Resolución 81/2021, de 26 de marzo, de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, de autorización administrativa y de construcción de instalación de distribución de combustibles gaseosos. GN/8730021
Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente de referencia GN/8730021 incoado en la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica a instancia de Nedgia Rioja, SA, con CIF A26037861, solicitando autorización de construcción de la instalación de distribución de combustibles gaseosos cuyas características a continuación se relacionan:
a) Peticionario: Nedgia Rioja, SA, con NIF: A26037861.
b) Lugar donde se va a establecer la instalación:
Comunidad Autónoma de La Rioja. Agoncillo, Albelda de Iregua, Alberite, Aldeanueva de Ebro, Alesanco, Alfaro, Anguciana, Arnedo, Arrúbal, Autol, Azofra, Baños de Río Tobía, Briones, Calahorra, Casalarreina, Cenicero, Cervera de Río Alhama, Cihuri, Cirueña, Cuzcurrita de Rio Tirón, Entrena, Ezcaray, Fuenmayor, Haro, Huércanos, Lardero, Logroño, Medrano, Murillo de Río Leza, Nájera, Nalda, Navarrete, Pradejón, Quel, Rincón del Soto, San Asensio, San Vicente de la Sonsierra, Santo Domingo Calzada, Santurde de Rioja, Sojuela, Sorzano, Tirgo, Tricio, Uruñuela, Villamediana de Iregua y Zorraquín.
c) Finalidad de la instalación: Distribución de combustibles gaseosos.
d) Características principales: autorización conjunta anual de instalaciones de gas canalizado con presión máxima de operación MOP hasta 5 BAR. Año 2021.
Esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 34/98, de 7 de octubre, Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, que aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas; la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas de aplicación,
RESUELVE
Autorizar la instalación solicitada y consiguiente ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto presentado. Las instalaciones autorizadas, en cuanto a delimitación de zona, son las reflejadas en el proyecto presentado.
El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la presente autorización.
El plazo de puesta en marcha será el establecido en la planificación del proyecto, año 2021.
El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efectos de inscripción de puesta en servicio según lo establecido en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y de su ITC ICG 01, documentos aprobados por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.
La presente autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorización sobre protección del dominio público necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial las relativas a la ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente. Esta resolución no agota la vía administrativa.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Logroño a 26 de marzo de 2021.- El Director General de Transición Energética y Cambio Climático, Iván Moya Mallafré.