Gobierno de La Rioja

Núm. 94
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 14 de mayo de 2021
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
III..1781

Resolución 630/2021, de 10 de mayo, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se ordena la publicación de las bases reguladoras de la Universidad de La Rioja para las convocatorias de ayudas a la realización de estancias internacionales de investigación de corta duración

Con fecha 10 de mayo de 2021 el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja aprobó las bases reguladoras de la Universidad de La Rioja para las convocatorias de ayudas a la realización de estancias internacionales de investigación de corta duración.

En virtud de lo anterior y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y 179 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, este Rectorado,

RESUELVE

Único: Ordena publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de las bases reguladoras que figuran en el Anexo adjunto.

Logroño a 10 de mayo de 2021.- El Rector, Juan Carlos Ayala Calvo.


ANEXO

Bases reguladoras de la Universidad de La Rioja para las convocatorias de las ayudas a la realización de estancias internacionales de investigación de corta duración - EICOD

(Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2021)

Exposición de motivos.

La Universidad de La Rioja persigue favorecer la participación de investigadores en centros de I+D+i extranjeros de reconocido prestigio y contribuir a incrementar y potenciar las relaciones entre equipos de investigación pertenecientes a distintas Universidades y centros de investigación.

CAPÍTULO I

Disposicones Generales

Artículo 1. Objeto.

1.- Este documento tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de ayudas a la realización de estancias internacionales de investigación de corta duración.

2.- Estas estancias se desarrollarán preferentemente en centros de I+D+i extranjeros de reconocido prestigio y en un grupo de investigación concreto. Excepcionalmente, si así lo permite la convocatoria, se podrá realizar la estancia investigadora en un centro español de I+D+i de reconocido prestigio expuestas por el candidato en su solicitud.


Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1.- Podrán solicitar ayudas para las estancias de investigación previstas el personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja, con titulación de doctor, que se encuentre en activo y con vinculación a tiempo completo.

Esta condición deberá cumplirse al cierre de presentación de solicitudes y su cumplimiento deberá mantenerse en el inicio y desarrollo de la totalidad de la estancia.

2.- Quedan excluidos el Personal Investigador en Formación regulado por el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, o por el artículo 21 de la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o personal que le sustituya. Asimismo, queda excluido el personal contratado con cargo a proyectos de investigación y contratos realizados al amparo del artículo 83 de la LOU.

3.- La convocatoria podrá establecer otros beneficiarios.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 3. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1.- La forma y el plazo de presentación de solicitudes serán los que se determine en cada convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de cada convocatoria.

2.- La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, entre otros:

a) Memoria de la actividad investigadora.

b) Escrito emitido por el centro receptor aceptando y dando su conformidad a la estancia solicitada.

c) En su caso, licencia académica concedida o justificante de haber iniciado su tramitación.

3.- La convocatoria podrá indicar cualquier otro documento que se deberá ser incluido en la solicitud.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1.- El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva mediante los procedimientos de concesión que se indican en estas Bases Reguladoras y las correspondientes convocatorias.

2.- El órgano competente para aprobar la convocatoria y publicarla es el Vicerrector con competencias en materia de investigación. La convocatoria se publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de La Rioja», de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector con competencias en materia de investigación publicará, en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja dentro de la sección de investigación, una relación provisional de admitidos y excluidos, con causas de exclusión, que han presentado su solicitud en tiempo y forma de acuerdo a lo señalado en cada convocatoria.

Los interesados cuyas solicitudes hayan resultado excluidas u omitidas, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, caso de que sea subsanable.

4.- Resueltas las alegaciones o, en su caso, finalizado el plazo sin haberse presentado, el Vicerrector con competencias en materia de investigación aprobará y publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja dentro de la sección de investigación la lista definitiva de las solicitudes admitidas y excluidas.

5.- Las solicitudes admitidas serán objeto de un proceso de valoración. A tal efecto, el Vicerrector competente en materia de investigación, conforme al artículo 6 de estas bases, trasladará la documentación a la Comisión de Investigación.

6.- Una vez aplicados los criterios mencionados en el apartado anterior, el Presidente de la Comisión de Investigación hará pública una lista provisional de las solicitudes concedidas, surtiendo todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir de la publicación de la citada lista, para presentar alegaciones.

7.- Transcurrido el plazo de reclamaciones el Vicerrector con competencias en materia de investigación, a propuesta de la Comisión de Investigación, dictará resolución con la lista definitiva de ayudas concedidas y denegadas, que se hará pública en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja dentro de la sección investigación. La publicación de este listado definitivo surtirá todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados.

8.- Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el correspondiente Boletín Oficial.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 5. Órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento.

1.- La instrucción y ordenación del procedimiento de selección de los candidatos corresponde al Vicerrector con competencias en materia de investigación.

2.- Corresponderá a la Comisión de Investigación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, valorar las solicitudes y proponer al Vicerrectorado con competencias en materia de investigación la concesión y cuantía económica concreta que se asignará a los beneficiarios de estas ayudas, teniendo en cuenta las condiciones generales y requisitos de cada convocatoria. Para la valoración de las solicitudes, la Comisión de Investigación tomará en consideración la duración de la estancia y el lugar de la estancia (Europa o resto del mundo).

3.- La resolución del procedimiento corresponderá al Vicerrector en materia de investigación, que se formalizará conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo 4 de las presentes bases.

4.- En ningún caso se podrá conceder una cantidad superior a la solicitada por el investigador.

CAPÍTULO III

Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 6. Plazo y forma de justificación.

Finalizada la estancia y en el plazo que indique la convocatoria, el beneficiario deberá elaborar y presentar en el Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización una memoria técnica y económica, de acuerdo con instrucciones establecidas al efecto en la convocatoria, con el detalle de las actividades realizadas y los gastos efectuados.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1.- Se consideran gastos subvencionables, a los efectos de estas bases, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada y se realicen en el ejercicio de la correspondiente convocatoria, quedando excluidos aquellos gastos no relacionados directamente con el desarrollo de la estancia de investigación.

2.- Serán conceptos subvencionables los gastos de traslado e instalación, alojamiento y manutención del investigador que realiza la estancia, con los límites que indique la convocatoria.

3.- Durante la estancia cada beneficiario podrá estar cubierto por un seguro individual de asistencia médica por accidente o enfermedad y repatriación. Este seguro será contratado, previa petición del interesado, por la Universidad y descontado de la ayuda asignada, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social o MUFACE de cada uno de los beneficiarios.

Artículo 8. Modificación de la resolución de concesión.

Las resoluciones de concesión de las becas y ayudas a la investigación podrán ser modificadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra en su concesión alguna causa de nulidad o anulabilidad o se hubiere producido algún error material, aritmético o de hecho. En estos casos procederá el reintegro o la retención en nómina de la cantidad indebidamente percibida sin exigencia de intereses de demora. Asimismo, procederá la modificación de las resoluciones de concesión cuando se produzca alguno de los casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones. En estos supuestos, se exigirá, además del reintegro o la retención en nómina de las cantidades percibidas, el interés de demora correspondiente. Atendiendo a la naturaleza de la subvención concedida y a la graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de su concesión, se podrá ponderar tanto el importe a reintegrar.

Artículo 9. Régimen de incompatibilidades.

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda económica. La convocatoria indicará las incompatibilidades posibles.

Disposición adicional primera. Práctica de las notificaciones.

Las notificaciones personales que hayan de practicarse en el marco del presente procedimiento se practicarán por medios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento que regula la Administración Electrónica en la Universidad de La Rioja.

Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.

1.- Los datos personales recogidos con motivo de la presentación de la solicitud de estas ayudas serán tratados con la estricta finalidad de la concesión y gestión de las mismas, ateniéndose a las bases de la correspondiente convocatoria.

Asimismo, se informa de que los datos tratados no serán cedidos salvo los casos previstos legalmente, con especial atención a las obligaciones contenidas en atención al cumplimiento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

2.- Se informa igualmente de que, en cumplimiento de la normativa citada, si la información personal tratada contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.

3.- La publicación de la resolución se llevará a cabo bajo el estricto respeto de la normativa de protección de datos.

4.- Los candidatos que soliciten estas ayudas y participen en el proceso correspondiente podrán ejercer frente a la Universidad de La Rioja, responsable del tratamiento de sus datos personales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los mismos, de lo que serán informados en los correspondientes impresos habilitados al efecto.

Disposición adicional tercera. Habilitación.

Queda habilitado el Vicerrector con competencias en materia de investigación para dictar las sucesivas resoluciones de convocatoria y cuantas instrucciones sean necesarias.

Disposición adicional cuarta. Uso de lenguaje no sexista.

En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, toda referencia a cargos, personas o colectivos incluida en este documento en masculino, se entenderá que incluye tanto a mujeres como a hombres.

Disposición final. Entrada en vigor.

Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.


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