Gobierno de La Rioja

Núm. 175
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 30 de diciembre de 2020
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
III..4105

Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se modifica la Resolución 334, de 27 de junio de 2011, del Director General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se concede la autorización ambiental integrada de la instalación de producción de harina en el término municipal de Nájera (expediente IPPC 60 / AAI 46-2020)

Antecedentes de hecho: 

Primero.- Las instalaciones de producción de

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
harina promovida por Harinera Riojana, sociedad anónima ubicada en carretera de Logroño sin en el término municipal de Nájera, disponen de autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución número 334, de 27 de junio de 2011, del Director General de Calidad Ambiental y Agua.

Segundo.- Posteriormente, diferentes resoluciones modifican la anterior autorización:

Resolución número 394, de 17 de diciembre de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación de producción de harina en el término municipal de Nájera, para adaptarla a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

Resolución número 28, de 6 de febrero de 2014, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la autorización ambiental integrada para proceder a la inclusión de dos nuevos focos canalizados de emisión de contaminantes a la atmósfera en el alcance de la autorización ambiental integrada.

Resolución número 166, de 3 de julio de 2015, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la autorización ambiental integrada con objeto instalar 15 nuevos silos de almacenamiento de producto, para poder separar la harina en más subtipos de harina, sin incrementar la capacidad de producción.

Tercero.- Con fecha 2 de noviembre de 2020, el titular presenta una solicitud de modificación no sustancial según lo descrito en uno de los requisitos del acta de inspección ambiental número 38-2020, de 7 de septiembre.

Se expone la eliminación del foco atmosférico número 11, eliminación del uso de la fosa séptica y la incorporación de una nueva ensacadora para envasado de harinas de 1 kilogramo para suministro directo al consumidor final.

Cuarto.- Se ha analizado la memoria descriptiva de la modificación y la documentación que justifique que se trata de una modificación no sustancial según los criterios señalados en el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, comprobando que no represente  una  mayor  incidencia  sobre  la  seguridad,  la  salud  de  las  personas y el medio ambiente ni concurren ninguno de los siguientes criterios establecidos en dicho artículo. 

Quinto.- Con fecha 1 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/2016, se realiza el trámite de audiencia al interesado, sin que se reciban alegaciones.

Fundamentos de derecho: 

Primero. El expediente ha sido tramitado e informado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y formular la declaración de impacto ambiental es el Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja, el Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos,

RESUELVE 

Primero.- Modificar la resolución número 334, de 27 de junio de 2011, del Director General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se concede la autorización ambiental integrada de la instalación de producción de harina en el término municipal de Nájera promovida por Harinera Riojana, sociedad anónima.

El apartado 1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes, queda redactado en los siguientes términos:

El punto 1.1. del apartado primero queda redactado en los siguientes términos:

'1.1.   Los contaminantes a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los que aparecen en la tabla del Anexo II de esta Resolución.'

El punto 2.1. del apartado primero relativo a los valores límite de emisión e inmisión a la atmósfera queda redactado en los siguientes términos:

'2.1.     A la atmósfera (ver Anexo III de esta Resolución)'

El anexo I, descripción del proyecto, se sustituirá por el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

Tercero.- En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV Disciplina Ambiental del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Cuarto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Quinto.- Trasladar esta resolución a Harinera Riojana, sociedad anónima, al ayuntamiento de Nájera y a los Servicios de Integración Ambiental y de Gestión y Control de Residuos.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad y Transición  Ecológica en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 23 de diciembre de 2020.- El Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, Rubén Esteban Pérez.






















ANEXO I

Descripción del proyecto

El objeto de la actividad de Harinera Riojana sociedad anónima es la producción de harinas a partir de trigo tras una serie de operaciones unitarias de procesado. La capacidad de producción de la fábrica es de 400 toneladas de molturación de trigo diarias. 

Las instalaciones se encuentran en una parcela de 18.347 metros cuadrados. El edificio consta de 5 plantas más sótano en el área de fabricación y 7 plantas en el área de almacenaje, además de la zona de silos. 

Como característica común de las harineras, el movimiento del trigo se realiza mediante un circuito de subidas y bajadas; así, asciende mediante elevadores de cangilones y desciende por acción de la gravedad en tuberías cerradas. 

El proceso comienza con la recepción de los camiones, que una vez pesados, basculan en una de las dos piqueras de recepción. El trigo se va sacando de diferentes silos a la vez, dependiendo del tipo de harina a producir. Posteriormente, la mezcla de trigos pasa por el proceso de limpia y tras este, se procede al humedecido y posterior reposo. El agua añadida, así como el tiempo de reposo, dependen de la humedad inicial del grano, de la temperatura y estructura del endospermo. 

Tras la fase de reposo, que dura aproximadamente 24 horas, se pasa al primer molino. En la molienda se utilizan molinos de cilindros. Tras cada una de las trituraciones es necesario un equipo de separación por tamaños de los productos de la molienda (salvados, sémolas y semolinas). Tras la etapa de trituración se pasa a la etapa de compresión o segunda molienda. Las sémolas y semolinas, antes de pasar a la segunda molienda, deben pasar por otro equipo de separación basado en diferencias de densidad. Una vez que se ha terminado el proceso de molienda, los diferentes productos (harinas y subproductos) pasan a los silos de almacenamiento. 

Las instalaciones de almacenamiento constan de 44 silos con capacidad de 300 toneladas y 2 silos con capacidad de 140 toneladas para el almacenamiento de trigo; 16 silos con capacidad de 116 toneladas, 12 silos con una capacidad de 40 toneladas y  3 silos con una capacidad de 20 toneladas para almacenamiento de harina; y 4 silos con capacidad de 116 toneladas para almacenamiento de subproducto.

La expedición de los productos se realiza a granel o mediante envasado en sacos. 

El abastecimiento de agua se realiza desde la red general del ayuntamiento de Nájera. Las aguas residuales que se producen en la actividad son las generadas en los servicios higiénicos, vestuarios y laboratorio y, actualmente, está conectada al colector general.

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