Requerimiento de subsanación en relación a la concesión de subvenciones destinadas a la bonificación de intereses de los préstamos avalados por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria SME (SAECA) al amparo del Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo, a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por diversos fenómenos meteorológicos adversos en 2019
Las entidades que se relacionan en el Anexo presentaron escritos en las Oficinas de Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante los que solicitan ayudas de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.5 de la Orden ATP/3/2021, de 14 de enero, por la que se regulan las ayudas destinada a la bonificación de intereses de los préstamos avalados por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria SME (SAECA) al amparo del Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo, a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por diversos fenómenos meteorológicos adversos en 2019.
A este respecto, se comunica a los interesados que de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con lo previsto en el artículo 14.2 del mismo cuerpo legal, y en la propia orden reguladora de las ayudas, la presentación de la solicitud debe realizarse de forma electrónica y no presencial, por lo que se requiere su subsanación en este sentido. En caso de que dicha subsanación no se realice en el plazo improrrogable de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente requerimiento, la solicitud se tendrá por no presentada y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Logroño a 19 de febrero de 2021.- La Jefa de Servicio de Ayudas a las rentas y SIGC, María José Soriano Vasaldúa.
ANEXO
CIF | Solicitante |
B26534594 | Julio César Bio, S.L. |
E26310987 | Francisco Javier Díez Manero y otra, C.B. |
J26448621 | Champinavas, S.C. |
J26487256 | Champimelos, S.C. |