Resolución de 5 de enero de 2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se modifica la Resolución 63, de 28 de febrero de 2013, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se renueva la autorización ambiental integrada del centro de transferencia, acondicionamiento y reciclado de residuos en el término municipal de Aldeanueva de Ebro. (IPPC 16 / AAI 48-2020)
Antecedentes de
Primero. Las instalaciones del centro de transferencia, acondicionamiento y reciclado de residuos en el término municipal de Aldeanueva de Ebro cuyo titular es FCC Ámbito sociedad anónima disponen de autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución número 63, de 28 de febrero de 2013, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se renueva la autorización ambiental.
Segundo.- Posteriormente, diferentes resoluciones modifican la anterior autorización:
Resolución número 404, de 30 de diciembre de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada.
Resolución número 159, de 30 de junio de 2015, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la autorización ambiental integrada con objeto de incluir en la misma las modificaciones en las líneas de tratamiento recogidas y solicita la inclusión de un nuevo foco de contaminación atmosférica y la modificación del registro de actividades de gestión de residuos, para la inclusión de nuevos códigos LER.
Resolución número 286, de 4 de noviembre de 2015, del Director General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se modifica la autorización ambiental integrada con objeto de incluir nuevos códigos LER en el registro de actividades de gestión de residuos así como de adaptar la autorización al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Resoluciones número 228, de 21 de julio de 2017, número 210, de 15 de mayo de 2019 y número 218 de 24 de mayo de 2019 del Director General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se modifica la autorización ambiental integrada con objeto de reasignar e incluir nuevos códigos LER en el registro de actividades de gestión de residuos.
Tercero.- Con fecha 6 de marzo de 2020, la autoridad ambiental requiere al promotor un informe base de suelo, que el promotor presenta el 13 de agosto de 2020.
Cuarto.- Con fecha 1 de septiembre de 2020 se solicita informe al Servicio de Gestión y Control de Residuos de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, que se recibe el 20 de octubre de 2020.
Quinto.- Analizada la documentación y las aportaciones de los informes, se procede a modificar de oficio la autorización ambiental integrada con el fin de completar las obligaciones ambientales a cumplir.
Sexto.- Con fecha 19 de octubre de 2020, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/2016, se realiza el trámite de audiencia al interesado. El titular de la explotación no efectúa alegaciones.
Fundamentos de derecho
Primero.- El expediente ha sido tramitado e informado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.
Segundo.- En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y formular la declaración de impacto ambiental es el Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja, el Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos,
RESUELVE
Primero.- Aprobar la modificación no sustancial de la renovación de la autorización ambiental integrada del centro de transferencia, acondicionamiento y reciclado de residuos, cuyo titular es FCC Ámbito sociedad anónima, ubicado en el polígono industrial 'El Tapiao', parcela 7, en el término municipal de Aldeanueva de Ebro, bajo las condiciones que se establecen en la presente resolución.
1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes:
En las instalaciones se desarrollan las actividades de recepción, reciclado, acondicionamiento y transferencia de residuos industriales para su valorización o eliminación por gestor final. Así, se pueden distinguir 5 líneas de proceso:
- Línea de decantación de líquidos: el tratamiento consiste en una floculación inducida por adición de polielectrolito y una clarificación por decantación. Tras el proceso, la fase sólida se trata en la línea de inertización y la fase líquida se trata en la línea de evaporación, si cumple con los parámetros requeridos para este tratamiento, o se envía a gestor autorizado en caso contrario.
- Línea de evaporación: en esta línea se tratan taladrinas (fluidos de corte y mecanización) y aguas contaminadas. El proceso consta de tres partes: un pretratamiento donde se retiran los sólidos decantables y los aceites desemulsionados, una evaporación del agua resultante en un evaporador al vacío por termocompresión y finalmente un tratamiento biológico donde se reduce el exceso de carga orgánica y/o amoniaco, para cumplir los parámetros finales de vertido.
- Línea de estabilización o inertización: en esta línea se tratan lodos y sólidos orgánicos e inorgánicos de diversos orígenes. El tratamiento consiste en la inclusión de los residuos dentro de una matriz sólida produciendo la fijación física o química en ella de los contaminantes.
- Línea de lavado de envases: el tratamiento consiste en un triturado de los envases, su lavado y enjuagado y la posterior separación del líquido por centrifugación. Las aguas resultantes son enviadas a la línea de evaporación.
-Línea de transferencia de residuos.
Las mejores técnicas disponibles implantadas en la instalación se pueden resumir en:
- La propia naturaleza de la instalación: la mayor parte de las operaciones vinculadas con la transferencia de residuos se basa en actividades de reagrupamiento y reacondicionamiento, cuyo propósito es obtener volúmenes mayores y más homogéneos para el tratamiento de los residuos con el fin de mejorar la seguridad y racionalizar los costes de logística.
- La instalación de unos depósitos de almacenamiento que recogen el agua de lluvia y cualquier vertido.
- La reutilización de los residuos de una actividad de tratamiento como materia prima para otra actividad de tratamiento.
- La implantación y adhesión a un sistema de gestión ambiental.
2. Registros de la instalación.
El número de referencia de la instalación, a efectos de control de la misma, es el siguiente: IPPC 016. Dicho número deberá ser utilizado para cualquier comunicación de la empresa con el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que se mantienen los siguientes números de inscripción:
- Se autoriza a la instalación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número MAA/000492, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
- Se inscribe a FCC Ámbito sociedad anónima en el Registro de Actividades de Gestión de Residuos asignándole los siguientes números de inscripción:
- Para la realización de actividades de tratamiento de residuos peligrosos se le asigna el número 17G01020000000002
- Para la realización de actividades de tratamiento de residuos no peligrosos se le asigna el número 17G04090000000037
- Para la realización de actividades de almacenamiento de residuos peligrosos en sus instalaciones se le asigna el número 17G02130000000010
- Para la realización de actividades de almacenamiento de residuos no peligrosos en sus instalaciones se le asigna el número 17G05140000000050
- Para la realización de actividades de almacenamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos no peligrosos, se le asigna el número 17G04100000000003
- Para la realización de actividades de almacenamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos peligrosos, se le asigna el número 17G01370000000005
- Se inscribe a FCC Ámbito sociedad anónima en el Registro de Actividades de Producción de Residuos asignándole los siguientes números de inscripción: 17P02050000001834
- En lo que se refiere a actividad potencialmente contaminante del suelo, el número asignado es el 466.
3. Condiciones de funcionamiento.
3.1. Funcionamiento normal.
3.1.1. Contaminación atmosférica.
Los contaminantes a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los que se establecen en la tabla del Anexo I de esta Resolución.
3.1.1.1. Valores límite de emisión
Para condiciones de funcionamiento normal, se establecen los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera que se recogen en el Anexo II de esta Resolución .
3.1.1.2. Control de emisiones atmosféricas
Las mediciones anuales de autocontrol establecidas para los focos 1 y 2 podrán ser llevadas a cabo por la propia empresa, siempre y cuando los instrumentos de medición y seguimiento de las emisiones a la atmósfera estén sujetos a un calibrado.
Sin perjuicio de estas medidas de control adicionales y con la frecuencia indicada en el punto 3.1.1.1. de esta autorización para cada uno de los focos, será comprobado por un Organismo de Control Autorizado el cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera. El Organismo de Control Autorizado dictará un informe al respecto que será remitido a la Dirección General de Calidad Ambiental por el titular de la instalación en un plazo de diez días.
Respecto a los focos 3, 4 y 5, por tratarse de focos de funcionamiento no sistemático, se presentará con la frecuencia indicada en el punto 3.1.1.1. de esta autorización un certificado de un Organismo de Control Autorizado que acredite el correcto estado y funcionamiento de los equipos de corrección de los gases de los citados focos. En caso de que el foco pase a ser un foco de emisiones sistemáticas, según la definición del artículo 2.i del Real Decreto 100/2011, el titular deberá comunicarlo a la Dirección General de Calidad Ambiental y proceder a realizar en el plazo de tres meses la medición de los parámetros señalados en el punto 3.1.1.1. de esta autorización, o si ya ha realizado mediciones válidas, cuando se cumpla tres años para los controles y un año para los autocontroles.
La instalación dispondrá de un libro-registro de emisiones a la atmósfera, por cada uno de los focos, realizado de acuerdo con el modelo del Anexo IV de la Orden de 18 de octubre de 1976 o, en su caso, con el modelo del órgano ambiental autonómico, en el que se harán constar los datos de los controles ambientales, tanto los resultados de las mediciones de autocontrol como las realizadas por los Organismos de Control Autorizados, así como las emisiones accidentales. El libro-registro podrá ser consultado por la inspección oficial cuantas veces lo estime oportuno, la cual anotará las visitas realizadas e incluirá un resumen de las recomendaciones formuladas a la empresa por la citada inspección. Los volúmenes del libro- registro que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia del titular de la instalación durante, al menos, diez años.
3.1.1.3. Valoración de los resultados de las mediciones de las emisiones:
Se considerará que se respetan los valores límite de emisión a la atmósfera si los resultados medios de cada una de las campañas de medición no superan los valores fijados en el punto 3.1.1.1.
3.1.2. Ruidos.
En materia de contaminación por ruidos, la instalación deberá cumplir con lo establecido en la Ley 37 /2003, de 17 de noviembre, del Ruido y su desarrollo y/o con lo establecido en la Ordenanza Municipal sobre el control de la contaminación por ruidos y vibraciones del ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.
Con una periodicidad trienal, deberá presentar medición realizada por técnico cualificado que acredite el cumplimiento de los niveles y parámetros establecidos en la Ordenanza Municipal sobre el control de la contaminación por ruidos y vibraciones del ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, si esta ya ha sido adaptada a la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. En caso contrario, deberá presentar medición realizada por técnico cualificado que acredite el cumplimiento de los niveles y parámetros exigidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, cuyo informe incluirá las medidas preventivas y/o correctoras necesarias en su caso.
3.1.3. Vertidos.
Las características y composición de los efluentes que se vierten a la red de saneamiento municipal deberán ajustarse a los Anexos I y II de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.
Las aguas pluviales no se podrán verter al colector de saneamiento. Así de acuerdo con la documentación presentada, se recogerán en varias arquetas estancas, desde donde se bombearán y transportarán hasta la línea de tratamiento de aguas contaminadas (línea de evaporación).
Deberá disponer de una arqueta toma de muestra del vertido de acuerdo con las características definidas en el Anexo I del Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 5/2000. Así mismo, en base al artículo 16.2 del citado reglamento, el organismo competente podrá aceptar arquetas con características diferentes a las exigidas en el Anexo I.
Se deberá llevar un libro-registro de la analítica de la carga contaminante tomada en la arqueta toma de muestras, con una periodicidad mínima trimestral y, al menos, de los parámetros:
- pH
- Sólidos en suspensión
- Demanda química de oxígeno DQO
- Conductividad
- Cromo
- Níquel
- Manganeso
- Cobre
- Plomo
- Cadmio
- Zinc
Cualquier variación de los datos presentados en la solicitud cuyas consecuencias produzcan alteraciones en el vertido deberá ser comunicado inmediatamente a la autoridad competente en la concesión de la autorización ambiental integrada.
3.1.4. Gestión de residuos.
Se autoriza a las instalaciones para la realización de actividades de valorización y/o eliminación, con almacenamiento, de los residuos peligrosos y no peligrosos incluidos en los anexos III, IV y V de la presente resolución. Los citados anexos contienen los residuos declarados en su solicitud y se actualizarán con los que en el futuro se incluyan, en cumplimiento de la obligación de comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.
La autorización está subordinada al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa ambiental vigente, especialmente en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Reglamento de Residuos Peligrosos, aprobado mediante el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y con las limitaciones particulares que se establecen en los puntos siguientes.
La empresa está autorizada para realizar las siguientes operaciones de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos en sus instalaciones:
- D9: Tratamiento fisicoquímico no especificado en otro apartado y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos numerados de D1 a D12 (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, etc.)
- D14: Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones numeradas de D1 a D13
- D15: Almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de D1 a D14
- R3: Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica)
- R12: Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11
- R13: Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12
La capacidad máxima de almacenamiento de residuos (peligrosos más no peligrosos) en el conjunto de la instalación se establece en 5.000 toneladas.
Durante el desarrollo de su actividad deberán respetar las siguientes condiciones:
- Gestionar adecuadamente los residuos que produzcan como consecuencia de su actividad, entregándolos, siempre que no procedan a gestionarlos por si mismos o encarguen su tratamiento a un negociante o a una entidad o empresa, todos ellos registrados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, a una empresa o entidad de tratamiento autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esa entrega. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.
- Todos los residuos peligrosos deberán almacenarse en el interior de las naves y dentro de las zonas previstas.
- La empresa explotadora, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 22/2011, queda obligada a disponer de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el archivo cronológico, como modelo del mismo puede utilizarse el cuadro del Anexo VI de esta Resolución, se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años y lo mantendrá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control
- La empresa explotadora, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 22/2011, queda obligada a enviar anualmente a la Dirección General de Calidad Ambiental, y en el caso de los residuos de competencia municipal además a las Entidades Locales, antes del día 28 de febrero de cada año una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII de la citada Ley y que se reproduce a continuación. Se remitirá copia de dicha declaración por correo electrónico a la siguiente dirección: (residuos.industriales@larioja.org), indicando en el asunto o tema memoria anual de gestores de residuos.
- La empresa explotadora, como agente económico señalado en el artículo 12 de la Ley 11/1997 queda obligada a informar a la Dirección General de Calidad Ambiental, antes del día 31 de marzo de cada año, sobre la cantidad de residuos de envases y envases usados reciclados o valorizados y, en su caso, sobre los que hayan destinado a reutilización o eliminación. La declaración será remitida preferentemente por correo electrónico a la siguiente dirección: (residuos.industriales@larioja.org), indicando en el asunto o tema memoria anual de gestores de residuos de envases. Cuando estos agentes económicos participen en alguna entidad de materiales de las reguladas en el artículo 12.2.b, serán dichas entidades las que remitan a las Comunidades Autónomas la información relativa a los agentes económicos que formen parte de ellas y estén domiciliados en cada una de estas.
Las instalaciones de recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) deberán cumplir las condiciones establecidas en el Anexo VIII.1. del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Los RAEE se clasificarán de acuerdo con las categorías establecidas en el Anexo IV de la presente autorización.
Antes de realizar una operación R13 o D15 no incluida en esta autorización, lo comunicarán fehacientemente a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, adjuntando a dicha comunicación el preceptivo contrato de tratamiento.
3.1.5. Prescripciones para la protección de suelos y aguas subterráneas.
Los conductos de desagüe de los diferentes flujos de aguas residuales serán estancos y deberán garantizar la inexistencia de filtraciones al subsuelo en caso de rotura, sustitución, limpiezas u otros.
El almacenamiento de productos químicos y residuos se realizará en cubetas de retención estancas y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura del mayor de los continentes almacenados, conforme a lo establecido en el proyecto presentado para la obtención de la autorización ambiental integrada.
El sistema de distribución de los productos químicos a los diferentes procesos será estanco.
En las arquetas de almacenamiento y contención de derrames existirán indicadores de nivel.
Se prohibirá la realización de actividades de mantenimiento o limpieza de equipos en aquellas zonas que por no encontrarse habilitadas para ello puedan provocar contaminación de aguas pluviales o de suelos sin protección.
Todo el sistema de contención de derrames dispondrá de un sistema de mantenimiento periódico al objeto de evitar su colmatación y pérdida de operatividad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.6. del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y a la vista de la documentación, se da por cumplido el trámite previsto en el artículo 3.1. del citado Real Decreto.
3.1.6. Medidas operacionales para el mantenimiento y limpieza.
La realización de trabajos de mantenimiento y limpieza dentro del centro productivo deberá observar los siguientes principios fundamentales de funcionamiento:
- Deberán establecerse las medidas correctoras y preventivas necesarias que aseguren que, durante las operaciones de mantenimiento y limpieza, los residuos generados queden convenientemente confinados para su posterior almacenamiento y gestión.
- Deberé evitarse en todo momento que cualquier trabajo de mantenimiento o limpieza se realice de tal forma que pueda afectar a cualquiera de las redes de aguas residuales o pluviales, así como a suelos sin protección. Para ello, los trabajos deberán realizarse fuera de las áreas de influencia comentadas y dispondrán de las medidas correctoras y preventivas necesarias que eviten la transferencia de contaminación de un medio a otro.
3.1.7. Otros condicionantes.
Deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
3.2. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.
En situaciones de producción fuera del funcionamiento normal del centro: arranque, paradas y eventuales funcionamientos por debajo del régimen normal de la instalación, se deberán observar todos los valores límite establecidos en la presente autorización para el funcionamiento normal.
Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de manera negativa en el medio ambiente, el titular deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano competente, el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular de la instalación.
En todo caso, el titular deberá:
- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles.
- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental, los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad.
- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental, cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera que pueda afectar a la calidad del aire.
- Comunicar inmediatamente al ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y al explotador de las instalaciones de saneamiento y depuración cualquier vertido accidental a la red de saneamiento.
En cualquier caso, el explotador de la instalación guardará registro de aquellas situaciones anómalas detectadas o producidas en el funcionamiento normal descrito de las instalaciones, presentando un análisis detallado de las mismas en el informe anual.
4. Informes periódicos.
Con independencia del resto de condiciones, relativas al control y suministro de información, establecidas en la autorización ambiental integrada, se deberá presentar en la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos un informe anual.
Este informe anual, de funcionamiento y seguimiento de la instalación, incluirá un estudio completo de la evaluación de los aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior y deberá incluir, al menos, los siguientes puntos:
- Descripción de los parámetros generales de funcionamiento y producción: entradas de residuos (agrupadas por códigos LER y por línea de tratamiento); salidas de residuos (agrupadas por código LER); generación de residuos; consumo de recursos (agua, energía, etc); principales operaciones de mantenimiento de procesos realizadas; descripción de incidencias y modos de funcionamiento transitorio del proceso.
- Verificación, a partir de los datos de los controles reglamentarios, del cumplimiento de los límites establecidos en esta resolución (atmósfera, ruido, aguas residuales, suelos, etc)
- Resumen de todas las acciones de mejora ambiental emprendidas o implantadas en la instalación.
- Detalle de cualquier incidente o accidente ocurrido en el desarrollo de la actividad que pudiera tener repercusión ambiental, indicando las medidas correctoras aplicadas y su grado de efectividad.
Este informe anual se presentará dentro de los tres primeros meses posteriores al vencimiento del año objeto de informe.
Se mantiene la obligatoriedad por parte de la empresa de llevar a cabo el control y seguimiento del suelo y de las aguas subterráneas en su parcela. Los resultados de dicho control se presentarán junto con el informe anual periódico del resto de obligaciones de control establecidas en la autorización ambiental integrada, de la siguiente manera:
A.- Control anual, preferentemente en meses de pluviometría intensa (marzo-mayo) consistirá en:
A.1. Inspección visual de la instalación y su perímetro exterior, especialmente hacia el lado aguas abajo para descartar evidencias de contaminación potencial, circulación de fases contaminantes bajo soleras o viales
A.2. Toma de muestras y nivel en los piezómetros de control. El control analítico anual es:
- pH y conductividad
- Los contaminantes a analizar son los establecidos por Confederación Hidrográfica con niveles genéricos de referencia de contaminantes en aguas subterráneas, que se indican en el anexo.
- (http://www.chebro.es/contenido.visualizar.do?idContenido=36297&idMenu=4480)
B. Cada 5 años informe de seguimiento del control de aguas subterráneas llevado a cabo anualmente, el informe incluirá la evolución de los parámetros analizados a lo largo de los 5 años.
C. Cada 10 años, nuevo control de suelos.
5. Condicionantes de cierre, clausura y desmantelamiento.
La empresa comunicará el cese de las actividades a la Dirección General de Calidad Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, incluyendo análisis de suelos y medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos sean aptos para el uso al que después estén destinados.
6. Otros condicionantes.
Se designará un responsable del control del cumplimiento de esta autorización, notificando su nombramiento a la Dirección General de Calidad Ambiental.
Anualmente en el periodo que se establezca por la legislación se notificará al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes o al que los sustituya y, prioritariamente a través de internet, los datos de las emisiones de contaminantes indicados en las sublistas sectoriales específicas de contaminantes, según la actividad, recogidas en la guía para la implantación del registro europeo PRTR regulado en el Reglamento CE número 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes.
Deberá mantener la fianza consignada en la Consejería de Hacienda y Empleo por valor de 146.464,30 euros. La devolución de la fianza no se realizará en tanto no se haya cumplido el proyecto de desmantelamiento de las instalaciones de acuerdo con lo establecido en el punto 5 de la presente autorización.
Con relación a la responsabilidad que por daños al medio ambiente se pudiese derivar por parte de la actividad, el explotador deberá mantener vigente el seguro de responsabilidad civil de 1.464.643 euros que cubra los posibles costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, teniendo a disposición permanente de los servicios de inspección, tanto el justificante del pago de la prima como una copia actualizada de la póliza. Asimismo, el titular deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental cualquier cambio tanto en el condicionado de la póliza suscrita como en el límite de la suma asegurada.
La garantía financiera del seguro de responsabilidad deberá ser revisada a partir del análisis de riesgos ambientales que habrá de realizarse de acuerdo con las especificaciones del Capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. El análisis de riesgos no tendrá carácter obligatorio en tanto no se publiquen las órdenes ministeriales a las que se refiere la disposición final cuarta de la Ley 26/2007 y de acuerdo con lo indicado en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria.
Segundo.- Las condiciones de la presente autorización ambiental integrada se revisarán en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles correspondientes al sector y, en defecto, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles (en adelante MTD) permitan una reducción significativa de las emisiones, salvo que se produzcan antes del plazo indicado modificaciones sustanciales que obliguen a su modificación o que se incurra en alguno de los supuestos de revisión de oficio recogidos en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. La revisión de la autorización ambiental integrada se tramitará según lo establecido en la normativa y tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización hubiera sido concedida, actualizada o revisada.
Tercero.- Serán consideradas causas de extinción de la presente autorización las siguientes:
1. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa, salvo que se acuerde la transmisión de la misma.
2. La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
3. La solicitud de extinción del titular de la autorización declarando el cese de la actividad.
4. El cambio de circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.
5. Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad.
Cuarto.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.
Quinto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto.- Trasladar esta resolución con los recursos que procedan a FCC Ambito sociedad anónima, al ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, al Servicio de Gestión y Control de Residuos y al Servicio de Integración Ambiental.
Logroño a 5 de enero de 2021.- El Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, Rubén Esteban Pérez.