Gobierno de La Rioja

Núm. 46
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 5 de marzo de 2021
AYUNTAMIENTO DE ARNEDO
III..779

Exposición pública de la aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas de emergencia social

Sometido a exposición

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
pública el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de las ayudas de emergencia social del Ayuntamiento de Arnedo (Expediente 3/2020-ORDE), adoptado por el Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria de fecha 23 de diciembre de 2020, mediante la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de La Rioja 12, de 18 de enero de 2021 y en el Tablón de Edictos de la Corporación, el plazo de exposición pública de 30 días ha finalizado el pasado día 1 de marzo de 2021, sin que conste que hayan sido formuladas alegaciones, sugerencias o reclamaciones por los interesados, elevándose a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.

La vigencia de la Ordenanza se iniciará una vez transcurridos 15 días desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, en atención a los artículos 151 de la Ley 1/2003 de Administración Local de La Rioja, y 65.2. de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local.

El presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo podrán interponerse los siguientes recursos: Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de 2 meses, contados desde la notificación del presente acuerdo. Podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Ordenanza Municipal reguladora de las ayudas de emergencia social del Ayuntamiento de Arnedo.

PREÁMBULO

Los Servicios Sociales Municipales tienen entre sus objetivos garantizar las necesidades básicas de su población, especialmente las de aquellos ciudadanos más vulnerables y que presentan mayor riesgo de exclusión social.

La Constitución Española, en el Capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones necesarias a fin de garantizar y asegurar una digna calidad de vida de todos los ciudadanos, configurando, a través de su articulado, el soporte básico de un Sistema Público de Servicios Sociales.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2,e), atribuye a los municipios competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, mediante la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social; todo ello tras la reforma operada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local que modificó el sistema de competencias en los municipios.

La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, en su artículo 8.j) otorga a las personas usuarias de los servicios sociales el derecho a recibir los servicios y prestaciones contemplados en la cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, en su Capítulo II estructura el Sistema de tal forma que otorga a los Servicios Sociales de Primer Nivel (constituidos por los servicios sociales generales o comunitarios que prestan atención social a toda la población en su entorno más próximo de convivencia) las funciones de, entre otras, prevenir situaciones de riesgo interviniendo sobre los factores que las provocan (artículo 17.c) y gestionar los servicios y prestaciones que se atribuyen a este nivel en el catálogo de servicios y prestaciones de la Ley (artículo 17.i)

La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, en su artículo 30.a) otorga a las Entidades Locales la competencia de estudiar, detectar y prevenir las necesidades sociales que se produzcan dentro de su ámbito territorial, especialmente la detección precoz de las situaciones de riesgo en el ámbito de la infancia y la prevención de situaciones de riesgo o exclusión social.

El Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales incluido en la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, establece en su Servicio 1.3.1. el de Intervención con personas y familias desfavorecidas y en sus Prestaciones 1.1. la Ayuda de Emergencia Social.

En general y dentro de la metodología de trabajo, los Servicios Sociales Municipales de Arnedo prestan una atención integral a la persona basada en el refuerzo de su autodeterminación y la potenciación de sus propios recursos y los de su entorno familiar y comunitario, contando con un conjunto de prestaciones, entre ellas la recogida en esta ordenanza, como apoyo a la labor de los profesionales de estos Servicios en el avance de la intervención social y como respuesta a las carencias en la cobertura de las necesidades sociales detectadas.

Hasta este momento los servicios sociales han basado la gestión de las ayudas de emergencia social en la Ordenanza publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 24 de setiembre de 2014 y ya, en 2017 fue preciso la introducción de una modificación que completara la anterior y que fue publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 24 de julio de 2017.

El carácter cambiante de la sociedad se manifiesta en cambios sociales a los que es necesario adaptarse. Numerosos problemas están presentes y la sociedad se encuentra en un profundo cambio acelerado y desigual con el surgimiento de nuevas necesidades, además que coexistir con necesidades primarias que siempre han estado presentes.

La observación empírica que desarrollamos en servicios sociales obliga a adaptar la anterior ordenanza a la realidad actual. Es necesario una ampliación en las tipologías y características de las ayudas con una ordenación de conceptos que cubren más necesidades que la ordenanza en vigor hasta el momento, la inclusión de situaciones especiales no contempladas como por ejemplo la violencia de género, la aclaración de conceptos que en la sociedad actual ya no se pueden dar por supuestos como es el concepto de unidad familiar, etc.

Esta ordenanza quedará supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y financiera.

Finalmente, y cumpliendo el artículo 129 de la LPACAP en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, el Ayuntamiento actúa de acuerdo a los principios de buena regulación para la ordenación de las ayudas de emergencia social, concretamente:

Principios de Necesidad y de Eficacia.

Las ayudas económicas de emergencia social que se regulan son prestaciones económicas individualizadas, destinadas a paliar contingencias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser atendidas con inmediatez, posibilitando la cobertura de necesidades básicas ante situaciones extraordinarias de dificultad social o desventajas socioeconómicas. Estas ayudas resultan ser el medio adecuado para procurar una mayor autonomía y evitar que dichas situaciones puedan derivar en mayores dificultades o problemas de exclusión social.

Los servicios sociales son eficaces si tienen en cuenta la prevención de las causas que originan situaciones de marginación o de limitación al desarrollo de una vida autónoma. Buscando esa prevención está prevista la concesión de estas ayudas de emergencia social incluyéndolas, si es preciso, dentro de un plan de intervención elaborado por los profesionales.

Principio de Proporcionalidad.

Para garantizar que estas ayudas se destinan a personas especialmente necesitadas se han establecido definiciones que aclaran bajo qué límites se considera la escasez de ingresos y qué se entiende por la unidad familiar que pudiera ser beneficiaria.

Para contribuir a una adecuada y justa distribución de las ayudas, se ha optado por limitar sus cuantías máximas en función de previsión de costes de los conceptos a conceder, ajustados a la realidad del municipio.

La actuación del sistema público de servicios sociales debe centrarse en el bienestar social de las personas usuarias del mismo, realizando la intervención social mediante la evaluación integral de sus necesidades y con pleno respeto a su dignidad y a sus derechos.

La optimización de recursos en materia de política social debe presidir toda actuación para el logro pleno de los objetivos del sistema público de servicios sociales. Para ello, se atenderá a criterios de programación y prioridad de los recursos disponibles para aplicarlos a la satisfacción de las necesidades, previo análisis de las mismas y de sus causas, determinando con criterios técnicos las actuaciones y servicios que deban ejecutarse.



Principio de Seguridad Jurídica.

Esta iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

Se cuenta con un marco legal amparado en la Constitución Española, la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley 7/2009 de Servicios Sociales de La Rioja.

Principio de transparencia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha realizado sometimiento a consulta pública de esta iniciativa normativa, con objeto de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas, mediante publicación en tablón de edictos y la web desde el 3 de junio de 2020 al 17 de junio de 2020.

Se define la necesidad y justificación de esta norma en el preámbulo de la misma para evitar que la no cobertura de determinadas necesidades pueda derivar en mayores dificultades o problemas de exclusión social.

Principio de eficiencia

En cumplimiento del principio de eficiencia, este proyecto normativo intenta establecer una carga administrativa mínima para la ciudadanía, contribuyendo, en lo posible, a la supresión de trámites innecesarios y a la agilización procedimental en el otorgamiento de las ayudas.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las ayudas económicas de carácter social previstas en la misma, que se otorguen por esta Administración Local para la atención inmediata de personas en situación o riesgo de exclusión social.

A efectos de esta Ordenanza se entiende por ayuda de emergencia social la prestación económica no periódica que se concede por parte del Ayuntamiento de Arnedo a unidades perceptoras cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de desigualdad social. Estas prestaciones podrán o no conllevar contraprestación de los beneficiarios en función de la valoración técnica de los servicios sociales de Arnedo.

Artículo 2. Régimen de Concesión.

Las ayudas de emergencia social reguladas en esta Ordenanza tienen el carácter de subvenciones directas en atención al especial interés púbico, social o humanitario y en algunos casos de inaplazable necesidad, al que van destinadas, quedando por tanto excluidas del régimen ordinario de concurrencia competitiva para su concesión, al amparo de la dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Clases según el modo de percepción.

3.1.- En función de quién las percibe:

3.1.1.- Directas, cuando se otorguen y abonen personalmente al propio solicitante o a su representante legal.

3.1.2.- Indirectas, cuando se concedan al solicitante y se abonen singularmente al proveedor que presta el servicio o suministro al que se dedica la ayuda.

3.2.- En función de la forma de percepción:

3.2.1.- En metálico, cuando la ayuda consista en la entrega de metálico para hacer frente al pago de la ayuda.

3.2.2.- En especie, cuando la ayuda concedida consista en la entrega de material al solicitante de productos necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de desigualdad social.

Artículo 4. Definiciones.

A efectos de aplicación de esta Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:

4.1.- Unidad familiar, o de convivencia o unidad perceptora: la forman la persona o personas que habitan en un mismo inmueble y que se encuentran vinculadas por una relación de consanguinidad, afinidad, o relación de matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, distinta de la relación laboral o de prestación de servicios. Se consideran igualmente integrantes de la unidad familiar las personas menores de edad en situación de acogimiento familiar administrativo o judicial y los hijos e hijas que vivan temporalmente fuera del domicilio cursando estudios.

Los miembros que temporalmente se encuentren fuera del domicilio familiar por ingresos en prisión, centros de desintoxicación, hospitalización, estancia en centros de protección de menores, etc. se computarán o no como miembros de la unidad familiar a criterio de los técnicos que intervienen en el caso, según la particularidad de cada situación, con indicación profesional expresa y teniendo en cuenta factores como la consecuencia de gastos extras de la situación a la unidad familiar, coste del recurso, alojamientos temporales colaterales, desplazamientos periódicos que ocasionan, etc.

Constituyen una unidad de convivencia independiente aquellas que se han visto obligadas a abandonar su hogar por haber sido víctimas de violencia de género.

4.2.- Escasez de ingresos: se encuentra en esta situación la unidad familiar cuyos ingresos mensuales no superen el importe máximo de ingresos según recoge la siguiente tabla:

Unidad familiar de 1 integrante 130 % del IPREM

Unidad familiar de 2 integrantes 160 % del IPREM

Unidad familiar de 3 integrantes 190 % del IPREM

Unidad familiar de 4 integrantes 210 % del IPREM

Unidad familiar de 5 integrantes 230 % del IPREM

Unidad familiar de 6 integrantes 240 % del IPREM

Unidad familiar de 7 integrantes 250 % del IPREM

Por cada uno de los integrantes a partir del 7º 10% más sobre el porcentaje anterior

4.3.- Ingresos de la unidad familiar: Tienen consideración de ingresos de la unidad familiar, tomando como periodo de referencia los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud, los procedentes de salarios, pensiones, prestaciones por desempleo, renta de ciudadanía, ingreso mínimo vital, rendimientos derivados de la explotación del patrimonio inmobiliario, como alquileres, subarriendos y del capital mobiliario. En el caso de subarriendos, se computará como ingreso la diferencia entre los ingresos y los pagos cuando perciban del subarrendatario cantidades superiores al pago que deban efectuar.

No se computarán como ingresos las prestaciones familiares por hijo a cargo menor de 18 años e hijo con discapacidad contributivas o no contributivas, becas para la educación o la formación, ayudas técnicas, becas de comedor y transporte, ayudas para el acceso o rehabilitación de la vivienda habitual, subsidio de movilidad y gastos de transporte de minusválidos, ayudas de emergencia social, ayudas por acogimiento de menores, prestaciones económicas para personas en situación de dependencia ni ayudas finalistas para menores en situación de riesgo y/o acogimiento (guardería, tratamientos,etc).

Artículo 5. Naturaleza y características de la prestación.

Las ayudas de emergencia social tienen un carácter:

- Subvencional, con lo que están sujetas a la existencia de crédito.

- Finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

- Subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en la legislación vigente.

Cuando en una misma unidad familiar existieran varias personas que pudieran beneficiarse de estas ayudas económicas, sólo se podrán conceder a un integrante de la unidad convivencial y, en caso de necesidad, se aplicará el criterio de concesión que recaerá en aquella que lo hubiera solicitado en primer lugar.

Son intransferibles y por tanto no podrán ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento a excepción de la realización del pago directo a la persona o empresa suministradora del producto o servicio, en su caso.

Dada la especial naturaleza de estas prestaciones, dirigidas a personas en situaciones de urgencia social, las personas beneficiarias o perceptoras de las mismas, están exoneradas de acreditar antes del cobro, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

Son un instrumento de apoyo a la intervención profesional para dar respuesta a situaciones que requieren una actuación integral, así como para resolver situaciones puntuales.

La cuantía de las ayudas no podrá superar por todos los conceptos la cuantía de 1.500 euros/año por unidad de convivencia.

Se tendrá en cuenta el Real Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio en su artículo 4 en el que se establecen las prestaciones y ayudas públicas inembargables, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 6. Consignación presupuestaria.

La concesión de las prestaciones se ajustará a la correspondiente partida de gasto. No obstante, si se diera un incremento de la demanda que genere un gasto superior al previsto, se habilitará la partida en la medida que fuese posible y necesario, siempre que haya recursos financieros suficientes para cubrir dicho gasto de acuerdo a la legalidad vigente en materia presupuestaria.

Artículo 7. Servicio municipal competente.

Las ayudas de carácter social reguladas en esta Ordenanza se valorarán por los trabajadores sociales del Centro Municipal de Servicios Sociales de Arnedo, siendo el técnico que instruya el caso el responsable del expediente y el que realizará la gestión y seguimiento del mismo.

En el ejercicio de esta actividad, los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arnedo coordinarán sus actuaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro de los programas de colaboración establecidos.

CAPÍTULO II

De los Beneficiarios

Artículo 8. Beneficiarios.

Podrá ser beneficiaria de las ayudas de emergencia social la unidad familiar o de convivencia o unidad perceptora en la forma definida en el artículo 4 que residan en Arnedo y cumplan los requisitos de carácter general y específicos establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 9. Requisitos de carácter general para adquirir la condición de beneficiario:

9.1.- Para adquirir la condición de beneficiarios de las ayudas de emergencia social, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años. No obstante podrán ser beneficiarios los menores con cargas familiares, los que procedan de instituciones de protección de menores, los huérfanos de padre y madre y los mayores de 16 años emancipados por decisión judicial.

b) Estar empadronado y tener residencia legal efectiva en Arnedo, al menos con 3 meses de antelación inmediata a la fecha de solicitud.

No será exigible el periodo de residencia efectiva para el siguiente supuesto:

- Solicitantes de asilo, una vez admitida a trámite su solicitud.

No será exigible ni el periodo de empadronamiento ni el de residencia efectiva para los siguientes supuestos:

- Mujeres víctimas de violencia de género en las que concurran circunstancias que les impidan la disponibilidad de sus bienes, o que las coloquen en estado de necesidad, debidamente acreditada mediante Informe Social de los servicios sociales municipales.

- Transeúntes que se encuentren en situación de extrema necesidad.

c) No tener ingresos suficientes para atender la situación de emergencia. La insuficiencia de ingresos se estimará conforme se dispone en el artículo 4.

d) Comprometerse a iniciar un programa de intervención social, si así se valora necesario por el técnico de servicios sociales.

e) Cumplir las condiciones de cada una de las tipologías indicadas en el Capítulo III.

f) Haber justificado en tiempo y forma ayudas de emergencia solicitadas anteriormente.

9.2.- No podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en esta ordenanza, los que hayan percibido ayudas de otros sistemas de protección para la misma finalidad. En supuestos excepcionales podrán concederse con igual finalidad siempre que no supere el importe del coste del objeto de la misma, cuando no se haya concedido la totalidad de la ayuda solicitada.

CAPÍTULO III

Tipología y características

Artículo 10. Ayuda para la cobertura de necesidades básicas.

10.1.- Es una prestación económica de pago único, que podrá ser tramitada de oficio o a instancia de parte, que tiene por finalidad atender, en los términos previstos en este artículo, los gastos por compra de alimentos, productos básicos de higiene doméstica y personal, ropa y calzado, u otros artículos de similar naturaleza.

10.2.- Podrán ser beneficiarias de ayuda de emergencia social para la cobertura de necesidad básicas, las unidades de convivencia con escasez de ingresos, según se define en el artículo 4 de esta Ordenanza, siempre que cumplan los requisitos de carácter general que se relacionan en el artículo 9.

10.3.- La ayuda de emergencia por unidad de convivencia para la cobertura de necesidades básicas se concederá hasta un máximo de 540 euros, estableciéndose la cuantía concreta en función de la situación socio familiar estudiada por el técnico del centro municipal de servicios sociales que instruya el caso y que será el que la defina.

Artículo 11. Ayuda para vivienda.

11.1.- Es una prestación económica de pago único, que podrá ser tramitada de oficio o a instancia de parte, que tiene por finalidad atender, en los términos previstos en este artículo, los gastos derivados del pago de alquiler de vivienda habitual y/o fianza; gastos derivados de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda destinada a vivienda habitual; equipamiento del hogar: grandes electrodomésticos y utensilios básicos; pago de deudas de suministros básicos y alojamientos alternativos, todo ello conforme al cuadro especificado en el apartado 11.3.

11.2.- Podrán ser beneficiarias de ayuda de emergencia social para la cobertura de ayudas para vivienda, las unidades de convivencia con escasez de ingresos, según se define en el artículo 4 de esta Ordenanza, siempre que cumplan los requisitos de carácter general que se relacionan en el artículo 9.

11.3.-

a) Alquiler, hipoteca

Ayuda para una o varias mensualidades en ningún caso superior a 800 euros por ayuda.

No podrán acceder si no viven en la casa para la cual solicitan ayuda acreditado a través del empadronamiento.

b) Fianza de acceso al alquiler de vivienda

Hasta un máximo de una mensualidad.

c) Equipamiento del hogar: grandes electrodomésticos (frigoríficos, cocina, lavadora) y mobiliario de carácter básico (cama, colchón, etc)

Hasta un máximo de 500 euros y máximo 2 ayudas por año.

No haber percibido la unidad de convivencia ayuda por el mismo elemento durante los 8 años anteriores (para colchón 15 años)

Los electrodomésticos no deben ser de gama alta.

d) Reparaciones extraordinarias y urgentes necesarias para mantener la vivienda en condiciones de seguridad, higiene y salubridad

Hasta un máximo de 600 euros.

No se concederán a personas que no son propietarias de la vivienda por ser alquiladas, salvo situaciones de urgencia a valorar por los técnicos de servicios sociales.

Si se concederán si son usufructuarios o la vivienda fuera del cónyuge fallecido.

e) Suministros de electricidad, gas, gasoil y agua

Hasta un máximo de 1.000 euros.

El solicitante y el titular deberán ser la misma persona, salvo que se justifique, mediante presentación de contrato de alquiler y empadronamiento, que el solicitante es quien ha generado la deuda.

f) Alojamientos alternativos por urgencias en pensiones, hostales y/o pisos compartidos

Hasta un máximo del importe de tres meses de estancia, en ningún caso superior a 900 euros

Artículo 12. Ayuda para medicamentos.

12.1.- Es una prestación económica de pago único, que podrá ser tramitada de oficio o a instancia de parte, que tiene por finalidad atender total o parcialmente, en los términos previstos en este artículo, los gastos derivados de necesidades sanitarias, conforme al cuadro especificado en el apartado 12.3.

12.2.- Podrán ser beneficiarias de ayuda de emergencia social para la cobertura de ayudas para medicamentos, las unidades de convivencia con escasez de ingresos, según se define en el artículo 4 de esta Ordenanza, siempre que cumplan los requisitos de carácter general que se relacionan en el artículo 9.

12.3.-

a) Medicamentos y otros productos sanitarios

Deberán justificar prescripción del facultativo sanitario del sistema público de salud y no haberse podido cubrir por otro sistema de protección social.

b) Otras necesidades relacionadas con la salud (óptica, ortodoncia, prótesis,etc)

Deberán justificar prescripción del facultativo sanitario del sistema público de salud y no haberse podido cubrir por otro sistema de protección social.

No haber percibido ayuda por el mismo elemento durante los 3 años anteriores.

Artículo 13. Otras ayudas.

13.1.- Es una prestación económica de pago único, que podrá ser tramitada de oficio o a instancia de parte que tiene por finalidad atender total o parcialmente, en los términos previstos en este artículo, diversos conceptos de índole social conforme al cuadro especificado en el apartado 13.3.

13.2.- Podrán ser beneficiarias de ayuda de emergencia social para la cobertura de otras ayudas especificadas en el apartado 13.3, las unidades de convivencia con escasez de ingresos, según se define en el artículo 4 de esta Ordenanza, siempre que cumplan los requisitos de carácter general que se relacionan en el artículo 9.

13.3.-

a) Actividades extraescolares y de ocio

Hasta un máximo del 75% del coste de la actividad.

Deberá ser parte de un programa de intervención familiar en servicios sociales y contar con la prescripción técnica del trabajador social responsable del caso.

b) Desplazamientos

Pago del transporte para:

- Acudir a acciones de formación ocupacional para la inserción socio laboral, siempre y cuando no esté cubierto por otra Administración.

Únicamente se tendrán en cuenta los desplazamientos dentro de La Rioja durante el tiempo que dure la acción formativa.

- Tramitar documentación con fines de inserción socio laboral y entrevistas de trabajo para aquellas personas con especiales dificultades y estén inmersas en un proceso de intervención en servicios sociales.

Únicamente se tendrán en cuenta los desplazamientos dentro de La Rioja con un máximo de 10 viajes al año.

- Asistencia terapéutica a Salud Mental y Oficinas de Atención a la Víctima Únicamente se tendrán en cuenta los desplazamientos dentro de La Rioja durante el tiempo que dure la atención profesional.

- Trámites jurídicos diversos. Únicamente se tendrán en cuenta los desplazamientos dentro de La Rioja con un máximo de 3 viajes al año.

c) Guardería

Contemplada únicamente para casos de violencia de género.

Hasta un máximo de 4 mensualidades.

Artículo 14. Conceptos no susceptibles de ayudas de emergencia.

En ningún caso se considerarán susceptibles de ayuda en los términos previstos en esta ordenanza:

1.- Pago de impuestos.

2.- Pago de deudas y obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.

3.- Deudas procedentes de la adquisición de mobiliario no básico y/o obras de acondicionamiento no básicas.

4.- Créditos personales.

5.- Gastos de comunidad de propietarios

6.- Gastos de suministros no básicos (teléfono, internet, etc.)

7.- Multas y sanciones.

8- Gastos derivados del cumplimiento de una sentencia judicial condenatoria.

Artículo 15. Supuestos excepcionales para la concepción de ayudas sociales.

La sociedad es algo totalmente dinámico y es importante habilitar la posibilidad de atender situaciones excepcionales que, a priori, podrían no estar previstas. Si las situaciones excepcionales de necesidad se alargan, o si dan lugar a nuevas necesidades, los supuestos previstos podrían resultar insuficientes por lo que es conveniente tener en cuenta la posibilidad de atenderlas en previsión de evitar situaciones de marginalidad.

Las excepciones únicamente podrán aplicarse ante situaciones extraordinarias de carácter singular, pudiendo concederse para tipologías no contempladas. A tal efecto será imprescindible que la excepción se proponga al órgano competente, debidamente motivada, en un informe social que previamente elaborará el técnico correspondiente de los Servicios Sociales Municipales. El informe social contemplará la situación económica / laboral, sanitaria, familiar, etc que motiva la excepcionalidad.

CAPÍTULO IV

Tramitación de las ayudas de emergencia social

Artículo 16. Iniciación del procedimiento.

El Procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de parte. La solicitud, dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arnedo, se formulará en modelo normalizado, especificando cuantía y destino de la ayuda (anexo) y deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud, cuando se inicie a instancia de parte estará debidamente cumplimentada y deberá ser firmada por el solicitante o, en su caso, por su representante legal.

Artículo 17. Documentación acreditativa.

El técnico del Centro Municipal de Servicios Sociales responsable de cada caso, mantendrá entrevista profesional con el solicitante y le informará de la documentación necesaria la cual, una vez entregada por el solicitante, será incluida en el expediente abierto tras la presentación en el Registro Municipal de la solicitud a la que hace referencia el artículo anterior. La documentación que acompañará a esa solicitud, referida a la persona solicitante y, en su caso, al resto de miembros de la unidad familiar será:

1.- Autorización a favor del Ayuntamiento de Arnedo, a efectos de tramitar ayudas, para recabar sus datos en aquellos organismos que sea necesario (se incluirá la opción de autorización en el propio modelo de solicitud).

2.- Fotocopia del documento de identificación personal del solicitante y resto de los miembros de la unidad familiar.

3.- Fotocopia del Libro de Familia, si procede.

4.- Fotocopia de la Tarjeta de Demanda de Empleo, si procede.

5.- Historia laboral.

6.- Certificados y documentos acreditativos de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar.

7.- Ficha de Alta a Terceros debidamente cumplimentada, salvo que ya estuviera en poder el Ayuntamiento de Arnedo y sus datos siguieran vigentes.

8.- En caso de tratase de ayudas de emergencia social de clase indirecta, según marca el artículo 3 de esta Ordenanza, Datos de identificación y Ficha de Alta a Terceros del proveedor.

9.- Otros documentos que, en relación con la tipología y características de la ayuda solicitada según el Capítulo III de esta Ordenanza, sean considerados necesarios por los técnicos del Centro Municipal de Servicios Sociales.

10.- Otros documentos referidos a la situación social, familiar o económica que, a juicio del propio solicitante, deban acompañar al expediente.

Se podrá requerir a los interesados la aportación de otros documentos distintos de los anteriormente enumerados, a efectos de constatar si reúnen las condiciones exigidas para ser beneficiarios de la ayuda de emergencia social solicitada.

Los técnicos del Centro Municipal de Servicios Sociales podrán valorar la no exigibilidad de alguno de estos documentos en casos excepcionales y debidamente justificados mediante informe social: casos de violencia de género, transeúntes, ayudas para desplazamientos.

Artículo 18. Instrucción y resolución de los procedimientos.

1.- Una vez recibida la solicitud, se requerirá, en su caso, a la persona interesada para que proceda a subsanar las deficiencias o aportar la documentación necesaria en un plazo de 10 días, apercibiéndole que en caso contrario se le tendrá por desistida en su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- El técnico del Centro Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arnedo que instruya el procedimiento, deberá efectuar las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las personas interesadas. Igualmente podrá requerir a éstas cuantas aclaraciones o documentación fuera precisa para impulsar y resolver el procedimiento.

3.- Toda solicitud de ayuda de emergencia social conllevará por parte del personal técnico del Centro Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arnedo responsable del procedimiento, un estudio de la petición y de la situación socio-económica de la persona solicitante y los demás miembros de la unidad familiar, a partir de los documentos presentados, entrevistas mantenidas, visitas domiciliarias y cuanta metodología sirvan a los profesionales para la consideración de la situación social de necesidad.

4.- Una vez completado el expediente, el técnico del Centro Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arnedo encargado del procedimiento, con el visto bueno de su responsable, emitirá Informe de Valoración en que se haga constar que la persona solicitante cumple o no con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, el tipo de ayuda solicitada, la presentación o no de toda la documentación exigible y la conclusión favorable o no del fin y cuantía económica que proceda en atención a las circunstancias concurrentes.

5. En vista del expediente, incluyendo el Informe de Valoración indicado en el apartado anterior, el Interventor del Ayuntamiento de Arnedo emitirá el Informe de intervención y su intensidad dependerá del grado de control al que estén sujetos los expedientes mencionados y dependerá del correspondiente acuerdo de pleno adoptado por la Corporación dentro de los límites recogidos por la normativa de aplicación.

6. Compete al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arnedo la terminación del procedimiento, por resolución en la que conste la cuantía, finalidad, persona perceptora de la ayuda (en caso de ayuda indirecta en que no coinciden solicitante y perceptor) y plazo para su justificación. Cuando la resolución sea desestimatoria, incluirá los motivos por los cuales no se concede la ayuda de emergencia social solicitada.

7. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud y la declaración de caducidad. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia.

Artículo 19. Plazo de Resolución, notificación al interesado y publicidad.

1.- La resolución de los procedimientos de emergencia social incoados a instancia de parte previstos en esta Ordenanza, deberá producirse en un plazo máximo de 1 mes.

Transcurrido dicho plazo, la falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de resolver de forma expresa el procedimiento.

2.- Las resoluciones adoptadas serán notificadas a las personas interesadas conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Contra las resoluciones dictadas, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer los recursos administrativos o judiciales pertinentes conforme a la legislación vigente.

4.- La concesión de las ayudas de emergencia social previstas en esta Ordenanza, no será objeto de publicidad en razón de su importe y finalidad, al amparo del artículo 16.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arnedo publicada en el Boletín Oficial de La Rioja 55 de 11-05-2018

Artículo 20. Pago de la ayuda.

El pago de las ayudas de emergencia social a las que se refiere la presente Ordenanza se podrá realizar:

a) Al beneficiario de las mismas según se indica en el artículo 3.1. de esta ordenanza como ayuda Directa, en la cuenta bancaria que haya indicado al efecto, pudiendo abonarse excepcionalmente mediante talón bancario.

b) Al proveedor del servicio o suministro por el que se concede la ayuda según se indica en el artículo 3.2. de esta ordenanza, siempre que se haya designado por el beneficiario o por el personal técnico de los servicios sociales municipales y así conste en la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas beneficiarias habrán de cumplir las siguientes obligaciones:

1.- Aplicar la prestación recibida a la finalidad para la que se hubiera otorgado.

2.- Comunicar los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a las prestaciones.

3.- Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual.

4.- Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas de emergencia social.

5.- Justificar la ayuda concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la presente Ordenanza.

6.- Reintegrar el importe de la ayuda indebidamente percibida o en cuantía de la prestación.





Artículo 22. Justificación de la ayuda.

En el caso que la ayuda de emergencia social concedida hubiera sido de clase directa, tal y como se contempla en el artículo 3.1. de esta ordenanza, los beneficiarios de las ayudas de emergencia social vendrán obligados a justificar el gasto por el concepto concedido y la adecuada aplicación de los fondos recibidos.

En la resolución de concesión se establecerá la obligación para las personas beneficiarias de las ayudas económicas de emergencia social otorgadas por el Ayuntamiento de Arnedo de acreditar el pago de las facturas mediante indicación al respecto en el propio documento acompañada de la firma del proveedor o mediante justificante de transferencia bancaria, cheque o cualquier otro medio acreditativo.

1.- El plazo máximo de justificación será de 1 mes a partir de la fecha del pago. Existirá la posibilidad de prórroga de la justificación, previa solicitud de la persona beneficiaria, antes de que finalice el plazo de la justificación y previo informe del técnico del Centro Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arnedo. En esos casos excepcionales se podrá ampliar hasta el 15 de diciembre.

2.- Los gastos se acreditarán mediante la presentación en el Centro Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arnedo de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.- Las facturas aportadas deberán ser originales, nominativas y del año de concesión de la ayuda de emergencia social.

Han de tener, como mínimo, el siguiente contenido: número de factura, fecha de expedición, fecha de operación si es distinta a la de expedición, nombre, apellidos, razón social, NIF y domicilio social del expedidor, identificación de los bienes entregados o servicios prestados, tipo impositivo y, opcionalmente la expresión 'IVA incluido', coste total, datos del comprados (nombre, apellidos, DNI y domicilio).

La justificación de gastos de alquileres se realizará mediante presentación de recibos firmados por la persona titular de la vivienda y firmante del contrato presentado no valiendo nombres distintos (cónyuge, hijos..)

4.- El incumplimiento de la obligación de justificación de las ayudas concedidas o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro de toda la ayuda o de la parte de la misma no justificada, en los términos previstos en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO V

Denegación, revocación, reintegro y régimen sancionador

Artículo 23. Denegación de las ayudas de emergencia social.

Deberá ser motivada y procederá por alguna de las siguientes causas:

1.- No cumplir los requisitos exigidos.

2.- Corresponder la atención a la persona solicitante a otra administración pública, por la naturaleza de la prestación o por razón de residencia.

3.- No ajustarse a las características o tipología de ayudas contempladas en esta ordenanza.

4.- Falta de colaboración de la persona solicitante o su unidad familiar para llevar a cabo y cumplir las condiciones acordadas previamente con los técnicos del Centro Municipal de Servicios Sociales.

5.- Ocultación o falseamiento de datos.

6.- No haber justificado otra ayuda concedida anteriormente en los términos previstos en la presente Ordenanza.

7.- Inexistencia de crédito disponible según lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ordenanza.

Artículo 24. Revocación y reintegro de las ayudas de emergencia social.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzca alguna de las causas que se establecen en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio a propuesta del personal técnico del Centro Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arnedo en el informe que emita al respecto, y se regirá por la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y normativa de desarrollo y en el mismo se dará, en todo caso, trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles.

El órgano competente para adoptar la resolución de reintegro total o parcial de los importes percibidos será el órgano que concedió la ayuda.

Artículo 25. Infracciones y sanciones.

Se aplicará a los incumplimientos de las ayudas contempladas en la presente Ordenanza el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV, capítulos I y II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo responsables de las mismas las personas beneficiarias de las ayudas.

Corresponde al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento la imposición de las sanciones que se impongan a los responsables de las infracciones, previa tramitación del correspondiente expediente sancionador.

Disposición final única.

La entrada en vigor se producirá una vez transcurridos 15 días desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, en atención al artículo 151 de la Ley 1/2003 de Administración Local de La Rioja, que se realizará una vez aprobada definitivamente, quedando derogada automáticamente cualquier otra norma municipal en esta materia.

Arnedo a 4 de marzo de 2021.- El Secretario General, Ángel Medina Martínez.



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