IV del Real Decreto 117/2003.

       Sustancia       
       Límite emisión       
Modo de cumplimiento                         
Comprobación                          
COV 3% anual Sistema de reducción. Plan de gestión de disolventes

3.1.1.8. Libro de registro de emisiones a la atmósfera

La instalación dispondrá de un libro- registro de emisiones a la atmósfera, por cada uno de los focos, realizado de acuerdo con el modelo del Anexo IV de la Orden de 18 de octubre de 1976 o, en su caso, con el modelo del órgano ambiental autonómico, en el que se harán constar los datos de los controles ambientales, tanto los resultados de las mediciones de autocontrol como las realizadas por los Organismos de Control Autorizados, así como las emisiones accidentales. El libro- registro podrá ser consultado por la inspección oficial cuantas veces lo estime oportuno. Los volúmenes del libro- registro que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia del titular de la instalación durante, al menos, diez años.

3.1.2. Ruidos.

Con carácter general, durante la actividad de la instalación no se podrán emitir ni transmitir niveles de ruido tales que produzcan valores de recepción superiores a los determinados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Deberá, en el plazo máximo de cuatro meses a partir de la obtención de la autorización ambiental integrada, presentar medición realizada por técnico cualificado que acredite el cumplimiento de los niveles y parámetros exigidos en el Real Decreto 1367/2007, cuyo informe incluirá las medidas preventivas y/o correctoras necesarias en su caso. A la vista de los resultados del informe, la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos decidirá si es preciso establecer una periodicidad de control o adoptar alguna medida para garantizar el cumplimiento de los valores límite.

3.1.3. Vertidos

3.1.3.1. Vertidos a la red de saneamiento municipal.

Las características y composición de los efluentes que se vierten a la red de saneamiento municipal deberán ajustarse a los Anexos I y II de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.

Deberá disponer de una arqueta toma de muestra del vertido de acuerdo con las características definidas en el Anexo I del Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 5/2000.

Deberá realizar las operaciones de mantenimiento y limpieza necesarias de todos los elementos que integran la instalación de tratamiento del vertido y de los equipos de medición, toma de muestras y control necesarios para facilitar la medida y vigilancia de los vertidos.

Se deberá llevar un libro- registro de la analítica de la carga contaminante tomada en la arqueta toma de muestras, con una periodicidad mínima semestral y, al menos, de los parámetros:

- pH

- Sólidos en suspensión

- Demanda química de oxígeno DQO

- Conductividad

- Benceno

- Tolueno

- Etilbenceno

- Xileno

- Ecotoxicidad

3.1.3.2. Vertidos al dominio público hidráulico

3.1.3.2.1. Origen de las aguas residuales

Corresponde al vertido de las aguas de refrigeración de los procesos de fabricación de punturas, pigmentados y system, principalmente generadas en los molinos.

3.1.3.2.2. Localización del punto de vertido

Sistema evacuación............Superficial directo

Coordenadas (UTM) del punto de vertido ............ X= 522.888, Y= 4.695.943 (Huso 30, ETRS89)

Medio receptor ............ Canal Comunidad Regantes canal margen derecha del río Najerilla en Nájera

Masa de agua superficial afectada ............Número 270, 'río Najerilla desde el río Cárdenas hasta el río Tuerto'

Zona Protección Asociada ............ Masa de agua con abastecimiento protegida

3.1.3.2.3. Límites de vertido- frecuencia de análisis- límites de inmisión

Parámetros                                                      Límites        Frecuencia de Control (1)             
Volumen anual 36.500m3 Anual
Volumen diario 68,5 m3 Anual
pH 6-9 Anual
Temperatura del agua (2) 30 ºC Anual
Incremento de temperatura del agua (2)
3 ºC Anual

(1) Una entidad colaboradora de la administración hidráulica efectuará el análisis del vertido con la frecuencia indicada, incluyendo el muestreo. El listado de entidades colaboradoras está disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

(2) El incremento de temperatura media en la sección fluvial del río tras la zona de dispersión no superará 3ºC y la temperatura del vertido será inferior a 30ºC.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias prioritarias (Anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental)

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

3.1.3.2.4. Instalaciones de depuración

Estas aguas se vierten sin tratamiento de depuración previo al canal de la margen derecha del Najerilla, para lo que cuenta con la autorización de la Comunidad de Regantes correspondiente.

3.1.3.2.5. Elementos de control de las instalaciones

El titular queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

- Puntos de control

Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración, en las que se han establecido límites en el punto 3.1.3.2.3., deberá permitir la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal.

- Medida de caudales. Control efectivo de vertidos.

Dado el origen y la entidad del vertido, se permitirá la medición del caudal vertido por métodos indirectos, siempre y cuando se remita el valor del caudal anual vertido según lo indicado en el punto 3.1.3.2.6.

3.1.3.2.6. Inspección y vigilancia.

Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica. Esta información deberá estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos en el momento de la inspección. El entorpecimiento de estas labores de inspección supondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 315 del Reglamento del dominio público hidráulico.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

3.1.3.2.7. Declaraciones analíticas

El titular remitirá anualmente a la Confederación Hidrográfica del Ebro un informe que incluya lo siguiente:

- Cálculo justificativo del caudal anual de vertido.

- Informe de ensayo relativo al control del vertido, emitido por entidad colaboradora de la administración hidráulica.

3.1.3.2.8. Plazo de vigencia

La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir al órgano autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas).

En particular cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos. Se incluyen también circunstancias o información no declarada por el titular que hubiera implicado la denegación o el otorgamiento en términos distintos.

En casos excepcionales, por razones de sequía o en situaciones hidrológicas extremas oficialmente declaradas, el organismo de cuenca podrá modificar las condiciones de vertido a fin de garantizar los objetivos de calidad, normas de calidad ambiental y objetivos medioambientales del medio receptor.

3.1.3.2.9. Revocación de la autorización

El incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para las emisiones al agua será causa de revocación de la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del dominio público hidráulico.

3.1.3.2.10. Canon de control de vertidos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (revisable en Leyes de Presupuestos Generales del Estado) por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. El cálculo queda fijado como sigue:

Volumen anual de vertido autorizado:  V = 36.500 metros cúbicos/año

Precio básico por metro cúbico(1):   Industrial: 0,04207 euros/metros cúbicos

Coeficiente de minoración(2):   Kilos

a) primeros 100 hectómetros cúbicos   k1 = 0,02

Canon de control de vertidos = Volumen x Precio básico x Kilos = 36.500 x 0,04207 x 0,02 = 30,71 euros

(1) Se aplicará el precio básico fijado en la Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en el punto 3.1.3.2.3., durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.

(3) Aplica el coeficiente vigente, el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicable y en el plan hidrológico de cuenca.

Teniendo en cuenta la existencia del vertido previo a su autorización, se procederá a la liquidación del canon de control de vertidos correspondiente a los ejercicios no prescritos, para lo cual se efectuará una liquidación complementaria del canon de control de vertidos para los últimos cinco años. En este caso para el cálculo del canon se tendrá en cuenta el volumen autorizado, por lo que el importe total asciende a 153,55 euros.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

3.1.3.2.11. Actuaciones en casos de emergencia

Toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by- pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas deberá comunicarse inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica llamando al 976- 711- 139/976- 711- 000 o mediante fax dirigido al número 976- 011- 741. Simultáneamente se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato.

3.1.3.2.12. Lodos y residuos de fabricación

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

3.1.3.2.13. Concesión de aguas

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro o se acredite el derecho al aprovechamiento. Por tanto, en caso se modificación de este derecho, deberá presentar la documentación pertinente para adaptar, en su caso, lo concerniente a esta autorización de vertido.

3.1.4. Producción de residuos

Se autoriza a la instalación para que, procedentes del proceso, mantenimientos preventivos y correctivos y operaciones de limpieza, produzca los residuos con las características incluidas en la tabla del anexo III de la presente resolución.

Durante el desarrollo de su actividad industrial deberán respetar las siguientes condiciones:

- Separar adecuadamente y no mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.

- Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables.

- Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.

- Entregar los residuos generados, siempre que no procedan a gestionarlos por si mismos o encarguen su tratamiento a un negociante o a una entidad o empresa, todos ellos registrados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, a una empresa o entidad de tratamiento autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esa entrega. Se priorizará en todo momento la prevención en la generación de residuos, así como la preparación para su reutilización y reciclado. En el caso de generación de residuos cuya reutilización o reciclado no sea posible, estos se destinarán a otro tipo de valorización, evitando su eliminación siempre que sea posible.

- El almacenamiento de residuos y las instalaciones necesarias para el mismo deberán, en todo caso, cumplir con la legislación y normas técnicas que le sea de aplicación. En todo caso, estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. La duración del almacenamiento en el lugar de producción de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos casos, la duración máxima será de seis meses.

- La empresa queda obligada a disponer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, y los artículos 16 y 17 del RD 833/1988, de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos como puede observarse en la tabla del anexo IV de la presente resolución. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años y lo mantendrá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

-La empresa deberá presentar anualmente a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, antes del día 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico, como la que puede apreciarse en la tabla del anexo V de esta resolución, con el contenido que se reproduce a continuación incluyendo las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior y la relación de los residuos que se encuentran almacenados temporalmente. La declaración será remitida preferentemente por correo electrónico a la siguiente dirección: (residuos.industriales@larioja.org), indicando en el asunto o tema declaración anual de productores de residuos.

- Remitir, cada cuatro años, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos un estudio de minimización de la producción de residuos peligrosos según se establece en la disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.

3.1.5. Prescripciones para la protección de suelos y aguas subterráneas.

El plan de control y seguimiento propuesto para la valoración de los contaminantes en suelos y aguas subterráneas se considera adecuado.

Así, en relación con las aguas subterráneas, al menos una vez al año (en primavera) se comprobará que se encuentran operativos y se muestrearán las aguas subterráneas en los puntos de control identificados como NS14, Pz4, NP3, NP5, S4 y NS11.

Para cada piezómetro se tomarán como mínimo los siguientes datos:

- Número de piezómetro

- Fecha de medición

- Nivel piezométrico (msnm)

- Conductividad medida in situ (mS/cm)

- Temperatura medida in situ (ºC)

- pH medido in situ

- Determinaciones en laboratorio de: BTEX y trimetilbenceno (TMB)

Los resultados de cada control se presentarán anualmente junto con el informe de funcionamiento y seguimiento de la instalación, que se presenta dentro de los tres primeros meses posteriores al vencimiento del año objeto de informe.

Quinquenalmente o cuando se produzca una modificación sustancial de la actividad, se presentará un informe periódico de seguimiento y control del suelo y de las aguas subterráneas, que contendrá como mínimo:

- Informe periódico de situación del suelo que actualizará el contenido del informe preliminar de situación del suelo (Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados)

- Informe con los resultados correspondientes a los 5 años anteriores de las tomas de muestras de aguas subterráneas en los piezómetros de control instalados. Incluirá tablas y gráficas correspondientes a los valores de control piezométrico y a los análisis de las muestras de aguas subterráneas, así como la valoración de la evolución.

- Accidentes e incidentes ocurridos durante los últimos 5 años.

Cada 10 años deberá presentarse un nuevo control del suelo, que tendrá en cuenta la valoración de los resultados analíticos de los piezómetros de control de los 9 años anteriores.

Cada vez que se produzca una modificación sustancial de la instalación será necesario valorar adicionalmente si la modificación afecta a las conclusiones del informe base de situación del suelo.

Se comunicarán directamente a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos los accidentes e incidentes que se produzcan lo antes posible y en todo caso en un plazo no superior a 48 horas, a través del sistema de notificaciones electrónicas de esta administración. En el caso de que se detecte la posibilidad de una nueva afección al suelo, se realizará la comprobación de la afección a través de la toma y caracterización de muestras de suelos.

3.1.6. Medidas operacionales para el mantenimiento y limpieza.

La realización de trabajos de mantenimiento y limpieza dentro del centro productivo deberá observar los siguientes principios fundamentales de funcionamiento:

- Deberán establecerse las medidas correctoras y preventivas necesarias que aseguren que, durante las operaciones de mantenimiento y limpieza, los residuos generados queden convenientemente confinados para su posterior almacenamiento y gestión.

- Deberé evitarse en todo momento que cualquier trabajo de mantenimiento o limpieza se realice de tal forma que pueda afectar a cualquiera de las redes de aguas residuales o pluviales, así como a suelos sin protección. Para ello, los trabajos deberán realizarse fuera de las áreas de influencia comentadas y dispondrán de las medidas correctoras y preventivas necesarias que eviten la transferencia de contaminación de un medio a otro.

3.2. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.

En situaciones de producción fuera del funcionamiento normal del centro: arranque, paradas y eventuales funcionamientos por debajo del régimen normal de la instalación, se deberán observar todos los valores límite establecidos en la presente autorización para el funcionamiento normal.

Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de manera negativa en el medio ambiente, el titular deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano competente, el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular de la instalación.

En todo caso, el titular deberá:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera que pueda afectar a la calidad del aire.

- Comunicar inmediatamente al ayuntamiento, al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y al explotador de las instalaciones de saneamiento y depuración, cualquier vertido accidental a la red de saneamiento. Asimismo, en caso de mal funcionamiento de las instalaciones de tratamiento del vertido, se comunicará inmediatamente a la administración competente, con el objeto de evitar o reducir al mínimo los daños que pudieran causarse.

En cualquier caso, el explotador de la instalación guardará registro de aquellas situaciones anómalas detectadas o producidas en el funcionamiento normal descrito de las instalaciones, presentando un análisis detallado de las mismas en el informe anual.

El titular deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos cualquier parada temporal de la actividad que pueda afectar al normal cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada y, en el momento de producirse, el reinicio de la misma.

4. Informes periódicos.

Con independencia del resto de condiciones, relativas al control y suministro de información, establecidas en esta autorización, se deberá presentar en la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos un informe anual.

Este informe anual, de funcionamiento y seguimiento de la instalación, incluirá un estudio completo de la evaluación de los aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior y deberá incluir, al menos, los siguientes puntos:

- Descripción de los parámetros generales de funcionamiento y producción: consumo de recursos naturales, combustibles y productos químicos; producción anual; generación de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos; principales operaciones de mantenimiento de procesos realizadas; descripción de incidencias y modos de funcionamiento transitorio del proceso.

- Verificación, a partir de los datos de los controles reglamentarios, del cumplimiento de los límites establecidos en esta resolución (atmósfera, ruido, aguas residuales, suelos,etc)

- Resumen de todas las acciones de mejora ambiental emprendidas o implantadas en la instalación.

- Detalle de cualquier incidente o accidente ocurrido en el desarrollo de la actividad que pudiera tener repercusión ambiental, indicando las medidas correctoras aplicadas y su grado de efectividad.

Este informe anual se presentará dentro de los tres primeros meses posteriores al vencimiento del año objeto de informe.

5. Condiciones para el cese definitivo de la actividad.

La empresa comunicará el cese de las actividades a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, que especifique las actuaciones que el titular vaya a llevar a cabo de cara a evitar cualquier riesgo de contaminación.

Asimismo, una vez que finalice la actividad y en el plazo máximo de dos meses desde el cese definitivo de la misma, el titular deberá presentar nuevo informe del suelo y de las actuaciones que se propongan en caso de que se detecte la existencia de contaminación del suelo y/o de las aguas subterráneas.

6. Otros condicionantes.

Se designará un responsable del control del cumplimiento de esta autorización, notificando su nombramiento a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

Anualmente en el periodo que se establezca por la legislación se notificará al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes o al que los sustituya y, prioritariamente a través de internet, los datos de las emisiones de contaminantes indicados en las sublistas sectoriales específicas de contaminantes, según la actividad, recogidas en la guía para la implantación del registro europeo PRTR regulado en el Reglamento CE número 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes.

Con relación a la responsabilidad que por daños al medio ambiente se pudiese derivar por parte de la actividad, la empresa está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. La fecha tope a partir de la cual será exigible la garantía financiera establecida en el artículo 24 de la Ley 26/2007 es el 16 de octubre de 2021, de acuerdo con lo establecido en la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre.

Segundo. Establecer un plazo de cuatro meses desde la fecha de concesión de la autorización ambiental integrada para remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos informe de un Organismo de Control Autorizado, en los mismos términos que lo expresado en el punto 3.1.1. de esta resolución, correspondiente a los focos 25, 26, 27, 28, 29, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 61, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70.

Tercero. Las condiciones de la presente autorización ambiental integrada se revisarán cuando se modifique la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, salvo que se produzcan antes modificaciones sustanciales que obliguen a su modificación o que se incurra en alguno de los supuestos de revisión de oficio recogidos en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. La revisión de la autorización ambiental integrada se tramitará según lo establecido en la normativa y tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización hubiera sido concedida, actualizada o revisada.

Cuarto. Serán consideradas causas de extinción de la presente autorización las siguientes:

1. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa, salvo que se acuerde la transmisión de la misma.

2. La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

3. La solicitud de extinción del titular de la autorización declarando el cese de la actividad.

4. El cambio de circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.

5. Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad.

Quinto. La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

Sexto. En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV Disciplina Ambiental de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Séptimo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Octavo. Trasladar esta resolución a Barnices y Pinturas Modernas S.A., al Ayuntamiento de Nájera, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y al Servicio de Gestión y Control de Residuos.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 23 de octubre de 2020.- El Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, Rubén Esteban Pérez.

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