Gobierno de La Rioja

Núm. 58
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 23 de marzo de 2021
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y GOBERNANZA PÚBLICA
II.B.227

Resolución 11/2021, de 18 de marzo, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, por la que se publica el Acuerdo de 15 de marzo de 2021, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra, por el que se aprueban las bases y se convoca procedimiento unificado de movilidad para la provisión de un puesto vacante de Oficial de Policía Local

Conforme con el Convenio de Encomie

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
nda de Gestión Material suscrito entre el Gobierno de La Rioja y varios Ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local, la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública publicará conjuntamente en el Boletín Oficial de La Rioja las convocatorias y bases del procedimiento unificado de movilidad de los puestos vacantes de Oficial de Policía Local y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.

Teniendo en cuenta que solo el Ayuntamiento de Calahorra ha acordado convocar un puesto por el procedimiento de movilidad, se transcribe a continuación el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de dicho Ayuntamiento:

'Visto que este Ayuntamiento dispone de tres plazas de Oficial de Policía Local, vacantes, incluidas en Plantilla, RPT y dotadas presupuestariamente. Estas plazas se incluyeron en la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2019 (Boletín Oficial de La Rioja número 32, de 15 de marzo), con previsión de su provisión mediante el sistema de Promoción Interna. Las plazas guardan relación con los puestos número 37, 38 y 39 de la RPT vigente.

Visto el Convenio de Encomienda de Gestión Material que este Ayuntamiento ha suscrito con la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja para que la Consejería competente en materia de Interior gestionara los procesos de provisión para cubrir vacantes en sus Cuerpos de Policía Local, en la categoría de Oficial, con núm. de Registro 2020/0196, fecha de suscripción 3 de marzo de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 37, de 25 de marzo de 2020.

Vista la propuesta de convocatoria y bases de convocatoria remitidas a este Ayuntamiento por la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública.

Visto que el artículo 50.2 del Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja, establece que en la escala básica y a efectos de movilidad, se reservará un porcentaje del 20% de las plazas a convocar, computándose hasta la unidad cuando resulte superior a 0,50. Las fracciones iguales, o inferiores a 0,50 no se tendrán en consideración.

Visto que la presente convocatoria ha de regirse, asimismo, por la Orden 1/2016, de 25 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se aprueban las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja. En todo aquello no regulado en dicha Orden, se regirá por lo establecido en la siguiente normativa: la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de La Rioja; el Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja; la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Decreto 8/1989, de 24 de febrero, por el que se aprueban las bases que han de regir los concursos para la provisión de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Visto que, en virtud del mencionado Convenio de Encomienda de Gestión Material, la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la convocatoria con las correspondientes Bases y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado, produciéndose los efectos administrativos desde la publicación de éste.

Visto el informe favorable del Técnico municipal de RR.HH. y el informe de fiscalización previa favorable emitido por la Interventora Municipal.

Siendo competencia de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, la aprobación de las bases y convocatorias de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo, en virtud de Decreto de Alcaldía de fecha 21 de junio de 2019, publicado en Boletín Oficial de La Rioja número 77, de 28 de junio de 2019.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes, acuerda:

Aprobar, conforme a la propuesta de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, del Gobierno de La Rioja, la convocatoria y las bases que, a continuación se transcriben, para la provisión de un puesto vacante de Oficial de la Policía Local, por el procedimiento de movilidad, en las condiciones y para el puesto que se indica en las propias bases.

'Bases de la Convocatoria para la provisión de un puesto vacante de Oficial de Policia Local del Ayuntamiento de Calahorra, por el procedimiento de movilidad.

Base primera. Puestos convocados.

1.- Se convocan, por el procedimiento de movilidad, los puestos que se relacionan a continuación:

Núm. Orden: 1

número Puestos: 1

Denominación Puesto de Trabajo: Oficial de Policía Local. Oficial de tarde. Puesto 37 de RPT

Nivel: 20

Grupo/Subgrupo: C/C1

Complemento Específico: 15.175,48

Función Principal: Propias de Oficial de Policía, más tareas administrativas e internas.

Observaciones: Turno de tarde. Incluye un día por semana turno de mañana. Incluye festivos y fines de semana.

Base segunda. Requisitos y condiciones de participación.

a) Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos de Policía Local de La Rioja con la categoría de Oficial.

b) Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo como funcionario de carrera en la categoría y Ayuntamiento de procedencia.

c) Que falten más de diez años para pasar a la situación de segunda actividad con destino por razón de edad.

d) Encontrarse en situación física y psíquica apta para el desempeño de cualquier puesto de Oficial de Policía Local, siempre y cuando esta situación de incapacidad no sea temporal. A tal efecto, se deberá tener en cuenta el informe al respecto emitido por el Ayuntamiento de origen del solicitante.

Base tercera. Presentación de solicitudes y documentación a presentar por los aspirantes.

1.- Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar solicitud (anexo I) en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de esta convocatoria, que la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Rioja, y en extracto en el Boletín Oficial del Estado, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública.

2.- Las solicitudes se presentarán por procedimientos telemáticos mediante los sistemas de firma electrónica reconocidos en el Gobierno de La Rioja, a través de cualquiera de las siguientes direcciones de Internet del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/empleopublico o www.larioja.org/registrotelematico, o de forma presencial cumplimentando el impreso disponible en las direcciones de Internet señaladas.

La presentación y registro de las solicitudes presenciales podrá efectuarse en cualquiera de las Oficinas citadas o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3.- Podrán solicitarse los puestos convocados siempre que los solicitantes reúnan los requisitos establecidos para ello.

4.- Los puestos que se soliciten deberán coincidir con los puestos publicados en la correspondiente convocatoria. En caso de que la coincidencia no sea exacta o no se pueda determinar en la solicitud del participante cuál es el puesto solicitado, éste no se tendrá en cuenta para su adjudicación.

5.- Junto con las solicitudes se presentará la relación de méritos que el aspirante alegue, de los relacionados en el Anexo IV, en el mismo orden en que figuran en el mismo.

Los méritos alegados, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda, serán acreditados documentalmente con la solicitud de participación, mediante las oportunas certificaciones expedidas por el órgano que corresponda, u otros justificantes originales o compulsados, o declaración responsable de que las copias de los documentos que presenta coinciden con los originales que obran en su poder, y se expresarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La Comisión de Valoración podrá recabar formalmente de los interesados y/o del órgano que corresponda las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

6.- Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. Asimismo, no se admitirán renuncia de solicitudes de participación al procedimiento de movilidad fuera del plazo de presentación de las mismas.

7.- Una vez terminado el plazo de presentación de instancias, la baja en el Cuerpo de algún solicitante o el cambio de situación por imperio de la Ley no se tomará en consideración para la resolución del procedimiento, por lo que, aunque proceda anular posteriormente la adjudicación del puesto de trabajo que se hubiera realizado a favor de aquél, dicho puesto no podrá ser asignado a ningún otro solicitante.

Base cuarta.  Admisión de aspirantes.

1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General competente en materia de interior publicará conjuntamente en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los actos por los que cada Ayuntamiento declara aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que lo será a propuesta de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública. Asimismo, se publicará la composición del Tribunal Calificador.

En dicha publicación se expresarán las causas que hayan motivado la exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la citada relación provisional de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de dicho acto. Los solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión, o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidos.

Los escritos presentados por los aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestados con la publicación del acto por el que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos. Transcurrido el plazo y resueltas las reclamaciones que en su caso pudieran existir, se publicará, también de manera conjunta, el acto declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

2.- En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

3.- Contra el acto que declare aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante la alcaldesa de Calahorra.

Base quinta. Comisión de valoración.

1. La puntuación de los méritos se realizará por la Comisión de Valoración.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, todos los tribunales y órganos de selección del personal, así como las comisiones de valoración de méritos para la provisión de puestos de trabajo, se ajustará al principio de composición equilibrada de ambos sexos, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Asimismo, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

3. La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: Un funcionario/a de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

b) Vocales:

- Un funcionario/a del Ayuntamiento para el que se hayan convocado mayor número de puestos.

- Un funcionario/a del Ayuntamiento que se encuentre en segundo lugar en cuanto al número de plazas convocadas, de mayor a menor.

- Un funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Policía Local del municipio para el que se hayan convocado mayor número de plazas.

- Un Jefe de Policía Local a quien corresponda por turno establecido por el orden alfabético del topónimo del municipio, convoque o no plazas.

- Un funcionario/a perteneciente a la Jefatura Provincial de Tráfico.

c) Secretario/a: Un funcionario/a de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. El nombramiento de los miembros de la Comisión será realizado por la alcaldesa, a propuesta de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública.

5. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

6. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente/a podrá solicitar de los miembros de la Comisión declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias previstas en la presente Base.

7. Con independencia del personal colaborador, la Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

8. La Comisión resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente Orden, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Valoración tendrá su sede en la Dirección General de Justicia e Interior.

9. Con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de las pruebas, la Comisión de Valoración podrá adaptar las fechas y/o lugares para la realización de las pruebas en el caso de mujeres que por motivos de riesgo por embarazo o por estar de parto en periodo de pre o postparto inmediatos así lo precisen, siempre y cuando dichas circunstancias se pongan en conocimiento de la Comisión de Valoración con carácter previo a la celebración de las pruebas y se acredite mediante certificado médico. Dicha adaptación no podrá suponer un retraso en el proceso de más de tres meses.

10. Los miembros de la Comisión de Valoración tendrán derecho a percibir las asistencias previstas para la categoría tercera, en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

11. Contra las resoluciones de la Comisión de Valoración y sus actos que por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificados, conforme con el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir de la notificación del acto ante la autoridad que haya nombrado a su presidente/a.

Base sexta. Procedimiento de selección, Resolución y Adjudicación de puestos.

Aprobada la relación de admitidos, la Comisión de Valoración, llevará a cabo las actuaciones siguientes:

1.- El sistema de selección constará de dos fases de carácter eliminatorio consistente en una fase de oposición con pruebas psicotécnicas y reconocimiento médico, y una fase de concurso de méritos.

2.- La prueba psicotécnica, constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un test psicotécnico dirigido a apreciar las aptitudes intelectuales y la adecuación de los aspirantes para el desempeño de sus funciones en otro Cuerpo de Policía Local. Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos.

Segundo ejercicio: consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas encaminadas a valorar la personalidad del aspirante para las funciones propias de la plaza a la que opta. Este ejercicio se calificará de 'apto' o 'no apto'.

La descripción de los factores a medir en estas pruebas se recoge en el Anexo II de este Acuerdo.

Aquellos que no obtengan un mínimo de cinco puntos en el primer ejercicio o sean calificados como 'no aptos' en el segundo, serán eliminados.

3.- El reconocimiento médico se realizará para comprobar que no han variado las condiciones de salud con las que los aspirantes accedieron a los Cuerpos de Policía. La valoración será de apto o no apto, siendo eliminados los no aptos. Los criterios se establecen en el Anexo III de este Acuerdo.

4.- La fase de concurso, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes de conformidad con el baremo establecido en el Anexo IV de este Acuerdo.

5.- La calificación de esta fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el apartado anterior. Esta fase supondrá una valoración del 40 por ciento de la puntuación total.

6.- La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de puntos del primer ejercicio de la prueba psicotécnica y la fase de concurso, una vez aplicados los porcentajes correspondientes a cada fase.

7.- En caso de empate en la calificación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el anexo IV por el siguiente orden:

1º Posesión de un determinado grado personal

2º Cursos de formación y perfeccionamiento

3º Antigüedad

De persistir el empate en la puntuación, se atenderá a la nota obtenida en el primer ejercicio. Si aun así continúa persistiendo el empate, se acudirá para dirimirlo a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la Escala de procedencia y, en caso de seguir empatados, se atenderá al número obtenido en aquel proceso selectivo.

8.- Basándose en la propuesta de la Comisión de Valoración, la alcaldesa resolverá la convocatoria del procedimiento.

La Consejería competente publicará conjuntamente la resolución de cada ayuntamiento en el Boletín Oficial de La Rioja y deberá expresar necesariamente, junto con el destino adjudicado, la puntuación obtenida.

Contra el acto por el que se declara la adjudicación provisional de destinos podrá interponerse reclamación en el plazo de cinco días ante la alcaldesa. Las reclamaciones formuladas se entenderán contestadas con la publicación del acto de adjudicación definitiva de destinos, por la que se resuelve el procedimiento de movilidad.

Las vacantes no cubiertas en el procedimiento de movilidad se sumarán a las plazas a convocar para el proceso selectivo.

9.- Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

10.- El cese en el puesto de trabajo que el funcionario/a venía desempeñando y la toma de posesión del puesto obtenido por el procedimiento de movilidad deberá efectuarse cuando se incorporen a sus nuevas plazas de Oficial, tras el curso de formación, aquellos que aprueben el procedimiento de promoción interna paralelo a esta convocatoria, y que se celebrará inmediatamente después de la celebración del procedimiento de movilidad.

11.- Los respectivos Ayuntamientos formalizarán las oportunas diligencias de cese o incorporación a los nuevos destinos, según proceda.

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente acuerdo, o del extracto que se publique en el Boletín Oficial del Estado en su caso.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño en el plazo de seis meses. Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño contra el presente acuerdo, en el plazo de dos meses.'

Publíquese en los términos y con los contenidos prevenidos en el artículo 39 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 marzo.

Logroño a 18 de marzo de 2021.- El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio Medrano.

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