Gobierno de La Rioja

Núm. 78
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 23 de abril de 2021
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
III..1521

Resolución 593/2021, de 22 de abril, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno por el que se aprueban los servicios mínimos en el Sistema Riojano de Salud

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 21 de abril de 2021, adoptó, el siguiente Acuerdo:

El derecho fundamental a la huelga puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. La propia Constitución, en su artículo 28.2, reconoce como límite expreso la necesidad de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad.

El artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales, dispone que cuando se declare una huelga en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. De acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la referencia a autoridad gubernativa debe entenderse hecha al Gobierno o aquellos órganos de la Administración que ejerzan potestades de Gobierno.

Las organizaciones sindicales STAR, CESM-Rioja, CSIF y UGT, han convocado una huelga que afecta a todo el personal facultativo con destino en el Servicio de Oftalmología del Servicio Riojano de Salud.

En el preaviso de Huelga, presentado en tiempo y forma ante la autoridad laboral, se deja constancia de los motivos, objetivos, ámbito subjetivo y temporal de la convocatoria, así como la composición del comité de huelga designado al efecto.

El ámbito subjetivo de la huelga es todo el personal facultativo con destino en el Servicio de Oftalmología del Servicio Riojano de Salud en el que se incluye el personal estatutario, funcionario y personal en formación médico interno residente.

El ámbito territorial de la huelga es la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El ámbito temporal comenzará el próximo día 26 de abril de 2021 y consistirá en un paro de 24 horas, desde las 8:00 de ese día hasta las 8:00 del día siguiente, con carácter indefinido a partir del 3 de mayo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9.2.7.l) del Decreto 43/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será la Dirección General de Función Pública el competente para proponer, en caso de huelga que afecte al sector público, la fijación de servicios mínimos que afecten a servicios esenciales y sean prestados por la Administración.

En virtud de lo establecido en el artículo 62.2.m) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobar, a propuesta de la Consejería correspondiente, las medidas que garanticen los servicios mínimos en caso de huelga, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.

Un vez mantenida reunión, con fecha 15 de abril de 2021, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Comité de Huelga, se ha instruido el procedimiento a que alude el artículo precitado artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, habiéndose dado previa audiencia a las organizaciones sindicales convocantes.

En dicha comparecencia no se alcanzó acuerdo con el Comité de Huelga para el establecimiento de los servicios mínimos que se refieren a todo el personal el personal facultativo con destino en el Servicio de Oftalmología del Servicio Riojano de Salud, cuya duración es indefinida en los términos fijados en su ámbito temporal.

En consecuencia la Dirección General de Función Pública ha propuesto los servicios mínimos previstos en el Anexo I al Consejero de Hacienda y Administración Pública, que los ha elevado al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo ello, el Gobierno en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 23 de octubre de 2020,

ACUERDA

Primero. Aprobar los servicios mínimos para la huelga, que afecta a todo el personal facultativo con destino en el Servicio de Oftalmología del Servicio Riojano de Salud, fijados tal y como se especifican en el anexo I al presente acuerdo.

Segundo. Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 22 de abril de 2021.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Glikeya Pino Tarragona.




ANEXO I

Servicio Riojano de Salud

Personal Facultativo

     Especialidad       De 8:00 h a 15:00 h Horas    De 15:00 h a 22:00 h     De 22:00 h a 8:00 h Del día siguiente 
  Oftalmología 1 1 guardia localizada 1 guardia localizada
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