Resolución 90/2021, de 7 de mayo, de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, de autorización administrativa de cierre de central de producción y desmantelamiento de instalación eléctrica. AT/0023558
Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente de referencia AT/0023558 incoado en esta Dirección General a instancia de Hera Holding Habitat Ecologia y Restauracion Ambiental, S.L. (Hera Ener-G, S.L.), solicitando autorización administrativa de cierre definitivo de la central de producción de energía eléctrica y de su desmantelamiento de la instalación eléctrica cuyas características técnicas principales son las siguientes:
Descripción: Central eléctrica por biogas en vertedero residuos urbanos de Nájera con un generador de 1.150 kW, instalación baja tensión, linea mixta de evacuación y C.T. de 1.500 kVA.
Ubicación: Nájera.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de desarrollo de la ley en cuanto a autorización de instalaciones, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna, y otros aplicables.
Vistas las circunstancias que concurren en la presente instalación:
La instalación no se encuentra bajo la gestión técnica del operador del sistema y gestor de la red de transporte.
El cierre de la instalación no tiene afección a los planes de desarrollo de la red y a la gestión técnica del sistema.
La potencia de la instalación y el origen renovable por biogás del vertedero prácticamente agotado.
Que la instalación lleva, por este motivo, fuera de servicio un tiempo más que considerable.
El gran impacto de la línea de evacuación sobre la avifauna, lo que ha conllevado la apertura de diferentes informes y procedimientos sobre la misma por las administraciones competentes.
Esta Dirección General,
RESUELVE
Otorgar la autorización administrativa de cierre definitivo de la central y el desmantelamiento de la instalación solicitada de acuerdo con el proyecto de ejecución de las obras.
El plazo para el cierre definitivo y el desmantelamiento será de un año contado a partir de la fecha de la presente Resolución. Este plazo puede ser prorrogado por un periodo de seis meses a instancia de parte.
El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la presente autorización. La presente autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente, especialmente la correspondiente a la Dirección General de Infraestructuras de esta Comunidad Autónoma por la vía afectada, Carretera LR-208 según resolución de autorización.
El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efectos de su reconocimiento definitivo y emisión del acta de cierre y desmantelamiento.
Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja y notificar la misma a todos los Organismos, empresas de servicios y particulares afectados por su construcción según la tramitación para la Resolución de autorización administrativa previa y de construcción de fecha 12 de diciembre de 2005.
El titular de la instalación, previo al inicio de las obas de desmantelamiento, contactará con cada uno de los afectados por las mismas, de los que posee la servidumbre de paso, obtenida bien por acuerdo mutuo o bien por la declaración de utilidad pública otorgada para la construcción de las instalaciones, con objeto de que los posibles perjuicios que puedan ser causados queden adecuadamente documentados y valorados, todo ello además bajo la responsabilidad del técnico director de obra del desmantelamiento.
Esta resolución no agota la vía administrativa.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que los datos de carácter personal que nos ha facilitado para la tramitación de este expediente, así como los que se recaben en el marco de la relación mantenida con la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático quedarán recogidos en un fichero propiedad de la misma domiciliada en C/ Prado Viejo, 62 bis Logroño. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como finalidad la gestión y tramitación de su solicitud. Así mismo Vd. autoriza y consiente la cesión de sus datos a otras Administraciones y Organismos Colaboradores de la Administración.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante comunicación escrita a la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático.
Logroño a 7 de mayo de 2021.- El Director General de Transición Energética y Cambio Climático, Iván Moya Mallafré.