Gobierno de La Rioja

Núm. 22
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 1 de febrero de 2021
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
III..324

Resolución 19/2021, de 27 de enero, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se modifica la autorización ambiental integrada otorgada en la Resolución número 152/2017, de 31 de mayo, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se concede la autorización ambiental integrada y se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de engorde en el término municipal de Cornago (IPPC 75 / AAI 30-2020)

Antecedentes de hecho:

Primero.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
- Con fecha 15 de septiembre de 2020 se presenta, ante la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, la solicitud de revisión de la autorización ambiental integrada para su adaptación a las mejores técnicas disponibles de la explotación de engorde de ganado porcino situada en el término municipal de Cornago y cuyo titular es J.R.L. Jiménez S.C., con objeto de cumplir la Decisión de Ejecución de la Unión Europea 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, que establece las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

Esta Decisión emana de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), que en su artículo 21 establece el procedimiento de revisión y actualización de las condiciones del permiso por parte de la autoridad competente.

Por otro lado, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, regula en sus artículos 15 y 16 el procedimiento de revisión de las autorizaciones ambientales integradas, según lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Segundo.- Con fecha 31 de mayo de 2017, la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua dicta la Resolución número 152 por la que se concede la autorización ambiental integrada y se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de engorde en el término municipal de Cornago (IPPC 075/ AAI 07-2016), publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 7 de junio de 2017.

Tercero.- Con fecha 31 de octubre de 2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua dicta la Resolución número 330 por la que se modifica la titularidad de la autorización ambiental integrada de explotación porcina de engorde en el término municipal de Cornago a favor de J.R.L. Jiménez S.C. (IPPC 75/ AAI 18-2018), publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 7 de noviembre de 2018.

Cuarto.- Con fecha 25 de septiembre de 2020 se da inicio al preceptivo período de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Transcurrido el plazo de exposición de veinte días no se recibieron alegaciones de particulares.

Quinto.- Con fecha 27 de octubre de 2020 se solicitan informes durante un plazo de treinta días, de conformidad con los artículos 17 y 18 del Real Decreto 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, al Ayuntamiento de Cornago y a las Direcciones Generales de Agricultura y Ganadería y de Salud Pública, Consumo y Cuidados del Gobierno de La Rioja. El Ayuntamiento de Cornago no ha emitido informe durante este periodo, mientras que el resto de Administraciones públicas consultadas ha emitido informe favorable con fechas 28 de octubre y 6 de noviembre de 2020, respectivamente.

Sexto.- A la vista de todo lo anterior, con fecha 15 de diciembre de 2020 el Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos finaliza la evaluación ambiental del expediente.

Séptimo.- Con fecha 16 de diciembre de 2020 se realiza el trámite de audiencia al interesado sin que se hayan formulado alegaciones a la propuesta de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Fundamentos de derecho:

Primero.- El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido para la revisión de las autorizaciones ambientales integradas en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y demás normativa general de aplicación.

Segundo.- En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para otorgar la autorización ambiental integrada y formular la declaración de impacto ambiental es el Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Visto cuanto antecede, en uso de las competencias reglamentariamente atribuidas y a propuesta del Servicio de Integración Ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos,

RESUELVE

Primero.- Aprobar la modificación de la autorización ambiental integrada renovada mediante la Resolución número 327, de 22 de octubre de 2013, del Director General de Calidad Ambiental, para la explotación destinada a engorde de ganado porcino ubicada en el término municipal de Cornago y cuyo titular es J.R.L. Jiménez S.C., con el fin de su adaptación a las mejores técnicas disponibles establecidas por la Decisión de Ejecución de la Unión Europea 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, bajo las condiciones que se establecen en la presente Resolución.

1.- Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

La explotación cuenta actualmente con una capacidad total de producción de 3.591 plazas de ganado porcino de engorde distribuidas en 3 naves. Se ubica en las parcelas número 514, 515, 109, 110, 204, 207 y 232 del Polígono 5 del término municipal de Cornago.

Los purines producidos son recogidos mediante un sistema de rejillas y fosas y llevados a una balsa exterior de 1.334 metros cúbicos, lo que permite alcanzar una capacidad total de almacenamiento superior a los 3 meses de producción anual.

Las deyecciones ganaderas producidas se valorizan mediante su aplicación en fincas de cultivo.

En relación con las mejores técnicas disponibles, el titular de la explotación ha presentado y justificado en la tabla disponible en la web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/larioja-client/cm/medio-ambiente/images'idMmedia=1279360) las medidas que adoptará a este respecto y que se hallan incluidas en la Decisión de Ejecución de la Unión Europea 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, que establece las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

2.- Registro de la instalación.

El número de referencia de la instalación, a efectos de control de la misma, es el siguiente: IPPC 075. Dicho número deberá ser utilizado para cualquier comunicación de la empresa con el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que se mantiene el siguiente número de inscripción:

Se autoriza a la explotación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número MAA/000635, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

3.- Condiciones de funcionamiento.

3.1.- Funcionamiento normal.

3.1.1.- Contaminación atmosférica

La actividad se clasifica en los siguientes códigos de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación:

Número Foco Descripción Código Grupo Parámetros emisión/inmisión
1 Explotación porcina de engorde de 3.591 pazas. Fermentación entérica. 10 04 04 01 B Partículas y gases de fermentación (CH4, NH3, N2O, NOX, CO, COVnM, SH2), olores
2 Explotación porcina de engorde de 3.591 plazas. Gestión de estiércol. 10 05 03 01 B

En un plazo máximo de cuatro meses tras la puesta en funcionamiento de la instalación y posteriormente, al menos, cada tres años, será comprobado por un Organismo de Control Autorizado el cumplimiento de las medidas de prevención y corrección de la contaminación atmosférica. El Organismo de Control Autorizado informará pertinentemente de cualquier circunstancia encontrada en la instalación en relación con la autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera. Asimismo, dictará un informe al respecto que será remitido a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos por el titular de la instalación en un plazo de diez días. El titular conservará dichos informes por un plazo de, al menos, diez años. Asimismo, el titular deberá conservar las hojas y documentos de control interno de las medidas de prevención y control por un plazo de, al menos, diez años.

Sin perjuicio de la aplicación de otra normativa en materia de medio ambiente y, en concreto, del desarrollo reglamentario de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, se comprobará el correcto cumplimiento de las siguientes medidas de prevención y control de la contaminación atmosférica (Ver Anexo)

En el caso de que se presuma que las medidas de prevención no han resultado suficientes para garantizar los objetivos de calidad del aire y, tras la comunicación oportuna desde la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos:

- Se podrá requerir al titular de la instalación la realización de estudios olfatométricos con muestreos y análisis conforme a la norma UNE-EN 13725 Air Quality Measurement, con el fin de garantizar que no se están generando emisiones no deseadas u olores.

- Se podrá requerir la comprobación por Organismo de Control Autorizado de los valores de emisión y/o inmisión de parámetros como partículas, CH4, NH3, SH2, N2O, NOx, COVnM u otros de naturaleza similar.

- Se podrán establecer otras medidas correctoras y de control, que minimicen las emisiones o palien la inmisión, como por ejemplo el cubrimiento de la balsa, mejoras en el sistema de reparto de los purines, incluyendo modificaciones en la periodicidad de control de las medidas.

El titular de la explotación dispondrá de un libro-registro de emisiones a la atmósfera, realizado de acuerdo con el modelo del Anexo IV de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial o, en su caso, con el modelo del órgano ambiental autonómico, en el que se harán constar los datos de los controles ambientales y, en su caso, de los controles de emisiones o inmisiones, así como las emisiones accidentales. El libro-registro podrá ser consultado por la inspección oficial cuantas veces lo estime oportuno. Los volúmenes del libro-registro que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia del titular de la instalación durante, al menos, diez años.

3.1.2.- Vertidos.

Queda expresamente prohibido el vertido directo e indirecto de aguas residuales procedentes del ganado a cualquier elemento del dominio público hidráulico, canal de riego, desagües o redes de saneamiento, así como la infiltración en el terreno.

3.1.3.- Producción de residuos y subproductos.

Los purines generados en la explotación se gestionarán bien mediante su valorización como abono órgano-mineral, de acuerdo con las especificaciones señaladas para ello en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas o bien mediante su entrega a gestor autorizado.

Se deberá cumplimentar un Registro de gestión de estiércoles con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal. Las cantidades entregadas para ser aplicadas como enmienda de explotaciones agrarias o forestales deberán quedar registradas, indicando la fecha de entrega y los datos de identificación y firma del nuevo poseedor del estiércol, mediante la cumplimentación del documento de acreditación de la correcta gestión de estiércol, de acuerdo con el Anexo IV del Decreto 34/2013.

Deberán estar disponibles en la explotación ganadera y a disposición de todo el personal que, en el ejercicio de sus funciones, pueda realizar labores de verificación e inspección de la actividad los siguientes documentos actualizados:

- Una copia del Plan de producción y gestión de estiércol.

- El Registro de gestión de estiércoles.

- Los documentos de acreditación de la correcta gestión de estiércol.

El Registro de gestión de estiércoles, junto con su documentación asociada, deberá conservarse durante tres años después de la última anotación realizada, incluso en el caso de cese de actividad.

Los residuos producidos en las instalaciones deberán gestionarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.

3.1.4. Prescripciones para la protección de suelos y aguas subterráneas.

Las aguas pluviales a su paso por las instalaciones ganaderas no deberán contaminarse, ni producir encharcamientos de manera que puedan afectar al Dominio Público Hidráulico, tanto a corrientes superficiales como a las aguas subterráneas.

Se adoptarán las medidas que sean necesarias para garantizar, en todo momento, las adecuadas condiciones de impermeabilidad, estanqueidad, resistencia y estabilidad mecánica de los elementos constructivos de las fosas de almacenamiento de purines.

Se deberá asegurar el correcto mantenimiento de las fosas interiores y exteriores para evitar que se produzcan lixiviados por rebose.

Para la aplicación del purín se respetarán las distancias mínimas de protección recogidas en el Anexo VIII del Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal.

No podrá efectuarse el riego agrícola con purines en condiciones climatológicas desfavorables y, en ningún caso, cuando el suelo se encuentre helado o cubierto de nieve, encharcado o saturado de agua, en terrenos llecos o eriales permanentes, ni tampoco cuando el terreno posea una pendiente mayor del 20%.

Se deberá esparcir el estiércol lo más cerca posible del momento en que se vaya a producir el máximo crecimiento del cultivo y la absorción de nutrientes. La incorporación del estiércol al suelo se realizará mediante labrado o utilizando otra maquinaria de cultivo, de manera que el estiércol quede completamente mezclado con el suelo o enterrado. El tiempo máximo que debe transcurrir entre la aplicación al campo del estiércol y su incorporación al suelo será de 4 horas.

En lo que respecta al control de plagas, se aplicarán criterios de lucha integrada y uso sostenible para evitar, en la medida de lo posible, el uso de plaguicidas químicos.

Todos los plaguicidas/ biocidas que se utilicen en los procedimientos de desinfección, desinsectación y desratización, han de estar legalmente autorizados y han de ser adquiridos en establecimientos inscritos en el preceptivo registro oficial.

El personal que aplique dichos productos ha de poseer la formación necesaria y adecuada a la normativa vigente, observando las medidas de control del riesgo indicadas en su autorización y en su Ficha de Datos de Seguridad.

Las empresas que se contraten para el Plan de desinfección, desinsectación y desratización han de estar inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas correspondiente.

3.2.- Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.

Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de manera negativa en el medio ambiente, el titular deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano competente, el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular de la instalación.

En todo caso, el titular deberá:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente. Dicho plan deberá incluir las medidas y actuaciones necesarias a realizar en el caso de que se produzca un vertido accidental por rebose de las fosas de almacenamiento de purines.

- Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad.

- Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera que pueda afectar a la calidad del aire, así como las medidas tomadas para la minimización de sus efectos y para evitar en el futuro situaciones similares.

El titular deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos cualquier parada temporal de la actividad que pueda afectar al normal cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada y, en el momento de producirse, el reinicio de la misma.

En cualquier caso, el explotador de la instalación guardará registro de aquellas situaciones anómalas detectadas o producidas en el funcionamiento normal descrito de las instalaciones, presentando un análisis detallado de las mismas en el informe anual.

4.- Informes periódicos.

Con independencia del resto de condiciones, relativas al control y suministro de información, establecidas en esta autorización, se deberá presentar en la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos un informe anual. Este informe anual, de funcionamiento y seguimiento de la instalación, incluirá un estudio completo de la evaluación de los aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior y deberá incluir, al menos, los siguientes puntos:

- Descripción de los parámetros generales de funcionamiento: número de ciclos, número plazas ocupadas, número de defunciones, consumo de recursos (agua, piensos, combustibles y energía, etc.), generación de purines, etc.

- Verificación, a partir de los datos de los controles reglamentarios, del cumplimiento de lo establecido en esta Resolución.

- Resumen de todas las acciones de mejora ambiental emprendidas o implantadas en la instalación.

- Detalle de cualquier incidente o accidente ocurrido en el desarrollo de la actividad que pudiera tener repercusión ambiental, indicando las medidas correctoras aplicadas y su grado de efectividad.

Este informe anual se presentará dentro de los tres primeros meses posteriores al vencimiento del año objeto de informe.

5.- Condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento.

La empresa comunicará el cese de las actividades a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, incluyendo análisis de suelos y medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

6.- Otros condicionantes.

Se designará un responsable del control del cumplimiento de esta autorización, notificando su nombramiento a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

Con el fin de mitigar su impacto paisajístico, así como de evitar molestias por olores, polvo y ruido generados en la actividad de esta explotación ganadera, se deberá implantar una pantalla arbolada de forma perimetral a las instalaciones en la que se emplearán especies de hoja perenne.

Anualmente en el periodo que se establezca por la legislación se notificará al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes o al que los sustituya y, prioritariamente a través de internet, los datos de las emisiones de contaminantes indicados en las sublistas sectoriales específicas de contaminantes, según la actividad, recogidas en la guía para la implantación del registro europeo PRTR regulado en el Reglamento CE número 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes.

Segundo.- Las condiciones de la autorización ambiental integrada se revisarán cuando se modifique la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, salvo que se produzcan antes modificaciones sustanciales que obliguen a su modificación o que se incurra en alguno de los supuestos de revisión de oficio recogidos en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. La revisión de la autorización ambiental integrada se tramitará según lo establecido en la normativa y tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización hubiera sido concedida, actualizada o revisada.

Tercero.- Serán consideradas causas de extinción de la presente autorización las siguientes:

- La extinción de la personalidad jurídica de la empresa, salvo que se acuerde la transmisión de la misma.

- La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

- La solicitud de extinción del titular de la autorización declarando el cese de la actividad.

- El cambio de circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.

- Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad.

Cuarto.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

Quinto.- En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV Disciplina Ambiental del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Sexto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Séptimo.- Trasladar esta Resolución al promotor, al Ayuntamiento de Cornago, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y al Servicio de Gestión y Control de Residuos y Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 27 de enero de 2021.- El Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, Rubén Esteban Pérez

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