Gobierno de La Rioja

Núm. 21
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 29 de enero de 2021
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
III..308

Resolución 2/2021, de 26 de enero, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre determinados aspectos de la organización de las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, durante el curso académico 2020-2021

Como consecuencia de la situación creada por la evolución de la epidemia ocasionada por el Covid-19 a escala nacional e internacional, el Gobierno, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Desde ese momento, la pandemia mundial derivada del Covid-19 ha tenido una especial incidencia en el sistema educativo en todos los niveles de enseñanza.

Posteriormente, se dicta la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el Covid-19.

En aplicación de la normativa expuesta anteriormente, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se publica la Resolución de 18 de mayo de 2020, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones para la organización de la finalización del curso 2019/2020 y la preparación del inicio del curso 2020/2021, en las enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ante la situación de crisis ocasionada por el Covid-19.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, establece que las Administraciones Educativas podrán realizar algunas actuaciones relacionadas con la evaluación, promoción y titulación de las enseñanzas no universitarias de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. Dichas medidas permanecerán vigentes hasta la finalización del curso académico en el que las autoridades correspondientes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la Covid-19 que motivaron su aprobación.

Es por ello que, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 31/2020, procede ahora desarrollar nuevas medidas excepcionales y de carácter temporal en relación con las enseñanzas mencionadas anteriormente.

En consecuencia, en virtud de la normativa vigente y en uso de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa,

DISPONE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1.- Esta Resolución tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, medidas excepcionales durante el curso escolar 2020-2021 en materia de evaluación, promoción y titulación de las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, en desarrollo y aplicación del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.

2.- La presente Resolución será de aplicación a los centros docentes en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

Segundo. Educación Primaria.

1.- Los estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a las áreas que integran las enseñanzas de Educación Primaria tendrán carácter orientativo para los centros.

2.- Los criterios de evaluación de las áreas del bloque de asignaturas troncales y específicas que forman parte del currículo de la Educación Primaria serán los establecidos con carácter básico en el Decreto 24/2014, de 13 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los equipos docentes orientarán las actividades educativas para que los aprendizajes más relevantes e imprescindibles permitan a los alumnos y alumnas la continuidad y el progreso en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

3.- La promoción y repetición en las enseñanzas de Educación Primaria se regirá por la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja. El profesorado y los equipos docentes, en las decisiones de evaluación y promoción, tomarán en consideración las dificultades sobrevenidas que hayan podido tener los alumnos y alumnas con motivo de las situaciones derivadas de la pandemia por Covid-19.

Tercero. Educación Secundaria Obligatoria.

1.- Los estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a las materias que integran las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria tendrán carácter orientativo para los centros.

2.- Los criterios de evaluación de las materias troncales, específicas y de libre configuración autonómica, que forman parte del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria serán los establecidos con carácter básico en el Decreto 19/2015, de 12 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización así como la evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los equipos docentes orientarán las actividades educativas para que los aprendizajes más relevantes e imprescindibles y la capacidad para aprender por sí mismos permitan a los alumnos y alumnas la continuidad y el progreso en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

3.- La promoción y repetición en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria se regirán por la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja. El profesorado y los equipos docentes, en las decisiones de evaluación y promoción, tomarán en consideración las dificultades sobrevenidas que hayan podido tener los alumnos y alumnas con motivo de las situaciones derivadas de la pandemia por Covid-19.

4.- Será de aplicación todo lo anteriormente descrito también en los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

Cuarto. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1.- El alumnado de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si en la convocatoria final ordinaria de dicho curso hubiera obtenido calificación positiva en todas las materias de la etapa, o si en la convocatoria final extraordinaria tuviera calificación negativa en un máximo de dos materias siempre que no fuesen simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas.

Sin perjuicio de lo anterior, para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será preciso que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos de la etapa y ha adquirido las competencias correspondientes.

2.- Las materias con la misma denominación, en diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria, se considerarán como materias distintas.

3.- En el título deberá constar la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria, siendo la calificación final de la etapa la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.

A efectos del cálculo de la nota media se tendrá en cuenta la calificación obtenida en la convocatoria ordinaria si el alumno o alumna no se presentara (NP) a la convocatoria extraordinaria.

4. En el caso del alumnado que, bien por haberse incorporado de forma tardía, bien por haber realizado parte de sus estudios en algún sistema educativo extranjero, no haya cursado en el sistema educativo español la Educación Secundaria Obligatoria en su totalidad, el cálculo de la calificación final de la etapa se hará teniendo en cuenta lo establecido al respecto en acuerdos o convenios internacionales.

A tal efecto se aplicarán las instrucciones establecidas en la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, para el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales de homologación de títulos extranjeros al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria español.

5. En el caso del alumnado que finalice la etapa después de haber cursado un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, el cálculo de la calificación final se hará sin tener en cuenta las calificaciones obtenidas en materias que no hubiera superado antes de la fecha de su incorporación al programa, cuando dichas materias estuviesen incluidas en alguno de los ámbitos previstos en el artículo 19.3 del Real Decreto 1105/2014 de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y el alumno o alumna hubiese superado dicho ámbito.

6. Asimismo, los alumnos y alumnas que obtengan un título de Formación Profesional Básica podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes.

En estos casos, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

7. En caso de que se obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la superación de la prueba para personas mayores de dieciocho años, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la obtenida en dicha prueba.

8. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria expedido conforme a lo dispuesto en el presente apartado permitirá acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Quinto. Bachillerato.

1.- Los estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a las materias que integran las enseñanzas de Bachillerato tendrán carácter orientativo para los centros.

2.- Los criterios de evaluación de las materias troncales, específicas y de libre configuración autonómica, que forman parte del currículo del Bachillerato serán los establecidos con carácter básico en el Decreto 21/2015, de 26 de junio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los equipos docentes orientarán las actividades educativas para que los aprendizajes más relevantes e imprescindibles permitan a los alumnos y alumnas la continuidad y el progreso en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

3.- La promoción y repetición en las enseñanzas de Bachillerato se regirá por la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja. El profesorado y los equipos docentes, en las decisiones de evaluación y promoción, tomarán en consideración las dificultades sobrevenidas que hayan podido tener los alumnos y alumnas con motivo de las situaciones derivadas de la pandemia por Covid-19.

Sexto. Título de Bachiller.

1. La decisión de titulación se adoptará por el equipo docente, constituido por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, valorando la evolución del alumno en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos de etapa y las competencias correspondientes.

Para la obtención del Título de Bachiller con materias pendientes, será preciso que el equipo docente considere que el alumno ha alcanzado los objetivos generales de la etapa de manera que permitan al alumno continuar su itinerario académico y, en consecuencia, no quedará supeditada al número de materias sin superar.

Además, lo contemplado en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de que el alumno haya abandonado de forma manifiesta alguna de las materias a lo largo del curso, impidiendo al profesor correspondiente disponer de los elementos imprescindibles para poder ser evaluado.

En todo caso, para que el alumno pueda titular, la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en el Bachillerato para el cálculo de la calificación final de la etapa, deberá ser igual o superior a cinco puntos.

2. Para el cálculo de la calificación final de Bachillerato del alumnado que convalida el curso correspondiente al primero de Bachillerato por haber realizado estos estudios en un sistema educativo extranjero, habrá que proceder de la forma que se detalla a continuación.

En primer lugar, se calculará la nota media del segundo curso de Bachillerato con todas las materias cursadas en este curso en España.

La calificación final de la etapa de Bachillerato será la media aritmética resultante de la nota descrita en el párrafo anterior, correspondiente a segundo de Bachillerato, y de la nota media del curso primero de Bachillerato que figure en la credencial de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros.

3. El alumnado que se encuentre en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, podrá obtener el título de Bachiller cursando y superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato que el alumno o alumna elija.

4. En los supuestos a los que se refiere al párrafo anterior, la calificación final de la etapa se obtendrá del siguiente modo:

a) Para el alumnado que obtenga el título de Bachiller por encontrarse en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, la calificación final será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad correspondiente, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.

b) Para el alumnado que obtenga el título de Bachiller por encontrarse en posesión de un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, la calificación final será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad cursada y de las asignaturas de los cursos 5º y 6º de la enseñanzas profesionales de Música o de Danza en la correspondiente especialidad, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.

En el caso del alumnado que haya accedido directamente a 6º curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, para el cálculo de la nota media serán consideradas las calificaciones de las asignaturas de dicho curso y de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad cursada.

5. En el título deberá constar la modalidad por la que el alumno o alumna hubiera cursado el Bachillerato, así como la calificación final de la etapa.

6. Los títulos de Bachiller expedidos conforme a lo dispuesto en este apartado permitirán acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Séptimo. Supresión de las evaluaciones de final de etapa previstas en los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

A partir del curso 2020-2021, no se realizarán las siguientes evaluaciones finales:

a) De Educación Primaria, recogida en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

b) De Educación Secundaria Obligatoria, establecida en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Octavo. Cómputo del calendario escolar.

A efectos del límite de días lectivos en la enseñanza obligatoria, regulados en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considerarán días lectivos todos aquellos en los que exista una atención y apoyo educativo al alumnado, tanto presencial como a distancia, hasta tanto se normalice la situación generada en la escolaridad como consecuencia de las necesidades derivadas de las medidas de contención sanitaria.

Noveno. Igualdad de género en el lenguaje.

En los casos en que esta Resolución utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.



Décimo. Supervisión.

Los centros educativos y la Inspección Técnica Educativa adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Decimoprimero. Entrada en vigor y efectos.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y producirá efectos durante el curso académico 2020/2021.

De conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Logroño a 26 de enero de 2021.- El Director General de Innovación Educativa, Alberto Abad Benito.

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