Gobierno de La Rioja

Núm. 23
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 2 de febrero de 2021
AYUNTAMIENTO DE ARNEDO
II.B.76

Bases y convocatoria para la provisión de la plaza de Subinspector de Policía Local en régimen de promoción interna, por el procedimiento de concurso-oposición

El Ayuntamiento de Arnedo, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno celebrada el 22 de enero de 2021 ha aprobado las bases y convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de la plaza de Subinspector de Policía Local, en régimen de promoción interna, por el procedimiento de concurso oposición, cuyas características son las que se detallan a continuación:

Plaza Objeto de Convocatoria: Subinspector Policía Local

Sistema Selectivo: Concurso - Oposición

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arnedo, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente extracto. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el placo se seis meses.

Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo contra el presente acuerdo, ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses.

Arnedo a 29 de enero de 2021.- El Secretario General, Ángel Medina Martínez.


Bases y convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de una plaza de subinspector de policía local del ayuntamiento de Arnedo

Base 1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en régimen de promoción interna, por el procedimiento de concurso-oposición de una plaza de Subinspector de Policía Local, Escala de Administración Especial, Escala Ejecutiva, Categoría Subinspector, Grupo A, Subgrupo A2, vacante en la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Arnedo e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2020.

Al titular de la misma le incumbirá el desempeño de los cometidos propios de su puesto de trabajo, conforme a la organización municipal y de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Arnedo.

1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/95, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de La Rioja; Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales en La Rioja; Orden 1/2016, de 25 enero, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se aprueban las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y para el acceso a la condición de Auxiliar de Policía, al resto de normativa vigente y a normas de esta convocatoria.

Se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes, constará de las siguientes fases:

I) Concurso-Oposición

a) Fase concurso

b) Fase oposición: pruebas

II) Curso de Formación

1.4. La jornada de trabajo de quien obtenga la plaza convocada podrá ser continuada, partida o en régimen de turnos, quedando condicionada, en todo caso, a las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo concreto que ocupe el aspirante aprobado en la presente convocatoria, en la estructura Municipal vigente en cada momento.

1.5. Deberá utilizar los medios materiales que, para el desempeño de sus cometidos, le facilite la Corporación.

1.6. El desarrollo del Sistema Selectivo será el siguiente:

I.- Concurso-oposición

A.- Fase de concurso

Conforme a los establecido en el art. 46 del Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja, esta fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá suponer una valoración superior al 40 por ciento la puntuación total del Concurso-Oposición.

El baremo de méritos establecido en la presente convocatoria se establece en base a la previsión establecida en la Orden 1/2016, de 25 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se aprueban las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y para el acceso a la condición de Auxiliar de Policía.

Será requisito imprescindible para la valoración de méritos alegados la presentación, dentro del plazo de admisión de instancias, de los documentos justificativos de los mismos. Tendrán tal consideración únicamente los originales y copias compulsadas o auténticas, salvo aquellos documentos relativos a relaciones como empleado con el Ayuntamiento de Arnedo, que únicamente deberá declararse, correspondiendo su comprobación al propio Tribunal a través del Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento.

Las relaciones como empleado de otras administraciones diferentes a este Ayuntamiento, así como el resto de méritos que corresponda ser acreditado por entidad diferente a este Ayuntamiento, se acreditarán necesariamente mediante el correspondiente certificado debidamente emitido por la Administración correspondiente.

Cuando los documentos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento de Arnedo, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que haga constar la relación, fecha y dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos, debidamente justificada en el expediente, se podrá requerir al solicitante su presentación con anterioridad a la valoración de la fase de concurso.

El aspirante deberá presentar junto con su solicitud de participación en el proceso, la justificación de los méritos invocados en su solicitud. En la solicitud, conforme al impreso oficial incorporado como anexo a estas bases, deberá enumerar los méritos que alega y que habrá de justificar con los documentos que incorpore a su solicitud (salvo los correspondientes al propio Ayuntamiento de Arnedo, como antes se ha explicado).

Únicamente se podrán valorar los méritos invocados en la solicitud y justificados documentalmente. La falta de invocación de un mérito no será subsanable posteriormente.

Los méritos invocados y acreditados habrán de estar cumplidos a la fecha de finalización de la presentación de instancias. El cumplimiento de un factor de mérito en fecha posterior a la de finalización de presentación de instancias, en ningún caso permitirá apreciar el mérito como cumplido.

El concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos, conforme se establece seguidamente:

1) Grado personal consolidado

a) Por la posesión de un grado personal consolidado superior en dos o más niveles al del puesto solicitado: 3,0 puntos.

b) Por la posesión de un grado personal consolidado superior en un nivel al del puesto solicitado: 2,0 puntos.

2) Valoración del trabajo desarrollado

a) Por el desempeño durante dos o más años de puestos de trabajo de nivel superior en dos o más niveles al convocado: 3,0 puntos.

b) Por el desempeño durante dos o más años de puestos de trabajo de nivel superior en un nivel al convocado: 2,0 puntos.

Las puntuaciones concedidas en este apartado no serán acumulativas. Dichas valoraciones se efectuarán exclusivamente con relación a los trabajos desarrollados en los últimos 5 años.

Solo se computarán los servicios prestados como funcionario de carrera con puesto definitivo, no incluyéndose los servicios prestados con carácter accidental, provisión transitoria, provisional, habilitación, etc.

3) Cursos impartidos o recibidos

Se valorarán los cursos acreditados de formación y perfeccionamiento superados (excluidos los cursos selectivos para la adquisición de la condición de funcionarios) convocados y organizados en cualquier Ayuntamiento, Instituto Nacional de la Administración Pública, Órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios, las Universidades y Centros de Enseñanza Superior, en colaboración con las Administraciones e Instituciones citadas, otros Centros Oficiales de formación de funcionarios, así como los cursos autorizados por los Ayuntamientos aunque la organización corresponda a una entidad privada.

En función del número de horas lectivas y los tramos que se detallan más adelante, se valorarán los cursos de formación en materias relacionadas directamente con la función policial tales como títulos de Socorrista Acuático, Primeros Auxilios, Artes Marciales, Defensa Personal, Tiro u otros que así se consideren y estén debidamente acreditados. Además se valorarán otros cursos en materias complementarias relacionadas con conocimientos en administración y gestión de recursos humanos, informática, idiomas, etc. A estos efectos, los solicitantes deberán aportar los medios que acrediten la relación directa entre el contenido del curso y dichas actividades, (programa del mismo o Certificado de la Institución organizadora que acredite esta relación) y, en su caso, Acuerdo o Resolución emanadas de la Administración municipal autorizando la asistencia al curso organizado por entidad privada.

Asimismo, se valorará la participación de los concursantes en actividades formativas en calidad de docente o, en su caso, como ponentes en Jornadas, Seminarios o Congresos sobre materias relacionas con la descripción de actividades del puesto de trabajo.

Valoración

La Valoración de los cursos y de las acciones formativas, se efectuará de acuerdo con las puntuaciones señaladas a continuación:

a) Cursos de formación en materias directamente relacionadas con la función policial

Horas Lectivas Puntos

Menos de 15     0,10

Entre 15 y 30    0,80

Entre 31 y 60    1,00

Entre 61 y 90    1,25

Más de 90        1,50




b) Cursos de formación en materias complementarias a la función policial (idiomas, informática, administración, etc.)

Horas Lectivas Puntos

Menos de 15     0,00

Entre 15 y 30    0,30

Entre 31 y 60    0,50

Entre 61 y 90    0,75

Más de 90        1,00

c) Acciones de docencia

Horas Lectivas Puntos

Menos de 5      0,00

Entre 5 y 10     0,80

Entre 11 y 20   1,25

Más de 20       1,50

Puntuación máxima del apartado Cursos: 9 puntos

Sistema de valoración

Los cursos y las acciones de docencia se valorarán teniendo en cuenta que:

- Únicamente se aceptarán aquellas acreditaciones que especifiquen la duración en horas de las mismas.

- Únicamente se aceptarán aquellas acreditaciones cuya fecha de conclusión no diste en más de 10 años a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Cuando un aspirante acredite cursos de contenido idéntico impartidos o recibidos, se valorará tan solo aquél que mayor puntuación le pueda aportar.

4) Antigüedad

La antigüedad se valorará por años de servicio computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. A las fracciones de año les corresponderá una puntuación proporcional, no computándose servicios inferiores a un mes.

a) Por cada año completo de servicios prestados en Cuerpos de Policía Local, 0,40 puntos.

b) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier otra Administración Pública, 0,20 puntos.

Puntuación máxima en este apartado: 9 puntos

5) Titulaciones

La posesión de una mayor titulación se puntuará de acuerdo con el siguiente desglose:

a) Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente: 3,5

b) Título Universitario de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente: 4,5

c) Doctor: 5,5

- No se valorarán las titulaciones exigidas para el ingreso en el Grupo funcionarial de pertenencia.

- Tampoco serán objeto de valoración cuando por reclasificación en un Cuerpo o Escala u otra circunstancia, no se hubiese exigido al personal perteneciente a los mismos la titulación académica correspondiente al Grupo en que esté clasificado su Cuerpo o Escala, aunque se encuentre en posesión de ella.

- Dentro de cada titulación, la valoración del grado superior excluirá la de los inferiores.

- Cuando en un mismo concursante concurran dos o más títulos cuyos currículos formativos coincidan en más de un 75% de las materias, se puntuará solo uno de ellos.

- A efectos de equivalencia de titulación solo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general y válidas a todos los efectos, y aquellas establecidas por el mismo Ministerio a efectos de tomar parte en las pruebas de acceso a los Cuerpos, Escalas y Categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes de las distintas Administraciones Públicas, debiendo citar a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia.

A efectos de equivalencia de titulación universitaria con la estructura MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) deberá presentarse Certificado de Correspondencia del Ministerio de Educación, que puede obtenerse on line en la propia página web del Ministerio

6) Publicaciones científicas

Se valorará la publicación en revistas técnicas especializadas de artículos relacionados con las actividades del puesto de trabajo al que se opta, a razón de 0,25 puntos por artículo y máximo de 2 puntos, siempre que la fecha de la publicación no diste en más de 10 años a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7) Reconocimientos honoríficos

La puntuación máxima será de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada Medalla al Mérito de la Policía Local de la Comunidad de La Rioja: 2 puntos por cada medalla.

b) Por cada distinción procedente del Pleno o la Junta de Gobierno del Ayuntamiento: 1 punto.

c) Por cada distinción del Ministerio: 1 punto.

d) Por cada distinción procedente de la alcaldía: 0,50 puntos.

e) Por cada felicitación de la Jefatura de la Policía Local: 0,10 puntos.

Se deberá acreditar mediante certificado expedido por el órgano competente.

B.- Fase de oposición

Pruebas (ejercicios)

Las pruebas a realizar serán cinco, todas ellas obligatorias y eliminatorias.

Primer Ejercicio. Pruebas Psicotécnicas.

Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas encaminadas a valorar los rasgos de la personalidad del aspirante, así como su adecuación al perfil profesional requerido.

Para la realización de esta prueba, el Tribunal podrá disponer de la asistencia de un psicólogo o de un Gabinete Especializado.

Se valorarán los siguientes aspectos de la personalidad:

- Autocontrol de los impulsos, emociones y conducta en general.

- Serenidad.

- Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal. Personas socialmente desenvueltas, no inhibidas, con buena capacidad para lograr y mantener contactos personales.

- Seguridad en sí mismo. Firmeza personal. Capacidad práctica y realista. Personalidad madura y poco ansiosa; flexible y segura.

- Sentido de la disciplina y de la autoridad. Conformidad ante las normas y demandas de sus superiores. Personalidad sobria y digna de confianza, así como dominada por el sentido del deber; perseverante, responsable y organizada.

- Desarrollo de conductas cooperativas. Capacidad de integración en el grupo. Grado en que las personas se ayudan entre sí y se muestran amables y cooperativas con los compañeros.

- Adaptabilidad, interés por los demás.

- Sentido de la iniciativa. Personas dispuestas a intentar nuevas cosas, soportar sin fatiga las vicisitudes del trato con la gente y las situaciones emocionales abrumadoras.

- Neutralidad efectiva en el ejercicio profesional. Responsabilidad y organización, con metas que se encuentran dentro de la normativa social.

- Hacer lo que socialmente es correcto, siguiendo estrictamente las normas, haciendo lo que es aceptado e idóneo.

- Capacidad de automotivación, de interés hacia el puesto de trabajo. Preocupación por su actividad y entrega a ella.

Segundo Ejercicio. Pruebas Físicas.

Consistirán en la realización de cinco ejercicios o pruebas con las marcas y puntuaciones que se detallan por edades y sexo.

1. Flexibilidad

Colocados con los pies separados sobre una marca, pasará los brazos entre sus piernas y acompañará, hasta donde pueda, con la punta de los dedos, el curso de una escala graduada en centímetros.

2. Test de abdominales. Resistencia muscular abdominal.

El aspirante se coloca en posición de decúbito supino, con las piernas flexionadas 90º, los pies ligeramente separados y apoyados de plano en el suelo (los pies en el suelo por los talones y con la parte superior por detrás del peldaño inferior de una espaldera), las manos apoyadas sobre los hombros opuestos.

A la seña de '¡ya!' el aspirante realiza el mayor número de veces el ciclo de flexión y extensión de la cadera, tocando con los codos las rodillas en la flexión y volviendo a la posición inicial en la extensión. Detalles de ejecución: Un ayudante sujeta fuertemente por debajo de los tobillos y por encima de los pies para fijarlos al suelo.

Al realizar la flexión, el aspirante deberá mantener la espalda recta (sin flexionar el cuello hacia adelante). Al realizar la extensión no se permitirá el rebote contra el suelo. El examinador indicará el final de la prueba con la voz de '¡tiempo!'. Solo se permite un intento. La duración de la prueba será de 1 minuto. El resultado será el número de ciclos completos efectuados correctamente.

3. Velocidad

Consistirá en una carrera de 50 metros en pista o pavimento compacto con salida en pie brazos caídos a lo largo del cuerpo, pies separados, aproximadamente a la altura de las caderas, con piernas extendidas y tronco erguido.

Se permitirá un segundo intento en el caso de no superar la prueba en el primero.

No se permite, siendo causa de eliminación:

a) Realizar dos salidas nulas (antes de la señal de salida).

b) Cambiarse de calle.

c) Utilización de zapatillas con tacos o clavos.

4. Resistencia

Consistirá en correr o andar a discreción durante un tiempo de doce minutos, en pista o pavimentos compacto. El corredor intentará dar lo que pueda a fin de que la distancia recorrida sea lo más grande posible. Se realizará un único intento. No se permite la utilización de zapatillas con clavos o tacos.

La salida será en pie, brazos caídos a lo largo del cuerpo, pies separados, aproximadamente a la anchura de las caderas con piernas extendidas y tronco erguido.

5. Natación

El estilo a emplear será libre y la distancia 50 metros.

Baremo de marcas y calificaciones por edades y sexo:




Flexibilidad

Edades                                    Marcas Puntuación Hombres Puntuación Mujeres
Menores de 25 años 30 cmts.           10  
  28 cmts. 9  
  26 cmts. 7 10
  25 cmts. 5 9
  22 cmts. 0 7
  20 cmts. 0 5
  <20 cmts. 0 0
Edades                                    Marcas Puntuación Hombres Puntuación Mujeres
De 25 a 34 años 25 cmts.           10  
  23 cmts. 9 10
  22 cmts. 7 9
  20 cmts. 5 7
  15 cmts. 0 5
  <15 cmts. 0 0
       
Edades                                    Marcas Puntuación Hombres Puntuación Mujeres
De 35 a 44 años 20 cmts.           10  
  18 cmts. 9 10
  16 cmts. 8 9
  14 cmts. 7 8
  13 cmts. 6 7
  12 cmts. 5 6
  10 cmts. 0 5
  <10 cmts. 0 0
Edades                                    Marcas Puntuación Hombres Puntuación Mujeres
De 45 a 54 años 16 cmts.           10  
  14 cmts. 8  
  12 cmts. 7 10
  10 cmts. 6 9
   7 cmts. 5 7
   6 cmts. 0 5
  <7 cmts. 0 0
Edades                                    Marcas Puntuación Hombres Puntuación Mujeres
Más de 55 años 15 cmts.           10  
  13 cmts. 9 10
  11 cmts. 8 9
   9 cmts. 7 7
   7 cmts. 6 6
   5 cmts. 5 5
  <5 cmts. 0 0



2. Abdominales

Edades                                    Marcas Puntuación Hombres Puntuación Mujeres
Más de 55 años 40 abdominales 10

36 abdominales 8 10

33 abdominales 6 8

30 abdominales 5 7

27 abdominales 0 6

25 abdominales 0 5

<25 abdominales 0 0
Edades                                    Marcas Puntuación Hombres Puntuación Mujeres
De 25 a 34 años 35 abdominales 10

30 abdominales 9 10

28 abdominales 7 9

25 abdominales 5 7

20 abdominales 0 5

<20 abdominales 0 0




Edades                                    Marcas Puntuación Hombres Puntuación Mujeres
De 35 a 44 años 30 abdominales 10

28 abdominales 9 10

25 abdominales 7 9

20 abdominales 5 7

15 abdominales 0 6

<15 abdominales 0 0
Edades                                    Marcas Puntuación Hombres Puntuación Mujeres
De 45 a 54 años 26 abdominales 10

23 abdominales 9 10

20 abdominales 7 9

15 abdominales 5 7

10 abdominales 0 5

<10 abdominales 0 0
Edades                                    Marcas Puntuación Hombres Puntuación Mujeres
Más de 55 años 21 abdominales 10

18 abdominales 9 10

15 abdominales 7 9

10 abdominales 5 7

 8 abdominales 0 5

<8 abdominales 0 0




3. Velocidad

Edades                                    Marcas Puntuación Hombres Puntuación Mujeres
Menores de 25 años 6 segundos 10

6.2 segundos 9 10

6.4 segundos 8 9

6.6 segundos 7 8

6.8 segundos 6 7

7 segundos 5 6

7.5 segundos 0 5

>7.5 segundos 0 0
Edades                                    Marcas Puntuación Hombres Puntuación Mujeres
De 25 a 34 años 6.7 segundos 10

6.9 segundos 9 10

7.1 segundos 8 9

7.3 segundos 7 8

7.5 segundos 6 7

7.7 segundos 5 6

8.0 0 5

>8.0 0 0
Edades                                    Marcas Puntuación Hombres Puntuación Mujeres
De 35 a 44 años 8 segundos 10

8.2 segundos 9

8.4 segundos 8 10

8.6 segundos 7 9

8.8 segundos 6 7

9.0 segundos 5 5

>9.0 segundos 0 0
Edades                                    Marcas Puntuación Hombres Puntuación Mujeres
De 45 a 54 años 12.2 segundos 10

12.4 segundos 9 10

12.6 segundos 8 9

12.8 segundos 7 8

13.0 segundos 5 7

13.2egundos 0 6

13.4 segundos 0 5

>13.4 segundos 0 0
Edades                                    Marcas Puntuación Hombres Puntuación Mujeres
Más de 55 años 14 segundos 10

14.2 segundos 9 10

14.4 segundos 8 9

14.6 segundos 7 8

14.8 segundos 6 7

15 segundos 5 5

>15 segundos 0 0




4. Resistencia

Edades                                    Marcas            
Puntuación Hombres Puntuación Mujeres
Menores de 25 años 3.400 mts. 10  
  3.200 mts. 9 10
  3.000 mts. 8 9
  2.800 mts. 7 8
  2.600 mts. 6 7
  2.500 mts. 5 6
  2.400 mts. 0 5
  <2.400 mts. 0 0
Edades                                    Marcas Puntuación Hombres Puntuación Mujeres
De 25 años a 34 años 3.200 mts. 10  
  3.000 mts. 9  
  2.800 mts. 8 10
  2.600 mts. 7 9
  2.400 mts. 5 7
  2.200 mts. 0 5
  <2.000 mts. 0 0
Edades                                    Marcas Puntuación Hombres Puntuación Mujeres
De 35 a 44 años 2.800 mts. 10  
  2.600 mts. 9  
  2.400 mts. 7 10
  2.200 mts. 5 9
  2.000 mts. 0 7
  1.800 mts. 0 5
  <1.800 mts. 0 0
Edades                                    Marcas Puntuación Hombres Puntuación Mujeres
De 45 a 54 años 2.400 mts. 10  
  2.200 mts. 8 10
  2.000 mts. 7 9
  1.800 mts. 5 7
  1.600 mts. 0 5
  <1.600 mts. 0 0
Edades                                    Marcas Puntuación Hombres Puntuación Mujeres
Más de 55 2.200 mts. 10  
  2.000 mts. 9 10
  1.800 mts. 7 9
  1.600 mts. 5 7
  1.400 mts. 0 5
  <1.400 mts. 0 0



5. Natación

Edades                                    Marcas
Puntuación Hombres Puntuación Mujeres
Menores de 25 años 33 segundos 10  
  35 segundos 9 10
  37 segundos 8 9
  40 segundos 7 8
  43 segundos 6 7
  45 segundos 5 6
  60 segundos 0 5
  >60segundos 0 0
Edades                                    Marcas Puntuación Hombres Puntuación Mujeres
De 25 a 34 años 37 segundos 10  
  40 segundos 9 10
  43 segundos 8 9
  45 segundos 7 8
  47 segundos 6 7
  50 segundos 5 6
  65 segundos 0 5
  >65 segundos 0 0
Edades                                    Marcas Puntuación Hombres Puntuación Mujeres
De 35 a 44 años 47 segundos 10  
  50 segundos 9 10
  53 segundos 8 9
  45 segundos 7 8
  57 segundos 6 7
  60 segundos 5 6
  80 segundos 0 5
  >80 segundos 0 0
Edades                                    Marcas Puntuación Hombres Puntuación Mujeres
De 45 a 54 años 68 segundos 10  
  70 segundos 9 10
  73 segundos 8 9
  75 segundos 7 8
  77 segundos 6 7
  80 segundos 5 6
  90 segundos 0 5
  >90 segundos 0 0
Edades                                    Marcas Puntuación Hombres Puntuación Mujeres
Más de 55 años 92 segundos 10  
  95 segundos 9 10
  98 segundos 8 9
  100 segundos 7 8
  103 segundos 6 7
  105 segundos 5 6
  115 segundos 0 5
  >115 segundos 0 0



En todas las pruebas, en caso de obtener puntuaciones intermedias se otorgará la puntuación correspondiente a la marca inmediatamente inferior.

Tercer ejercicio. Pruebas de conocimiento.

Consistirá en contestar por escrito, en un periodo máximo de 2 horas, a 100 preguntas tipo test relacionadas con el Programa contenido al final de las presentes Bases.

Cuarto ejercicio. Caso Práctico.

Este ejercicio consistirá en la realización por escrito, en un periodo máximo de dos horas, de un supuesto práctico relacionado con el temario previsto en la presente convocatoria, planteado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

La lectura de este ejercicio por los opositores será pública y tendrá lugar en los días y horas que señale el Tribunal.

Concluida la exposición, el Tribunal podrá formular al opositor cuestiones y pedir aclaraciones relativas al ejercicio realizado, no fijándose tiempo máximo.

Quinto ejercicio. Reconocimiento Médico.

Al tratarse de un sistema de promoción interna, la prueba de reconocimiento se sustituye por la presentación, por el aspirante, de certificado médico.

Así, el aspirante deberá presentar certificado médico que acredite:

1. Que el aspirante está en servicio activo y no en segunda actividad.

2. Que el aspirante está exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela evidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad que menoscabe o limite la práctica profesional de la categoría a la que se presente.

II) Curso de Formación.

Finalizada la Fase de Concurso-Oposición, el aspirante que la hubiera superado, que no podrán ser un número superior al de plazas convocadas, habrá de realizar un Curso de Formación, con una duración de dos mes y 200 horas lectivas, impartido por Academia o Escuela Especializada de la Comunidad Autónoma de La Rioja y adaptado en su contenido a la categoría de Subinspector de Policía Local.

Base 2. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido al menos tres años de servicios efectivos como funcionario de carrera en la categoría de Oficial de Policía Local del Ayuntamiento de Arnedo, o en la misma categoría de Subinspector de otro Cuerpo de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En el caso de que se promocione desde la misma categoría, no será necesario periodo de permanencia alguno.

b) Estar en posesión del título académico que establece el Estatuto Básico del Empleado Público (Título universitario de Grado o equivalentes) para el Grupo correspondiente (A2) o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Acreditar, mediante certificado médico, aptitud física para realizar las pruebas señaladas en la convocatoria. Este certificado habrá de ajustarse al modelo aprobado por el Gobierno de La Rioja en su Orden 1/2016, de 25 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, igualdad y Justicia, por la que se aprueban las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y para el acceso a la condición de Auxiliar de Policía, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 12, de 1 de febrero de 2016.

d) Estar en posesión de los permisos de conducir de la clase A con dos años de antigüedad y de la clase B, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

e) Haber abonado la Tasa por Derechos de Examen, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente en esta Administración Municipal y lo dispuesto en el punto 3.1.

Base 3. Solicitudes.

3.1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, podrán presentarse telemáticamente, presencialmente o por los restantes medios legales, como más adelante se indica, ajustándose en todo caso y obligatoriamente al impreso normalizado que figura como Anexo II, debiendo ir acompañadas de los documentos justificativos de los méritos alegados y certificado médico referido en la base II de la convocatoria que acredite la aptitud física para realizar las pruebas señaladas en la convocatoria

Así mismo deberá aportarse, junto con la solicitud, el recibo o resguardo postal acreditativo de haber abonado los derechos de examen por importe de 27,00 .-euros (Ordenanza Fiscal número 15 reguladora de la Tasa por los documentos que expida o extienda la Administración o las Autoridades municipales).

El abono de la tasa por derechos de examen, habrá de abonarse en el número de cuenta que este Ayuntamiento dispone en la Entidad Bankia: ES40 2038 7417 32 3000068263. La cantidad es de 27,00 euros y al hacer el abono se hará constar el concepto Pago Tasa Promoción Interna Subinspector Policía Local. En el abono se hará constar la identidad del aspirante, (Nombre, Apellidos y DNI).

Junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo, habrá de adjuntarse el justificante del pago de la tasa, cuyo abono será requisito imprescindible para poder participar en el proceso selectivo y el certificado médico a que se refiere la base 2.1.f). La presentación de este certificado, será requisito imprescindible para poder participar en el proceso selectivo.

3.2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Dentro del plazo de presentación de instancias, los interesados podrán anular y modificar sus solicitudes. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente la anterior. Transcurrido el plazo indicado no se admitirán ni modificación de solicitudes ni la anulación de las mismas.

3.3. Lugar de presentación.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas, con su documentación, se presentarán (caso de presentación presencial) en el Registro General del Ayuntamiento de Arnedo de cualquiera de los días laborables del plazo en el apartado 3.2, de esta misma Base, en horario de 9 a 14 horas. También podrá presentarse en las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si el último día de plazo fuese sábado, domingo o festivo, se entenderá terminado el plazo, el primer día hábil siguiente.

3.4. Defectos de las solicitudes.

Con arreglo a lo determinado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado, para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación, de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

Base 4. Admisión de candidatos.

4.1. Admisión a la práctica de las pruebas selectivas.

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base 2, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.2. Lista de admitidos y excluidos y su publicación.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará la Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios como Anexo único, la relación nominal de los aspirantes incluidos y excluidos con sus correspondiente DNI e indicación, para los excluidos, de las causas y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

4.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.4. Admisión provisional de aspirantes a la realización de los ejercicios.

Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, a la que se refiere el apartado 4.2, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que lo acredite documentalmente, ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.

A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al Alcalde-Presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.

Base 5. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección.

5.1. Composición del tribunal

Presidente:

Un funcionario del Ayuntamiento de Arnedo, designado por el Presidente de la Corporación

Vocales (tres):

Un funcionario perteneciente a la Consejería competente en materia de interior

Un funcionario de la Corporación, a propuesta de la Junta de Personal

Un Jefe de Policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de La Rioja

Los Vocales pertenecerán, al menos, a igual Grupo que el de la plaza convocada, y a ser posible del mismo Subgrupo, y deberán poseer la titulación exigida para el ingreso en el puesto a cubrir. En cualquier caso, intervendrán a título individual, ni por cuenta ni en representación de nadie y deberán cumplir cuántos requisitos son exigibles para formar parte del Tribunal. Estos funcionarios pertenecerán a un área de conocimiento vinculada con el contenido del puesto convocado.

Secretario:

El Secretario General de la Corporación o Funcionario que a su propuesta designe para sustituirle, la Autoridad a quien compete el nombramiento. Con voz y voto.

La totalidad de los miembros del Tribunal, titulares o suplentes, deberán pertenecer, al menos, al mismo grupo de titulación que el exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate, y no podrán formar parte de dicho órgano de selección ni personal eventual ni interino. En su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, así como por el adecuado cumplimiento del principio de paridad entre hombres y mujeres.

5.2.. Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares respectivos.

La designación de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de los aspirantes a estas pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

5.4 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.5. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la Alcaldía publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, la resolución por la que se nombren los nuevos miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en las bases 5.3 y 5.4.

5.6. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso de quienes les sustituyan, y con los vocales necesarios para que al menos constituyan la mitad de sus miembros titulares o suplentes.

5.7. En dicha sesión, el Tribunal, acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.8. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso de quienes les sustituyan y con los vocales necesarios para que al menos constituyan la mitad de sus miembros titulares o suplentes.

5.9. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común. En general, el procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la referida Ley.

5.10. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo prevenido en los artículos 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de Alzada ante el Alcalde-Presidente-Presidente.

5.11. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en especialidades técnicas.

5.12. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios, si los hubiera, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas, signos o cualquier otra circunstancia que permita conocer la identidad de los mismos.

5.13. Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas, en las categorías que se señalan en el Decreto 42/2000, de 28 julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a funcionarios de las Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003, de 3 marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Base 6. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

6.1. Programa-Temario

El programa-temario que se tendrá en cuenta en la presente convocatoria figura como Anexo I.

6.2. Calendario de realización de las pruebas.

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la Base 4.2, conforme a lo perpetuado en el artículo 20 y siguientes del Real Decreto 364/1995.

6.3. Anuncios sucesivos.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con 12 horas al menos de antelación del comienzo de la misma, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Además de esta publicidad, se harán públicos estos anuncios en el Tablón de Anuncios del Ayuntamientos (tablón físico y tablón de la Sede Electrónica). A título meramente informativo el Ayuntamiento podrá informar a través de la Web municipal.

6.4. Identificación de los opositores.

El Tribunal podrá de requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documentos Nacional de Identidad.

6.5 Llamamiento y orden de actuación de los opositores.

Salvo casos excepcionales de extraordinaria fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con su mejor criterio, la no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.

A estos efectos, para la realización de los ejercicios, se procederá a identificar a los aspirantes, para lo que serán llamados en el lugar de celebración de los ejercicios, antes de su inicio. Los aspirantes serán llamados por dos veces, consecutivas, si no respondiera al primer llamamiento, con expresión de su nombre y apellidos. Si no estuviera presente el aspirante llamado en el segundo llamamiento se tendrá por no presentado y decaerá en su derecho a continuar en el proceso.

Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por la letra 'B', por corresponder a la letra resultante del último sorteo aprobado por la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, por la que se establece la letra que presidirá las pruebas selectivas, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 201, de 24 de julio de 2020.

Base 7. Calificación de los ejercicios.

7.1. La calificación de los ejercicios será la siguiente:

Fase de concurso oposición

A) Apartado concurso:

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá exclusivamente dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de valoración, criterios y méritos previstos en la Base 1.6.

B) Apartado oposición:

- Pruebas

Todos los ejercicios serán obligatorios y de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio. Pruebas Psicotécnicas.

Se calificará como 'Apto' o 'No Apto', siento eliminados los aspirantes calificados como 'No Apto'.

Segundo ejercicio. Pruebas Físicas.

Cada prueba se calificará con una puntuación máxima de 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación de al menos 5 puntos en cada una de las pruebas.

La puntuación de estas pruebas físicas sólo se tendrá en cuenta en caso de empate en la fase de oposición o en el global del concurso oposición, resolviéndose en este caso, a favor del aspirante que haya obtenido mejor puntuación en aquellas. Salvo en ese supuesto, la superación de las pruebas físicas conlleva la calificación de 'APTO'.

Tercer ejercicio. Prueba de Conocimiento.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5,00 puntos.

Cuarto ejercicio. Caso Práctico.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de cinco puntos.

Quinto ejercicio. Reconocimiento Médico.

Se calificará como 'Apto' o 'No Apto', siendo eliminados los aspirantes calificados como 'No Apto'.

La calificación definitiva de esta parte de Pruebas, del proceso selectivo, será la media aritmética de las valoraciones globales otorgadas en las pruebas de conocimiento, a los aspirantes declarados Aptos en el resto de pruebas.

En ningún caso podrá declarase aprobado, en lo que se refiere a esta parte de pruebas, un número de aspirantes mayor al de plazas convocadas, por lo que, si hubiera más aspirantes con una calificación superior a 5 en las pruebas, únicamente se entenderá que las ha superado el que hubieran obtenido la puntuación más alta.

Fase de curso de Formación.

Se valorará de 0 a10 puntos, siendo necesario para aprobar alcanzar un mínimo de 5 puntos. La calificación final se hará a través de valoraciones periódicas previas y examen final.

7.2. Normas comunes a la calificación de los ejercicios.

En aquellos ejercicios teóricos o prácticos de contenido objetivo y puntuación numérica, el número de puntos que podrá otorgar cada miembro del Tribunal en cada uno de los mismos, será de 0 hasta la máxima puntuación con que pueda calificarse cada uno de aquellos.

La calificación de los mismos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, debiendo desecharse, a estos efectos, la máxima y la mínima concedida o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración de los mismos y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio, por orden de puntuación alcanzada.

7.3. Calificación del concurso oposición: a las calificaciones de las partes de Concurso y de Oposición (Pruebas) se aplicarán los coeficientes 0,30 y 0,70, respectivamente, y con la suma de las puntuaciones resultantes, se establecerá la calificación definitiva de la fase de Concurso-Oposición.

7.4. Calificación definitiva del proceso selectivo.

A la calificación definitiva de la fase de Concurso- Oposición, calculada como se determina en el punto anterior, se sumará la puntuación obtenida en la fase de Curso Selectivo. Ambas calificaciones (concurso-oposición y curso selectivo) se ponderarán de modo que a la calificación de la fase de concurso-oposición de le aplicará un coeficiente de 0,40 y a la de curso selectivo un coeficiente de 0,60.

Con arreglo a esta calificación se determinarán por Tribunal Calificador los aprobados, que no podrán exceder, en ningún caso, del número de plazas convocadas, bajo sanción de nulidad en caso de incumplimiento.

7.5. Prioridad en el empate:

En caso de empate en calificación definitiva del proceso, el orden se establecerá, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la Fase del Curso de Formación, y si persistiera aquél, se estará al resultado del concurso oposición. Si se mantuviera el empate, se resolverá en favor de la mayor puntuación en el caso práctico (cuarto ejercicio), si se mantuviera el empate, se estará al mejor resultado en las pruebas de conocimiento (tercer ejercicio). Si aun así se mantuviera el empate se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra a que se refiere la base 6.5 de la presente convocatoria.

Base 8. Lista de aprobados y propuesta del Tribunal.

8.1. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial (físico y Sede Electrónica), el aspirante aprobado en el proceso selectivo por orden de calificación definitiva que vendrá determinada del modo expuesto en la Base 7. Asimismo se publicará el puesto de trabajo que conforme a lo prevenido en la base 9.3, se ofrezca al aspirante seleccionado.

8.2. El Tribunal elevará al Ilustrísimo Alcalde-Presidente la propuesta de aprobados haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien ordenará su publicación en Boletín Oficial de La Rioja.

8.3. Será nulo el nombramiento como funcionario de la Entidad Local de quienes estén incursos en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

Base 9. Presentación de documentos.

9.1. Documentos exigibles

El aspirante propuesto aportará en el Área de RRHH del Ayuntamiento de Arnedo los documentos siguientes:

a) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), del DNI vigente, de los permisos de conducir A y B y del título académico referido en la Base II, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse de certificado expedido por el Ministerio de educación y Cultura, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

9.2. Excepciones.

Al tener la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente persona 9.3 Plazo de presentación de documentos y petición de puesto de trabajo.

9.3. Plazo de presentación de documentos y petición de puestos de trabajo.

En el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los aspirantes seleccionados presentarán los documentos exigibles y solicitarán por escrito el puesto/s de trabajo interesado/s, en su caso por orden de prioridad.

9.4. Falta de presentación de documentos.

Conforme a lo dispuesto en artículo 21 del Reglamento General de Ingreso, si dentro del plazo indicado en el apartado 9.3, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte del proceso selectivo.

Base 10. Toma de posesión.

10.1. Plazo.

Una vez aprobada la propuesta de nombramiento que formule el Tribunal calificador, el opositor incluido en la misma, deberá tomas posesión en el plazo que determine la Corporación, conforme a las prescripciones contenidas en la legislación vigente.

10.2. Para la toma de posesión el interesado compadecerá durante cualquiera de los días expresados, y en horas de 8 a 14 horas en el Área de RRHH.

La pertenencia al Cuerpo de Policía Local es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas en la legislación sobre incompatibilidades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.

A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.

10.3. Efectos de la falta de toma posesión.

Quién sin causa justificada no tomara posesión dentro del plazo señalado, en su caso, quedará en la situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del subsiguiente nombramiento conferido.






















ANEXO I

Programa-Temario

Parte Específica

- Tema 1. La eficacia de las normas jurídicas. Comienzo y fin de su vigencia. El Derecho transitorio. El principio de irretroactividad. Los derechos adquiridos. El fraude de Ley.

- Tema 2. La relación jurídico administrativa. Los sujetos en Derecho Administrativo. La capacidad jurídica y capacidad de obrar. Tipología de los entes públicos.

- Tema 3. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Ley. Tipos de Leyes. Reserva de Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto-ley y Decreto-legislativo.

- Tema 4. El Reglamento: Concepto, clases y límites. La costumbre. Los principios generales del Derecho. Los Tratados Internacionales. El Derecho Comunitario Europeo.

- Tema 5. El ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. El sistema de relaciones.

- Tema 6. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación.

- Tema 7. El ciudadano como titular de derechos frente a la Administración. Los derechos públicos subjetivos. Los intereses legítimos.

- Tema 8. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y caracterización. Procedimiento Administrativo Común. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de aplicación.

- Tema 9. Legislación reguladora del funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Tema 10. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento. La resolución expresa. La regulación vigente del silencio administrativo.

- Tema 11. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Los Recursos administrativos. Requisitos generales. Clases. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.

- Tema 12. La Jurisdicción Contencioso-administrativa. El recurso contencioso administrativo: las partes, capacidad y legitimación procesal. Actos impugnables. Fases del proceso. La sentencia.

- Tema 13. Los Contratos en el Sector Público: concepto, principios, características y elementos. Preparación, adjudicación, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Tipos de contratos administrativos.

- Tema 14. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad. Responsabilidad del Estado-juez y del Estado- legislador. Parte específica básica.

- Tema 15. Las formas de la actividad administrativa. La actividad de policía o de limitación. La potestad sancionadora. El procedimiento sancionador general en la legislación estatal y en la legislación riojana. La actividad de fomento.

- Tema 16. El servicio público. La noción general y la actividad de prestación. Las formas de gestión de los servicios públicos. La gestión directa. La gestión indirecta del servicio público. Sus formas. Estudio especial de la concesión de servicios públicos y su régimen jurídico.

- Tema 17. El patrimonio de las Entidades Locales. Actividades y servicios. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas. Régimen jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas.

- Tema 18. El estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Personal al servicio de las Entidades Locales. Derechos y Deberes. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.

Parte específica básica:

a) Derecho Penal

- Tema 1. El Derecho Penal. Autoría: concepto y clases. El dolo, la imprudencia, y el error. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Atenuantes. Agravantes.

- Tema 2. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: Homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

- Tema 3. El delito contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos; de los robos; del robo y hurto de uso de vehículos; de la usurpación; de las defraudaciones: de las estafas y de la apropiación indebida.

- Tema 4. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra el orden público.

b) Derecho procesal

- Tema 5. La Policía judicial. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo social. Los juzgados de paz.

- Tema 6. El proceso penal. Jurisdicción y competencia. El juicio Oral y el procedimiento abreviado. Atestado, denuncia y querella.

- Tema 7. La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido. Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación.

- Tema 8. Delitos contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio. Derechos fundamentales afectados.

c) Tráfico y seguridad vial.

- Tema 9. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.

- Tema 10. Adelantamiento. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.

- Tema 11. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.

- Tema 12. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida vigencia. Suspensión cautelar.

- Tema 13. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las infracciones y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las infracciones y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Recursos.

- Tema 14. Pérdida de puntos en los permisos y licencias de conducción. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho de conducir. Los cursos de sensibilización y reeducación vial. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.

d) Emergencias

- Tema 15: La Protección Civil, concepto. Autoridades competentes. Ley estatal sobre Protección Civil: disposiciones generales, organización básica en materia de dirección y coordinación.

- Tema 16. Ley de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja: disposiciones generales; Protección Civil ante situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad (de la planificación: Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja PLATERCAR y de la coordinación, atención e intervención); de los servicios operativos en situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad; régimen sancionador: infracciones.

- Tema 17. Plan Territorial de Protección Civil de la CAR (PLATECAR): objetivo y alcance. Estructura, organización y funciones. Operatividad.

e) Cuerpos y fuerzas de seguridad

- Tema 18. Valores sociales y Policía: la Policía como sistema social. Los calores sociales en democracia. Naturaleza de los valores y juicios de valor. Policía y sistema de valores en democracia.

- Tema 19. Deontología policial: ética y actividad policial. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.

- Tema 20. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatuarias comunes. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.

- Tema 21. Las Policías de las Comunidades Autónomas: funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Cuerpo de Policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.

- Tema 22. Las Policías Locales de La Rioja: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de La Rioja. Las Normas Marco y otras normas de coordinación.

f) Prevención y actividad policial.

- Tema 23. Concepto de prevención y seguridad. La sociedad del riesgo. Indicadores de la prevención. Estrategias comunitarias de prevención. La percepción de la seguridad. Opinión pública y seguridad. Las encuestas de victimización.

- Tema 24. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.

- Tema 25. Infracciones y sanciones administrativas previstas en la normativa de seguridad ciudadana.

- Tema 26. Las relaciones entre Policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.

- Tema 27. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.

- Tema 28. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador de las infracciones administrativas.

- Tema 29. Ordenación del Turismo en La Rioja. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimiento regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Infracciones turísticas.

g) Grupos de riesgo.

- Tema 30. La violencia de género. Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

- Tema 31. Ley Orgánica reguladora de las responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.

- Tema 32. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración Local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencia.

h) Sociología y psicología social

- Tema 33. Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones en la sociedad. Roles, estatus y papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. Clases y estratificación en las sociedades actuales. La socialización: concepto, fines y agentes. Conformidad, control social y desviación. Procesos de exclusión social.

- Tema 34. Población y Ecología humana. Estructura de la población en La Rioja. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería.

- Tema 35. Teorías de la conducta y de la personalidad. Los mecanismos de defensa. Teorías del conflicto. El conflicto social. Cambio y procesos de modernización. Teorías del progreso y del conflicto social. Técnicas de resolución de conflictos. La negociación y la mediación. Técnicas de negociación. Dinámica y metodología en la mediación.

i) Organización y dirección

- Tema 36. La gestión de los recursos humanos. Estructura informal y relaciones humanas. Influencia de la cultura organizativa y redes informales. Principios de la negociación. Las relaciones de los puestos de trabajo.

- Tema 37. Estilos de dirección y de liderazgo. El concepto de autoridad en la organización. Roles directivos y funciones de la gestión. Liderazgo como habilidad directiva. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. La toma de decisiones.

- Tema 38. Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Tipología de los equipos de trabajo. Dirección y coordinación de equipos. Principios de delegación y asignación de tareas.

j) Parte específica particular

- Tema 39. Características del Municipio de Arnedo: ámbito geográfico, social y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Núcleos poblacionales y distribución del espacio rural y urbano. Características de la red viaria y el transporte. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación.

- Tema 40. Ordenanzas y Bandos de Arnedo relativos al espacio público. La protección del patrimonio y el medio amiente en el municipio. Normativa municipal sobre limpieza pública. Instalaciones y ocupaciones en los espacios de dominio y uso público en el municipio. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante.

- Tema 41. Normativa propia del municipio de Arnedo: regulación de la convivencia. Protección y tenencia de animales de compañía. Regulación de licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras.

- Tema 42. Características de la Policía Local de Arnedo. Normativa interna de la Policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales. Régimen de funcionamiento. Órganos municipales de seguridad.
























ANEXO II

Solicitud de participación en proceso de promoción interna de una plaza de subinspector de policía local del Ayuntamiento de Arnedo.


Datos personales del solicitante

Nombre y apellidos:

D.N.I.:

Domicilio:

Código Postal:

Localidad:

Provincia:

e-Mail:

Teléfono:

Deseando tomar parte en las pruebas selectivas para la provisión, en régimen de promoción interna, por el procedimiento de concurso-oposición de una plaza de Subinspector de Policía Local, Escala de Administración Especial, Escala Ejecutiva, Categoría Subinspector, Grupo A, Subgrupo A2, vacante en la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Arnedo

Autorizaciones

AUTORIZO al Ayuntamiento de Arnedo a la obtención de la información necesaria para la resolución de esta solicitud de las diferentes Administraciones Públicas.

Documentación requerida y adjuntada

Méritos invocados.

Certificado médico que acredite aptitud física para realizar las pruebas señaladas en la convocatoria.

Justificante de haber abonado la Tasa por Derechos de Examen, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente en esta Administración Municipal y lo dispuesto en el punto 3.1.

RELACIÓN DE MÉRITOS INVOCADOS

1) Grado personal consolidado:

2) Valoración del trabajo desarrollado:

-

-

3) Cursos impartidos o recibidos:

-

-

4) Antigüedad:

5) Titulaciones:

-

-

6) Publicaciones científicas:

-

-

7) Reconocimientos honoríficos:

-

-

El/la abajo firmante solicita ser admitido/a al proceso de selección a que se refiere la presente instancia, y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. FIRMA (1),

En                           , a         de                                   de 2021

Los datos personales contenidos en la solicitud que se adjunta y dirigida al Ayuntamiento de Arnedo, han sido recogidos bajo mi consentimiento, y declaro conocer que serán incorporados y tratados en el Fichero correspondiente a mi solicitud,

Creado por este Ayuntamiento cuya finalidad exclusiva es apoyar la gestión municipal de forma general, y podrán ser cedidos o comunicados a otras Administraciones Públicas o terceros de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Así mismo, he sido informado de que el órgano responsable del fichero

Es el Ayuntamiento de Arnedo, ante el que como interesado podré ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, regulada de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.





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