Gobierno de La Rioja

Núm. 36
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 19 de febrero de 2021
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
III..596

Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2021 de las subvenciones del Plan de Rescate COVID-19, Plan de Emergencia, en régimen de concesión directa (extracto)

BDNS: 549725

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Medida de ayuda que se convoca.

1. Se convoca la medida de ayuda por impedimento/limitación de actividad, prevista en los artículos 8 y 9 de la Orden DEA/68/2020, de 20 de noviembre, reguladora de las ayudas.

2. Será subvencionable el impedimento / limitación de la actividad económica motivado por el Decreto de la Presidenta 3/2021, de 20 de enero, sobre actualización de medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 15, de 21 de enero de 2021), y por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de enero de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja (publicado en el Boletín Oficial de La Rioja mediante resolución de 20 de enero de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno -Boletín Oficial de La Rioja número 15, de 21 de enero de 2021-), en razón de (i)la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, incluso mercadillos, y actividades profesionales; (ii)la suspensión de la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio; y (iii)la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, en los términos establecidos en los números 1, 3 y 4 del apartado Primero del citado Acuerdo; y para las actividades económicas y beneficiarios previstos en el apartado Cuarto de esta convocatoria.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta convocatoria las empresas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Que desarrollen en La Rioja como actividad principal alguna de las encuadradas en las siguientes clases de la CNAE-2009, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) -en adelante CNAE-2009-:

G47.43Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados

G47.51Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados

G47.52Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados

G47.53Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados

G47.54Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados

G47.59Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados

G47.61Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados

G47.63Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados

G47.64Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados

G47.65Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados

G47.71Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados

G47.72Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos

G47.75 Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados, excepto de productos higiénicos

G47.76Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados

G47.77Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados

G47.78Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados, excepto ópticas

G47.79Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos especializados

G47.81Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos

G47.82Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos

G47.89Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos

H51.10Transporte aéreo de pasajeros

I55.10Hoteles y alojamientos similares

I55.20Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

I55.30Campings y aparcamientos para caravanas

I55.90Otros alojamientos

I56.10Restaurantes y puestos de comidas

I56.21Provisión de comidas preparadas para eventos

I56.30Establecimientos de bebidas

J59.14Actividades de exhibición cinematográfica

J59.15Actividades de producción cinematográfica y de vídeo

J59.20Actividades de grabación de sonido y edición musical

L68.31Agentes de la propiedad inmobiliaria

M74.20Actividades de fotografía

N77.21Alquiler de artículos de ocio y deportivos

N77.22Alquiler de cintas de vídeo y discos

N77.29Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico

N79.11Actividades de las agencias de viajes

N79.12Actividades de los operadores turísticos

N79.90Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

N82.19Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina

N82.30Organización de convenciones y ferias de muestras

P85.51Educación deportiva y recreativa

P85.52Educación cultural

P85.53Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje

P85.59Otra educación n.c.o.p.

P85.60Actividades auxiliares a la educación

R90.01Artes escénicas

R90.02Actividades auxiliares a las artes escénicas

R90.03Creación artística y literaria

R90.04Gestión de salas de espectáculos

R91.02Actividades de museos

R91.03Gestión de lugares y edificios históricos

R91.04Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales

R91.05Actividades de bibliotecas

R91.06Actividades archivos

R92.00Actividades de juegos de azar y apuestas

R93.11Gestión de instalaciones deportivas

R93.12Actividades de los clubes deportivos

R93.13Actividades de los gimnasios

R93.19Otras actividades deportivas

R93.21Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

R93.29Otras actividades recreativas y de entretenimiento

S95.21Reparación de aparatos electrónicos de audio y vídeo de uso doméstico

S95.23Reparación de calzado y artículos de cuero

S95.24Reparación de muebles y artículos de menaje

S95.25Reparación de relojes y joyería

S95.29Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico

S96.02Peluquería y otros tratamientos de belleza

S96.04Actividades de mantenimiento físico

S96.09Otros servicios personales n.c.o.p.

A los efectos del requisito de que la empresa desarrolle en La Rioja como actividad principal alguna de las encuadradas en las clases de la CNAE-2009 especificadas anteriormente, la empresa suscribirá la oportuna declaración responsable en los términos que figuren en el formulario. No obstante, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá exigir a la empresa cualquier información o documentación que estime necesaria para acreditar este extremo.

Las empresas deberán haber tenido actividad económica y estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas al menos desde el día 19 de enero de 2021.

b) Que cuenten con establecimiento operativo o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Que se enfrenten a una falta de liquidez u otros perjuicios significativos a raíz del brote COVID-19, o bien hayan visto afectados sus resultados económicos como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz del COVID-19, en los términos del artículo 13.1.c) de la Orden reguladora.

d) Que no están en crisis y/o no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de COVID-19. En ningún caso podrán ser beneficiarios los que estuvieran en crisis en fecha 31 de diciembre de 2019, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). La definición de empresa en crisis se encuentra en el anexo I de la Orden reguladora.

e) Estar de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas en La Rioja correspondiente con alguna de las clases de la CNAE-2009 previstas en la letra a) anterior.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Los demás requisitos generales exigidos en los artículos 11 y 13 de la Ley General de Subvenciones, 181.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y en los artículos 11 y 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. En ningún caso podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las administraciones públicas, organismos y demás entidades del sector público estatal, autonómico o local.

Tercero. Cuantía de las ayudas.

1. El importe de la subvención será de 2.000,00 euros por empresa.

2. En cuanto a límites, reglas de acumulación y compatibilidad de las ayudas se estará a lo establecido en los artículos 16, 17 y 18, respectivamente, y en el anexo II de la Orden reguladora.

3. Sólo se podrá presentar una única solicitud por empresa en esta convocatoria.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden DEA/68/2020, de 20 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, para el Plan de Rescate COVID-19, en régimen de concesión directa, al amparo del -Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19- (Boletín Oficial de La Rioja nº ­­157, de 23 de noviembre de 2020).

Quinto. Crédito máximo disponible.

El importe máximo para atender las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria asciende a 12.000.000,00 de euros, de acuerdo con las siguientes anualidades:

Ejercicio 2021: 12.000.000,00 de euros.

La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía total máxima establecida para esta convocatoria. A estos efectos, la resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y hasta el límite establecido referido.

El gasto de estas ayudas podrá ser cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) como consecuencia de las medidas adoptadas por la Unión Europea para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse a partir de las 9:00 horas del día 22 de febrero de 2021 y hasta las 15:00 horas del día 25 de febrero de 2021.

Séptimo. Documentación de solicitud y de justificación de la subvención.

La documentación a presentar junto con la solicitud y la documentación justificativa de la subvención será la establecida en el apartado séptimo de la convocatoria.

En el procedimiento de ejecución del gasto de las ayudas se acumularán las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación.

Octavo. Tramitación telemática de los expedientes de subvenciones y medio de notificación (obligatorios).

- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado Octavo de la convocatoria.

- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado Noveno de la convocatoria.

Noveno. Otros datos de interés.

- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).

- Procedimiento de concesión.- La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.

Logroño a 18 de febrero de 2021.- El Gerente, Fernando San José Martínez.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir