RSU 139/2020
María Cruz Montoya Monja, Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Hago saber:
Que en el procedimiento RSU 139/2020 de esta Sala, seguido a instancia de Tesorería General de la Seguridad Social, Dabor Marketing, SL, y David Borras Martínez contra Appco Direct Group España, SLU, Administración Concursal de Appco Direct Group España, SLU, Lorrana Barbosa da Silva y 137 más, sobre otros derechos laborales, se ha dictado sentencia número 152/2020 de fecha 22 de octubre de 2020, cuyo fallo es del tenor literal:
Que, estimando los recursos de suplicación interpuestos por la Tesorería General de la Seguridad Social, David Borrás Martínez y la empresa Dabor Marketing, S. L. contra la sentencia número 5/2020 del Juzgado de lo Social número 3 de Logroño de fecha 7 de enero de 2020, recaída en autos promovidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra las empresas Appco Direct Group España, S. L., Dabor Marketing, S. L. y los trabajadores: Francisco Álvarez Martínez (1), Cristian Martinez Luna (2), Yara Climent López (3), Manuel García Pérez (4), Ana Rasines Murga (5), Adrián Sánchez Oliva (6), José Miguel Ramos Moreno (7), Andoni Calleja Gallego (8), María Teresa Breton Bartolomé (9), Joaquín Chica Moral (10), Aroa Gabino Marrodan (11), Juan Carlos Lucas Escolano (12), Silvia Berdejo Luri (13), Andrea Jiménez López (14), Pedro Cano García (15), Maria Estefanía Cendagorta (16), Eduardo Gonzalo Crespo (17), Juan Esteban Arango Parra (18), Alina Gabriela Banica (19), Edwin Leandro Montoya Osorio (20), Ana Belén Alfaro García (21), Mayra Alejandra Ospina Quintero (22), Jennifer Aracely León Pita (23), Yeferson Acevedo Chipatecua (24), Andrés Camilo Morcillo Gutiérrez (25), Alberto Herreros Espinosa (26), Angie Daniela Cifuentes Montoya (27), Iván Pérez Arenilla (28), Karen Dahayana Moreno Cifuentes (29), Javier Bolado Moreno (30), Vladislav Sokolovskiy (31), Jesua Sáenz Lopez (32), Rubén Diego Carmona (33), Mendi Violante Juliac (34), Juan Carlos Remigio Casas (35), Karen Lorena Alfonso Gómez (36), Alexandru Petri Tincu (37), Jorge José Echeverria Cordoba (38), Sara Barbarin Rioja (39), Mario Zorzano Roldan (40), Carlos Maria Gonzalo Lasheras (41), David Urosas Santamaria (42), Sindy Brillid Cuero Hurtado (43), Eduardo Alonso García (44), Francisco José Ormeño Blanco (45), Cristina Hernández Lafuente (46), Paola Moro Arnaez (47), Francisco Nieto Garrido (48), Fernando Nájera Aragón (49), Igor Lecea Portugal (50), German Gil Ibaibarriaga (51), Alfredo Pérez Jimenez (52), Adrián Llach Pérez (53), Vega Ascensión Zabala Fernández (54), Leticia García Hernando (55), Miguel Peña Ruiz (56), Virginia Cano Pérez (57), Ángel Iván Pérez Ocón (58), Amanda Coloma Romeo (59), Andrea Rivas Palacios, (60), Vanesa Igea García (61), Jesús Ortega González (62), María Vega González León (63), Mikel Tapia Balaña (64), Ignacio Manuel Povedano Rey (65), Luis Antony Barboza Diaz (66), Jaime Oliver Pereira Merchan (67), Ares Sebastián Blanco Caballero (68), Godfree E. Ladrón De Guevara Garate (69), Coral San Juan Beruete (70), Mario De Torre Vera (71), Alanna Pietra Araujo Santos (72), Marc Garrido Martin (73), Estefanía Augusto Moreira (74), Soraya Tomas López (75), Sergio García Gurrea (76), Lorrana Barbosa Da Silva (77), Alberto Espinosa Viguera (78), Jonathan Cordero Hurtado (79), Mario Sáenz Martinez (80), Iván García Trimiño (81), Cristina Sainz Cunchillos (82), Andrea Brucculeri Martinez (83), José Alberto Gil Albert Gorriz (84), Ramón Martin Tadeia Alfaro (85), Aziz Akhiat (86), Samuel García Palacios (87), Marina Rodríguez Briones (88), Tamara Blanco Ruiz (89), Raemaekers Nicolas Monteruel (90), Cristian Ibarra Cruz (91), Claudiu Mihai Apetrei (92), Teresa Alfaro Sáenz (93), José Jaime Gonzalo Saenz (94), Diego Cacho Sainz (95), Ivan Del Busto Montes (96), Ana Ruiz Diez (97), Sara Quintanilla Villar (98), Edgar Lapena Lainez (99), Adriana Jorge Hierro (100), Cristhian Santiago Gómez Torres (101), Oussama Chentouf (102), Daniel Montes Moreno (103), Vanesa Osorio Ramírez (104), Raul Villar (98), Edgar Lapena Lainez (99), Adriana Jorge Hierro (100), Cristhian Santiago Gómez Torres (101), Oussama Chentouf (102), Daniel Montes Moreno (103), Vanesa Osorio Ramírez (104), Raúl Parra Aragon (105), Mariel Guinea Gonzalez (106), Sandra De Alejandro Rio (107), Rebeca Ibáñez Ramón (108), Miguel Viguera Benito (109), Alejandro Benito Del Campo (110), Kevin Ezquerro Zabala (111), Estefanía Martínez Benito (112), Sara Orte Llanos (113), Joanna Peña Vojnovic (114), María Anzola Trevijano (115), José Daniel Marín Castañeda (116), Idoia Cano Ruiz (117), Paula Retamero Leza (118), Jacobo Pérez Miro (119), Rodrigo Agustin Maria Frugone (120), Adrián Rodríguez Tejada (121), Zdravko Desislavov Radkov (122), Álvaro Valenciano Paunero (123), Eduardo Llanos Lopez (124), Patrick Vandenhende Jiménez (125), María Ángeles Serrano Herrero (126), Jorge Isla Sarasa (127), Javier Tabernero Antoñanzas (128), Santiago López Candamil (129), Álvaro García Cano (130), Andrés Labad Combarros (131), Vanesa Martínez Gonzalez (132), Iñaki Sola Hernández (133), Yousra Bargach Chouitat (134), Juan Alonso García (135), Noelia Del Vigo Garcia (136), David Borras Martínez (137), Yasmina Gil Mangado (138), Jennifer Cobanera Carreira (139), sobre procedimiento de oficio, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, y con estimación de la pretensión principal de la demanda, debemos declarar y declaramos que la relación que une a la citada empresa APPCO con todos los trabajadores codemandados es de naturaleza laboral; absolviendo a la empresa Dabor Marketing, S. L. de la pretensión mantenida en la demanda contra ella.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, debiendo anunciarlo ante esta Sala en el plazo de diez días mediante escrito que deberá llevar firma de Letrado y en la forma señalada en los artículos 220 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, quedando en esta Secretaría los autos a su disposición para su examen. Si el recurrente es empresario que no goce del beneficio de justicia gratuita y no se ha hecho la consignación oportuna en el Juzgado de lo Social, deberá ésta consignarse del siguiente modo:
a) Si se efectúa en una Oficina del Banco de Santander se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el número 2268-0000-66-0139-20, Código de Entidad 0030 y Código de Oficina 8029.
b) Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta núm.0049 3569 92 0005001274, código IBAN. ES55, y en el campo concepto: 2268-0000-66-0139-20.
Pudiendo sustituirse la misma por aval bancario, así como el depósito para recurrir de 600 euros que deberá ingresarse ante esta misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la cuenta arriba indicada.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Manuel García Pérez, María Teresa Bretón Bartolomé, Andrea Jiménez López, Alina Gabriela Banica, Angie Daniela Cifuentes Montoya, Alexandru Petri Tincu, Sara Barbarín Rioja, Mario Zorzano Roldán, Francisco José Ormeño Blanco, Andrea Rivas Palacios, Ignacio Manuel Povedano Rey, Estefanía Augusto Moreira, Adriana Jorge Hierro, Alejandro Benito del Campo, Jacobo Pérez Miro, Juan Alonso García, Cristhian Santiago Gómez Torres y Godfree E. Ladron de Guevara Garate, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de La Rioja.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de un emplazamiento.
Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Instrucción 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, así como las disposiciones en materia de protección de datos que se encuentren en vigor.
Logroño a 11 de enero de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia.