Gobierno de La Rioja

Núm. 93
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 13 de mayo de 2021
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
III..1750

Resolución 174/2021 de 11 de mayo, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula el Informe ambiental estratégico de la Modificación puntual de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Logroño para regular establecimientos de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico (EAE 25/2021)

Antecedentes de hecho:

Primero.- Con fecha 16 de abril de 2021 el Ayuntamiento de Logroño remite a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos la documentación recogida en los artículos 8 y 13 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. En concreto, presenta una solicitud de inicio, el borrador de la Modificación puntual prevista y su Documento ambiental estratégico.

Segundo.- Esta actuación tiene por objeto la regulación urbanística de los apartamentos y viviendas de uso turístico, limitando su implantación a las plantas baja, entreplanta y primera de los edificios residenciales de vivienda colectiva con el fin de reducir las molestias que este uso pueda producir a los residentes. Esta actuación se hace extensiva a otros tipos de alojamientos turísticos que ya contaban con regulación urbanística, como las pensiones.

Para ello, se propone la modificación de los siguientes artículos de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Logroño:

2.1.27. Clasificación (Actuaciones comunicadas).

2.2.3. Usos considerados (1. Residencial).

2.2.11. Definición.

2.2.43 (Tabla de usos coexistentes con el de referencia, apartado 1. Residencial).

Tercero.- Se trata de una modificación menor definida en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental por lo que, según se establece en el ámbito de aplicación recogido en el artículo 7 del citado Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

Cuarto.- Con fecha 19 de abril de 2021 el órgano ambiental da inicio a la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas prevista en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, anteriormente mencionados.

A la vista de las características de esta Modificación puntual y del ámbito territorial afectado, el órgano ambiental ha identificado como afectadas y ha consultado a las siguientes Administraciones:

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda.

- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

- Dirección General de Turismo.

La documentación presentada por el promotor ha estado accesible para el público interesado en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.

Durante el plazo de quince días otorgado para estas consultas se han recibido los siguientes informes de las Administraciones públicas afectadas:

- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos: Con fecha 28 de abril de 2021 informa lo siguiente:

1. El Plan General Municipal de Logroño no ha sido sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al haberse aprobado previamente a la entrada en vigor de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Boletín Oficial de La Rioja de 26 de febrero de 2002).

2. En cuanto al objeto de esta Modificación puntual, no se observan inconvenientes en el ámbito de las competencias atribuidas a esta Dirección General, sin perjuicio de cualesquiera otros trámites o autorizaciones ambientales que fueran necesarios para el desarrollo de actividades vinculadas al uso turístico, con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

En concreto, los establecimientos hoteleros (hoteles, hostales y pensiones), los albergues turísticos y de peregrinos y los apartamentos turísticos requieren la obtención de licencia ambiental municipal, según lo previsto en el artículo 30 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda: Con fecha 3 de mayo de 2021 remite una nota interna en la que indica que se trata de una Modificación en suelo clasificado como urbano y que desde el punto de vista urbanístico no hay nada que aportar a las consultas ambientales.

Se adjunta copia de este informe a la presente Resolución para conocimiento del promotor y efectos oportunos.

Quinto.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en su anexo V. El informe ambiental estratégico es el documento preceptivo y determinante emitido por el órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica simplificada.

Con el establecimiento de las correspondientes medidas preventivas y correctoras incluidas en el Documento ambiental estratégico presentado, así como con el cumplimiento de la normativa vigente, no se prevé la existencia de problemas ambientales considerables, dado que no se espera la aparición de efectos acumulativos o sinérgicos, ni de riesgos para la salud humana o el medio ambiente que no puedan ser asumidos por el entorno.

Los impactos potenciales de esta actuación afectarán a una pequeña área geográfica y a un reducido tamaño de población. Además, no se considera que se vayan a superar estándares de calidad ambiental o de valores límite.

A la vista de lo anterior, así como del contenido de los informes sectoriales aportados durante la fase de consultas y de los criterios recogidos en el anexo V anteriormente mencionado, se considera que la Modificación puntual de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Logroño para regular establecimientos de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico no supondrá la aparición de efectos ambientales significativos que requieran la tramitación de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se adopten las medidas protectoras y correctoras que se estipulen en este Informe ambiental estratégico.

Fundamentos de derecho:

Primero.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, el Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja y demás normativa general de aplicación.

Segundo.- En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para la emisión de los informes ambientales estratégicos es la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

A la vista de todo lo anterior, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental y según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos,

RESUELVE

Primero.- No someter la Modificación puntual de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Logroño para regular establecimientos de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico, promovida por el Ayuntamiento de Logroño, al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con los resultados de las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, así como con los criterios establecidos a tal efecto en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Segundo.- Comunicar al promotor que este Informe ambiental estratégico no exime a las actuaciones derivadas de esta Modificación puntual de cualesquiera otros trámites o autorizaciones ambientales que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

Tercero.- Recordar al promotor que este Informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, no se hubiera procedido a la aprobación definitiva de esta Modificación puntual en un plazo máximo de cuatro años.

En el plazo de diez días desde la aprobación definitiva de esta Modificación puntual, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se aprueba la Modificación puntual y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público su contenido íntegro.

b) Una referencia al Boletín Oficial de La Rioja en el que se ha publicado su Informe ambiental estratégico.

Cuarto.- Hacer público este Informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.

Quinto.- Trasladar la Resolución al Ayuntamiento de Logroño, a la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda y al Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, este Informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado esta Modificación puntual, o bien sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación de la misma.

Logroño a 11 de mayo de 2021.- El Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, Rubén Esteban Pérez.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir