Orden EDC/33/2021, de 17 de junio, por la que se establecen las titulaciones requeridas para el desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad y las titulaciones y certificaciones que acreditan el conocimiento de idiomas para la habilitación para el ejercicio de la docencia en puestos de perfil bilingüe
El sistema educativo precisa para su correcto fun
Parecida dispersión y diversidad se observa en cuanto a las titulaciones y certificaciones del nivel de competencia lingüística surgidas bajo el paraguas de Marco Común europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). La proliferación de certificados expedidos por entidades públicas y privadas de todo el mundo dificulta la tarea de determinar qué certificaciones y titulaciones son válidas para impartir docencia en los proyectos bilingües implantados en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud,
DISPONE
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente orden es establecer los requisitos de titulación exigibles en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el acceso a las listas de personas aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en las especialidades propias de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como establecer las titulaciones y certificaciones específicas que se consideran equivalentes a los niveles del MCER a efectos de obtener la habilitación para impartir docencia en puestos de perfil bilingüe en centros docentes públicos de la administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2. Requisitos para impartir docencia como funcionario interino.
1. Los funcionarios interinos deberán poseer los mismos requisitos, generales y específicos, exigidos para participar en las pruebas selectivas de ingreso al cuerpo correspondiente, establecidos en la normativa básica estatal reguladora del ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Asimismo, los interinos deberán reunir el requisito de no haber sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios interinos, quedando el funcionario obligado a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a que se hace referencia en el citado artículo.
2. Además de los antes reseñados, los interinos habrán de estar en posesión de la titulación que acredita la cualificación para impartir cada concreta especialidad, según se especifica en el Anexo I.
3. Quienes no habiendo sido seleccionados en un procedimiento selectivo de ingreso a un cuerpo y especialidad docente, hubiesen superado la prueba prevista en el artículo 21.1 del Reglamento de Ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrán incorporarse a la lista formada a partir de ese concreto procedimiento selectivo, aun cuando no cumplieren el requisito específico de titulación conforme al apartado precedente.
4. La incorporación a las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad por quienes estén en posesión de los requisitos mencionados en los apartados precedentes, se rige en todo por lo establecido en la Orden 3/2016, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
Artículo 3. Titulaciones y certificaciones que se consideran equivalentes a los niveles del MCER
1. La acreditación para impartir docencia en el marco de proyectos de bilingüismo o plurilingüismo se obtendrá conforme a lo establecido en el artículo 3.6 de la Orden 3/2016, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo. A efectos de lo establecido en la letra d) del citado artículo 3.6, se consideran diplomas y certificaciones equivalentes a los niveles del MCER, los que se relacionan en el Anexo II, así como cualquier otro expedido por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES). A estos efectos, se considerarán expedidos por las universidades españolas los títulos y certificados emitidos por sus respectivos centros de idiomas, centros de lenguas y, en general, por todo centro de educación superior adscrito a aquellas.
2. El Anexo II será igualmente de aplicación a efectos de lo establecido en el anexo I A) de esta orden para determinar las titulaciones requeridas para impartir docencia en las especialidades lingüísticas del cuerpo de maestros y para la determinación de las certificaciones de idiomas admisibles como mérito en aplicación del apartado 4.3 del baremo aprobado por la Orden 3/2016, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo. En todo caso, se considerarán admisibles a efectos de baremo los títulos, diplomas y certificados de las escuelas oficiales de idiomas.
Disposición adicional primera.
Las convocatorias de ingreso en los cuerpos docentes que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja habilitarán un procedimiento para que los aspirantes que estando en posesión de titulación distinta de las requeridas conforme al anexo I puedan solicitar que sea considerada idónea para la impartición de una determinada especialidad, a efectos de su inclusión en la lista de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad que se forme a partir de ese determinado procedimiento selectivo.
Para ello, los aspirantes deberán acompañar a su solicitud de participación en el procedimiento selectivo, la certificación académica personal de los estudios conducentes al título que aleguen. En todo caso, de la documentación presentada deberán deducirse inequívocamente los siguientes extremos: la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y superadas y la carga horaria de cada una de ellas, así como, en el caso de títulos extranjeros homologados, la calificación máxima y mínima obtenibles de acuerdo con el sistema académico correspondiente.
Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o, en caso contrario, ir acompañados de traducción jurada.
La Consejería de Educación recabará los informes que considere necesarios a los efectos de determinar la adecuación de la titulación alegada, a los currículos que deben impartir los profesores del cuerpo y especialidad correspondiente. Recabados dichos informes y en todo caso con anterioridad a la publicación de las listas de aspirantes a interinidad derivadas del procedimiento selectivo, la Consejería resolverá sobre la idoneidad o no de la titulación alegada. En caso de no recibir respuesta expresa en el plazo máximo establecido, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.
Disposición adicional segunda.
La Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de personal docente podrá, previa comunicación a la mesa sectorial de educación, modificar las relaciones de titulaciones y certificaciones previstas en los anexos I y II para adaptarlas a la evolución en la oferta de los estudios conducentes a las mismas y a los cambios curriculares en las etapas educativas a las que tiene que atender el profesorado de cada cuerpo y especialidad.
Disposición transitoria única.
Las personas que habiendo sido admitidas a participar en el procedimiento selectivo de ingreso convocado por Resolución de 16 de enero de 2021, de la Consejería de Educacion, Cultura, Deporte y Juventud (Boletín Oficial de La Rioja de 18 de enero de 2021), estén en posesión de titulación distinta de las requeridas conforme al anexo I y entendieren que dicha titulación pudiera resultar idónea para la impartición de una determinada especialidad, pueden solicitar que sea tenida en consideración a efectos de ser incluidos en la lista de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad que se forme a partir de ese procedimiento selectivo en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta orden.
A estos efectos, los aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación a la que hace referencia la disposición adicional primera que antecede y la Consejería de Educación procederá conforme a lo establecido en dicha disposición adicional.
Disposición final primera.
Se faculta a la Dirección General con competencia en materia de personal docente para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 17 de junio de 2021.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.